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TA CUN - 9746450-(04-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9746450-(04-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Cko -) 'E f CADUCIDAD - Contabilización del término ? ABANDONO DEL CARGO - Cornisi6n de estudios (E) 4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

PUBLICA DE COLOM 114

1 -' d e Cundjnarn Santafé de Bogotá D.C., febrero cuatro (4) del dos mil (2000). 200íJ

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No. 97-46450. ACTOS NACIONALES

Demandante: VIOLETA RICO TRELLEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Controversia: Cargo Vacante por Abandono La actora, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: DECLARACIONES: Se declare la nulidad de la Resolución #1252 del 16 de diciembre de 1996 tanto como de la Resolución #00218 del 31 de marzo de 1997 mediante la cual se confirmara aquella, y en consecuencia se restablezca a mi mandante en el cargo que venía desempeñando, reconocéndoseDe los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, así como se la indemnice de los perjuicios ocasionado por la obligada interrupción de sus estudios de doctorado en Alemania derivados de aquella.r©cee© No 740 2 Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 1.- La Universidad Nacional de Colombia expidió el 3 de

interrupción de sus estudios de doctorado en Alemania derivados de aquella.r©cee© No 740 2 Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: 1.- La Universidad Nacional de Colombia expidió el 3 de Mayo de 1993 la Resolución #000577 mediante la cual confirmó a mi poderdante una Comisión de Estudio en el exterior con el fin de proseguir su formación académica profesional y de investigación en el área de Genética en la Universidad alemana de Konstanz, después que fuera designada como instructora asistente de la Facultad de Medicina mediante procedimiento de concurso y adelantar una brillante carrera académica que le valiera Becas tanto de la Fundación Konrad Adenauer de Alemania como de Colciencias para contribuir al desarrollo científico del país. 2 Para el debido perfeccionamiento de la Comisión conferida, mi mandante constituyó una Póliza de cumplimiento por el término de tres años contados a partir de Septiembre de 1993. 3.- Entre Septiembre de 1993 y Marzo de 1994 mi poderdante adelantó estudios de idioma alemán en el Instituto Goethe de la ciudad de Mannheim, como requisito indispensable para poder ser admitida a los estudios superiores de acuerdo con el sistema de ese país. 4.-Mi mandante concluyó satisfactoriamente dichos estudios de idioma y obtuvo en consecuencia el Certificado Oficial expedido por esa entidad educativa y la Universidad de Mannheim, en el cual se acredita el suficiente nivel en el manejo del idioma necesario para el ingreso a la Universidad, 5.- Mi poderdante presentó formalmente su solicitud de admisión a los estudios de especialización y doctorado en

Mannheim, en el cual se acredita el suficiente nivel en el manejo del idioma necesario para el ingreso a la Universidad, 5.- Mi poderdante presentó formalmente su solicitud de admisión a los estudios de especialización y doctorado en Biología ante la Universidad de Konstanz, disponiendo para ello dicha universidad que adelantara una serie de cursos durante el semestre de verano de 1994 y el semestre de invierno 1994-1995 (Octubre a Marzo), luego de los cuales 'se procederá a decidir como se desarrollarán los estudios". 6.-En cumplimiento de la Comisión conferida, mi mandante se matriculó para el semestre universitario de verano de 1994 (Abril hasta Septiembre), en la Facultad de Biología de la Universidad de Konstanz, 7, El 16 de Agosto de 1994 mi poderdante hizo envío del Informe de Actividades desarrolladas hasta esa fecha al entonces Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, describiendo y señalando allí los cursos de idioma adelantados y los cursos recibidos en la Facultad de Biología de dicha Universidad.

