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TA CUN - 9746626-(04-02-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9746626-(04-02-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

5E(G(G--(BH 51ESAM Santaf de Bogotá, cuatro (4) de febrero d

[Er DEZ ÍDXE

A 1 FEO. 2:

» SUPRESION DE CARGO - Empleado del Departamento Administrativo de Bienestar Social / SUPRESION DE CARGO DE CARRERA - Empleado del Departamento Administrativo de Bienestar Social / RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DE CARGO - Departamento Administrativo

de Bienestar Social / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE

LA ADMINISTRACION PUBLICA - Acción Autónoma iBUJW\U Expednte No 9746626

Actor GABRIEL VILLAMIL ROJAS

Demandado DSTI'1TO CAMAL DE

SANTAFE DE BOGOTA

Contro ersi SUPRESION DE CARGO, retro GABREL V LAMflL ROJAS, id ntfic do n Oi c. c. No. 0.363.719 por íntermedio d ipoderado y en ercco d a

ccón Iwi

de nulidad y resta becmnto de derecho, en Sep. 9I97 pr.s nt(ó) dmnda contra EL DSTR TO CAPITAL DE SANTAF EDE BOGOTA DEPARTAMENTO ADM NDSTRATDVO DE BIEN ESTAR sOC AL, dnd

lugar a a actual controversia que se d

1 cid n

sta provdenca.

A DE LA DEMANDA: Expediente No. 97-46626 Pag No. 2

LAS DDECLAR,&C d a d

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%ffl PARTE OFECLARATA: "1,Declarar que es nulo el acto administrativ contenido en el

LAS DDECLAR,&C d a d

manda son (-

sigui

nit s: (

%ffl PARTE OFECLARATA: "1,Declarar que es nulo el acto administrativ contenido en el Decreto 355 del 21 de mayo de 1997, en cuants, en su artículo segundo (2°) suprimió el cargo de CELADOF' que desempeñaba mi representado en el Departamento Administrativo de :ienestar Social de Santa Fe de Bogotá, D.C. "2.- lecíarar que par efectos de la nulidad mencionada, no existió solución de continuidad en la r-lación boral entre demandante y demandada, a raíz de la ejecución del [tecreto 355 de 1997, y por tanto el tiemp que dure desvinculado n1 procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legales y prestacionales a que haya lugar. COF?flOEAflVA: "1 C.ndenar al Distrito Capital Santa Fe de [;ogotá a reintegrar al actor de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se produjo su desvinculación, o a uno de igual o superior categoría para el cual cupla requisitos, con el consiguiente pago de salarios, primas y en general de todos los derechos laborales, convencionales y legales que percibía a la fecha de su retiro. "2.- C.Mdenar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 del C,C.A:, y a reconocer los intereses estipulados en el ltim.,, inciso del artículo 177 del C.C,/\ "3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como se

términos del artículo 176 del C,C.A:, y a reconocer los intereses estipulados en el ltim.,, inciso del artículo 177 del C.C,/\ "3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo, 1178 del C.C.A., para lo cual al proceder a liquidarse la misma, se solicitará por Secretaría del Despacho al DANE una certificación del I.P.C. para el efecto,". (fis. 10 11) LOS HECHOS en que se fund mandan, se esbozaron así:

n as rec amacon

de S a

e (ç

"1, Mi representado laboró al servicio del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santa Fe de íogotá, D.C.,Expediente No. 97-46626 Pag No. 3 hasta el mes de mayo de 1997, cuando fue desvinculad, por supresión de carg.>. "2.- Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELADO y las cumplió en las diversas dependencias que tiene el lenestar Social en ésta Capital. "3.- El actor fuinscrito en carrera administrativa, escalafón que lo amparaba a la fecha de su desvinculación. "4. Violando el artículo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de :ogotá determinó mediante el lecreto 286 del 28 de abril de 1997, la estructura rgánica y las funciones del Pepartamento Administrativo de Bienestar Social de S.nta Fe de Xogotá, P.C. "5.- Mediante el Decreto 355 del 21 de niyo de 1997 el señor

