TA CUN - 9746614-(11-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746614-(11-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
SUPRESIOI1 DE CARGO - Empleado del Departamento Administrativo de Bienestar Social (DABS) / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
BIENESTAR SOCIAL - Reestructuración / RETIRO DEL SERVICIO POR
SUPRESION DEL CARGO - Departamento Administrativo de de Bienestar Social (D.A.B.S.) / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EN ENTIDADES PUBLICAS - Control Jurisdiccional TLR /U iWE IJXE Santaf d Bogotá, onc (11) de febrero de dos mil (2000) Expediente No 9746614
Actor LUIS ERNESTO ROJAS NÑ
Demandado DISTRITO CAPTAL DE
SANTAFE DE OGOTA
Controvrsa SUPr\ES•)N DE CARGO, retro
LUIS ERNESTO OJA
NDÑ identificado con a cc. s
No, 5.703.91191 por intermedio dc. apoderado y en ejercicio de a ccón de nulidad y rstabecmento del derecho, en Sep. 19/97 presentó demanda contra EL DISTRITO CAPITAL DE SANT FE DE BOGOTÁ, DEPARTAMENTO ADMDNDSTRAT yO DE BDE NESTA R SOCIAL-, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A. DE A DEMANDA:Expediente No. 97-46614 Pag No. 2
LA de la demanda son las siguientes: A) PARTE ECLAATVA: "1.Declarar que es nulo el acto administrativo contenido en el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997, en cuanto en su artículo segundo (20) suprimió el cargo de CELAOR que desempeñaba mi representado en el Departamento Administrativo de Bienestar
Decreto 355 del 21 de mayo de 1997, en cuanto en su artículo segundo (20) suprimió el cargo de CELAOR que desempeñaba mi representado en el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santa Fe de Bogotá, D.C. "2.-. Declarar que por efectos de Da nulidad mencionada, no existió solución de continuidad en la relación laboral entre demandante y demandada, a raíz de la ejecución del Decreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dure desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y prestacionales a que haya lugar. '3 ATE CATVA: "1 .-. Condenar al Distrito Capital Santa Fe de Bogotá a reintegrar al actor de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se produjo su desvinculación, o a uno de igual o superior categoría para el cual cumpla requisitos, con el consiguiente pago de salarios, primas y en general de todos los derechos laborales, convencionales y legales que percibía a la fecha de su retiro. "2.-. Condenar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 del C.C.A:, y a reconocer los intereses estipulados en el último inciso del artículo 177 del C.C.A. "3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo 178 del C.C.A., para lo cual al proceder a liquidarse la misma, se solicitará por Secretaría del Despacho al DANE una certificación del LP.C, para el efecto.". (fis. 12 a 13) LOS HECHOS en qu se fundan las reclamaciones d a dem.nda, se esbozaron así:
DANE una certificación del LP.C, para el efecto.". (fis. 12 a 13) LOS HECHOS en qu se fundan las reclamaciones d a dem.nda, se esbozaron así: 1,-. [Ii representado laboró al servicio del Departamento dministrativo de Bienestar Social de Santa Fe de F:ogotá, D.C.,Expediente No. 97-46614 Pag No. 3 hasta el mes de mayo de 1997, cuando fue desvinculado por supresión de cargo. "2.-. Las funciones desarrolladas por & actor fueron las de CELADOR y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capital. "3.-. El actor fue inscrito en carrera administrativa, escalafón que lo amparaba a Da fecha de su desvinculación. "4.-. Violando el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá determinó mediante el Decreto 286 de¡ 28 de abril de 1997, la estructura orgánica y las funciones del Departamento Administrativo de :ienestar Social de Santa Fe de Bogotá, D.C. "5.- Mediante el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997 el señor
- Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., suprimió cargos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santa Fe de Bogotá, entre ellos 398 empleos de CELADORES, entre los cuales se encuentra el de mi representado judicial y actor de la presente demanda. "6.- Para suplir los empleos de CELADORES suprimidos por el Decreto 355 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santa Fe de Bogotá, ha celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con las siguiente compañías:
"6.- Para suplir los empleos de CELADORES suprimidos por el Decreto 355 de 1997, el Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santa Fe de Bogotá, ha celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con las siguiente compañías: ALFACOOP, VONTER LTDA, entre otras." (fi. 13) LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en demanda y se pretende su nulidad conforme a AS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VDOLAC ON que se expr so a fonos 13 a 17 del exped nte. LA CUANTA Y LA HSTANCIA. Es comp tent este Tribunal para conocer en Primera lnstancia de la presente acción, teniendo en cuenta Da naturaleza de los actos demandados, el oblato dó la controversia, el lugar de prestación de se
lcDo y Da cuantía de Lv
as pretenso(.)nes que al momento de Da presentación de Da demandapresentadas. (f s. 1
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4)ELM N ISTERIO PU [5) lCO no emitió (s)
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Expediente No. 97-46614 Pag No. 4 ascendían a la suma de $2.292.4
teniendo en cuenta qu (Ii
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asignación mensual era de $522.256 (fi.