8. El 9 de Septiembre de 1994 mi mandante solicitó al

Director del Departamento de Ciencias Fisiológicas de laProceso No 3 Facultad de Medicina de Da Universidad Nacional de Colombia - Doctor Miguel Eduardo Martínez - la correspondiente renovación del contrato de trabajo y de la comisión de estudios, para lo cual acompañó a tal solicitud los documentos relevantes que acreditaban su actividad académica, como fueron, Das certificaciones de matrícula, certificación de los cursos de idiomas aprobados, y declaración expresa de no hallarse vinculada ni prestar servicios a otra entidad.

los documentos relevantes que acreditaban su actividad académica, como fueron, Das certificaciones de matrícula, certificación de los cursos de idiomas aprobados, y declaración expresa de no hallarse vinculada ni prestar servicios a otra entidad. 9.- Habiendo concluido los cursos programados del semestre de verano de 1994, esto es, Bioquímica, Genética y Biología Celular, mi poderdante se matriculó para el siguiente semestre de invierno 1994-1995 (Octubre a Marzo) con el fin de adelantar los cursos programados de "Profundización en Biología Molecular" y "Bioquímica". 10.- El 22 de febrero de 1995 mi mandante formuló solicitud de admisión al Programa de Doctorado en Biología ante la correspondiente Facultad de la Universidad de Konstanz, la cual aprobó su ingreso a Da fase de Preparacdón para el Doctorado de Biología el 13 de Marzo de 1995, tal y como consta en el respectivo formulario de solicitud debidamente aprobado. 11.-Mi poderdante se matriculó para el semestre de verano de 1995 (abril a septiembre) en Da Facultad de Biología de la universidad de Konstanz, 12.-Mi mandante se enteró por comunicación de carácter privado hecha por su familia desde Colombia, que la renovación solicitada cerca de ocho meses atrás no había sido efectuada y procedió a enviar el 26 de Mayo de 1995 una nueva solicitud de prórroga y el correspondiente informe de actividades académicas, con destino al Secretario académico de Da Facultad de medicina, doctor Mario Garcés. En dicho informe se remitió de nuevo la documentación sobre matrícula en la Universidad de Konstanz, cursos

de actividades académicas, con destino al Secretario académico de Da Facultad de medicina, doctor Mario Garcés. En dicho informe se remitió de nuevo la documentación sobre matrícula en la Universidad de Konstanz, cursos adelantados y solicitud de renovación de la Comisión de Estudios. Allí se anexó el informe de avance de estudio y actividad de investigación adelantados por mi apoderada hasta enero de 1995, suscrito por la tutora académica, Doctora Marianne Manske, donde se describe de manera muy detallada la amplitud y profundidad de Da actividad académica desarrollada por lo demás, con lujo de méritos intelectuales. Igualmente se acompañó a esta documentación el ya señalado certificado de admisión al estudio de doctorado en Biología. 13.-El 2 de junio de 1995 mi poderdante envió nuevamente solicitud de prórroga de la Comisión de Estudios e informe de actividades y recibo de matrícula al ya mencionado en el numeral anterior secretario académico de Da Facultad de Medicina de la Universidad Nacional. 14.-El siguiente 7 de junio mi mandante hizo envío mediante Fax a la misma dependencia indicada en el numeral anterior,4 de una comunicación con el ruego de que se le hiciese saber qué trámite adicional requería efectuar para que se llevara a cabo la legalización de la prórroga que ya había solicitado en tres oportunidades anteriores (numeral 7 - 16 de agosto de 1994 -; numeral 8 -9 de septiembre de 1994 -; numeral 1126 de mayo de 1995), y la cual según información personal, no había sido aún legalizada por parte de la Universidad Nacional. En dicha comunicación mi apoderada además puso a