rgánica y las funciones del Pepartamento Administrativo de Bienestar Social de S.nta Fe de Xogotá, P.C. "5.- Mediante el Decreto 355 del 21 de niyo de 1997 el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., suprimió cargos en el Departamento Administrativo de [:ienestar Social de Snta Fe de Eogotá, entre ellos 398 empleos de CELAO\ES, entre los cuales se encuentra el de mi representado judicial y actor de la presente demanda. "6.- ara suplir los empleos de CELADORES suprimidos por el 355 de 1997, el Departament. Administrativo de ienestar Social de Santa Fe de Bogotá, ha celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con las siguiente compañías: ALFACOOP, VINTER LTDA, entre otras." (fi. 11) Decrete) LOS ACTOS ACUSADOS fueron d t rminaidos en a demanda y se pretende su mi idad conforme a LAS NOR M AS Y EL

CONCEPTO DE VOOLACVON qu expresó a folios 11 e 15 del expediente. LA CATA Y LA STAC& Es comp tente este Tribunal para conocer en Unica Instancia de la pres

nte acción, (i

teniendo en cuCI nta a natur d los actos demandados, el objto de a controversia, 1 lugar de prestación de S rvücio y la cuanfla de as pretension qu

S S (ST lw al m.mento de presentación de la demandaExpediente No. 97-46626 Pag No. 4 ascendían a la sum de $ 367.5M7 teniendo en cuenta que Da asignacón mensual era de $311.503 (1 93).

ascendían a la sum de $ 367.5M7 teniendo en cuenta que Da asignacón mensual era de $311.503 (1 93).

B. DEL PROCESO:

LA PATE DEMANDADA es EL DISTRIT• CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL) el cual fue vinculado a proceso mediant notificación del auto dmisorio de Da demanda, designó ap.derdo judicial, el cual c.ntestó la demanda oponiéndose a Das pretensiones y proponiendo excepciones. Se dictó aut d pruebas el 31 de julio de,, 1998 (fis. 51 \JtO,, 52, 6

a 71 y 73), (S

LO TRALACO JUDE LEY se surti ron. LA PARTE ACTORA señala que el Alcalde Mayor suprimió los cargos sin el avl de la Comisión de Presupuesto del Concejo, qu el act acusado viola en art. 2 del D.L. 2400/6 y el 70 del D. 1950/73 y señala aparts d ls providencias de la Corte Constitucional C1409 del 15 de abril d 199, SC199 del 7 de abril de 1999, C370/99 y T=321 del 20 de mayo de 1999 y solicita se acceda a las súplicas de a demanda (fis. 177 a 1;0) LA PARTE DEMANDADA reafirme lo señalado en la contestación de la demanda y les excepciones prsentadas. (fis. 1 representado pir la Corporación se remite 1 a 1'' E MINISTERIO PUBLICO Procuradora Sépti 11 a JudiciD ante esta n unos de sus aprtes a las providencias d

prsentadas. (fis. 1 representado pir la Corporación se remite 1 a 1'' E MINISTERIO PUBLICO Procuradora Sépti 11 a JudiciD ante esta n unos de sus aprtes a las providencias d la Dra. Martha Betancur Ruíz y al Dr. Carlos Pinzón arreto al ref rl rs los carg

anteados en relación con la carrera Sdmnistr tva, Dos prMD dad finaDm ( nt gfios al ser desvinculados y os derechos de cita su concepto No, 155 en e oua hac esta o 1 c Expediente No. 97-46626 Pag No. 5 reter ncD s facultades que tiene el Alcalde Mayor para suprimir cargos de conf1 rmüdad con tl arart.39 de D.L. 142 /93, para concluir qu . . ."; acto impugnado c.ntünúa prevádo d e Va prsuncüón de tüvüdad alguna del Vega idad y, por ende, no ha transgreddo norm ordenamntojurdüco" (fIs. 1¡ 5 a 1. ) (. Ahora, cumplido ( trámot( de ley sin que s observe use aVguni d nuüüdad procesD Da Sala procede a. estudio d Da ntroversüa mdüante las siguüentes liE Corrspond, re Uzar prvmnt & njuücüamüento d Das actuaciones acusdas n esta demandíIi con Da finHdad de

