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TA CUN - 9746914-(23-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9746914-(23-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

IN SAIRi

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

IIPUBLJCA D€ COLOMIJA

R.lafoÑ Tribunal Admirüstrajjv di Cundinamarci 2 3 460. 1999 Santafé de Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 97-46914. AUTORIDAD DISTRITAL

Demandante: HENRY OCAMPO HENAO

CONTRALÓRIA DE SANTAFE DE BOGOTA D. C.

Controversia: Incremento Salarial El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes, DECLARACIONES PRIMERA.- Declárase la Nulidad de las Resoluciones 0523

de! 4 de Abril y 1086 del 16 de Junio dc 1997, expedidas por, la Contraloría Distrital, el Dr Camilo Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.Proceso No 97-46914 2 SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santafé de

incrementos a que pueda tener derecho.Proceso No 97-46914 2 SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá - La Contraloría Distrital, a reconocer y pagar a el (la) Actor (a) los Incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc) como se estableció en el memorial poder, es decir (se cita lo pertinente). Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. TERCERA.- El Distrito Capital de• Santafé de Bogotá - La Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art 85 C.C.A. • CUARTA.- El Distrito Capital de Santafé de Bogotá - La Contraloría Distrital, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 de¡ 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado

el proceso, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 de¡ 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte demandada, como lo ordena eW norma. QUINTA.- Remitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámiteProceso No 97-46914 presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. SEXTA.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del actor, de conformidad con el poder otorgado. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: "1.- El Decreto Ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E.; en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acúérdo 26, que en su Articulo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo..." 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 33

distintas categorías y niveles de empleo..." 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTICULO lo.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1° de enero de 1992 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos. • ARTICULO 3 1>.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%...» Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último (Subrayado fuera de texto). 3.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de Enero l Ø9 1992, se estableció un Incremento del 26.04% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, en el sentido de "Si último". 4.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTICULO 3°.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%". Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de SalariosProceso No 97-46914 4

remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%". Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de SalariosProceso No 97-46914 4 fuere superior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 5.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "Articulo lo.- La clasificación, remuneración y nomenclatura. que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1993 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos. ARflÇ.ULO 30.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 6.- Mediante el Decreto 2061 de 1992,con vigencia Enero jO de 1993, se estableció un incremento del 25%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debla dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de "con un aumento salarial del 26%". 7.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir:

aumento salarial del 26%". 7.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO 3o.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto", en el Título II El Concejo CAPITULO 1, Organización y funcionamiento, Artículo 12.- Atribuciones: Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. ...80. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos".Proceso No 97-46914 5 9.- En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley No 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993. 10.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la REMUNERACION de los Funcionarios Distritales:

D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993. 10.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la REMUNERACION de los Funcionarios Distritales: "Articulo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1° de enero de 1994 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. ARTICULO 2. REMUNERACION: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último". (Subrayado fuera de texto). 11.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 1° de 1994, se estableció un Incremento del 21,09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%". 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: ARTICULO 2. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo

ARTICULO 2. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último". (Subrayado fuera de texto). 13.- De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Articulo 21: "ARTICULO 21.- La Escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaria de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $4 10.000.00 Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con asignación mensual de %540.000.00 Esta remuneración se incrementará en el mismo porcentajeProceso No 97-46914 6 pactado en el presente acuerdo". 14.- Los cargos de Profesional Universitario IX B, Inspectores de Policía, sin que les hubiese aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 del 91 y 41 del 92, recibieron una remuneración de $267.201.00 para la vigencia Fiscal de 1993. Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, sin que se les haya aplicado los Incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $351 .299.00 para el año 1993. 15.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera:

