TA CUN - 9746918-(03-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746918-(03-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTO SALARIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS
Santafé de Bogotá D.C., Diciembre Tres (3) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999)
JUICIO No. 9746918
ACTOS DISTRITALES
CONTRALORIA DISTRITAL
INCREMENTOS SALARIALES ACTOR: CARMEN ALICIA PEÑA LEON CARMEN ALICIA PEÑA LEON mediante apoderado y en el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T 1 C 10 N E S: 1 . - Declárese la Nulidad de las Resolución (sic) 0136 del 31 de Enero y 1085 del 16 de Junio de 1997, expedidas por, la Contraloría Distrital, el Dr. Camilo Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y Pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 2 . - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, a reconocer y pagara
(sic) a el (la) Actor (a) CARMEN ALICIA PEÑA LEON, los Incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los
(sic) a el (la) Actor (a) CARMEN ALICIA PEÑA LEON, los Incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir:2
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SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" JUICIO No. 97-46918 "En ejercicio del poder conferido, el Señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir EL 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses". Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 3 . - El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá- La Contraloría Distrital, deberá
para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses". Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 3 . - El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá- La Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A. 4 . - El Distrito Capital de Santafé de Bogotá - La Contraloría Distrital , dará cumplimiento al fallo que recaiga en le (sic) proceso, dentro de los términos previstos en el (sic) Artículo (sic) 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. 5 . - Remitir por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié (sic) dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6 . - Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado. Estas pretensiones se apoyan en los siguientes H E C H O S:
Abril de 1993. 6 . - Que para los Efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado. Estas pretensiones se apoyan en los siguientes H E C H O S: 1 . - El Decreto Ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E.; en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo" 2 . - Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTÍCULO V. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1 de enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.3
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JUICIO No. 97-46918
La personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. "ARTICULO Y. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último (Subrayado fuera de texto)...
distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último (Subrayado fuera de texto)... 3 . - Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de Enero P. de 1992, se estableció un Incremento del 26.04% para el Salario Mínimo Nacional , es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, en el sentido de "Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" 4 . - La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTÍCULO 3 0.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 5 . - De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Consejo (sic) de Santafé de Bogotá, mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: ARTICULO 1°. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece regirá a partir del P. de enero de 1993 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La personería y la Contraloría se asimilan a la tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. ARTICULO Y. - Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas
La personería y la Contraloría se asimilan a la tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. ARTICULO Y. - Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%, para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último" (subrayado fuera de texto). 6 . - Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero P. de 1993, se estableció un incremento del 25% , para el Salario Mínimo Nacional , es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de " con un aumento salarial del 26%" 7 . - La Administración central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del acuerdo 41 de 1992, es decir:4
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ARTICULO 30• Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 8 . - En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto" , en el Titulo II El concejo CAPITULO 1, Organización y funcionamiento, Artículo 12.-Atribuciones: Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley. ...8'. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos 9 . - En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993.
10. - El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la REMLTNERACION, de los Funcionarios Distritales: Artículo 1°. AMBITO DE APLICACIÓN La clasificación , remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1°. de enero de 1994 para los empleados de la
Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. Artículo 2°. - Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos, con un aumento salarial del 25%, para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se
vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 11. - Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 1°. de 1994, se estableció un incremento del 21,09%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 12. - La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: ARTICULO 2°. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la vigencia fiscal de 1994.5
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Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último "(Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que tan solo aplico la Escala, sin el incremento del 25%. 13. - De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21: ARTICULO 21°.- La Escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $410.000.00.
ARTICULO 21°.- La Escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $410.000.00. Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con asignación mensual de $540.000,00. Esta remuneración se incrementarán en el mismo porcentaje pactado en el presente acuerdo" 14. - Los cargos de Profesional Universitario IX B, Inspectores de Policía, sin que se le hubiese aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 del 91, 41 del 92, recibieron una remuneración de $267.201,00 para la vigencia fiscal de 1993. Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, sin que se les haya aplicado los incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $ 351.299,00 para el año de 1993. 15. - En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir: "con un aumento salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera: - Los Profesionales Universitarios IXB, Inspectores de Policía, recibieron la suma de $512.000,00 - Los Profesionales Especializados XIIA, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $675.000,00 16. - Sin hacer un mayor esfuerzo nos podremos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los Cargos de Inspector de Policía y Vocal de Justicia, recibieron dos (2) incrementos, así: Profesional universitario IX B: a.- De $265.201,00 a$ 410.000,00 54,44%
Policía y Vocal de Justicia, recibieron dos (2) incrementos, así: Profesional universitario IX B: a.- De $265.201,00 a$ 410.000,00 54,44% b - De $410.000,00 a$ 512.000,00 25% Profesional Universitario XII A: a - De $ 351.299,00 a $ 540,000,00 53,715% b - De $ 540.000,00 a $ 675.000,00 25%6
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Dando claridad que el propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al Incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir del 54,44 y 53,71%, respectivamente. El segundo proviene de la aplicación por parte de la Administración , de lo dispuesto en el Artículo 2°. del Acuerdo 37 de 1993: con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994 "(subrayado y negrilla fuera de texto). 17. - La Entidad Distrital al proferir al Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la Ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la ley, Decretos Reglamentarios y por su puesto (sic) los Acuerdos del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante." En la demanda se indicaron las siguientes:
"NORMAS VIOLADAS
Reglamentarios y por su puesto (sic) los Acuerdos del Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante." En la demanda se indicaron las siguientes: "NORMAS VIOLADAS CONSTITUCION NACIONAL : Preámbulo, Artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93, 315 numeral 1. LEY 153 DE 1887: Artículo 12
CODIGO CIVIL COLOMBIANO: Artículos 25 al 32
DECRETO 1421 DE 1993: Artículos 2°, 12 numeral 8, 38 numeral 1°, 39 y 129.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Artículo 36, y 66
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO: Artículo 21." Por los conceptos leídos y considerados en los folios 5 a 8.