btener el r stabVecümü nto del derecho determündo n as O

pretensones del libelo. LA MOYNAWH DE LA!D)EClS O. Para rsoVvr se con s üde r =I cnicón acusada, as impugnacianes y es

pretensones del libelo. LA MOYNAWH DE LA!D)EClS O. Para rsoVvr se con s üde r =I cnicón acusada, as impugnacianes y es derns posc©nes deExpediente No. 97-46626 Pag No, 6 Le actuación admnstratva acusada Se ¿.icusa. en nulidad a siguiente actuacón administrativa: "Decreto Número 355 de 21 MAYO DE 1997. "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de ienestar Social y se dictan otras disposiciones".

EL ALCALDE MAYOR

CAPITAL,

fl E S NTA FE DE OGOTA DISTTO

En uso de sus facultades legales, y en especi las conferidas en los Artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, DECETA ARTICULO PRlMEO: Suprímase lo siguientes empleos de Da planta de cargos del Departamento Administrativo de enestar Social del Dstrto,

"VILLAMIL ROJAS GA IEL 60.363.719 CELADOR

(fis, 24 4 La macñoes. En e capítulo de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA V OLACON de a d 1 m nd s sostien que la (-) actuación cusada está ncursa n los vicios o causales de nu !dad de incomp tncüa, falsa motvacón y violación normativ de as sigui nt s disposiciones: c6 de n©wmee eje]ee Decreto 2400 d 196 (artts. 40 y 46); Ley 27 de 1992 (art. 1°); Decreto 1421 de 1993 ( arts. 12

sigui nt s disposiciones: c6 de n©wmee eje]ee Decreto 2400 d 196 (artts. 40 y 46); Ley 27 de 1992 (art. 1°); Decreto 1421 de 1993 ( arts. 12 numera y 38 numeral 9); Ley 1 36 de 1994 (art. 97 3); Acuerdo 40 del Concejo de Bogoti (art. 101).a entidad (este último 6 del 21 de abri y 355 de[ 21 de mayo d 1997 cto acusado), por SUPRESDON DEL CARGO que Nos. 2 . Expediente No. 97-46626 Pag No, 7 ©ac(bn c©©©rta (arts. 2, 25, 29, 53, 58,125, 315 numeral 7) La iFJ1© Ac©wa y a acólácúca. La Parte Actor prestó sus s Mcios a Departamento Administrativo d Bien star Social d sde e[ 2 de noviembr(. de 190 en el cargo de Auxi lar d e Servicios Generales DDC (fL 93). El actor se encontraba scalafonado d ntro de a Carrera Administrativa n cargo d Auxi lar d Servicios Gener es DOC mediante R solución No. 10072 d 3deu lo d 1996 (fi

  1. s, . (S y

, Fue d svincu do en virtud de los Decretos de Reestructuración de venía desempeñando. La supresión de dicho cargo le fue comunicada manifestándol (- n mayo 22/97 De acuerdo con el Decreto de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1,997, me permito comunicarle:

manifestándol (- n mayo 22/97 De acuerdo con el Decreto de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1,997, me permito comunicarle: ue el cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES C CEL DOl! desempeñado por usted ha sido suprimid Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del Decreto N.. 1223 de junio 28 de 1.993, le asiste a usted el derecho doptar p.r:Expediente No. 97-46626 Pag No. 8 1 Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, 2 Tener Tratamiento preferencial para: "a) Ser nombrado, dentro de lo seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en él órgano o en la entidad de la cual se encontraba vinculado". "b) Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al memento de la supresión del cargo" o, "e) Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares. "En todo los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido,

suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares. "En todo los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso de selección. "La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a Da Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la presente. "Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad." (fis. 6 a 7). 3©) Las Eucepciones © Muacionas ecpbes. Aduce & apoderado de Santaf. de Bogotá, la no claridad del ©©n©ep© de la violación y la prop.ne como exc:pcón. Esta defensa propusta por el demandado que de (star probada constituiría una ineptitud formal de Da demanda, no prospra porque, pra que haya concepto de violación basta que s enuncieExpediente No. 97-46626 Pag No. 9 el orde nam iento jurídico que se considera d sconocüdo, y set d Da rezón de su pretendDd desconodmüento; h dicho Da jurüsprud que no se han m

rcdo parámetros exactos de histe cuándo se iii

debe conside rar que exüst e concepto: basta qu se den Das r N de Si zones d

que no se han m

rcdo parámetros exactos de histe cuándo se iii

debe conside rar que exüst e concepto: basta qu se den Das r N de Si zones d es de recibo & argum nto defensivo propuest su cuestüonamü nto. 1 por e r p ücant c. d emnda, sg!2!m ~dad en Da causa, argum ntada en qu acto fue proferido conforme a a ey, constütuy un aspecto que se debí) estudiar de fondo en Da sentnca. EE cobwo de o no abd10 por ser p rentoriji v dirigida a fondo de Da controversia y dentro de [a misma se reso verá. 4©) FE caso con oaftD © La controversia se limita a definir si aPart Actora tiene derecho, conf.)rme a Das ümpugnacüones que plante (. Al cto se CONSDDE Se pret nde Da nu [dad d iacrafto No. 355 dio mayo dia 1997 expedido por el sE!ñor Alca de Mayor d& Distrito CapütD Snt de Bogotá "Por medio d cual se suprüm'n, s crean unos cargos, se det e rmina Da Planta Global d empl eos en el Departamento Admünflstratüvo d Bücnstar SocüaD y se düctan otrasa continuación con fi asunto - n de resolver ( presente sunto: Expediente No. 97-46626 ]Pag No. 10 disposiciones", para que, declarada Da nulidad d dicho acto, s. prmido y a os emolumentos d ejados de percibir desde la fecha a as pretensiones de la demand restab ezca

d

disposiciones", para que, declarada Da nulidad d dicho acto, s. prmido y a os emolumentos d ejados de percibir desde la fecha a as pretensiones de la demand restab ezca

d

cho ordenando el reintegro al cargo su E' r

pago d todos del retiro, conform Para resolver controversias simi ar s a la pres(nt a Corp ración se ha pronuncdo en sent ncias ta es como a de 5 de gost d 998, Expediente No 9746719, fvi P. Doctore MARTHA BETANCUR RUIZ con criterio que,-,, s prohfla y transcri " El "El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACfiON, radies el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violacien a Da Constitución Política al ser vulnerados derechos fundamentales "com. el del trabajo consignado en el artículo 53" (sic), el 125 sobre carrera administrativa, el 315 numeral 7 que hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de Da adu inistración y el 316 numeral 6 referente a les Concejos y la manera de determinar Da estructura de Va administración. Así mismo, hace referencia a la violación del Estatuto •rgánico de Santafé de ogotá. Hace énfasis en la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelacin o indemnización) relacionando tal disposición con la situación del actor y los derechos violados con Da expedición del set acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en el presente caso estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad..

