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TA CUN - 9746927-(03-05-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9746927-(03-05-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

17 Juicio No. 46.927 Ahora, en la certificación que obra a folio 163, no controvertida ni desvirtuada por la actora, emanada de la Contraloría Distntal de Santafé de Bogotá, D.C., se indica que para los años 1.995, 1.996 y 1.997, se reconoció y pagó a la demandante la remuneración a que tuvo derecho, incrementada con los aumentos previstos en los Acuerdos Nos. 001 del 7 de abril de 1.995; 026 del 28 de diciembre del mismo año y 030 del 27 de diciembre de 1.996, en un 20%, 19.5% y 22.5%, respectivamente, comprobándose que para tales años igualmente se aplicaron correctamente tales acuerdos y se efectuaron los incrementos, allí ordenados, a la asignación básica de la accionante. Se dió, entonces, cabal cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Distritales mencionados, frente a la situación salarial de la demandante, lo que permite concluir que no se desvirtúo la presunción de legalidad que ampara las resoluciones acusadas y por lo mismo que deben denegarse las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: 1.- Deniéganse las súplicas de la demanda. 2.- Se reconoce a la Doctora WALDINA GOMEZ CARMONA, como apoderada del Distrito Capital de Bogotá, en los términos y para los fines del poder conferido.

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