Dentro del término de fijación en lista el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, contestó e impugnó la demanda y propuso las excepciones de "Ineptitud Sustantiva de la demanda" porque el Alcalde Mayor no representa legalmente a la Contraloría, pues es un órgano de control fiscal con autonomía administrativa, porque hay falta de armonía entre el poder y7
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SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" JUICIO No. 97-46918 el texto de la demanda en relación con la designación de la parte demandada y porque no es razonada la estimación de la cuantía; "Falta de Legitimación en causa por activa" porque la actora cobra derechos que no tiene y carece del Título para el cobro que pretende, como se lee a folios 117a 122.
Legitimación en causa por activa" porque la actora cobra derechos que no tiene y carece del Título para el cobro que pretende, como se lee a folios 117a 122. La Contraloría Distrital oportunamente, contestó e impugnó la demanda y propuso las excepciones de: "PRESCRIPCION"," OPOSICION A LA PRETENSION DE RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MORALES ", "INEXISTENCIA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA POR LOS AÑOS DE 1995, 1996 y 1997",
INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR LA NO ESTIMACION RAZONADA DE LA CUANTIA" Y, "DE PAGO" (folios 155 a 179).
La parte actora y la Contraloría de Santafé de Bogotá, presentaron alegatos de conclusión oportunamente, para reafirmar sus planteamientos, como se lee en los folios 272 a 273 y 274 a 279. La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá formuló su alegato de conclusión en tiempo y propuso la excepción de Falta de Legitimidad por causa pasiva, como se lee a folios 280 a 282. El Ministerio Público guardó silencio. Cumplido el trámite de Ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes:8
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CONSIDERACIONES Primeramente y, de confoiiiiidad con los artículos 164 y 170 del C.C.A., deben decidirse las excepciones procesales propuestas por las partes.
JUICIO No. 97-46918
CONSIDERACIONES Primeramente y, de confoiiiiidad con los artículos 164 y 170 del C.C.A., deben decidirse las excepciones procesales propuestas por las partes. Aun cuando el Distrito Capital de Santafé de Bogotá propuso la excepción de " Falta de Legitimación en Causa por Pasiva", extemporáneamente, considera la Sala que previo al análisis de fondo de la controversia propuesta por las partes, se debe hacer el siguiente estudio: La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., propuso esta excepción en los siguientes términos: " Falta de Legitimación en Causa por Pasiva: Por mandato del artículo 267 de la Constitución Política de Colombia, la Contraloría es una "entidad" de carácter técnico a la cual la propia Carta la dotó de " autonomía administrativa y presupuestal. - En el Título II de la Ley 42 de 1993, denominado "DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL Y SUS PROCEDIMIENTOS JURIDICOS", el artículo 57 dispone que: "En los procesos contencioso administrativos la Contraloría General de la República estará Representada por el Contralor General o por el abogado que el delegue" y el artículo 65 prevé que las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en esta Ley y dentro de dichos procedimientos está contemplada la facultad consagrada en el mencionado artículo 57 , razón por la cual el Contralor Distrital puede asumir la representación de la Contraloría en los procesos
y procedimientos establecidos en esta Ley y dentro de dichos procedimientos está contemplada la facultad consagrada en el mencionado artículo 57 , razón por la cual el Contralor Distrital puede asumir la representación de la Contraloría en los procesos contencioso administrativos. - Ahora bien como quiera que el inciso tercero del artículo 272 de la Constitución Política ordenó a las asambleas y Concejos organizar las Contralorías como entidades técnicas con autonomía administrativa y presupuestal y como quiera que en materia contractual la competencia predicada para el Contralor General de la República, lo es también para los Contralores departamentales, municipales y distritales (literal b, numeral Y. Articulo 11 de la ley 80 de 1993), según autorización del inciso 5°. Del artículo 272 de la Constitución Política , fuerza es concluir que por mandato Constitucional y legal, las Contralorías departamentales, municipales y distritales, participan de los mismos atributos esenciales de la Contraloría General de la República, por lo tanto todas las Contralorías son portadoras de Personalidad Jurídica y esto las hace sujetos de derechos con capacidad para contraer obligaciones y, en consecuencia, están capacitadas para ser partes procesales y ser9