B. DE PROCESO:
LA PARTE DEMANDADA es EL. D STRDTO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (DEPARTAMENTO ADMlNlSTATlVO DE BIENESTAR SOCIAL) el cual fue vinculado el proceso mediante notificación del iuto admisorio de Da demnda, designó apoderado judicial, & cual contestó la demande oponiéndose a las pretensiones
DE BIENESTAR SOCIAL) el cual fue vinculado el proceso mediante notificación del iuto admisorio de Da demnda, designó apoderado judicial, & cual contestó la demande oponiéndose a las pretensiones y proponiendo excepciones. Sr, dictó auto de pruebas el 21 de septiembre de 199 (fis. 53 vto,, 54, 70 a 73 y¡5). LO JASLADO E UEY se surtieron. LA PA TE ACTORA guardó sflencio, A PARTE DEMANDADA reafirme o señalado en a contestación de la demanda y las excepciones concel pto. Ahora, cumplido el trámitct d ley sin que S observe causa] alguna d nulidad proc(sal la Sala procede al (studo d la controversia mdoante las siguientes DIEZK(DUGH_Fa o.Expediente No. 9746614 Pag No. 5 c rresponde, realizar previam nte el enjucamo()nto de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obte-ner el restablrcimento del derecho determinado en las pretensiones del libelo, LA MOTIVACION DIE LA ECSO. Para resolver se considera: La acusada, las y las demás p©c©es de Di pes. La actuación administrativa acusada. Se acusa en a sDguent( actuación administrativa: Decreto Número 355 de 21 MAYO DE 1997. "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de :enestar Social y se dictan otras disposiciones".
EL. ALCAL
C/\PITAL,
FI) E MAYOlw DE S'\NTA FE
Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de :enestar Social y se dictan otras disposiciones".
EL. ALCAL
C/\PITAL,
FI) E MAYOlw DE S'\NTA FE
E OGOTA FI) ISTRITO 1)
En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los rt ículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRET
/4)
nulidad ARTICULO PRIMERO: Suprmase lo siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito,
"ROJAS NIÑO LUIS ERNESTO 5.703.918 CELAtOr
(s. 24 a 48).S A LAD
Expediente No. 97-46614 Pag No. 6 Lee impugnac iones. En el capítulo de NORMAS VIO Y NCEPTO DE LA VDOLACDON de la demanda se sosten que la actuación acusada stá incursa en los vicios o causales de nulidad de incompetenci falsa motvacü
n y violación normativa de las E.
sguents disposcones: Violación de normas lega les Decreto 2400 de 196$ (arts. 40 y 46); Ly 27 de 1992 (art 10); Decreto 1421 de 1993 ( arts, 12 numera 8 y 34 numra 9); Ley 136 de 1994 (art. 97 3); Acuerdo 40 de Concejo de Bogotá (art. 10). = Vielsc~ón c©c©eL (arts, 2, 25, 29, 53, 5 7),
125, 315 numera (• (.
de Concejo de Bogotá (art. 10). = Vielsc~ón c©c©eL (arts, 2, 25, 29, 53, 5 7),
125, 315 numera (• (.
