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TA CUN - 9746948-(26-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9746948-(26-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Rfl SAL ARIAL Y PPESTACIQNAL/ cESANTIS PA RCIAL ES / PRIMA DE ANTIGUEDAD (E)

/ Dt LLL [© EL LIL idrrt' 0 d ©j©i m, CIUT@ wein2!93(910 125 de MM 2 2 AUR, 1999 í&T©0 ©Lx ©[

DE LA HIIAC~(DIM

©_© 17/ L25 WM12CAI., identificada con Da cédula d ciudadanía i©0 ©CJ© med iante apoderado judicial, en ejercicio de Da acción de nulidad y restabDecDmlento del Derecho el pasado 19 7D presentó demanda contra Da MICOM = controversia que se decide mediante esta providencia. El actor en su Dbeco demandatoro solicita se2

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: decreten a favor suyo y en contra de la demandada las siguientes,

(foOos 2/3): "A . PARME Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio D.P. 355 de¡ 26 de mayo de 1997, recibido por el suscrito el 27 de mayo del mismo año, firmado por el señor MIUR~ GEMER,%L m RA Hncgo% complement do con la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina de la ©E/G2zouuL DE L\ ff©D©, mediante el cual se niega la aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales:

de la ©E/G2zouuL DE L\ ff©D©, mediante el cual se niega la aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107I; 26/95; 2025/95; inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 10 del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a las asignaciones básicas allí previs .S. SEGUMA. Declarar que no se siga aplicando a mi representado a el régimen salarial contemplado en las siguientes normas : Decreto 51/93j04194; 47/95; parágrafo uno del artículo 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97; solo en cuanto a asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. VEEMPA. Declarar que se de aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/:; 26/95; 2025/95; Inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 10 del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. ©© t©r como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvase restablecer el Derecho a mi representado (a) y condenar a la demandada así: gimmiEPAL Puiummuu,, Condenar a la L©i (©© t

HM M ED al Y ©© a favor de mi representado (a) d las diferencias salariales en cuanto a la

gimmiEPAL Puiummuu,, Condenar a la L©i (©© t

HM M ED al Y ©© a favor de mi representado (a) d las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen est .blecido por lOS Decretos 54/93; 107/!4; 26/95; 2025/95; inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/; inciso 10 del artículo 16 del decreto 56/97 y el régimen es ;:blecldo por el decreto 51/93; 104/' 4; 47/95; parágrafo único del artículo 17 del Decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97. SEGUIDA. Condenar a la t©U© F L\ (© al Y ©© a favor de representado (a) de la liquidación de las cesantías, prima deEupeálenea frr© 3

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: antigüedad, primas en general, vacaciones, bonificaciones, pres-ciones sociales y demás adhealas salariales y prestacionales a ia asignación básica, desde el 9 de abril de 1994 por prescripción trienaL Condenar a ia iizaii (©©JUL\GiEzoR AL DE LA 1©U©ft a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., esto es, debidamente indexadas.

La Nación ©1 © LL t L1 H,ICPOHD dará cumplimiento al fallo que ponga fin al

puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., esto es, debidamente indexadas. La Nación ©1 © LL t L1 H,ICPOHD dará cumplimiento al fallo que ponga fin al presente proceso, dentro del término consagrado en el artículo 176 del c..A.". LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados a fofos 4 5 del expediente y que se transcriben 25Í: Mi representado ai es trabajador en servicios de l W ELL cuya fecha de ingreso, asignación básica y complementos salariales, podrán ser verificados en la sección de nómina y registro te la Secretaría general de esta entidad. Mi prohijado judicial ha venido desempeñando su cargo con eficiencia, consagración, y con el respeto a la constitución y las leves desde antes de la expedición por el congreso de la república de la Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalaron las normas objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la asignación del régimen salarial y prestaclonal de los empleados públicos (artículo 1° literal AyB). En virtud de est ley 4 de 1992 (Ley Marco del Régimen Salarial y Prestacional del Ministerio Publico entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que aumentara las remuneraciones para cada cargo o categorías de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose adeás que en ningún caso se podrían desmejorar sus salarios y prestaciones sociales

de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose adeás que en ningún caso se podrían desmejorar sus salarios y prestaciones sociales artículo 10 literal By artículo 2 literales A y 8).kllr©, 4

