TA CUN - 9746710-(30-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746710-(30-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
SUPE$I QN DE CARGO - Departamento Administrativo de Bienestar Social
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"
Santafé de Bogotá, D.C., abril treinta (30) de mil novecieros ñoveDta,y 1(9 nueve (1999). 211^, 14
Magistrada Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN.
REFERENCIAS:
Expediente No 97-46710
Actor JUAN ARIZA
Demandado DISTRITO CAPITAL DE SANTÁFE
DE BOGOTA (DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR
SOCIAL) Controversia SUPRESION DE CARGO, retiro JUAN ARIZA, identificado con la C.0 No. 17.160.060 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Sep. 17/97 presentó demanda contra EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTADEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.Expediente No. 97-46710 Pag No. 2
ANTECEDENTES: A.- DE LA DEMANDA: LAS DECLARACIONES de la demanda son las siguientes: el 1°.- Se declare la nulidad del decreto No. 355 del 21 de mayo de 1997, expedido por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, mediante el cual, se suprimen, se crean unos cargos, se determina la planta global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, y se
Bogotá, mediante el cual, se suprimen, se crean unos cargos, se determina la planta global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones, Acto que sirve de fundamento para la supresión del cargo comunicada a mi patrocinado. 2.- Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del Decreto 355 de 1997, se restablezca el derecho a mi representado a reintegrarse nuevamente a su cargo que fue suprimido por el mismo acto acusado, y al mismo tiempo se declare que no existió solución de continuidad en la relación laboral entre mi poderdante y la demandada. 30 Que como consecuencia de lo anterior, sean canceladas mi representado la sumas de dinero por concepto de salario, bonificaciones, primas, auxilios y demás derechos ultra y extra petita que logren ser demostrados en el curso de esta actuación; valores que deben ser indexados conforme al índice de precios al consumidor, y que se generan desde el momento de su desvinuclación y hasta cuando mi patrocinado sea restablecido en su derecho que se le ha desconocido por el decreto acusado, según artículo 176, 177 y 178 del C.C.A.". LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la demandan, se esbozaron así:Expediente No. 97-46710 Pag No. 3 "1.- El decreto 355 de 1997, fue consecuencia del decreto 286 de abril 28 de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por medio del cual se reestructura el Departamento Administrativo de Bienestar Social. 2.- El mencionado decreto 286 del 997, fue expedido de
286 de abril 28 de 1997, proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, por medio del cual se reestructura el Departamento Administrativo de Bienestar Social. 2.- El mencionado decreto 286 del 997, fue expedido de manera irregular, al haber omitido el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, la Instancia del concejo capitalino a la cual estaba obligado, ya que violando la Carta Política en su artículo 316 Ord-6, amén del estatuto orgánico de Santafé de Bogotá, se debía expedir un acuerdo emanado de esa Corporación para proceder a modificar la estructura y funciones básicas del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Capital.
3. El decreto 355 fue expedido el 21 de mayo de 1997 ordenando la supresión de múltiples cargos de Esa entidad, entre las cuales se suprimió el de mi mandante.
4. Para poder proceder a la modificación de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social de Santafé de Bogotá (D.A.B.S.), la administración Distrital
(Alcalde Mayor - Director del D.A.B.S.) debió esperar la expedición de acuerdo del cabildo distrital.
5. El decreto 355 de 1997 ordenó indemnizar a los servidores del D.A.B.S., cuyos cargos se suprimieron, entre ellos a mi patrocinado, según lo establece el artículo 5 del acto impugnado.
6. Mi mandante esta inscrito en carrera administrativa, y en consecuencia tiene entre otros el derecho a la estabilidad y promoción en el empleo.
7. Contra el acto que comunica la desvinculación a mi
acto impugnado.
6. Mi mandante esta inscrito en carrera administrativa, y en consecuencia tiene entre otros el derecho a la estabilidad y promoción en el empleo.
7. Contra el acto que comunica la desvinculación a mi patrocinado, no proceden recursos de vía gubernativa, por lo que recurro dentro delos términos establecidos en el Código contencioso Administrativo como medio de impugnación legal a través dela presente acción. 8.- Con el propósito de suplir los empleos de celador suprimidos mediante el acto acusado el D.A.B.S. de SantaféExpediente No. 97-46710 Pag No'. 4 de Bogotá celebró contratos de vigilancia con ALFACOOP, VINTER LTDA, entre otras empresas.".
