TA CUN - 9746515-(01-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746515-(01-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENT SALARIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "B"
EPUBLICA DE COLOMI
RIatoçj
Tribunal Adm: jzrajve de Curd;r',r ca
LI J Oci. 1
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá, D.C., octubre primero (01) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
REF : PROCESO No. 97-46.515
ACTOR: ISMAEL GONZALEZ GONZALEZ
AUTORIDADES DISTRITALES
DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Decide la Sala el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado por el señor ISRAEL GONZALEZ GONZALEZ, mayor de y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4'451.040 de Marcella (Risaralda), contra la DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C, controversia 'que se resuelve en esta sentencia. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientes: 1.- Declárese la Nulidad de las Resoluciones 0136 del 31de Enero y 1085 del 16 de junio de 1997, expedidas por, la Contraloría Distrital, el Dr. Camilo Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el Reconocimiento y Pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.
parte pertinente se negó el Reconocimiento y Pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá -la Contraloría Distrital, a pagar a el (la) Actor (a) ISMAEl GONZALEZEXPEDIENTE No. 47.226
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA PAGINA 2 de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 19970 desde cuando el actor(a) se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la Liquidación Tota! qu2 me pueda corresponder, el restante 65% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses".
Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.
y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses". Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 3.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A. 4.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena eta norma. 5.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificac,'--n y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado. Son H E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes:
1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.
Son H E C H 0 5 principales de la demanda los siguientes: 1.- El Decreto ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E., en ejercicio de dichasEXPEDIENTE No. 47.226
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA PAGINA 3 atribuciones profirió entre otros, & Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo...". 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades
establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso; "ARTÍCULO 1 1. La clasificación, remuneración y nomencbtura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir de! 10. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO Y. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que se acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicaré este último (subrayado fuera del texto)..
remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que se acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicaré este último (subrayado fuera del texto).. 3.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de enero 10. De 1992, se estableció un incremento de? 04% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debe dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, el sentido de "Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este. 4.- La Administración Central Distrital nç dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero de Acuerdo 33 de 1991, es decir; ARTICULO 3 0. Esablécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que se acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicaré este último (subrayado fuera del texto).. 5.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso; "ARTÍCULO 111. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del V. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.EXPEDIENTE No. 47.226
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para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.EXPEDIENTE No. 47.226
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La personería y (a contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO 30 Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos çn un aumento salarial del 26%, para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mnmc mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último (subrayado fuera del texto).. 6.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 10. De 1993, se estableció un incremento del 25%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de 'con un aumento "¡aria¡ del 26%" 7.-La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a la dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO Y. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicara este último" (subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322,323, y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dicté el Decreto 1421 de 1993
8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322,323, y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dicté el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santaíé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto", en el Titulo II El Concejo CAPITULO 1, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, Articulo 12.- Atribuciones Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley. .. .8°. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos." 9.- En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto ley No. 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993. 10.- El Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto de la REMUNERACIÓN ,de los Funcionarios Distritales:EXPEDIENTE No. 47,22
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA PAGINA 5 "Artículo 1 0.- AM BITO DE APLICACIÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir de¡ 11. De enero de 1994 para los empleados de la
Administración central de Santa fe de Bogotá D.C. Artículo 20.- Establecer la siguiente escala de
por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir de¡ 11. De enero de 1994 para los empleados de la Administración central de Santa fe de Bogotá D.C. Artículo 20.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías 11.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Ene,.- 10. De 1994, se estableció un incremento del 21,09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: Artículo 2°. Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicara este ultimo (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que tan solo aplico la Escala, sin el incremento del 25% • 13.- De igual manera se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21: Articu!o 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $41 0.000.00 Profesional Especializado - Vocal del Consejo de
siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $41 0.000.00 Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con una asignación mensual de $540.000.00 14.- Los cargos de Profesional Universitario IX B, inspectores de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 del 91 y 41 del 92, recibieron una remuneración de $ 267,201.00 para la vigencia fiscal de 1993. Los Profesionales Especializados XI! A, Vocales de justicia, sin que se les haya aplicado los incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieronEXPEDIENTE No. 47.226
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA PÁGINA 6 una asignación de $ 351,299.00 para el año de 1993.- 15 En cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera: Los Profesionales Universitarios ¡X B ¡, inspectores de Policía, recibieron la suma de $512,000.00 - Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $675.000.00 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos así Dando claridad que el Propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de
los Servidores Públicos.
Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos así Dando claridad que el Propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir del 54, 44 y 53 71% respectivamente. El segundo proviene de la Aplicación por parte de la Administración de lo dispuesto en el Artículo 21'. Del Acuerdo 37 de 1193: "..con un aumento salarial de¡ 25% para la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto). 17.- La Entidad Distrital al proferir al (sic) Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la ley, Decretos reglamentarios y por supuesto los Acuerdos del Honorables Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante. Invoca como NORMAS V 1 L A D A S las siguientes: • CONSTITUCIÓN NACIONAL: Preámbulo, Artículo 1, 2, 4, 13, 29, 53, 93, 315 numeral 1 • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: artículo 36 y 66 • LEY 153 DE 1887: Articulo 12Código Civil.- artículo 27 • CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.- artículo 21EXPEDIENTE No. 47.226
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA PAGINA 7 • DECRETO 1421 DE 1993: Artículos 2, 12, numeral 8, 38 numeral 1°., 39
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA PAGINA 7 • DECRETO 1421 DE 1993: Artículos 2, 12, numeral 8, 38 numeral 1°., 39 y 129.
CODIGO CIVIL COLOMBlANO: Artículos 25 'j/22
TRAMITE TRAMITE PROCESAL: Admitida la demanda (fi. 47) fue notificado el auto admisorio, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 51) con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demandada.
La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y proponiendo, las excepciones de falta de legitimación en causa por activa, caducidad y agotamiento de la vía gubernativa. (visible a folio 53 a 56 del expediente.) Ordenado trasado para alegar de conusi6n (L 108 del exp.), el apoderado de la parte actora allegó los alegatos en memorial visible a folios 109 al 110 del expediente y el apoderado de la entidad demandada allegó los alegatos en mrniorial visible a folios 111 al 112 del expediente. El Ministerio Público guardó silencio. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes: CONSIDERACIONES: Se trata de definir la legalidad de la Resolución No. 0054 del 28 de julio de 1997 y las comunicaciones 013880 del 5 de marzo de 1997 y 31629 del 20EXPEDIENTE No. 47.226
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1997 y las comunicaciones 013880 del 5 de marzo de 1997 y 31629 del 20EXPEDIENTE No. 47.226
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA PAGINA 8 de mayo de 1997 expedido por la Secretaria de Transito de Santafé de Bogotá, mediante el cual se te negó al actor el reconocimiento y pago de unos incrementos salariales para los años de 1995, 1996 y 1997.
