TA CUN - 9746698-(04-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9746698-(04-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
4s) 45 F1 Santafé de Bogotá, cuatro (4) de febr Exped nte No Actor Dmandad Controversia 974669
JORGE ADELMO MATDN
MARTN
DISTRITO CAPITAL DE
SANTAFE DE B•GOT
SUPRES•N DE CARGO, retro
A SUPRESION DE CJRCO - Eleao del DepartanefltOfldminitrat,,±VO ce Bienestar Social / SUPR!SiiU DE CAR G O DE CARRERA - 1. TnPl del Departamento Acimini'3trtiVO 'le Bienestar Soci al / RETIRO DEL SEIVIC() PO SUPRION DE CARCO - DeprtmefltC Administrativo
de Bienestar Social / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE
LA ADMxrISTRAcIon PUBLICA - Acción Aut6noma
7HD íijWEQ IJLE CUJ RCA\ ECCIE191EGUHIA = CH vv/ vv
EEIFE JORGE ADELMO MARTON MARTON, identificado con cCc. No, 19092J42 por intermedio de apoderado y en ejerdco d (0 acción de nulidad y restablecimiento de[ derecho, en Sp. 19/97 presentó d m nda contrii EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA DEPARTAME N TO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCA L-, dando ugar a a .ictua controversia que se decide n esta providencia. KHUECEDEH 1DExpediente No. 97-46698 Pag No. 2 A DE LA DEMANDA1.AS de la demanda s n sgunt A) PARTE OEECLAATA: "1.Declarar que es nulo el acto adrnistrativo contenido en el
A DE LA DEMANDA1.AS de la demanda s n sgunt A) PARTE OEECLAATA: "1.Declarar que es nulo el acto adrnistrativo contenido en el 110ecret. 355 del 21 de mayo de 1997, en cuanto en su artículo segundo (21) suprí 'nió el cargo de CELADOR que desempeñaba mi representado en el Departamento Administrativo de :ienestar Soci.l de Santa Fe de r:ogotá, I.C. "2. Declarar que por efectos de a nulidad mencionada, no existi solución de continuidad en la relación laboral entre demandante y demandada, a raíz de la ejecución del lecreto 355 de 1997, y por tanto el tiempo que dure desvinculado mi procurado judicial, le debe ser tenido en cuenta para todos los efectos laborales legles y prestacionales a que haya lugar. ) PARTE CEATA: "1 Condenar al Distrito Capital Santa Fe de ogotá a reintegrar al act.r de la presente demanda al mismo cargo que ocupaba cuando se produjo su desvinculación, o a uno de igual o superior categ.)ría para el cual cumpla requisitos, con el consiguiente pago de salarios, primas y en general de todos los derechos laborales, convencionales y legales que percibía a la fecha de su retiro, "2.- Condenar a la demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 176 del C,C,A:, y a reconocer los intereses estipulados en el últi' o inciso del -ruculo 177 del C.C,A "3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo 178 del C.C.A,, pera lo cual al proceder a
estipulados en el últi' o inciso del -ruculo 177 del C.C,A "3.- Los valores de la condena deberán ajustarse, tal como se establece en el artículo 178 del C.C.A,, pera lo cual al proceder a liquidarse la misa, se solicitará por Secretaría del Despacho al DANE una certificación del ¡.P.C. par. el efecto.". (fis. 8 9) LOS Ci=O en que s demandan, s esbozaron así: fundan as redamacon 5 de aExpediente No. 97-46698 Pag No, 3 1 Mi reprsentado laboró al servicio d& Iepartamento »\dmonstratvo de Bienestar Social de Santa Fe de Fogotá, P.C., hasta el mes de mayo de 1997, cuando fue desvinculado por supresión de cargo. "2. Las funciones desarrolladas por el actor fueron las de CELAD. y D-s cumplió en las diversas dependencias que tiene el Bienestar Social en ésta Capital. "3.- El actor fue inscrito en carrera administrativa, escalafón que lo amparaba a la fecha de su desvinculación, "4 Violando el articulo 12 numeral 8 del Decreto 1421 de 1993, el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de :ogotá determinó mediante el Decreto 286 del 28 de abril de 1997, la estructura orgánica y las funciones del lepartamento Administrativo de Bienestar Social de Santa Fe de [.gotá, D.C. "5.- iediant el Decret. 355 del 21 de iayo de 1997 el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., suprimió cargos en el Departamento Administrativo de ienestar Social de Santa Fe