disposición con la situación del actor y los derechos violados con Da expedición del set acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en el presente caso estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad.. 11 En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si li desvinculación del señor ALWRO AYO, siendo empleado públic, escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de Das garantías legales establecidas para el efecto y, si Vos actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para Do cual, esta Sala de Pecisión habrá de explicar: bExpediente No. 97-46626 Pag No. 11 "Según se establece del contenido de Da esoución No. 000216 de abril 26/89 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el señor FAYO ALVARO fue inscri2c en CewErewe Adminialiraliva en el cargo de AUXfiLIAR DE SEVDCIOS GENE LES IV, GADO 4, CELADOR, DIVISION UBIE JADDNES INFANTILES en JARDIN INFANTIL FAFAEL CUALLA, sin que obre constanci de actualización, transformación o ascenso al misno cargo en Grado llC CELADSR, cargo venía desempeñando el actor y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido, El Alcalde Mayor de Santafé de ogotá D.C., en ejercicio de Das facultades legales y en especial de Das conferidas mediante los artículos 38 y 55 del i)ecreto Ley 1421"estatuto Orgánico para Santafé de ogotá", expidió el Decreto Número 355 de

Das facultades legales y en especial de Das conferidas mediante los artículos 38 y 55 del i)ecreto Ley 1421"estatuto Orgánico para Santafé de ogotá", expidió el Decreto Número 355 de m.yo 21 de 1997 suprimiendo y creando algunos crgos y, determinando la Planta Global de empleos del DeparItmento Administrativo de L instar Social, n cuyo artículo primero entre otros Fe e wimido el cargo de CELAR que venía desempeñando el hoy demandante Sr. Alvaro Rayo y, dentro de los cargos creados a artículo seguido, no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al momento de su desvinculación." el contenido de la anterior decisión, Da administración dio cuenta al señor Alvaro 'ayo, mediante el ofici. 0055545 de mayo 22 de 1997 (fis. 7/8) avisándole, además, que confonne al artículo 3° del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le .sistía el derecho de opúair por lL AClO e TTAíITO IREEtFIEREEF?CIAL, éste último, para ser nombrada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derech.s generados de la calidad de EMPLEADO

ESCALAFONADO EN CAREA ADMINDSTATDV;.

11 No obstante que al expedient no obra copia de la mnifestación libre, espontánea y voluntaria que hiciera el señor Mayo de acogerse a una de las dos opciones propuestas. "No esta probado al proceso, tampoco se discute - que dicha indemnización hay sido otorgada en manera arbitraria o e ng a ñ os

Mayo de acogerse a una de las dos opciones propuestas. "No esta probado al proceso, tampoco se discute - que dicha indemnización hay sido otorgada en manera arbitraria o e ng a ñ os "No está demostrado al pr.ceso, que el cargo de CELADOR se mantenga en la nueva Planta Global de Personal contenida en el D. 355 de ".!ayo 21/97 Art. 21 lo cual significa que ft.iie totelmente eprim ido y, en caso de existir el mis o . similar cargo y funciones, el demandante no ipodwíc es2ar haciendo de cmce eitecionee © pwcoctivcc offm©dce, es decir I!IZACIO y VC1JLAClO, pues estaba en DaExpediente No. 97-46626 Pag No. 12 obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misia. Es de anotar, que mediante el decreto No 286 de abril 26 de 1997, expedido por el seior Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá expedido con anterioridad al acto acusado se llevó a cabo la reestructuración del Departamento Administrativo de lienestar Social, sin que, de su contenido, es logre apreciar a ardelencia de División de servicios eewe y, manos ei ca© de cdI©w, situación que afirma la supresión total de dicho cargo y Va inexistencia de cargo igual o similar dentro de la nueva Planta de Personal creada medLnte el artículo 20 del Decreto 355 de 1997 acto acusado -. "La Sala de lecisión, para desvirtuar la causal de VLACíOINI