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: /iL

[4 7©: El Gobierno Nacional expidió el decreto No. 51 del 7 de enero de 1993 Es: bleciendo el régimen salarial ordinario de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, (entre otros el de la ©C / ©[ ©U©, que venían laborando al servicio de éste, (antiguos) siempre y cuando no se acogieran al Decreto 54 expedido el mismo día es y año, también para los funcionarios y empleados del Ministerio Público, consagrando este último mayores asignaciones básicas en el primero (desigualdad salarial y prestacional y discriminación entre los empleados del mismo cargo y funciones), pero con la condición (coartada jurídica) de que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas se debería renunciar a la prima de antigüedad y a la retroactividad de la cesantía, que se venía reconociendo y pagando a los funcionarios y empleados antiguos, de conformidad con ias disposiciones legales vigentes sobre la materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las siguientes disposiciones legales : Decretos 903/69; 128/73,

conformidad con ias disposiciones legales vigentes sobre la materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las siguientes disposiciones legales : Decretos 903/69; 128/73, 1231/73, 542/77; 717/78; 1042/78; 306/83; 124/85; 191/87; 103/88; 28189; 78/90; 144/91; 113/92. A partir del año 1993, para los funcionarios y empleados de la LN. Di LA HICHUE, se es' ;,blecen dos regímenes especiales, a saber: El del Decreto 51 de 1993, para los funcionarios y empleados antiguos que quisieran acogerse a él y seguir disfrutando de la prima de antigüedad y de la retroactividad sobre la cesantía entre otras sobreremuneraciones; y el Decreto 54 de 1993 para aquellos funcionarios y empleados nuevos y antiguos que se acogieran a el, caso en cual no se tendrían (sic) derecho a las sobreremuneraciones antes mencionadas, como la prima de antigüedad y la retroactividad en el ©©©Dl © Y PAGO de las cesantías causadas. ©: Todos mis poderdantes prefirieron continuar con el régimen del Decreto 51, sin renunciar a los derechos adquiridos, como la prima de antigüe.ad y la retroactividad en las cesantías y demás prestaciones. Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial. ©©T©: Mi poderdante el día 9 de abril de 1997, por medio

Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial. ©©T©: Mi poderdante el día 9 de abril de 1997, por medio del suscrito, elevó ante a entidad demandada, una petición contentiva del ©© ll©DE La 't\ ©ri,5

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: EO reclamando la aplicación del Decreto 54 de 1993 Y SUS complementarios en cuanto a la nivelación en la asignación básica mensual, la cual fue dividida en forma negativa mediante el acto impugnado.".

Las normas que se señalaron quebrantadas SOfl: HUM(B[rap(32 VI, © © 1c USVIERSIU í E©1© ft©; T©IU© 1I© w R©'9 20 @Ue 1 S@S', ©©ftq© 11111 EL EL Msalan2a a Lev 22 ae 12, STqTaWMjag@ en 1 Q> SID TftU© D D fi© ©FianjeUM V W arICUM 2,yT de MeeTaH D I© inicumo 1 z, 1 S, la V 1I 12U©OOOO El concepto de \'oacÓn se encuentra reseñado a foHos 6 a 14 del expediente. Admitida la demanda y Da correspondiente corrección (filos 96/97), se De notificó a el señor PRCURADOR GENERAL DE LA NACDON mediante Da Jefe de Da DMsDón Jurídica (fofo 99.6

Admitida la demanda y Da correspondiente corrección (filos 96/97), se De notificó a el señor PRCURADOR GENERAL DE LA NACDON mediante Da Jefe de Da DMsDón Jurídica (fofo 99.6

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: La Entidad demandada Procuraduría General de Da Nación, otorgó poder (fD. 101) para Da defensa de sus intereses; el apoderado judicial de Da Entidad demandada Procuraduría General de Da N2cDón contestí Da demanda (f ¡S. 104 a 109).