Por medio de escrito que constituye la contestación de la demanda, propone el apoderado de la entidad accionada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, la cual no es más que la relación que debe existir entre la parte demandante y el interés sustancial del litigio, por tanto, si el acto impugnado se relaciona con los incrementos salariales a que tiene derecho el accionante, es de claridad meridiana que tal decisión le afecta sus derechos subjetivos. En consecuencia, tendrá derecho para reclamar de los jueces un pronunciamiento judicial sobre la legalidad de dicho acto administrativo. Así las cosas, la legitimación en causa, por activa o por pasiva, nada tiene que ver con que el acto hubiese sido proferido conforme a derecho. De igual manera, el apoderado formula la excepción de Caducidad, por haberse agotado la vía gubernativa desde junio de 1997. Dicha excepción no es procedente teniendo en cuenta que la Resolución No. 0054 de junio 22 de 1997 fue notificada a) apoderado del uante el 8 de agosto del mismo año; teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 03 de octubre de 1997, el apoderado estaría en término para proceder a reclamar
22 de 1997 fue notificada a) apoderado del uante el 8 de agosto del mismo año; teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 03 de octubre de 1997, el apoderado estaría en término para proceder a reclamar por vía administrativa. (4 meses) como se establece del artículo 136 inciso segundo del C.C.A., el cual expresa "Caducidad de fas acciones: inc 20 La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. . . ". No prosperar las excepciones planteadas. Precisando lo anterior, se entra a decidir de mérito el asunto dentro del siguiente contexto.EXPEDIENTE No. 47.226
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Mediante demanda interpuesta la actora solicitó a la administración el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993, por medio de los cuales se fija una escala salarial para las distintas categorías y empleos. A folio 88 del expediente, obra la certificación de la Secretaria de Transito de Santafé de Bogotá correspondiente a los años de - 1992 a 1997 que dan cuenta de los salarios y aumentos generados durante estos períodos. Teniendo en cuenta el acervo probatorio arrimado al proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: • Que el señor CARLOS ARTURO ROZO AYALA, como funcionario de la Secretaria de Transito de Santafé de Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados
Decisión, establece claramente: • Que el señor CARLOS ARTURO ROZO AYALA, como funcionario de la Secretaria de Transito de Santafé de Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994, respectivamente, solicitando el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarios y demás prestaciones dejados de percibir. En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de incremento salarial reclamado por el actor para los años de 1992 - 1993 y 1994 corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33 - 41/92 y 37/93 en un 25% , 26% y "25% para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada año. A folio 88 del expediente aparece prueba documental donde se certifica el salario básico del funcionaria CARLOS ARTURO ROZO AYALA es de $512.942.00 para el año de 1997. Así mismo se establece los respectivos aumentos para los años reclamados de la siguiente manera: AÑO No. ACUERDO ASIG. BASICA % 1992 O33de Dic. 18/91 $141.315.00 26.4EXPEDIENTE No. 47.226
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA PAGINA 10 1993 041 de Dic. 31192 178.057.00 26.
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA PAGINA 10 1993 041 de Dic. 31192 178.057.00 26. 1994 037 de Dic. OI93 264.000.00 25. 1995 1/95 316.800.00 20. 1996 026/95 418.728.00 19.5 1997 30/96 512.942.00 22.5
Se refleja claramente quq los porcentajes referidos y reclamados por el demandante, fueron reconocidos y cancelados oportunamente por lo cual no es posible acceder a dicha petición. La perspectiva jurídica que defiende la demanda es equívoca, pues lo que pretende es que sobre las escalas de remuneración fijadas por los acuerdos M Concejo Distrital, se hagan los incrementos legales de cada año, lo cual no tiene asidero jurídico, ni presentación alguna, puesto, que en la nueva escala de remuneración que se adopta van incluidos los aumentos salariales para la vigencia fiscal respectiva. Sostener lo contrario, equivaldría a que la administración Distrital tuviera que realizár aumentos dobles y exorbitantes lo que no esta contemplado en la normatividad legal que se dice fue transgredida. Al haber sido reconocidos y pagados los incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, ra7ón por la cual, esta Sala de decisión , habrá de negar las pretensiones de la demanda, sin entrar en más disertación al respecto, por no existir materia para lo mismo.EXPEDIENTE No. 47.226
ACTOR: CARLOS ARTURO ROZO AYALA
pretensiones de la demanda, sin entrar en más disertación al respecto, por no existir materia para lo mismo.EXPEDIENTE No. 47.226
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Pnr lobrevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular, como antes se dijo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FA L LA: PRIMERA.- Declarase no probadas las excepciones propuestas por la apoderada especial de la parte demandada.
SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE !-A DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente. CÓPIE E, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, Aprobasa sún consta en el acta Nro. 33 de la fecha .7 '