"5.- iediant el Decret. 355 del 21 de iayo de 1997 el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., suprimió cargos en el Departamento Administrativo de ienestar Social de Santa Fe de ogotá, entre ellos 39 erpDeos de CELADORES, entre l.s cuales se encuentra el de iii representado judicial y actor de la presente demanda. "6.- Para suplir los eple.s de CELAIORES suprimidos p.r el Decreto 355 de 1997, el Departamento Administrativo de :ienestar Social de Santa Fe de f:ogotá, ha celebrado contratos de vigilancia y celaduría, con las siguiente compañías: ALFACO. P, VINTEi LTDA, ntre otras," (fi. 9) OS ACTOS ACUSADOS fueron determinados n demanda y s prtend su nulid¿.4d conforme e LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE V OLA000N que s expresó a folios 9 a 13 dei expedient LA CATA Y LA STAC A. Es competent
est (.
Tribuna pare conocer
n Unica Instancia d Da prsent
acción ( (
teniendo en cuenta a natura eza de los ctos demandados, el objeto de e controversia, el ugar de prestación de servicio y a cuantía dlas pretensiones qum nl ascendían a De suma d Da pr 4125 teniendo Da demanda n cuenta que-,, Da momento d ( sentacón d (S (1) $1.471 judicial, el cul y proponiendo stó Da demanda oponiéndose a Das pretensiones xcepcions. 5 dictó auto de pruebas 13 de juU o c . nt
(S (1) $1.471 judicial, el cul y proponiendo stó Da demanda oponiéndose a Das pretensiones xcepcions. 5 dictó auto de pruebas 13 de juU o c . nt xcepciones señalado (- n Da conte)stación de Da demandi y as e) Expediente No. 97-46698 Pag No, 4 asgnacón mensual re de 335,693 (fi. 109).
B. DEL PROCESO:
LA PARTE DDA]DADA es EL DISTRITO CA PITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (DEPARTAMENTO ADM]NDST TDVO D E B ENESTAR SOCIAL) el cua fue vinculado a proceso mediante notificac
n del auto idmisorDo de Da demanda, d signó apoden.-ido .
d 199 (•) (fis. 49 vto 50, 66 a 69 y 71 )
LOS VRABLADOS DE LEY s sureron, LA PARTE ACTORA sn Da que el Alce de Mayor suprimió los cargos sin el ava' de [a Comisión de Presupuesto de Concejo, qu & cto acusado viola en rL 2 del D.L. 2400/6Z y el 70 del D. 1950/73 y señ e) aparUs d
las providencias de [a Corte Constitucional C1409
d
rs) 1)
e) e)
15 de abril de 199 SC199 del 7 de) abri de) 1999, C-370/99 y T321 dei 20 d e mayo
1999 y so icit se accede a Das súpDics d e)
15 de abril de 199 SC199 del 7 de) abri de) 1999, C-370/99 y T321 dei 20 d e mayo
1999 y so icit se accede a Das súpDics d e)
demanda. (fIs. 192 a 95) LA PARTE DEMANDADA reafñrm Do presentadas. (fIs. 1 97 a 199) EL MDN STERIO PUBL CO representado por De Procuradora Séptima JudiciíD ente esteque "e acto impugnado continúa preváOdo de la presund Vega ¡dad y, por ende, no hw transgreddo normatvdad de Vguni d& (S Expediente No, 97-46698 Pag No, 5 Corporación se remite en unos de sus apartes a s provdndas de a Dra arth Betancur Ruiz y al Dr. Caros Pinzón Barrto a referirse a. [os o rgos p anteados en r lacón con [a carrera administrativa, los prvU gos al ser dsvncu ados y os derechos d stab dad; fin lm nt cita su concepto No. 155 n el cuall hac r ter nca a. as facultades que tne el AVcd Mayor para suprimir cargos d e conf.rmdad con art. 39 del D.L. 1421/93, para concluir ord namüento jurdVco" (f s2OOa2O3) Ahora, cumplido e trámitede ky sin que s observe causa a guna d nudad proc sal Va Sa procede al estudio de [a controversia mediante Vas siguientes Corresponde, realizar previamente njucmento de Vas actuaciones acusadas en esta demanda con finUdad de obtener & restablecimiento d& derecho de-terminado en as