Le Peii1e Ac©re y De siluación ffá©d©e. a Parte Actora prestó sus servic ios al Departamento Admnstratvo de Binestar Soc ial desde el 11 d sept iembre d 19 2 en e cargo de Auxiliar de Servicios GenraDes C (fi. 117). 9 ctor se encontraba scaafonado dentro de a C rrera a Reso lución No. 216 de 24 de br il de 19 9 (fis. 9y 166) Fue d svncuado en virtud de Das Decretos de Reestructuración d Da entidad Nos. 2 (este último el acto acusado), por SUPR ES venia desempeñando. Adm inistrativa, mediante • 21 de mayo de 1997
ON DEL CARGO que
6 del 2 de ~.ibril y 355 de 'S) (•Expediente No. 97-46614 Pag No. 7 -. La supresión de dicho cargo le fue c.municada en ay(9, 22/97 manifestándole: De acuerdo con el Decreto de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1.997, me permito comunicarle: Que el cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES lI-C - CELADO desempeñado por usted ha sido suprimido. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1.993, le asiste a usted el derecho de optar por:
desempeñado por usted ha sido suprimido. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1.993, le asiste a usted el derecho de optar por: 1.- Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, 2.- Tener Tratamiento preferencial para: "a) Ser nombrado, dentro de lo seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en él órgano o en la entidad de la cual se encontraba vinculado". "b) Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo" o, - "c) Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares. "En todo los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso de selección. "La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la presente.
proceso de selección. "La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la presente. "Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad." (fis. 6 a 7).Expediente No. 97-46614 Pag No. 8 Las Excepciones © Muaciones 021ceptivas. Ad u c apoderado de Santafé de Bogotá, la no claridad del c©rceFM© die la violación y Da propone co O excepción. Esta defensa propuesta por r1 demandado que, de estar probada constituirla una nptütud formal de Da demanda, no prospera porque, para qu haya concepto de violación basta que se enuncie el ordenimento jurídico que se considera desconocido, y se de Da razón d su pretndDd dsconocmiento; ha d Dcho Da jurisprudencia, qu no se han marcado parámetros exactos de hasta cuánd O S debe considerar que (xoste el concepto: basta que se den Das razones de su cuestonamento. No es det recibo el argumento defensivo propuesto por rV repUcante La lleglllmbdad en la de la demanda, causa, argumentada en qu e] acto) fue proferido conforme a Da ley, constituye un aspecto que se debe studar de fondo n Da sentencia. E c©Ebw© de © © debido por s r perentoria va dirigida al fondo de Da controversia y dentro de Da misma se resoDverá.
acto) fue proferido conforme a Da ley, constituye un aspecto que se debe studar de fondo n Da sentencia. E c©Ebw© de © © debido por s r perentoria va dirigida al fondo de Da controversia y dentro de Da misma se resoDverá. E casa c©r©vewd© La controversia se limita a definir si Da Parte, Actora tne d recho, conforme a Das DmpugnacDones que planteaExpediente No. 97-46614 Pag No. 9
Al efecto se CONSIDERA: Se pretende Da nulidad del Decrelto No. 355 di® my© 211 de 117 expedido por el se-ñor Alcalde Mayor del Distrito Capital Santafé de Bogotá "P r medio de cual se suprimen, s crean unos cargos, se determina Da Planta Global de empleos en el Departamento Admünistratvo d(l Bienestar Social y s dictan otras disposiciones", para que, declarada Da nulidad de dicho acto, se restablezca el derecho ordenando el reintegro al cargo suprimido y al pago d todos los emolumentos dejados de percibir dsd Da fecha del retiro, conforme a Das pretensiones d la demanda.