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SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" JUICIO No. 97-46918 representadas judicialmente por sus respectivos contralores. - Por lo anterior se colige que el Distrito Capital de Santafé de Bogotá no es sujeto pasivo de esta causa La Sala comparte estas razones que coinciden con su jurisprudencia en casos semejantes, para declarar que, en el caso presente que versa sobre actuaciones de la Contraloría Distrital, prospera la
La Sala comparte estas razones que coinciden con su jurisprudencia en casos semejantes, para declarar que, en el caso presente que versa sobre actuaciones de la Contraloría Distrital, prospera la excepción propuesta de Falta de Legitimación en la Causa por pasiva del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, defecto sustancial que obliga a negar las pretensiones de la demanda contra esta persona jurídica demandada, sin ser necesario el estudio de las otras excepciones y medios de defensa del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. En cuanto a las excepciones propuestas por el apoderado de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital de Santafé de Bogotá de: Falta de legitimación en la causa por activa, la actora cobra derechos que no tiene y carece de título para el cobro que pretende y las propuestas de la Contraloría de Santafé de Bogotá, se tiene que las relativas a la prescripción, perjuicios morales y pago , corresponden al tema de fondo de la controversia que se decide en esta sentencia y, sólo debe decidirse previamente sobre las excepciones de Inexistencia de agotamiento de la vía gubernativa por los años de 1995, 1996 y 1997" y "no estimación razonada de la cuantía". En la demanda se pretende, la declaración de nulidad de las Resoluciones 0136 y 1085, expedidas en enero 31 y junio 16 de 1997 por el Contralor de Santafé de Bogotá D.C., en la parte pertinente en que se negó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales decretados en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 del Concejo Distrital.
negó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales decretados en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 del Concejo Distrital. Como restablecimiento del derecho se pretende : " .....se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, a reconocer y pagara (sic) a el (la) Actor (a) JAIME FERRUCHO SIERRA los incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 delo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" JUICIO No. 97-46918 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.).....Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. .-3. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art.85 C.C.A." Mediante apoderado, el demandante presentó a la demandada reclamación administrativa de reconocimiento y pago de los incrementos o aumentos salariales adeudados y la consecuente reliquidación de las
Mediante apoderado, el demandante presentó a la demandada reclamación administrativa de reconocimiento y pago de los incrementos o aumentos salariales adeudados y la consecuente reliquidación de las prestaciones sociales , desde 1992 y hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación (1992, 1993, 1994, 1995, 1996....) de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Concejo Distrital 33/91, 41/92 y 37/93. Estas reclamaciones fueron denegadas por las Resoluciones objeto de la demanda, en las cuales se consideró que la demandada reconoció, liquidó y canceló a cada uno de los reclamantes , en su totalidad , los incrementos salariales dispuestos en dichos Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93. Por lo tanto y, como se lee en las resoluciones demandadas , se puede apreciar que sí hubo la debida petición previa y agotamiento de la vía gubernativa y, así debe desestimarse la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa. La cuantía fue estimada en la corrección del memorial de folios 80 y 81: "CUANTIA .- Respecto a la estimación de la Cuantía, ha establecido el Legislador Extraordinario en el Decreto - ley 2158 de 1948, Artículo 151: "Art. 151.... El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el patrono, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpirá la prescripción pero sólo por un lapso igual." - De tal manera que, al iniciar la Reclamación se interrumpe la consabida prescripción que pregona la norma en comento.- Procederé a discriminar los intereses
igual." - De tal manera que, al iniciar la Reclamación se interrumpe la consabida prescripción que pregona la norma en comento.- Procederé a discriminar los intereses de mi poderdante de la siguiente manera:- año 1992 Salario Insoluto 534.171 .- año 199311