LOS ACTOS ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS' Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 11 a 13 del expediente. LA CUANTÍA Y LA INSTANCIA. Es competente este Tribunal para conocer en primera Instancia de la presente acción, teniendo en cuenta la naturaleza de los actos demandados, el objeto de la controversia, el lugar de prestación del servicio y la cuantía de las pretensiones que al momento de la presentación de la demanda ascendían a la suma de $ 2.524.236 teniendo en cuenta que la asignación mensual era de $ 522.256 (fi. 5).
B. DEL PROCESO:
LA PARTE DEMANDADA es EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL) la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de
LA PARTE DEMANDADA es EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL) la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de santafé de Bogotá, quien designó apoderado judicial, el cual contestóExpediente No. 97-46710 Pag No. 5 la demanda oponiéndose a las pretensiones, y propone excepciones (fis. 48 a 49, 50, 101 a 105). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA PARTE ACTORA mantiene los planteamientos de la demanda (fis. 212 a 214). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde, realizar previamente el enjuiciamiento de las actuaciones acusadas en esta demanda con la finalidad de obtener el restablecimiento del derecho determinado en las pretensiones del libelo. LA MOTIVACIÓN DE LA DECISION. Para resolver se considera:Expediente No. 97-46710 Pag No. 6 1°) La actuación acusada, las impugnaciones y las demás posiciones de las partes. La actuación administrativa acusada. Se acusa en nulidad la siguiente actuación administrativa: "Decreto Número 355 de 21 MAYO DE 1997. "Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones".
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO
CAPITAL,
"Por el cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones". EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL, En uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los Artíclulos 38 y55 del Decreto Ley 1421 de 1993, DECRETA ARTICULO PRIMERO: Suprímase lo siguientes empleos de la planta de cargos del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito, (...) ARIZA JUAN 17.160.060 CELADOR..." (fis. 22 a 26). Las impugnaciones. En el capítulo de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION de la demanda se sostiene que las actuaciones acusadas están incurso en los vicios o causales de nulidad y violación normativa de las siguientes disposiciones:Expediente No. 97-46710 Pag No. 7 -. Violación de normas legales Decreto 2400 de 1968 (artículos 40 y 48), Decreto 1421 de 1993 ( artículos 12 numeral 8, 38 numeral 9, 126), Acuerdo 12 de 1987. - Violación constitucional. (art. 1, 2, 6, 25, 53, 125, 313 numeral 6, 315 numeral 7). 20) La Parte Actora y la situación fáctica. -. La Parte Actora demostró que por Resolución No. 0990 de agosto 29/99 fue nombrado en propiedad en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II, grado 2 (fi. 8) - cargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa (Resolución No. 9313, fi. 9) y,
29/99 fue nombrado en propiedad en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales II, grado 2 (fi. 8) - cargo en el cual se encontraba escalafonado en Carrera Administrativa (Resolución No. 9313, fi. 9) y, fuera desvinculado mediante el acto acusado -Decreto 355/97 - por SUPRESION, ante la reestructuración ordenada por los Decretos 286 M 28 de abril y 355 de mayo 21 de 1997. La supresión de dicho cargo le fue comunicada en mayo 28/97 manifestándole: "...De acuerdo con el Decreto de Reestructuración de la Entidad No. 286 del 28 de abril y 355 del 21 de mayo de 1.997, me permito comunicarte:
Que el cargo de AUXILIAR SERVICIOS GENERALES Il-C - CELADOR
desempeñado por usted ha sido suprimido.Expediente No. 97-46710 Pag No. 8 Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el Art. 3 del Decreto No. 1223 de junio 28 de 1.993, le asiste a usted el derecho de optar por: 1.- Percibir la indemnización en los términos establecidos en la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, 2.- Tener Tratamiento preferencial para: a) "Ser nombrado, dentro de lo seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal, que se establezca en él órgano o en la entidad de la cual se encontraba vinculado" b) Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al
nueva planta de personal, que se establezca en él órgano o en la entidad de la cual se encontraba vinculado" b) Ser nombrado, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión de su empleo, en otro cargo de carrera equivalente al suprimido que ocupaba, que se encuentre vacante o provisto mediante encargo o nombramiento provisional en la entidad a la cual prestaba sus servicios al momento de la supresión del cargo" o, C) "ser nombrado en el órgano o en la entidad en la cual se suprimió el empleo del cual fue retirado, si dentro de los seis 86) meses siguientes a la supresión del empleo fuere creado otro de carrera con funciones iguales o similares. En todo los casos, la persona que ocupaba el cargo suprimido, será nombrada, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo empleo, sin necesidad de ser sometida a proceso de selección. La decisión tomada por usted debe comunicarse por escrito, dirigido a la Directora del Departamento, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la presente. Por lo tanto, en el día de hoy debe hacer entrega del cargo a su jefe inmediato, al igual que presentar informe de los trabajos asignados, en el estado en que se encuentren y legalizar el inventario bajo su responsabilidad." (fis. 74 a 75).