AL ESTATUTO OACO DE SATAE DE DOGOTA

artículo 20 del Decreto 355 de 1997 acto acusado -. "La Sala de lecisión, para desvirtuar la causal de VLACíOINI AL ESTATUTO OACO DE SATAE DE DOGOTA fundamentado en la FALTA DE COMPETENCIA alegada por la parte actora en el libelo, toma com. sustento jurídico los reiterados pronunciamientos hechos en decisiones Interiores y ante temas de similar contenido, donde, con ponencia del H. Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUDNTEO, en Do pertinente, se ha expuesto: 'a... Como se vio, la controversia jurídica se contrae esencialmente en determinar si para la supresión de cargos en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, se requiere la intervención de H. Concejo distrital. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, dentro de la estructura administrativa del Distrito capital, hace parte del denominado sector central, de acuerdo con el articulo 54 del decreto 1421 de 1993. De conformidad con el articulo 315, Num.7 de la Constitución Política y el numeral 9 del articulo 38 del decreto 1421 de 1993, se le otorga al Alcalde Mayor del Distrito capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes dependencias distritales, creado, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, aun cuando con sujeción a los Acuerdos dictados por el cabildo distrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc. Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se

sujeción a los Acuerdos dictados por el cabildo distrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc. Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal. La norma que reconoce tal facultad es del siguiente tenor literal: Artículo 38.- Son atribuciones del Alcalde Mayor:Expediente No. 97-46626 Pag No. 13 90 Crear, suprimir y fusionar los empleos de la administración central, señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdas correspondientes. Con base en esta facultad no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. (Subraya La Sala) Estima La Sala que para el ejercicio de las facultades que el articulo 38, numeral 9, del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santafé de I:ogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo listrital que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma. En efecto, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad es autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos Acuerdos del Concejo que se hubiese proferido en materias como escalas de remuneración, clasificación y categorización de empleos, Carrera administrativa, Presupuesto, Estructura y funciones de las dependencias distritales, etc. Así las cosas, el Alcalde Mayor del distrito no puede crear

remuneración, clasificación y categorización de empleos, Carrera administrativa, Presupuesto, Estructura y funciones de las dependencias distritales, etc. Así las cosas, el Alcalde Mayor del distrito no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal facultad debe ejercer con ARREGLO A LOS ACUERDOS tal como lo indica la norma en análisis. No prospera el cargo. .....(TRIBUNAL ADMINISTRATIVS DE CUNDlNAMACA -SECCION SEGUNFIFA SUBSECCION "[" Providencia de enero 24/97; expediente Nro. 36446; actor: Francisco Vargas Rodríguez; Demandada : listrito Capital

Santafé de F: ogotá Secretaría de Tránsito y Transportes;

Magistrado Ponente: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA

QUINTERO).

De lo anterior es clara la inexistencia de VMACM A LA NORMAS (A11a. 53 12 317 31161 Y LEGALES JD9círsqa U21!93) invocada con la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de Das facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de

ALA MOTVACO.

11 Ahora bien, no aparece probada la exigencia del delantamiento de process alguno por parte de la administración como requisito previo al retiro del actor y, los pasos efectuadosExpediente No. 97-46626 Pag No, 14 para tal efecto, fueron los señalados por la ley para las situ-ciones de retiro p.r supresión de cargo, de donde se

como requisito previo al retiro del actor y, los pasos efectuadosExpediente No. 97-46626 Pag No, 14 para tal efecto, fueron los señalados por la ley para las situ-ciones de retiro p.r supresión de cargo, de donde se concluye que no eñste vio ción al OEEIOO PROCESO y n enos aún, al PRIICIIIO DE LEDAUIDAID invocados como causal de nulidad del acto acusado. " Reiteradamente se ha expuesto, por parte del H. Consejo de Estado, como de esta Corporación Sección Segunda Subsección "", que "... tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vid y que las situaciones individuales no pueden estar por encina de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...°, que el derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los emplead.s de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara Vos actos administrativos acusados de nulidad, y por no ser el acto contrario a las normas

cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara Vos actos administrativos acusados de nulidad, y por no ser el acto contrario a las normas constitucionales y legales invocadas, la presunción de legalidad que le asiste, se conserva, lo que impide la favorabilidad de las pretensiones de la demanda" (Sent. Cit.). Es dable resolver pr sent asunto con s consideracions comprendidas en os estudios antes trnscritos, ya que s trati d que