1994 -; numeral 8 -9 de septiembre de 1994 -; numeral 1126 de mayo de 1995), y la cual según información personal, no había sido aún legalizada por parte de la Universidad Nacional. En dicha comunicación mi apoderada además puso a disposición de la Universidad Nacional un número de Fax en la Universidad de Konstanz con el objeto de facilitar da comunicación, el cual nunca fue utilizado. 15.-En comunicación de carácter interno suscrita al día siguiente del envío del Fax a que alude el numeral anterior, es decir, el 8 de junio de 1995, el Director del Departamento de Ciencias Fisiológicas - inmediato superior jerárquico de mi apoderada - Doctor Héctor Bernal puso de presente ante el Decano de la Facultad de Medicina de Da U.N. Dr Pablo Latorre la circunstancia de que "como consta en los informes de actividades enviados hasta la fecha por ella (mi poderdante) con la regularidad exigida por la Universidad, la Doctore Rico ha estado involucrada en trabajo de investigación en Cáncer; Proliferación Celular Normal y Anormal", y además que "ha ocurrido un lamentable error que no fue identificado oportunamente" debido a que "el Director del Departamento de Ciencias Fisiológicas de Da época, no conocía la necesidad de solicitar una nueva prórroga de la Comisión de la Doctora Rico a la Universidad por cuanto él creía que ésta había sido conferida durante dos años como era posible hacerlo de acuerdo al Estatuto de Personal Docente anterior a 1991". En esta comunicación también se señala que mi apoderada "envió la documentación actualizada buscando lograr la autorización para una prórroga de 1 año" y por último que "es para

de Personal Docente anterior a 1991". En esta comunicación también se señala que mi apoderada "envió la documentación actualizada buscando lograr la autorización para una prórroga de 1 año" y por último que "es para nuestro Departamento de capital importancia poder contar con los servicios de la profesora Rico". 16.-Entre marzo y abril de 1995 mi mandante en desarrollo de su preparación experimental como investigadora trabajó en el laboratorio de cultivos celulares de la Sección de Experimentación Animal de Da Facultad de Biología de la Universidad de Konstanz, bajo Da dirección de la doctora Ingrid Kuhlmann, 17.- El 25 de Julio de 1995 mi mandante concluyó satisfactoriamente el curso de inmunología en cuyo examen final obtuvo la nota de 3 o resultado satisfactorio así como el 17 de ese mismo mes había concluido el curso compacto de Bioquímica y Fisiología de la célula, tal como se acredita en las certificaciones respectivas expedidas por la Universidad de Konstanz. 18.- Mi mandante se matriculó para el semestre de invierno 95 - 96 (octubre a marzo) y continuó a partir de noviembre el5 trabajo de investigación en cultivos celulares que venía adelantando en la Sección de Experimentación Animal de la Facultad de Biología de la Universidad de Konstanz y participó en los cursos de Biotécnica, Endocrinología de Mamíferos e Introducción a formas de experimentación de animales. 19.-En respuesta a una comunicación enviada por el Doctor Hector Bernal mi poderdante informó una vez mas el 8 de marzo de 1996 sobre su situación académica, los estudios adelantados y la importancia de los mismos para la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.

Hector Bernal mi poderdante informó una vez mas el 8 de marzo de 1996 sobre su situación académica, los estudios adelantados y la importancia de los mismos para la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional. 20.-Mi mandante se matriculó para el semestre de verano de 1996 (abril a septiembre) en la Facultad ya tantas veces mencionada, con el fin de concluir su formación experimental de laboratorio como investigadora habilitada tanto para la concepción como para la ejecución autónoma de ensayos y pruebas científicas de alta complejidad. 21.-Mi mandante recibió una propuesta para finalizar en la Universidad de Ulm sus estudios de Doctorado gracias al nivel técnico de manejo experimental adquirido en la Universidad de Konstanz y donde se definió el tema de investigación por adelantar. 22.- El 21 de agosto de 1996 mi poderdante solicitó la tercera prórroga de la Comisión de Estudios para el periodo comprendido entre Septiembre de 1996 a 1997 ante el Concejo Directivo de la Universidad Nacional de Colombia, acompañando dicha solicitud de las certificaciones sobre la actividad de experimentación biológica en la Universidad de Konstanz y el inicio de investigación final en el Instituto Internacional de Biofísica de Neuss (Alemania Federal) bajo la dirección del profesor Dr Fritz-Albert Popp para trabajar el tema de la información transmitida mediante biofotnes en la fagocitis como única estudiante latinoamericana admitida hasta entonces en tan prestigioso centro. 23.- El 23 de Agosto de 1996 le fue confirmada a mi mandante por parte del Instituto Internacional de Biofísica de Neuss su participación en el proyecto de investigación mencionado en el artículo anterior.