controversia mediante Vas siguientes Corresponde, realizar previamente njucmento de Vas actuaciones acusadas en esta demanda con finUdad de obtener & restablecimiento d& derecho de-terminado en as pretensiones de¡ UbeDa LA OT LA Para reso ver s con s d era:Expediente No. 97-46698 Pag No. 6 La a©acÑacusada, as mpaconcas y as da as La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la sigunte actuación administrativa: "Decreto Número 355 de 21 PlAYO DE 1997, "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Pepartamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones".
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE 1) E OGOT DISTRITO
C PITAL, En uso de sus facultades legales, y en especial Das conferidas en los rUculos 38 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, ECRETA ARTICULO PlDMEO: Suprmse Do siguientes empleos de Da planta de cargos del Departamento Administrativo de Elienestar Social del Distrito, ó) ( rn, )
"MtRTRJ MATN JOSE ADELMO 19.092.742 CELADO
(fis. 20 a 44). Las impugnaciones. En
capliul de NORMAS V O AJAS E,
Y CONCEPTO DE AVO ACION de a de
anda s sostiene que a ni
actuación acusada está incursa en los vicios o o
usales de nulidad' i1
d incompetencia, falsa motivación y vio ció a n normativa de 1 S
anda s sostiene que a ni
actuación acusada está incursa en los vicios o o
usales de nulidad' i1
d incompetencia, falsa motivación y vio ció a n normativa de 1 S siguL.ntes disposicionE, s: ('Expediente No, 97-46698 Pag No. 7 de n(DTmse lag, alas Dcreto 2400 d 1968 (artts. 40 y 46); Ley 27 d e 1992 (art. 10); D Lcreto 1421 de 1993 ( airts. 12 numeral y 3 numeral 9); Ley 136 de 994 (art. 97 3); Acuerdo 40 del Concejo de Bogotá(rt. 10). = ©c6n c©oecore (arts. 2, 25, 29, 53, 5 125, 3 5 numeral 7). La PeErlie Ac©we y la Muación ffiolce. La Parte A ct,ra prestó sus srvicios al Dpartamento
Administrativo de Bienestar Soci desde el 3 de julio d 190 en e cargo d Auxi lar di. SMcios Genera es lC (f 09). El actor no se encontr ba escalafon d dentro d^ la Carrera AdmlnistratiJ (fI. 131) Fue desvincu ada en virtud de los Decr tos d R estructuración d la entidad Nos. 26 del 2 (. de abril y 355 del 21 de mayo de, 1997
(est último cí act acus do), por SUPRESION DEL CARGO que y na desempeñando. La suprsin d dicho cargo u comunicada en m yo 22/97 manifestándole: Pe acuerdo con eD Decreto de íeestructuracjón de Da Entidad
y na desempeñando. La suprsin d dicho cargo u comunicada en m yo 22/97 manifestándole: Pe acuerdo con eD Decreto de íeestructuracjón de Da Entidad No. 286 deI 28 de abr y 355 deI 21 de nayo de t997, me permito c.rrunicarle:Expediente No. 97-46698 Pag No. 8 Que el cargo de AUXILIA[' SERVICIOS GENE CELA O desempeflado por usted ha sido suprimido, LI l A Por lo anterior y de conformidad c.n lo estbDecido en el Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1.993, le asiste a usted el derecho de optar por: 1 Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993,
2. Tener Trata iento preferencial para: "a) Ser nombrado, dentro de lo seis (6) ieses siguientes a Da
fech. de Da supresión de su empleo en un cargo de carrera equivalente de Da nueva planta de personal, que se establezca en él órgano o en lentidad de Da cual se encontraba vinculado", "b) Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a Da fecha de la supresi& de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo" o, "e) Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6)
entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo" o, "e) Ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares. "En todo los casos, la person que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectiv empleo, sin necesidad de ser a1 metida a proceso de seIeccn, "La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido Da Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la presente. "Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad." (fis. 6 a 7). Las acepc~en es 0 c©©© LES Cexcepcón. Esta defensa probada constituirla una in porque, p el ordenamiento jurídico qu propuesta por e demandado que de estar ptitud formal de la demandi, no prospere re que haya concepto de violación basta que se enuncie se considera desconocido, y se de e e nto, Expediente No. 97-46698 Pag No. 9 Aduce e apod er do de Santaf de Bogotá, lo no cwldlodi dio c©ncop10 dio lo 'dielación y propon
como e
raz
n
Aduce e apod er do de Santaf de Bogotá, lo no cwldlodi dio c©ncop10 dio lo 'dielación y propon
como e
raz
n
su pretendido desconocimknt ha dicho le jurisprudenci 1 e
que no se han marcado par m tros
xactos de hasti cuándo se e
deb
considerar que existe e cono
pto: basta que se den Das e e
razones de su cuestionami No es d e recibo e rgumento d
fe n s iv
propuesto por & repüicant
e o e
de demanda. Lo oltimidiodi en lo causo, rgumentidi en que e acto fue proferido conforme a a ey, constituyeun aspecto que s e debe estudiar de fondo en a sentencia, lE 1 c©lbw© dio © c© diolbidio p
r ser p
rentoria vín. dirigida 1 e
a fondo de Da controversia y dentro d a misma s
resolverá. e
[El caro c©cft©orthdi© La c
ntrov
rs[a se limita a definir si [a Parte Actora ti ne 1 e
derecho, conforme e as impugnaci(1 nes que, plantea A efecto se CONS JERA:Expediente No. 97-46698 Pag No. 10 Se pretend nulidad de Decreto No. 355 de mayo 21 e 1997 expedido p r S ( - or Alcalde Mayor de[ Distrito CpitO Santa.fá de Bogotá "Por medio de cuO se suprmen, se cren unos
Se pretend nulidad de Decreto No. 355 de mayo 21 e 1997 expedido p r S ( - or Alcalde Mayor de[ Distrito CpitO Santa.fá de Bogotá "Por medio de cuO se suprmen, se cren unos C rgos, s Va Planta Global de ampOel os en & Departamento Administrativo de Bienestar Social y s dictan .tras disposiciones", para que, declarada nulidad de dicho acto, se restabie zc el derecho ordenando & r&ntegro iD cargo suprimid y s pago de todos os emolumentos dejados de percibir desde Va fecha de retiro, conforme a las pretensiones de demand Para rMI so ver controversias similar s a presente, a Corporación se h pronunciado en sentencias tales como de 5 de agosto de 199 (•) MARTHA BET NCUR a continuación con e Expednte No 9746719, M.P. Doctore RUIZ con criteri que se pr.híJa y transcribe fin de res.Vver & presente asunto: 8 demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACISN, r:díca ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución olítica al ser vulnerados derechos fundamentales "coo el del trabajo consignado en el artículo 53" (sic), el 125 sobre carrera administrativa, el 315 numeral 7 que hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y el 316 numeral 6 referente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Así mismo, hace referencia la violación del Estatuto Orgánic, de Santfé de :ogotá. determina Hace énfasis en la violación de normas de carrera