ctor V LLAMIL ROJAS desempañaba a la fecha d r tiro por 04,1

Da supresión el mpDeo de AUXILIAR DE SERVICI . S GENERALES

IlC con funci.nes de CE escalafonado pero qu Departamento Administr ADOR cargo en el cual se encontraba et por virtud de que,,, sufrió reestructuración e tivo d. Bienstr Social, obteniendo una nu va estructura orgánica según el Decreto No, 26 de 1997, suprimiéndose ]os empleos d la planta de personal anterior de esaExpediente No. 97-46626 Pag No. 15 institución y creándose otra pDant, el empleo como tal,que ocupa be actor fue suprimido, circunstancia s a a vívida n Dos estudios que. am€4rtron Das dcsDones anteriores; y por Do tanto anáHss y conclusiones ;DDD' iechos son viDDdos p¿-ira fHDar Da prsnte controversia en sentido d d

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de a demanda. Vale si comp mentar este estudio especffic

controversia en sentido d d

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de a demanda. Vale si comp mentar este estudio especffic

con en Dss de cos 1

cargos planteados aquí: lE -a wle ación de e Ley 136 de 1994, et E7 93 y, E de violación del aniculo 7 del ecret© {Ef de 1973, por es razones que más ee an2a se señalarán. Condene a ley 136 antes dicha, a prohibición a Dos aDcDde de Dcrtar por motivos políticos, actos dproscripción o prsecucón c.ntra personas y corporcDones, o decretar nsubsstncDas masivas. Los retiros masivos de personD soDamnte podrán reaHzrse en os casos autorizados por Da ley o cuand

s orden la .

su pr són, fusión o re structuracDón de entidades, con arreglos a Dos acuerdos que lo reguD Los positu ados objetivos qu pr vé Da norma citada no se haDDan pr sntes n el caso debatido, puesto que aquí Do qu se dD fue el fenómeno de supresión de empleos i p ante de Da nddad ccDonada come pwoducic de una eesftrucuwecñ6c euodede eje[mec1e, no por motivos poUdcos o personales de la primera utorDdad admDnDstr tDvi DocaLAl no pros despachars.. perar ninguno de Dos cargos analizados, db adversamente Das pretensiones d. a demanda. a' Expediente No. 97-46626 Pag No. 16

utorDdad admDnDstr tDvi DocaLAl no pros despachars.. perar ninguno de Dos cargos analizados, db adversamente Das pretensiones d. a demanda. a' Expediente No. 97-46626 Pag No. 16 Siendo diferente a Da prevista lga mente, Da circunstancia que d O lugar nO retiro de actor no puede consdrsrs co

o referida a su nl

caso a norrT atvdad OndOcda como voOada. Por lo tanto ste cargo de v.O cDón norm tva d be despchirse adversamente. ReDatOv

a Da violación drD Decreto RgDam

ntaro 1950 d 1973 1 (-

preciso señn sr que & art. 71 referido por el censor del acto apunta la prohbOcV n d ceOebracn d contrtos de prestcón de svcos par e desempeño de funcDons públicas d carácter perman('ntL, siendo entonces ncesaho pr obtener e control de dichos O a' contratos, qu

su celebración, ejecución, etc, hayan sido objeto de (a

a acción c

ntencDoso corres pondent, estudio qu (O

no puide hacerse en & present.. caso donde Do qu se contr

a son O

actos administrativos. Son acciones iutónom

s qu no s pueden refundir y que éi

po de dichos contratos se podría concluir ación normativa argumentada por & DObesta, pretendido crgo a acto administrativo arraigado cin el precitado Decreto reg amentrüo 1950 de 1973. so mente del aná1ss pr sobre Da prtndda vol

ación normativa argumentada por & DObesta, pretendido crgo a acto administrativo arraigado cin el precitado Decreto reg amentrüo 1950 de 1973. so mente del aná1ss pr sobre Da prtndda vol Por Do tanto no es de

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