Para resolver controversias similares a Da presente, la Corporación se ha pronuncdo en sentencias tales como Da de 5 de agosto de 1 99 1S Expediente No 9746719, M.P. Doctora
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RTHA BET A NCUR RUIZ con criterio que se prohija y transcribe A
fi a continuación con el n de reso asuntover el presente sunto: " El "El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad de acto acusado, invocando violación a la Constitución Política a ser vulnerados derechos fundamentales "como el del trabajo consignado en el artículo 53" (sic), el 125 sobre carrera administrativa, el 315 numeral 7 que hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y el 316 numeral 6 referente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Así mismo, hace referencia a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá. 11 Hace énfasis en la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que Da nisma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación del actor y los derechos violados con a expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en el presente caso estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad..Expediente No. 97-46614 Pag No. lO 11 En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor ALVARO RAYO, siendo empleado público escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual,
empleado público escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: "Según se establece del contenido de la Resolución No. 000216 de abril 26/89 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el señor RAYO ALV/MO 1tLe inacirilo e Carrera Adminisliraliva en el cargo de AUXILIIÁR DE SERVICIOS GENERALES IV, GDO 4, CELADOR, DIVISION E JARDINES INFANTILES en JARDIN lNF.NTlL RAFAEL CUALLA, sin que obre constancia de actualización, transformación o ascenso al mismo cargo en Grado Il-C CELADOR, cargo venía desempeñando el actor y, que posteriormente y mediante el acto acusado fura suprimido. "El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 "estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 355 de mayo 21 de 1997 suprimiendo y creando algunos cargos y, determinando la Planta Global de empleos del Departamento Administrativo de Bienestar Social, en cuyo ar cargo tículo primeroentre otros - 1e eprimido e de CELADOR que venía desempeñando el hoy demandante - Sr. Alvaro Rayo y, dentro de los cargos creados a artículo seguido, no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al
desempeñando el hoy demandante - Sr. Alvaro Rayo y, dentro de los cargos creados a artículo seguido, no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al momento de su desvinculación." 11 Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta al señor Alvaro Rayo, mediante el oficio 0055545 de myo 22 de 1997 (fis. 7/8) avisándole, además, que conforme al artículo 30 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho cíe optar por OEDZACDO o TRATAMIENTO PREFERENCIAL, éste último, para ser nombrada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de Da supresión del empleo, derechos generados de la calidad de EMPLEA» ,
ESCALAFONADO EN CARRERA ADMlNlSTKTlVA.
IL No obstante que al expediente no obra copia de la manifestación libre, espontánea y voluntaria que hiciera el señor Rayo de acogerse a una de las dos opciones propuestas.Expediente No. 97-46614 Pag No. 11 "No esta probado al proceso, - tampoco se discute que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa. "No está demostrado al proceso, que el cargo de CELADOR se mantenga en la nueva Planta Global de Personal contenida en el 1. 355 de Mayo 21/97 Art. 2° lo cual significa que fue totalmente suprimido y, en caso de existir el mismo o similar cargo y funciones, el demandante no podria estar haciendo use de eombee situaciones © prerrogativas ofrecidas, e© decir INDEMNIZACION y REVINCULACION, pues estaba en la
totalmente suprimido y, en caso de existir el mismo o similar cargo y funciones, el demandante no podria estar haciendo use de eombee situaciones © prerrogativas ofrecidas, e© decir INDEMNIZACION y REVINCULACION, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misma. "Es de anotar, que mediante el decreto No 286 de abril 26 de 1997, expedido por el señor Alcalde Liayor de Santafé de Bogotá - expedido con anterioridad al acto acusado - se llevó a cabo la reestructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin e, de eiui contenido, ©e logra apreciar e existencia de División de Servicios Generales y, manos ern, el cargo de Celador, situación que afirma Da supresión total de dicho cargo y la inexistencia de cargo igual o similar dentro de la nueva Planta de Personal creada mediante el artículo 21 del Decreto 355 de 1997 - acto acusado -. "La Sala de Decisión, para desvirtuar la causal de VIOLACDO AL ESTATUTO OROACO DE SATAFE SE SOOTA fundamentado en la FALTA SE COSFETECIA alegada por la parte actora en el libelo, toma como sustento jurídico los reiterados pronunciamientos hechos en decisiones anteriores y ante temas de similar contenido, donde, con ponencia del H. í.iagistrado LUIS !\FAEL VERGA QUINTERO, en lo pertinente, se ha expuesto: u... Como se vio, la controversia jurídica se contrae esencialmente en determinar si para la supresión de cargos en