la manera de determinar la estructura de la administración. Así mismo, hace referencia la violación del Estatuto Orgánic, de Santfé de :ogotá. determina Hace énfasis en la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tl disposición con la situación del actor y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con Da obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad..Expediente No. 97-46698 Pag No, 11 11 En las anteriores condiciones, la c.ntroversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor ALVARO AY, siendo empleado público escalafonado en Carrera \dministrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actss acusados están expedidos dentro de dích.s parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Pecisión habrá de explicar: "Según se establece del contenido de la Resolucin No. 000216 de abril 26/89 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el señor AYO ALVARO fue ~nzcirlqc en Carrera Administrativa en el cargo de AUXILIAÍ! DE SERVICIOS GENEt\LES IV, GAJO 4, CELADOR, DIVISION DE JARIINES INFANTILES en JARDIN INFANTIL ÍÁ\FAEL CUALLA, sin que obre constancia de actualización, transformaci.n o ascenso al mismo cargo en Grdo !IC CELIOR, cargo venía desempeñando el act.r y, que
CUALLA, sin que obre constancia de actualización, transformaci.n o ascenso al mismo cargo en Grdo !IC CELIOR, cargo venía desempeñando el act.r y, que posteriormnte y medi.nt el ..cto acusado fuera suprimido. El Alcalde Mayor de Santafé de Bi.gotá I.C., en ejercicio de las facultades legales y en -special de las conferidas mediante los rtículos 38 y 55 del [tecreto Ley 1421"estatuto •rgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 355 de mayo 21 de 1997 suprimiendo y creando algunos carg.s y, determinando la Planta Global de empleos del Departamento Administrativo de ienestr Social, en cuyo artículo primero = entre otros Fe rimñd© eí cargo de CELADOR que venía desempeñando el h.y demandante Sr. Alvaro Rayo y, dentro de los cargos creados a artículo seguido, no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al momento de su desvinculación.' 1 el contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta al señor Alvaro Rayo, mediante el oficio 0055545 de mayo 22 de 1997 (fis. 7/8) avisándole, además, que conforme al artículo 31 del decreto N.. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar ©r ílZAClOft1 o TRATA MIEN TO P REFERE NCIAL,P REFERE NCIAL,éste último, para ser nombrada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de E11P1PLEADO
P REFERE NCIAL,P REFERE NCIAL,éste último, para ser nombrada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad de E11P1PLEADO ESCALAFON A DO EN CARF'E ADMINISTfATOVA. 11 No obstante que al expediente no obra copia de la manifestación libre, espontánea y voluntaria que hiciera el señor Ray de acogerse a una de las dos opciones propuestas.Expediente No. 97-46698 Pag No. 12 "No esta probado al proceso, - tampoco se discute que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa. "Ns está demostrado proceso, que el cargo de CELADOR se mntenga en la nueva Planta Global de Personal contenida en el D. 355 de Liyo 21/97 Art. 21 lo cual significa que fue tomante suprimido y, en caso de existir el mismo o simHar cargo y funciones, el demandante no podiria estar haciendo itso de ambas situaciones o renro tNas ofrecidas, es decir INDEMNIZACON y REVINCULACION, pues estaba en li obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misma. Es de anotar, que mediante el decreto No 286 de abro 26 de 1997, expedido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de ogotá expedido con anterioridad al acto acusado se llevó a cabo la reestructuracn del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin que, de sii.t contenido, se logra apreciar a existencia da División de Servicios Generales y, roanos al cargo de Celador, situación que afirma la supresión