hasta entonces en tan prestigioso centro. 23.- El 23 de Agosto de 1996 le fue confirmada a mi mandante por parte del Instituto Internacional de Biofísica de Neuss su participación en el proyecto de investigación mencionado en el artículo anterior. El 17 de septiembre de 1996 el Consejo de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional en su sesión de ese da recomendó la legalización de la solicitud de segunda prórroga de la Comisión de Estudios (28 de septiembre de 1995 a 27 de septiembre de 1996) solicitada por mi mandante y además requirió el envío de información complementaria para legalizar la tercera prórroga ya solicitada, según consta en el Acta #33 de la sesión de ese día. 24.- El 27 de Septiembre de 1996 mi mandante da respuesta a carta enviada por el Director del Departamento de CienciasPiracese No Fisiológicas, Doctor Antonio Ramírez Soto, sobre todas las actividades desarrolladas y del trabajo a iniciarse en Octubre en dicho Instituto. 25.-En Octubre mi poderdante comienza su trabajo final de investigación en el Instituto Internacional de Biofísica, 26.-El 12 de Diciembre mi mandante vuelve a informar de las actividades de experimentación y estudios adelantados, reitera su solicitud de renovación de prórroga de la comisión de estudios y solicita en último término, se le conceda una Comisión no remunerada. 27.-El 16 de diciembre de 1996 la Universidad Nacional expide la Resolución # 1252 por medio de la cual declara de manera retroactiva que mi poderdante abandonó el cargo de Docente el 6 de octubre de 1995, mas de un año atrás, cuando se encontraba matriculada y adelantando estudios

expide la Resolución # 1252 por medio de la cual declara de manera retroactiva que mi poderdante abandonó el cargo de Docente el 6 de octubre de 1995, mas de un año atrás, cuando se encontraba matriculada y adelantando estudios en la Universidad de Konstanz.

28. Mi poderdante envía mediante Fax su recurso de reposición a la Resolución que declara el abandono de cargo y viaja a Colombia para hacer frente de manera personal a la grave situación presentada, interrumpiendo para tal efecto los trabajos de investigación que adelantaba en Neuss. 29.- Mi poderdante presenta ante la Rectoría de la Universidad Nacional y siete dependencias mas de dicha entidad el siguiente 15 de marzo de 1997 un escrito complementario de su recurso de reposición en el que controvierte una vez mas los fundamentos invocados por la Resolución cuya nulidad se demanda, sin que sea tenida en cuenta para resolver el recurso interpuesto. 30.-El 5 de Mayo se desfija el Edicto por el cual se notifica la Resolución #00218 por medio de la cual se confirma la Resolución que declara el abandono de cargo. 31.-A la fecha no me ha sido notificada la Resolución #00218 del 31 de marzo de 1997 aun cuando el 18 de Junio recibiera el Oficio #649 del 18 de junio de 1997 para que me notificara de dicha Resolución, y el 23 de Junio se me entregó copia de ella sin que se surtiera la diligencia de notificación".

Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional artículos 6, 13, 29; Decreto 1950 de 1973; Decreto 2700 de 1986; Acuerdo 45 de 1986 artículos

notificación". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional artículos 6, 13, 29; Decreto 1950 de 1973; Decreto 2700 de 1986; Acuerdo 45 de 1986 artículos 22, 61, 68, 70; Decreto 01 de 1990 artículo 10.Proceso No 97-46459 7 CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, dentro del término para ello por medio de documental de folios 99 a 103. FRUEBAS Mediante auto que obra a folio 108 se decretaron les pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se relacionaron y acompañaron con la demanda; se libraron los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la misma, numerales 1 al 15, folios 74 y 75. Por la parte accionada se ordenó tener como pruebas las documentales que se allegaron con la contestación; se decretó el interrogatorio de parte; se libraron los oficios solicitados en la contestación de la demanda, folio 103. ALEGATOS DE COCWO El apoderado de la entidad accionada descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 144. El Apoderado de la actora realizó la misma actuación procesal tal como consta en el escrito de folio 147. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, La actora, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos 1252 del 16 de diciembre de

observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, La actora, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos 1252 del 16 de diciembre de 1996 y 00218 del 31 de marzo de 1997, mediante la cuales se declaró vacante el cargo y se resolvió el recurso interpuesto. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se disponga el reintegro al mismo cargo, reconociéndose los salarios yProceso No 746450 8 prestaciones sociales dejadas de percibir y se le indemnice los perjuicios ocasionado por la obligada interrupción de sus estudios de doctorado en Alemania derivados de aquella. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir las Resoluciones Nos 1252 del 16 de diciembre de 1996 (Folio 12) y 00218 del 31 de marzo de 1997 (Folio 3). Mediante escrito de folio 99 que constituye la contestación de la demanda, propone el Apoderado de la accionada la excepción de Caducidad, la cual sustenta, en que la actora se presentó a notificarse de Da Resolución No 218 del 31 de marzo de 1997 el día 14 de abril del mismo año, pero se negó a firmar la diligencia, por Do que la notificación debe entenderse surtida ese día, por lo tanto, se evidenció la caducidad el 14 de agosto de 1997 y la demanda fue instaurada el 8 de septiembre del mismo año, es decir, en forma extemporánea; agrega que para garantizar aun mas

entenderse surtida ese día, por lo tanto, se evidenció la caducidad el 14 de agosto de 1997 y la demanda fue instaurada el 8 de septiembre del mismo año, es decir, en forma extemporánea; agrega que para garantizar aun mas el derecho de defensa de la demandante se fijó el edicto el 18 de abril de 1997 notificando la resolución, por lo que quedó surtida ésta el día 2 de mayo de 1997 y la demanda fue presentada el 8 de septiembre del mismo año, cuando ya estaba caducada la acción; que aún cuando se computara el plazo desde el día en que fue desfijado el edicto (5 de mayo de 1997), resultaría caducada Da acción el 5 de septiembre del mismo año y extemporánea la demanda del 8 de septiembre. (' En cuanto a la Caducidad de la Acción instaurada es del caso precisar que la Resolución No 218 de marzo 31 de 1997 a través de la cual se desató el Recurso de Reposición, fue notificada mediante edicto visible a folio 10 del expediente, el cual se desfijó el 5 de mayo de 1997, por consiguiente la fecha de caducidad empezó a correr desde el 6 de mayo del mismo año y venció el 6 de septiembre de 1997, según lo dispone el artículo 136 del C.C.A., que ordena que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses, contados a partir de la notificación del acto, y la demanda fue instaurada el 8 de septiembre de 1997 (Folio), esto es dentro del término legal para ello, por ser el primer día hábil siguiente a la fecha en que se venció el término de caducidad de Da acción.Íi 7[fli

1997 (Folio), esto es dentro del término legal para ello, por ser el primer día hábil siguiente a la fecha en que se venció el término de caducidad de Da acción.Íi 7[fli \ Si bien es cierto existe constancia de la Secretaria General de la Universidad Nacional sobre la intención de notificación personal a ja demandante, también lo es que la misma no se logró, por lo que se acudió a la notificación por edicto y a partir del día siguiente a la desfijación del mismo, se debe empezar a contar el término de caducidad, oor consiguiente considera la Sala, que la presente demanda fue instaurada dentro del término legal para ello. / / La excepción de Inepta Demanda la sustenta el Representante de la demandada, en la existencia de una indebida acumulación de pretensiones, pues se solícita además de la nulidad de los actos demandados la reparación de perjuicios que es propia de la reparación directa. No se evidencia la supuesta Indebida Acumulación de Pretensiones, teniendo en cuenta que si bien es cierto en el libelo de la demanda se solicita la indemnización de perjuicios, al no ser propia de la acción estudiada se deberán negar los mismos, sin que se deba declarar probada la excepción planteada. Además afirma el Apoderado de la accionada, que existe incumplimiento de los requisitos formales, pues en la demanda no se indicó correctamente la persona demandada ni se indicó el nombre de su representante legal; tampoco se realizó una estimación razonada de la cuantía, ni se individualizó con precisión las declaraciones y las condenas; no se indicó bajo la gravedad de juramento la imposibilidad de obtener la