- Las Excepciones o Situaciones exceptivas.Expediente No. 97-46710 Pag No. 9
La parte demandada en la contestación de la demanda propuso la
EXCEPCION DE COBRO DE LO NO DEBIDO POR PRETENDER
UNA DOBLE INDEMNIZACIÓN.
Está excepción de fondo se decidirá en el estudio de la sentencia.
La parte demandada en la contestación de la demanda propuso la
EXCEPCION DE COBRO DE LO NO DEBIDO POR PRETENDER
UNA DOBLE INDEMNIZACIÓN.
Está excepción de fondo se decidirá en el estudio de la sentencia. 40) El caso controvertido Así las cosas, la controversia se limita a definir si la Parte Actora tiene o no derecho, conforme a las impugnaciones que plantea Al efecto se CONSIDERA: Se pretende la nulidad del Decreto No. 355 de mayo 21 de 1997 expedido por el señor Alcalde Mayor del Distrito Capital Santafé de Bogotá "Por medio de cual se suprimen, se crean unos cargos, se determina la Planta Global de empleos en el Departamento Administrativo de Bienestar Social y se dictan otras disposiciones", para que, declarada la nulidad de dicho acto, se restablezca el derecho ordenando el reintegro al cargo suprimido y al pago de todos los emolumentos dejados de percibir desde la fecha del retiro, conforme a las pretensiones de la demanda.Expediente No. 97-46710 Pag No. 10 Ya éste Tribunal se ha pronunciado en otras oportunidades sobre este tema, para lo cual se transcribe lo pertinente de la Sentencia de fecha agosto 5 de 1998, expediente No. 97-46719 Magistrada Ponente doctora MARTHA BETANCUR RUIZ. "El demandante, en el CONCEPTO DE VIOLACION, radica el ataque de nulidad del acto acusado, invocando violación a la Constitución Política al ser vulnerados derechos fundamentales "como el del trabajo consignado en el artículo 53" (sic), el 125 sobre carrera administrativa, el 315 numeral 7 que hace referencia a las atribuciones del Alcalde para
la Constitución Política al ser vulnerados derechos fundamentales "como el del trabajo consignado en el artículo 53" (sic), el 125 sobre carrera administrativa, el 315 numeral 7 que hace referencia a las atribuciones del Alcalde para suprimir cargos de la administración y el 316 numeral 6 referente a los Concejos y la manera de determinar la estructura de la administración. Así mismo, hace referencia a la violación del Estatuto Orgánico de Santafé de Bogotá. sí Hace énfasis en la violación de normas de carrera administrativa como fuero de estabilidad, las consecuencias que la misma genera (prelación o indemnización) relacionando tal disposición con la situación del actor y los derechos violados con la expedición del acto acusado que complementa con la obligatoriedad de un Debido Proceso y, que al no existir - en el presente caso - estaría violado dicho derecho y el principio de legalidad..." En las anteriores condiciones, la controversia se dirige a establecer si la desvinculación del señor ALVARO RAYO, siendo empleado público escalafonado en Carrera Administrativa, estuvo asistida de todas y cada una de las garantías legales establecidas para el efecto y, si los actos acusados están expedidos dentro de dichos parámetros legales, para lo cual, esta Sala de Decisión habrá de explicar: Según se establece del contenido de la Resolución No. 000216 de abril 26189 expedida por el DepartamentoExpediente No. 97-46710 Pag No. 11 Administrativo del Servicio Civil Distrital, el señor RAYO ALVARO fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo
de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV, GRADO 4,
CELADOR, DIVISION DE JARDINES INFANTILES en
Administrativo del Servicio Civil Distrital, el señor RAYO ALVARO fue inscrito en Carrera Administrativa en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES IV, GRADO 4, CELADOR, DIVISION DE JARDINES INFANTILES en JARDIN INFANTIL RAFAEL CUALLA, sin que obre constancia de actualización, transformación o ascenso al mismo cargo en Grado ll-C CELADOR, cargo venía desempeñando el actor y, que posteriormente y mediante el acto acusado fuera suprimido. "El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas mediante los artículos 38 y 55 del Decreto Ley 1421"estatuto Orgánico para Santafé de Bogotá", expidió el Decreto Número 355 de mayo 21 de 1997 suprimiendo y creando algunos cargos y, determinando la Planta Global de empleos del Departamento Administrativo de Bienestar Social, en cuyo artículo primero -entre otros - fue suprimido el cargo de CELADOR que venía desempeñando el hoy demandanteSr. Alvaro Rayo - y, dentro de los cargos creados a artículo seguido, no existe alguno idéntico o de similar contenido al ocupado por el demandante al momento de su desvinculación." Del contenido de la anterior decisión, la administración dio cuenta al señor Alvaro Rayo, mediante el oficio 0055545 de mayo 22 de 1997 (fis. 7/8) avisándole, además, que conforme al artículo 31 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDEMNIZACION o TRATAMIENTO PREFERENCIAL, éste último, para ser
al artículo 31 del decreto No. 1223 de junio 28 de 1993 le asistía el derecho de optar por INDEMNIZACION o TRATAMIENTO PREFERENCIAL, éste último, para ser nombrada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la supresión del empleo, derechos generados de la calidad
de EMPLEADO ESCALAFONADO EN CARRERA
ADMINISTRATIVA.