cabo la reestructuracn del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin que, de sii.t contenido, se logra apreciar a existencia da División de Servicios Generales y, roanos al cargo de Celador, situación que afirma la supresión total de dicho cargo y la inexistencia de cargo igual o similar dentro de la nueva Planta de Personal creada mediante el artículo 2° del Decreto 355 de 1997 - acto acusad "La Sala de Decisión, para desvirtu.r la causal de ICLACICI AL ESTATUTO ORCACO DE CANTAIF CE IBCCOTA fundamentado en la FALTA CEE COMPETENCIA legada por la parte actora en el libelo, toma cono sustento jurídico los reiterados pronunciamientos hechos en decisiones anterisres y ante temas de similar contenido, donde, con ponencia del H. Magistrado LUIS RAFAEL VEGA\ QUlNTEI'O, en lo pertinente, se ha expuesto: Como se vio, la controversia jurídica se contrae esencialmente en determinar si para la supresión de cargos en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, se requiere la intervención de H. Concejo distrital. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, dentro de la estructura administrativa del Distrito capital, hace parte del denominado sector central, de acuerdo con el articulo 54 del decreto 1421 de 1993. 1e conformidad con el articulo 315, Num.7 de la Constitución Política y el numeral 9 del articulo 38 del decreto 1421 de 1993, se le otorga al Alcalde flayor del Distrito capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en
Política y el numeral 9 del articulo 38 del decreto 1421 de 1993, se le otorga al Alcalde flayor del Distrito capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes dependencias distritales, creado, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, aun cuando conExpediente No. 97-46698 Pag No. 13 sujeción a los Acuerdos dictados por el cabildo distrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc. Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal. La norma que reconoce tal facultad es del siguiente tenor literal: Artículo 38.- Son atribuciones del Alcalde Mayor: ( ) 90 Crear, suprimir y fusionar los empleos de la administración central, señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado." (Subraya La Sala) Estima La Sala que para el ejercicio de las facultades que el articulo 38, numeral 9, del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santafé de Bogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo listrital que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma. En efecto, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad es autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser
avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma. En efecto, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad es autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos Acuerdos del Concejo que se hubiese proferido en materias como escalas de remuneración, clasificación y categorización de empleos, Carrera administrativa, Presupuesto, Estructura y funciones de las dependencias distritales, etc. Así las cosas, el Alcalde Mayor del distrito no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en I_f respectiva vigencia fiscal, pues tal facultad debe ejercer con ARREGLO LIS ACUERDOS CORESPOtDENTES, tal como lo indica la norma en análisis. o prospera el cargo. .....(TF!BUNAL ADMlNíSTi'TlVO DE CUNDIr JAMARCA -SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "3" - Providencia de enero 24/97; expediente Nro. 36446; actor: Francisco Vargas Rodríguez; Demandada Distrito Capital Santafé de :ogotá Secretaría de Tránsito y Transportes;
Magistrado Ponente: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA
QUINTERO).Expediente No. 97-46698 Pag No. 14 De lo anterior es clara la inexistencia de VIOLACION A LAS NORMAS CONSTITUMNALES (Art. 53 12 317 3136 Y LEGALES IDacira2o 1421I31 invocada con la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades
3136 Y LEGALES IDacira2o 1421I31 invocada con la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de
FALSA MOTIVACION.