representante legal; tampoco se realizó una estimación razonada de la cuantía, ni se individualizó con precisión las declaraciones y las condenas; no se indicó bajo la gravedad de juramento la imposibilidad de obtener la ejecutoria de los actos demandados, ni se adjuntó copia de la petición elevada ante la administración. Al respecto considera la Sala, que la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 1137 del C.C.A., y así se decidió en el auto admisorio de la misma en la oportunidad pertinente, ya que la entidad accionada es la Universidad Nacional de Colombia, la cual fue legalmente notificada a su representante legal. En cuanto a la obligación de razonar la cuantía, éste requisito fue debidamente cumplido a través del escrito de folio 86; así mismo, se estima que las pretensiones se encuentran debidamente individualizadas. La manifestación de petición previa paraproceso No 740 lo obtener copia de los actos acusados se supone que se hace bajo la gravedad de juramento, que se considerará prestado con Da presentación de Da misma. En cuanto a Da necesidad de allegar el escrito de Da peticiór elevada a la administración, es del caso precisar, que si bien es cierto el artículo 139 del C.C.A., contiene dicha obligación, también Do es que el escrito contentivo de Da sustentación del recurso de reposición obra dentro de los antecedentes administrativos. Manifiesta el Apoderado de la accionada, que se incurrió en Ineptitud Sustancial de la Demanda, ya que en el capítulo de normas violadas se hizo mención genérica al Decreto 1950 de 1973 y al Decreto 2700 de 1986 que no tiene que ver con el asunto pflanteado.

Ineptitud Sustancial de la Demanda, ya que en el capítulo de normas violadas se hizo mención genérica al Decreto 1950 de 1973 y al Decreto 2700 de 1986 que no tiene que ver con el asunto pflanteado. En el evento que el concepto de la violación no sea claro el resultado jurídico no es la excepción propuesta, sino Da negativa de las pretensiones. Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de las resoluciones impugnadas se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Falsa Motivación, Desviación de Poder y Violación Directa de la Ley. El cargo por Falsa oñvación, Do fundamenta el libelista en que los actos acusados asumen que la demandante no cumplió con su deber de solicitar la renovación de la comisión de estudios en el año de 1993, lo cual no es cierto pues ésta envió los correspondientes informes y solicitudes que fueron recibidos por la demandada, pero ignorados pese a que se encuentran radicados en Da Facultad de Medicina; que los actos acusados intentaron crear la obligación a cargo de la actora no solo de enviar los informes y solicitar la renovación de la comisión de estudios, sino además, legalizar esa prórroga o renovación, es decir, efectuar los trámites internos administrativos que son competencia exclusiva de la demandada, además, sostienen Das resoluciones impugnadas que Da accionante no inició estudios de doctorado, ni cumplió con sus deberes académicos, cuando los archivos de la demandada, contienen los certificados, informes, constancias de matrícula y demás documentos que demuestran lo contrario; agrega,