í.iagistrado LUIS !\FAEL VERGA QUINTERO, en lo pertinente, se ha expuesto: u... Como se vio, la controversia jurídica se contrae esencialmente en determinar si para la supresión de cargos en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, se requiere la intervención de H. Concejo distrital. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, dentro de la estructura administrativa del Distrito capital, hace parte del denominado sector central, de acuerdo con el articulo 54 del decreto 1421 de 1993. De conformidad con el articulo 315, Num.7 de la Constitución Política y el numeral 9 del articulo 38 del decreto 1421 de 1993, se le otorga al Alcalde Mayor del Distrito capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes dependencias distritales, creado, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, aun cuando conExpediente No. 97-46614 Pag No. 12 sujeción a los Acuerdos dictados por el cabildo distrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc. Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal. La norma que reconoce tal facultad es del siguiente tenor literal: Artículo 38.- Son atribuciones del Alcalde Mayor: ( ) 9° Crear, suprimir y fusionar los empleos de la administración central, señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a
Artículo 38.- Son atribuciones del Alcalde Mayor: ( ) 9° Crear, suprimir y fusionar los empleos de la administración central, señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta - facultad no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado." (Subraya La Sala) Estima La Sala que para el ejercicio de las facultades que el articulo 38, numeral 9, del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santafé de Bogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo Distrital que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma. En efecto, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad es autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos Acuerdos del Concejo que se hubiese proferido en materias como escalas de remuneración, clasificación y categorización de empleos, Carrera administrativa, Presupuesto, Estructura y funciones de las dependencias distritales, etc. Así las cosas, el Alcalde Mayor del distrito no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal facultad debe ejercer con ARREGLO A LOS ACUERDOS CRRESPONDIENTES, tal como lo indica la norma en análisis.
No prospera el cargo. ...° (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" -
LOS ACUERDOS CRRESPONDIENTES, tal como lo indica la norma en análisis. No prospera el cargo. ...° (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" - Providencia de enero 24/97; expediente Nro. 36446; actor: Francisco Vargas Rodríguez; Demandada : Distrito Capital Santafé de Bogotá Secretaría de Tránsito y Transportes;
Magistrado Ponente: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA
QUINTERO).Expediente No. 97-46614 Pag No. 13 De lo anterior es clara la inexistencia de VIGLAC[OH A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES (Ar. 53 125 3157 31351 Y LEGALES (ecwefto 1421I931 invocada con la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de
FALSA MOTIVACION.
Ahora bien, no aparece probada la exigencia del adelantamiento de proceso alguno por parte de la administración como requisito previo al retiro del actor y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron los señalados por la ley para las situaciones de retiro por supresión de cargo, de donde se concluye que no ee wielción al DEBIDO PROCESO y menos aún, al PRINCIPIO FE LEGALIDAD invocados como causal de nulidad del acto acusado. Reiteradamente se ha expuesto, por parte del H. Consejo de Estado, como de esta Corporación - Sección Segund.. Subsección "3", que "... tener un empleo público no es un