11 Ahora bien, no aparece probada la exigencia del adelantamiento de proceso alguno por parte de la administración como requisito previo al retiro del actor y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron los señalados por la ley para las situaciones de retiro por supresión de cargo, de donde se concluye que no exista violación al 055150 PROCESO y menos aún, al PRINCIPIO CE LEGALIDAD invocados como causal de nulidad del acto acusado. "Reiteradamente se ha expuesto, por parte del H. Consejo de Estado, como de esta Corporación - Sección Segunda Subsección "B", que "... tener un empleo púbco no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes.. .°°, que el derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y
términos contemplados en las disposiciones pertinentes.. .°°, que el derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos acusados de nulidad, y por no ser el acto contrario a las normas constitucionales y legales invocadas, la presunción de legalidad que le asiste, se conserva, lo que impide la favorabilidad de las pretensiones de la demanda" (Sent. Cit.). Es dable r so V r el prsnte asunto con las consideraciones comprendidas en los estudios antes transcritos, ya que se trata de que el actor JORGE ADE MO MARTIN MART N desempñaba a laqu por virtud d Administrativo de Bñ E, que sufrió r estructu ración Departamento nestar Social, obteniendo una nueva estructura E, cr O contra Expediente No. 97-46698 Pag No, 5 f
cha d
retro por Va supr són e empLo dc , AUX LAR DE E, E,
SERV[C OS GENE RALES VV=C c
n funciones de CELADOR p
O E, ro
orgániww según & Decreto No, 26 de 1997, suprimiéndose Vos emp eos de Va planta de personal anterior de esa institución y crE,andosE, otr planta, el empleo como tal, que ocupaba e[ actor fue
orgániww según & Decreto No, 26 de 1997, suprimiéndose Vos emp eos de Va planta de personal anterior de esa institución y crE,andosE, otr planta, el empleo como tal, que ocupaba e[ actor fue suprimido; crcunstanc similar a a vivida en os estud.s que amérVtaron Vas dE,cs•nE,s anterü.res; y p.r o tanto e anss y concVus[El nes allí hechos son váds p,.,,rn. fallar Va presente controversia en el sentido &, declarar Da no prosperidad d. [os cargo de [a demanda Vale sí complementar este-, cargos p anteados quL estudio especifico con el aná ss de dos lE die violación de i Ley 11 36 de 1 954, arl. 97 83 y, E de do c&ii del erUcu © 7 die Decre1© 1950 de 1973, por [es razonesque más edie erfte se seeewá. Contiene a ley 136 antes dcha, a pr.hbcón a Vos alcaide de ter por motivos políticos, actos de proscripción o persecución personas y corporaciones, o decretar VnsubsVstE,ncas masivas. Los re-tiros masivos d personal solamente podrán rea iz rse en
s casos utorDz;dos por la ley o cuindo se orden a O
supresión, fusión o re
structuracüón de entidades, con arr
gDos a os E, E,
acuerd os qu Do regulen". os postu ados objetivos que pre a norma citada no s hall
n ii
structuracüón de entidades, con arr
gDos a os E, E,
acuerd os qu Do regulen". os postu ados objetivos que pre a norma citada no s hall
n ii
sto qu aqul' Do qu se do fuE, e E, presentes en E, ceso debatido, puExpediente No. 97-46698 Pag No. 16 fenómeno de la supresión de empkos de Da planta de Da entidad acc]onda como produc2e de una ees]ruc c]ó or]di 9mon2e, no por motivos políticos o personales de Da primera autoridad administrativa DocaD. Siendo diferente a Da prevista DegDmente, Da circunstancia que dio lugar a Ir tiro de] actor no pued considerarse como referida a su caso Da normatMdad indicada como voDada. Por o nto este cargo de v]oDac]
n normativa debe despachars .
dversamente. elativo a Da voDacn de] Decreto Reglamentario 1950 de 1973 es preciso señ]ar que e] art. 711 refE-rdo por (D censor de] act punta a Da prohibición d celebración de contratos de prestación de s(rcos para e] desempeño de funciones públicas dcarácter permanente, siendo entOnces ncesark. par obtener e] control de dichos contrat.s, que su celebración, ejecución, etc, hayan sido objeto de Da acción cO ntencDoso -administrativacorrespondiente, (stud]o qu no pu de hac rse (D presente caso donde Do que se c
ntro]a son O
actos administrativos. Son acciones autónomas qu
no se pueden refundir y que (j
no pu de hac rse (D presente caso donde Do que se c
ntro]a son O
actos administrativos. Son acciones autónomas qu
no se pueden refundir y que (j
solamente de] análisis propio de dichos contratos se podría concluir sobr ]a pretendida violación normativa argumentada por e] Hbsta, Por Do tanto no es de recibo e] pret: ndd. cargo a] acto administrativo arraigado en e] prc]tado Decreto reglamentario 1950 de 1973. Al no prosperar ninguno d (111
Dos cargos analizados, d eben despacharsadversamente Das prete