$351 .299.00 para el año 1993. 15.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera: -Los Profesionales Universitarios IX B; Inspectores de Policía, eçibieronIa suma de $51 2.000.00 -Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $675.000.00 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podremos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaria de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de Policía y Vocal de Justicia, recibieron dos (2) incrementos, así: Profesional Universitario IX B: a.- De $ 265.201.00 a $ 410.000.00 54,44% b.- De $ 410.000.00 a $ 512.000.00 25 % Profesional Universitario XII A: a.- De $ 351 .299.00 a $ 540.000.00 53,715% b.- De $ 540.000.00 a $ 675.000.00 25 % Dando claridad que el propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al Incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir del 54,44 y 53.71 % respectivamente. El segundo proviene de la Aplicación por parte de la Administración, de lo dispuesto en el Artículo 20 del Acuerdo 37,1 de 1993: "...con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Administración, de lo dispuesto en el Artículo 20 del Acuerdo 37,1 de 1993: "...con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto). 17.- La Entidad Distrital al proferir el Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la Ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por su puesto los Acuerdos del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta mas adelante". Como normas violadas se invocan-las siguientes:Proceso No 97-46914 7 Constitución Nacional Preámbulo artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93, 315 numeral 1; Ley 153 de .1887 artículo 12; Código Civil artículos 25 al 32; Decreto 1421 de 1993 artículo 2, 12 numeral 8, 38 numeral 111, 39 y 129; Código Contencioso Administrativo artículos 36 y 66; Código Sustantivo del Trabajo artículo 21. CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad accionada dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, según documental de folios 67 391. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 95 se decretaron las pruebas solicitadas y se dispuso librar los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la demanda, titulo OFICIOS, folio 9. Por la entidad accionada, se ordenó tener como pruebas las documentales que se acompañaron con la demanda; se libraron los oficios a que se refieren la relación de pruebas

pruebas de la demanda, titulo OFICIOS, folio 9. Por la entidad accionada, se ordenó tener como pruebas las documentales que se acompañaron con la demanda; se libraron los oficios a que se refieren la relación de pruebas de la contestación, numerales 1, 2 y 3, folio 90. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora procedió a descorrer el término para alegar mediante escrito visible a folio 140. El Apoderado de la entidad demandada guardó silencio durante esta etapa procesal (Folio 142). Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES:Proceso No 97-46914 8 El actor, por intermedio de Apoderado, solicita que se declare la nulidad de las Resoluciohes 0523 del 4 de abril y 1086 del 16 de Junio de 1997, expedidas por la Contraloria Distrital, mediante las que se le negó el reconocimiento y pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene reconocer y pagar los Incrementos o Aumentos Salariales decretados en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado incluido los

respectivos reajustes, para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc), junto con la indexación y corrección monetaria; que se paguen por perjuicios morales la suma de 1.000 gramos oro, como reparación del daño, Art 85 C.C.A. Que se de cumplimiento al fallo, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del C.C.A. y el Decreto 768 del 22 de Abril de 1993; que se remita por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir, las Resoluciones 0523 del 4 de abril de 1997 (Folio 20) y 1086 del 16 de Junio de 1997 (Folio 32). En el escrito visible a folio 67 del expediente, solicita la Apoderada de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se declare probada la Excepción de Prescripción la cual no sustenta ni fundamenta en debida forma, tan solo se limita a enunciar que respecto de algunas

Apoderada de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., se declare probada la Excepción de Prescripción la cual no sustenta ni fundamenta en debida forma, tan solo se limita a enunciar que respecto de algunas reclamaciones invocadas opera el fenómeno de la prescripción, en cuanto a este medio exceptivo en el evento en que se entrara a acceder a las súplicas de la demanda se estudiaría la existencia de la prescripción de algunos de los derechos laborales reclamados.Proceso No 97-46914 9 Propone igualmente la excepción de Inexistencia de Agotamiento de la Vía Gubernativa por el año de 1997, toda vez que en el escrito contentivo de la reclamación en sede administrativa, no se solicitó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales correspondientes a éste año. En cuanto al presente medio exceptivo, observa la Sala que en el escrito de reclamación efectuada ante la administración, mediante documental de folio 4 del Cuaderno No 3, a través de Apoderado se solicitó en el acápite denominado pretensiones: "PRIMERO: Que mediante Resolución Interna, se Ordene el Reconocimiento y pago en dineros, de los Incrementos o aumentos salariales adeudados y que legalmente corresponde a mi representado (a) señor (a) HENRY OCAMPO HENAO, los cuales se le adeudan desde 1992 y hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación a cargo de la CONTPALORIA DISTRITAL DE SANTAFE DE BOGOTA D.C.". (La negrilla es de la Sala). De lo manifestado se desprende que el accionante si agotó la vía gubernativa respecto de los incrementos salariales correspondiente al