No obstante que al expediente no obra copia de la manifestación libre, espontánea y voluntaria' que hiciera el señor Rayo de acogerse a una de las dos opciones propuestas.Expediente No. 97-46710 Pag No. 12 No esta probado al proceso, - tampoco se discute - que dicha indemnización haya sido otorgada en manera arbitraria o engañosa. "No está demostrado al proceso, que el cargo de CELADOR se mantenga en la nueva Planta Global de Personal contenida en el D. 355 de Mayo 21/97 Art. 20 lo cual significa que fue totalmente suprimido y, en caso de existir el mismo o similar cargo y funciones, el demandante no podría estar haciendo uso de ambas situaciones o prerrogativas ofrecidas, es decir INDEMNIZACION y REVINCULACION, pues estaba en la obligación de haber escogido una sola conforme lo hizo y conforme la administración le respeto su decisión y cumplió con la misma. "Es de anotar, que mediante el decreto No 286 de abril 26 de 1997, expedido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá -expedido con anterioridad al acto acusado - se llevó a cabo la reestructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin que, de su contenido, se logre
1997, expedido por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá -expedido con anterioridad al acto acusado - se llevó a cabo la reestructuración del Departamento Administrativo de Bienestar Social, sin que, de su contenido, se logre apreciar la existencia de División de Servicios Generales y, menos aún, el cargo de Celador, situación que afirma la supresión total de dicho cargo y la inexistencia de cargo igual o similar dentro de la nueva Planta de Personal creada mediante el artículo 20 del Decreto 355 de 1997 - acto acusado-. 99 La Sala de Decisión, para desvirtuar la causal de VIOLACION AL ESTATUTO ORGANICO DE SANTAFE DE BOGOTA fundamentado en la FALTA DE COMPETENCIA alegada por la parte actora en el libelo, toma como sustento jurídico los reiterados pronunciamientos hechos en decisiones anteriores y ante temas de similar contenido, donde, con ponencia del H. Magistrado LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, en lo pertinente, se ha expuesto: "... Como se vio, la controversia jurídica se contrae esencialmente en determinar si para la supresión de cargos en la Secretaría de Tránsito y Transporte deExpediente No. 97-46710 Pag No. 13 Santafé de Bogotá, se requiere la intervención de H. Concejo distrital. La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, dentro de la estructura administrativa del Distrito capital, hace parte del denominado sector central, de acuerdo con el articulo 54 del decreto 1421 de 1993. De conformidad con el articulo 315, Num.7 de la Constitución Política y el numeral 9 del articulo 38
Distrito capital, hace parte del denominado sector central, de acuerdo con el articulo 54 del decreto 1421 de 1993. De conformidad con el articulo 315, Num.7 de la Constitución Política y el numeral 9 del articulo 38 del decreto 1421 de 1993, se le otorga al Alcalde Mayor del Distrito capital la facultad de reorganizar internamente el personal que presta sus servicios en las diferentes dependencias distritales, creado, suprimiendo y fusionando empleos de manera autónoma, aun cuando con sujeción a los Acuerdos dictados por el cabildo distrital en materia de categorías y grados de empleos, escalas de remuneración, etc. Igualmente, la facultad reconocida por estas normas se encuentra sujeta al Acuerdo de presupuesto aprobado para la respectiva vigencia fiscal. La norma que reconoce tal facultad es del siguiente tenor literal: Artículo 38.- Son atribuciones del alcalde mayor: ( ) 9° Crear, suprimir y fusionar los empleos de la administración central, señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal enExpediente No. 97-46710 Pag No. 14 el presupuesto inicialmente aprobado." (Sub-raya La Sala) Estima La Sala que para el ejercicio de las facultades que el articulo 38, numeral 9, del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santafé de Bogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo
facultades que el articulo 38, numeral 9, del Decreto 1421 de 1993, le confiere al burgomaestre de Santafé de Bogotá, no se requiere, ni es requisito previo, un Acuerdo o autorización del Concejo Distrital que avale la creación, supresión o fusión de empleos, pues ese no es el sentido de la norma. En efecto, la interpretación adecuada es la de que esa es una facultad es autónoma del Alcalde Mayor, la cual debe ser ejercida de conformidad con aquellos Acuerdos del Concejo que se hubiese proferido en materias como escalas de remuneración, clasificación y categorización de empleos, Carrera administrativa, Presupuesto, Estructura y funciones de las dependencias distritales, etc. Así las cosas, el Alcalde Mayor del distrito no puede crear empleos que superen las apropiaciones fijadas para gastos de funcionamiento en el presupuesto aprobado en la respectiva vigencia fiscal, pues tal facultad debe ejercer con ARREGLO A LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES, tal como lo indica la norma en análisis. No prospera el cargo. ..." (TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B" - Providencia de enero 24/97; expediente Nro. 36446; actor: Francisco Vargas Rodríguez;
Demandada : Distrito Capital Santafé de Bogotá
Secretaría de Tránsito y Transportes; Magistrado
Ponente: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO).Expediente No. 97-46710 Pag No. 15 "De lo anterior es clara la inexistencia de VIOLACION A LAS
Secretaría de Tránsito y Transportes; Magistrado
Ponente: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO).Expediente No. 97-46710 Pag No. 15 "De lo anterior es clara la inexistencia de VIOLACION A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES (Arts. 53 - 125 - 315.7313.6) Y LEGALES (Decreto 1421193) invocada con la parte actora. Igualmente y teniendo en cuenta que el acto acusado se encuentra motivado sobre la existencia de las facultades otorgadas por la ley, no es viable considerar la existencia de
FALSA MOTIVACION.
Ahora bien, no aparece probada la exigencia del adelantamiento de proceso alguno por parte de la administración como requisito previo al retiro del actor y, los pasos efectuados para tal efecto, fueron los señalados por la ley para las situaciones de retiro por supresión de cargo, de donde se concluye que no existe violación al DEBIDO PROCESO y menos aún, al PRINCIPIO DE LEGALIDAD invocados como causal de nulidad del acto acusado. "Reiteradamente se ha expuesto, por parte del H. Consejo de Estado, como de esta Corporación - Sección Segunda Subsección "B", que "... tener un empleo público no es un derecho adquirido, no es una garantía de inamovilidad de por vida y que las situaciones individuales no pueden estar por encima de los derechos de la colectividad, del interés general, razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la
razón primigenia en la política estatal de reestructuración en las entidades públicas. Por ello ha de entenderse que las facultades para fusionar, suprimir o reestructurar conllevan la natural atribución de supresión de los empleos o cargos de la entidad, sin que ello obste el resarcimiento y la indemnización en los términos contemplados en las disposiciones pertinentes...", que el derecho a la estabilidad y a la promoción según los méritos de los empleados de carrera no impide que la administración, por razones de interés general ligadas a la propia eficacia y eficiencia de la función pública, pueda suprimir determinados cargos, por cuanto ello puede ser necesario para que el estado cumpla sus cometidos. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara los actos administrativos acusados de nulidad, y por no ser el acto contrario a las normas constitucionales y legales invocadas, la presunción• deExpediente No. 97-46710 Pag No. 16 legalidad que le asiste, se conserva, lo que impide la favorabilidad de las pretensiones de la demanda" Sent. Sic. En consideración a que el Doctor HERNAN CARRASQUILLA CORRAL representante judicial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá presenta revocatoria del podere otorgado al doctor JORGE VALENCIA DIAZ con T.P 15.771de1 Consejo superior de la Judicatura, se admitirá y se le reconocerá personería. Al no prosperar ninguno de los cargos analizados, deben despacharse adversamente las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
adversamente las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- NEGAR las pretensiones de la demanda. 2.- ADMITIR la revocatoria de poder presentada por el• Doctor HERNAN CARRASQUILLA CORAL, Director de la oficina de Asuntos Judiciales y representante judicial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá según los documentos que anexa.Expediente No. 97-46710 Pag No. 17 3.- RECONOCER personería al Doctor HERNAN CARRASQUILLA CORAL con T.P No. 63.305 del Ministerio de Justicia, como apoderado del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en los términos y para los efectos del poder general conferido. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE; Discutido y aprobado en sesión de la fecha según Acta No. 39.-
JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrado Magistrado
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
Magistrada