TA CUN - 9746506-(04-06-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746506-(04-06-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCIÓN "C" Exp. No. 97-46506 la modalidad de tiempo parcial, adscrito a la Facultad de Ciencias y Educación, que ocupaba el demandante , contiene una motivación que guarda absoluta congruencia con la veracidad de los hechos y el sustento legal pertinente. El contrato de comisión número 006 de 1993 tuvo una suspensión temporal y finalmente se reinició el 30 de junio de 1994, fecha a partir de la cual empezaba a correr el término de dos (2) años de duración de la comisión de estudios en el Departamento de Política e Institución en la Universidad de Bologna (Italia). De acuerdo con el numeral 1 deI artículo 126 del decreto reglamentario 1950 de 1973 contenido en el Régimen del Empleado oficial, el señor Jorge Octavio Gantiva Silva debía reasumir sus funciones al vencimiento de la comisión. Es decir, el demandante tenía la obligación de presentarse y continuar sus labores en la Universidad a más tardar el 01 de julio de 1996, situación que nunca sucedió configurándose el abandono M cargo. Es de recalcar, que la demanda se fundamenta en la presencia de motivos o inconvenientes que supuestamente configuran la fuerza mayor. Ahora bien, es de suma importancia tener en cuenta que el demandante solo se acordó de tener problemas e inconvenientes el día 06 de mayo de 1996, cuando la comisión de estudios estaba por terminar, situación que indica la inexistencia de una motivación tal que configure la fuerza mayor. Igualmente , el demandante se presenta ante la Decana de la
inconvenientes el día 06 de mayo de 1996, cuando la comisión de estudios estaba por terminar, situación que indica la inexistencia de una motivación tal que configure la fuerza mayor. Igualmente , el demandante se presenta ante la Decana de la Facultad de Ciencias y Educación,.. .eI día 10 de diciembre de 1996 con el fin de integrarse a sus funciones, es decir, aproximadamente cinco (5) meses y diez (10) días después el vencimiento de la comisión. Los anteriores hechos son suficientes para establecer que el demandante incurrió en abandono del cargo , lo cual se sustento en el acto impugnado Finalmente no puede ser de recibo el argumento de la demanda que indica el agotamiento del proceso disciplinario previo a la dedaratoria de vacancia el cargo . En este sentido hay que manifestar el desacuerdo total , debido a la finalidad de procedimientos diferentes, uno la declaratoria de vacancia del cargo. En este sentido hay que manifestar el desacuerdo total, debido a la finalidad de procedimientos diferentes , uno la declaratoria e vacancia del cargo y otro, de carácter disciplinario, que en ningún momento son pre requisitos el uno del otro. ( ... )". Así mismo, el Apoderado de la parte Actora, presentó su escrito de conclusión a los folios 6367 deI expediente, así: Corno manifesté en el libelo de la demanda, es claro que mi mandante debió haberse reintegrado a sus labores docentes el 3 de julio e 1996,