SANTAFE DE BOGOTA D.C.". (La negrilla es de la Sala). De lo manifestado se desprende que el accionante si agotó la vía gubernativa respecto de los incrementos salariales correspondiente al año 1997, ya que en el pretensión transcrita en lo pertinente se menciona que se solicitan aquellos incrementos que se adeuden hasta la fecha en que se efectúe el pago de la obligación, quedando comprendido dentro de estos el año relacionado. La Inepta Demanda la hace consistir la Apoderada de la accionada, en que no se hizo una razonamiento de la cuantía, afirmación que no comparte la Sala, pues tal como se observa en la documental visible a folio 56 por medio de la cual se subsana la demanda incoada, se dio cumplimiento con el requisito señalado en el numeral 6 de¡ artículo 137 del C.C.A. Rpcto. ,a las excepciones de pgc y oposición a la cancelación de los perjuicios morales, por tener relación con el fondo del asunto planteado serán decididas una vez se realice el estudio de las pretensiones incoadas.Proceso No 97-46914 10 El Apoderado del accionante manifiesta que con la expedición de las resoluciones acusadas, se incurrió en la causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo sustenta el Representante del accionante, en el desconocimiento de principios de carácter constitucional tales como el Derecho a la Igualdad, toda vez, que la administración dejó de aplicarle los aumentos ordenados por el Concejo de Santafé de Bogotá, actuación que si efectuó respecto de los Inspectores de

carácter constitucional tales como el Derecho a la Igualdad, toda vez, que la administración dejó de aplicarle los aumentos ordenados por el Concejo de Santafé de Bogotá, actuación que si efectuó respecto de los Inspectores de Policía y Vocales de Justicia; que se violó el artículo 53 de la Constitución Nacional ya que es obligación del Estado dar protección al trabajador, protección ésta que incluye la estabilidad en los cargos públicos y el derecho de percibir por el trabajo, los salarios y prestaciones sociales, ya quer el demandante cumplió con las labores pactadas; agrega, que los derechos tutelados en el artículo 58 de Ja Constitución Nacional fueron desconocidos al no hacerse los incrementos ordenados por el Concejo de Santafé de Bogotá; procede a citar al tratadista GUSTAVO PENAGOS cuando se refiere a la Violación de la Ley por Falsa Interpretación; y concluye afirmando que los Acuerdos 33 de 1992, 41 de 1993 y 37 de 1993 gozan de la presunción de legalidad por lo cual deben ser obedecidos hasta que no hayan sido anulados; manifiesta igualmente que se incurrió en Falsa Motivación, Desviación de Poder, Expedición Irregular pero tan solo se enumeran dichas causales sin que se fomule sustentación alguna. Mediante petición visible a folio 4 del Cuaderno No 3, solicitó el demandante se ordenara el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fijó una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente.

1993 emanados del Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fijó una escala salarial para los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente. Para dar respuesta a la petición de reclamación administrativa de carácter laboral sobre incrementos salariales, se profirió la Resolución No 0523 de abril 4 de 1997 (Folio 20), en donde se negaron por improcedentes las pretensiones formuladas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:Proceso No 97-46914 11 "Una vez efectuado el estudio en mención, e! Jefe de la Unidad de Personal, remitió fotocopia de las tarjetas de control de pago de los reclamantes, e igualmente manifestó que en las mismas se encuentran determinados los cargos desempeñados y los sueldos devengados por cada reclamante, "notándose claramente que los incrementos acordados por el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, se han efectuado año a año por cada uno de ellos». En este orden de ideas, se colige que los incrementos salariales cancelados por parte de esta Entidad a los poderdantes del Doctor JAIME FERRUCHO SIERRA durante las fechas objeto de la presente petición, se sujetaron íntegramente a los porcentajes preceptuado para tal efecto en los Acuerdos antes aludidos. Además, la remuneración prevista en cada uno de los Acuerdos en mención, llevaba implícito para todos los cargos el incremento salarial autorizado, los cuales fueron debidamente acatados por parte de esta Contraloría, por tanto, mal podría reconocer esta Entidad mas de un incremento salarial o efectuar ajustes salariales adicionales a