estudios de doctorado, ni cumplió con sus deberes académicos, cuando los archivos de la demandada, contienen los certificados, informes, constancias de matrícula y demás documentos que demuestran lo contrario; agrega, que la resolución atacada desconoce la recomendación formulada en elProceso No 11 Acta No 33 del 17 de septiembre de 1996 donde se declara el cumplimiento de los requisitos para la legalización de la segunda prórroga y se recomienda que se efectúe la tercera previo allegamiento de la documentación pertinente. Se encuentra debidamente establecido dentro del subjudice que la causal de retiro del servicio de la demandante fue precisamente la vacancia del cargo por abandono, la que efectivamente se evidenció mediante los actos acusados. Del acervo probatorio allegado al expediente se tiene que 'la actora se vinculó al ente accionado a la Facultad de Medcüna, Departamento de Ciencias Fisiológicas de la sede de Santafé de Bogotá, desempeñando el cargo de Instructora Asistente de Tiempo Completo, para el que fue nombrada mediante Resolución 2099 del 1° de octubre de 1992 (Folio 124 del Cuaderno No 3), posteriormente fue promovida al cargo de Instructora Asociada a través de la Resolución No 964 de junio 30 de 1993 (Folio 97 ibidem). La Universidad Nacional de Colombia, por medio de la Resolución No 000577 de mayo 3 de 1993 (Folio 112 del Cuaderno No 3), confirió una comisión de viaje de estudios al exterior a la demandante, con el objeto de realizar un programa de doctorado en Genética Molecular en la Universidad de Konstanz de Alemania, durante un año, a partir del 29 de

confirió una comisión de viaje de estudios al exterior a la demandante, con el objeto de realizar un programa de doctorado en Genética Molecular en la Universidad de Konstanz de Alemania, durante un año, a partir del 29 de septiembre de 1993 y en el artículo tercero de dicha resolución se dispuso que: "De conformidad con las disposiciones vigentes la comisionada deberá enviar informes semestrales del desarrollo de la comisión al Decano con copia a la División de Asuntos de Personal Docente y se compromete a prestar sus servicios a la Universidad por el doble del tiempo de la comisión . . ". Luego, por medio de la Resolución No 820 de junio 30 de 1995 (Folio 79 del Cuaderno No 3), proferida por el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, se confirió a la accionante la primera prórroga de la comisión de estudios al exterior, por el periodo comprendido entre el 28 de septiembre de 1994 y el 27 de septiembre de 1995.Proceso No 9746450 En el artículo tercero de la citada resolución se ordenó nuevamente que: "De conformidad con 1/as disposiciones vigentes la comisionada deberá enviar informes semestrales de/ desarrollo de la comisión al Decano con copia a la División de Asuntos de Personal Docente y se compromete a prestar SUS servicios a la Universidad por el doble del tiempo de la comisión ... ". Al no dar cabal cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el suministro de los informes académicos semestrales por parte de Da comisionada, se expidió la Resolución 1252 de diciembre 16 de 1996 (folio 12), en donde procedió a declararse vacante el cargo desempeñado por a

con el suministro de los informes académicos semestrales por parte de Da comisionada, se expidió la Resolución 1252 de diciembre 16 de 1996 (folio 12), en donde procedió a declararse vacante el cargo desempeñado por a actora por abandono del mismo, teniendo en cuenta Dos siguientes razonamientos: "Por todo lo anterior, el Consejo de Facultad, reconsideró la decisión tomada en su sesión del 17 de septiembre de 1996, Acta 33, acordó recomendar, desvincular a la Profesora VIOLETA RICO TRELLEZ y declarar la vacancia del cargo por cuanto la profesora incurrió en abandono del cargo por haber iniciado la prórroga de la Comisión de Estudios sin haberla solicitado a tiempo y no haber legalizado su situación contractual y administrativa con la Universidad. Que la Facultad de Medicina, mediante oficio 1.012 de noviembre 19 de 1996, como complemento del oficio S-932 de noviembre 8 de 1996, recomendó que la fecha en la cual debe declararse el abandono del cargo de la profesora Violeta Rico Trellez debe ser cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se le venció la primera prórroga y debió reintegrarse el día 6 de octubre de 1995. El Estatuto Docente, Acuerdo 45 de 1986, en su artículo 68 literal e), contempla como una de las causales para "la desvinculación y vacancia del cargo de un miembro del/ personal docente", el abandono del cargo. El mismo Estatuto, en el artículo 70, literal a), expresa que el docente incurre en el abandono del cargo cuando: "No reasuma sus

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