causal de nulidad del acto acusado. Reiteradamente se ha expuesto, por parte del H. Consejo de Estado, como de esta Corporación - Sección Segund.. Subsección "3", que "... tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir, o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes,. .°°, que el derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. '1 no haber sido desvirtuada Va presunción de legalidad que ampara los actos administrativos acusados de nulidad, y por no ser el acto contrario a las normas constitucionales y legales invocadas, la presunción de legalidad que le asiste, se conserva, lo que impide la favorabilidad de las pretensiones de la demanda" (Sent. Cit.). - Es dable resolver e pres nte asunto con as consideraciones comprendidas en los estudios antes transcritos, ya que se trata de qu:. el actor ROJAS NIÑO dsmpañaba a la fecha del retiro por acargos p LE de vioEs dable resolver e pres nte asunto con as consideraciones comprendidas en los estudios antes transcritos, ya que se trata de qu:. el actor ROJAS NIÑO dsmpañaba a la fecha del retiro por acargos p LE de vio EL de © ecñón dio echón die er7cu[o 7 dio 99,i, ot E7 53 IEocreto fEEt dio 1973, por os anteados quL Expediente No. 97-46614 Pag No. 14 suprsón r empleo de AUXILIAR DE S ERV COQS GENERA ESO C con funciones de CELADOR cargo n O cual e ncontra da sea afanado pero que por virtud de que sufrOó reestructuración el Departamento AdmOnstrtOvo de Bienestar Social, obteniendo una nueva estructura orgánica según el D creta No, 26 de 1997, suprméndos os empleos de l a planta de persona anterior de esa institución y creándose otra planta, el empleo como tal, que ocupaba ctor fue, suprimido, circunstancia similar a la vOvda en os LstudO.s que am rOtaron las decisiones anteriores, y por O. tanto el análisis y conclusiones al hechos son válidos para faO sr [a prsent - controversOa en el sentido de d de la demanda. c arar a no prosperidad de los cargo Va e si complementar este estudio especOfico con el análisis de dos r0000s que más edieeno so seña ContO n
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ey 136 antes dicha, a prohibición a los a ca d d (
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"Decretar por motivos poUtOcos, actos de proscrOpcOón o prsicucOón contr personas y corporaciones, o decretar OnsubsOstencOas m sOvas. Las re-.,tiros masOvos de personal so amente podrán rea izarse en los casos sutorOzados por Os ley o cuando se ord n Os supresión, fusión o reestructuración de entidades, con arreglos a los acuerdos que Do rgu en". Los postulados objtOvos que pr vé a norma cOtada no e hallan presentes en el caso debatido, puEsto que aquD' o quí se dOo fue eExpediente No. 97-46614 Pag No. 15 fenómeno de Da supresión de empleos & Da planta de la entidad accon da como pw©dco de ft.rne rrcwecón ©dide ejemee, no por motivos políticos o personales de Da primera autoridad administrativa local. Siendo diferente a Da prevista kgaDmente, la circunstancia que do lugar al retiro del actor no puede considerarse como referida a su caso Da normatvdad indicada como violada. Por Do tanto est( cargo de violación normativa debe despachars adversamente. Relativo a a violación del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 es preciso señalar que el art. 70 referido por el censor del acto apunta a L.i prohibición de celebración de contratos de prestación & servicios par & desempeño de funciones públicas de carácter permanente, siendo entonces necesario para obtener el control de dichos contrat.s, que su celebración, ejecución, etc, hayan sido objeto de
L.i prohibición de celebración de contratos de prestación & servicios par & desempeño de funciones públicas de carácter permanente, siendo entonces necesario para obtener el control de dichos contrat.s, que su celebración, ejecución, etc, hayan sido objeto de Da acción contencioso -administrativacorr spondente, estudio que no pu de hacerse en el pr. sent caso donde Do que se controla son actos administrativos. Son acciones autónomas que no se pueden refundir y que soDamnte del anHss propio de dichos contratos se podría concluir sobre Da pretendida violación normativa argumentada por el libelista. Por o tanto no es de recibo el pretendido cargo a acto administrativo arraigado en el prctado Decreto reglamentario 1950 de 1973. Al no prosperar ninguno de os cargos analizados, deben despacharse adversament(-) Das pretensiones d Da demanda.Expediente No. 97-46614 Pag No. 16 En mérito de . expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección Segunda, Subsccn A, admnstran.i justicia en nombre de la República dt Co mbia y por autoridad de Ley, FÁIL\ NEGAR las pretensiones de la deminda,
NOTO FIQUESE, COMUNOQUESE Y CUMPLASE;
Discutido y aprobado cm sesión de la fecha según Acta No. 4