el incremento salarial autorizado, los cuales fueron debidamente acatados por parte de esta Contraloría, por tanto, mal podría reconocer esta Entidad mas de un incremento salarial o efectuar ajustes salariales adicionales a las escalas de remuneración establecidas en los actos administrativos aludidos. Dentro de este contexto, vale la pena destacar que los Acuerdos proferidos por el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá, en lo referente al tema en comento, se enmarcan desde el punto de vista de su contenido dentro de la categoría de actos administrativos de carácter general, expedidos en ejercicio de las atribuciones que constitucional y legalmente le han sido asignadas, los cualós se hayan sujetos a sanción por parte del Alcalde Mayor de esta ciudad. En lo atinente a este punto, es igualmente necesario resaltar que la administración debe encuadrar su actuar al ordenamiento que regule su gestión, con el objeto de contribuir eficazmente a los cometidos estatales. Por consiguiente, este ente de control se encontraba en la obligación de acatar a cabalidad los preceptos contemplados en dichos Acuerdos, los cuales fueron proferidos por parte de autoridad competente y por tanto, gozan de le presunción de legalidad prevista para todo acto administrativo, mientras no haya sido suspendido o anulado por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Artículos 268 de la CéMución Política y 66 del Código Contencioso Administrativo). La presunción de legalidad de los actos administrativos tiene consecuencias trascendentales, como son la obligatoriedad y la exigibilidad. Es por ello que una vez perfeccionada la decisión se presume válido y oponible después de su

Administrativo). La presunción de legalidad de los actos administrativos tiene consecuencias trascendentales, como son la obligatoriedad y la exigibilidad. Es por ello que una vez perfeccionada la decisión se presume válido y oponible después de su publicación, notificación o comunicación según sea el caso. Por tanto, una vez que el acto administrativo se ha perfeccionado, por haber llenado todos los requisitos para su formación, adquiere fuerza obligatoria y goza de unaProceso No 97-46914 12 presunción de legitimidad, la cual implica que el mismo es totalmente válido, mientras no llegue a declararse por autoridad competente su invalidez. Igualmente es de anotar, que luego de efectuado el análisis de cada una de las peticiones contenidas en las reclamaciones estudiadas, se establece que en las mismas no se específica con claridad el motivo de inconformidad en el que se basa para concluir que haya lugar a considerar que a los peticionarios representados por el Doctor FERRUCHO SIERRA, no se les han reconocido los incrementos salariales establecidos en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993. De otra parte, en lo atinente a las reclamaciones efectuadas con fundamento en lo contemplado en e; Acuerdo 33 de 1991, vale la pena destacar que a las mismas, le es aplicable la disposición contemplada en el Artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, el cual preceptúa que: (se cita) Lo anterior, en razón a que las reclamaciones objeto del presente pronunciamiento, fueron efectuadas y radicadas en los meses de febrero y marzo del año en curso, motivo por el cual se concluye que las solicitudes formuladas en cuanto se

Lo anterior, en razón a que las reclamaciones objeto del presente pronunciamiento, fueron efectuadas y radicadas en los meses de febrero y marzo del año en curso, motivo por el cual se concluye que las solicitudes formuladas en cuanto se refieren a los derechos consagrados en el Acuerdo 33 de 1991, se encontrarían prescritas de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente citada" Al no estar de acuerdo con la anterior decisión interpuso el demandante recurso de reposición, mediante escrito de abril 21 de 1997 (Folio 14 del Cuaderno No 3), el cual fue desatado a través de la Resolución 1086 de junio 16 de 1997, resolviendo confirmar la resolución impugnada al considerar que el ente demandado efectuó el pago de los incrementos salariales atendiendo estrictamente las disposiciones establecidas para ello por el H. Concejo de Santafé de Bogotá en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993. Debe la Sala, proceder a referenciar las disposiciones que versan sobre la materia objeto de la presente, es decir, los Acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993 los cuales son del siguiente tenor literal: ACUERDO 33 DE 1991 "ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1992 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D. C.Proceso No 97-46914 13 La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la

La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%..." ACUERDO 41 DE 1992. "ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del •1°de'enero de 1993 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D. C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en e! presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993..." ACUERDO 37 DE 1993. "ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1994 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D. C.

ARTICULO 2. REMUNERACION.

Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del

Santafé de Bogotá D. C.

ARTICULO 2. REMUNERACION.

Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento s

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