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Salario Insoluto 669.000.- año 1994 Salario Insoluto 802.800.- 1995.- 959.3461996 1.151.2151997.- 423.945.- Total Aproximado 4.540.477. Aunque no se expresó el razonamiento lógico estimativo de los factores específicos que concretamente determinaran el valor total de las pretensiones, aparentemente se cumplió la formalidad de indicar la cuantía de éstas para los periodos anuales de 1992 a 1997. En cuanto al fondo de la controversia, se tiene lo siguiente: En los folios 153 y 210 a 211, el Jefe de la Unidad de Personal envió las siguientes certificaciones: "Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D. C. .-EL SUSCRITO JEFE (E) DE LA UNIDAD DE PERSONAL .- C E R T 1 F 1 C A Q U E: Revisados los acuerdos y tablas de incrementos salariales existentes en la Unidad de Personal -Nóminasse encontró que los porcentajes decretados por el Concejo y aplicados por la Entidad para los años de 1992, 1993, y 1994, son como se señala a continuación:
Personal -Nóminasse encontró que los porcentajes decretados por el Concejo y aplicados por la Entidad para los años de 1992, 1993, y 1994, son como se señala a continuación: -1992 El monto fue de 26.4% ordenado por el acuerdo 33 del 18 de diciembre de 1991 -1993 El monto fue de 26% ordenadado (sic) por el acuerdo 41 del 31 de diciembre de 1992. -1994 El monto fue de 25% ordenado por el acuerdo 37 del 30 de diciembre de 1993. Se expide en Santa Fe de Bogotá, a los 8 días del mes de junio de 1998, con destino al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, a petición de la Unidad Asesora de la Contraloría de santa Fe de Bogotá, D.C. .- LUIS HERNAN FAJARDO RODRIGUEZ .- Jefe (E)." "Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D. C. .-EL SUSCRITO JEFE (E) DE LA UNIDAD DE PERSONAL .- C E R T 1 F 1 C A .-Que revisada la hoja de vida del (a) señor (a) CARMEN ALICIA PEÑA LEON, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 41.796.895 expedida en Bogotá, se encontró que presta sus servicios en la Entidad desde el diez (10) de agosto de 1992. Actualmente desempeña el cargo de TECNICO V-B, con una asignación mensual de $466.162.00 (CUATROCIENTOS SESENTAY SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS M/CTE), mas $39.353.00 por concepto de Auxilio de Alimentación y Subsidio de
(CUATROCIENTOS SESENTAY SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS M/CTE), mas $39.353.00 por concepto de Auxilio de Alimentación y Subsidio de Transporte, más 3.5% por Prima de Antigüedad...
AÑO CARGO No. ACUERDO ASIGNACION BASICA %TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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1992 TECNICO V-B
1993 TECNICO V-B
1994 TECNICO V-B
1995 TECNICO V-B
1996 TECNICO V.-B 1997 TECNICO V-B 033 de Dic.18/91 041 deDic.31/92 037 de Dic.30/93 001 de Abril 7/95 026 de Dic.28/95 030 de Dic.27/96 141.315,00 (vinculación)
178.057,00 26
223.000,00 25 (aprox. a milc.)
267.600,00 20
319.782,00 19.5
391.733,00 22.5 La presente certificación se expide en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de noviembre de 1998, con destino a TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "C". .- LUIS HERNAN
FAJARDO RODRIGUEZ."
En el folios 136 se informa: "Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D. C. . - 0216 . - PARA: DOCTOR IVAN
FAJARDO RODRIGUEZ."
En el folios 136 se informa: "Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D. C. . - 0216 . - PARA: DOCTOR IVAN DARlO GOMEZ LEE.- Jefe Unidad Asesora.-DE: JEFE UNIDAD DE PERSONAL ASUNTO: SU MEMORANDO 0203-46132 DE NOVIEMBRE 22 DE 1996 .- En atención al memorando de la referencia, me permito informarle que revisadas las tarjetas de control de pago de cada uno de los reclamantes, se encontró que les fue cancelado en su totalidad los incrementos salariales dispuestos en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993. .- Atentamente, .-MIGUEL ALFONSO CASTELBLANCO GORDILLO." A folios 236 y 238 el Secretario General del Concejo Distrital certifica:
"EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DE SANTAFE
DE BOGOTÁ, D.C. .-C E R T 1 F 1 C A: .- Que revisados los archivos que reposan en la División de Documentación y Registro de ésta Corporación, se hace constar: .- Que el Acuerdo No.033 de 1991 fue expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, el 10 de diciembre de 1991, y sancionado por el Alcalde Mayor de Bogotá el 18 de diciembre de 1991: en consecuencia tuvo vigencia par (sic) el año 1992. - Que el Acuerdo No.041 de 1992, fue expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, el 8 de diciembre de 1992, sancionado por el Alcalde Mayor de Bogotá el 31 de diciembre de 1992 y publicado en
1992, fue expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá, el 8 de diciembre de 1992, sancionado por el Alcalde Mayor de Bogotá el 31 de diciembre de 1992 y publicado en los Anales No.31 el 9 de febrero de 1993, en consecuencia tuvo vigencia para el año 1993. .- Que el Acuerdo No.037 de 1993 fue expedido por