Decretadas Das pruebas pedidas por Das partes (folios 113/114), se tuvieron en cuenta Das allegadas con Da demanda y Das agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a Das partes y al gente del riDnDsterD. Público (folio 151); Da parte demandada alegó de concDusDón, mediante escrito visible a fofos 152 a 157 del expediente C. PpaL El pro n u ncDam De nt

gente deo \flnDsterDo Público no hizo alguno sobre este asunto. 1

u TramDtada Da instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide Do actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: ZA El objeto del presente pr.ceso Do constituye Da nulidad del ©©© EOE suscrito por el señor Procurador General de Da Nación, mediante el cual no se accede a Das7

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente:

Procurador General de Da Nación, mediante el cual no se accede a Das7

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: peticiones hechas por el apoderad del demandante Sra Carlota Chabur de vargas frente a O.s regímenes salariales y prestacvonaves a Dos cuales considera tener derecho; para que una vez declarada Da nulidad de dDcDi. acto, se c.ndene a Da demandada -Nación Procuraduría General a no seguir aplicando el régimen salarial contemplado en vos decretos 51/93 104/94 47/95 35/96 56/97 en cuanto a asignación básica se refiere y, en consecuencia, se dé aplicación a Dos decretos 54/93 107/94 26/95 2025/95 35/96 56/97 y, ay pago de todas Das diferencias salariales y reHquDdacDón de cesantías, en vos térmDnos expuestos en el acpDt de Das pretensiones de Da deivanda El i 11 f apoderado de Da parte actora sustenta Da existencia de violación a normas constitucionales y legales fundada en el Derecho a va igualdad d oportunidades para vos trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a va cantidad de trabajo, DrrenuncDabffldad a vos beneficios establecidos en vas normas laborales, facultad para transigir, conciliar sobre derechos inciertos y dDscutbDes, situación más favorable ay trabajador, fundados en va desigualdad salarial entre el régimen de los antiguos y nuevos empleados para

laborales, facultad para transigir, conciliar sobre derechos inciertos y dDscutbDes, situación más favorable ay trabajador, fundados en va desigualdad salarial entre el régimen de los antiguos y nuevos empleados para vi cual hace Das c.mparacDón cuantDtatD\/a de Dos sueldos devengados en cada uno de vos regímenes y en d erentes grados para significar Da existencia de un desnivel salarial entre Das dos situaciones en todos Dos grados desde el año de 1993 hasta 1997,y, advierte que Se podría alegar por parte de la administración (PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION) que esa diferencia salarial obedece a que los antiguos tienen derecho a la prima de antigüedad y que los nuevos no.", tesis que considera inaceptable. Al hacer referencia ay régimen optativo, Do considera ' aHf@. 97-169W 8

Actor e CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: TF todas luces arbitrario e ilegal cuando pone como condición para los antiguos, la enuncia a losa derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salariaL Y, considera que si quería acabar con la Prm2 de Antigüedad, debía te haberse esperado que el último de 0.5 antiguos se retire del servicio y obtenga pensión y no "disfrazar esa intención proponiendo un sistema salarial de opción con renuncia.. .,, cita apartes jursprudencDaDes como soporte de sus manifestaciones. invoca Da ©©rv:1© uiE1 da fisx1 haciendo el análisis respecto ay contenido de Da Ley 42

apartes jursprudencDaDes como soporte de sus manifestaciones. invoca Da ©©rv:1© uiE1 da fisx1 haciendo el análisis respecto ay contenido de Da Ley 42 de 1992 Da cuaD no estableció oposición alguna en va elección del régimen salarial para todos DOS funcionarios y empleados de Da PROCURADUDA GENERAL DE LA NACDON DO cual no permite Da posible justificación del jercDcvo de dicha opción ejercido por el demandante. frSÍ mismo, considera Da existencia de Msa ©© aa nuff1aá ay no haber sido aplicado ay demandante el régimen contenido en Dos Decretos 54 de 1993; 107 de 1994; 26 de 1995; 2025 de 1995 inciso 1° del artículo 17 del decreto 35 de 1996 e inciso lo del artículo 16 del Decreto 56 de 1997 en cuant. a Das asignaciones básicas allí previstas conforme fue solicitado ay agotamiento de Da vía gubernativa del reclamo. NO descorrió el traslado para alegar de concDusDón. La demandada, POCUADUDA GENERAL DE LA NACDON, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme a escrito que obra a fofos 104 a 109 del expediente (C. PpaDJ contestó Da demanda oponiéndose a vas pretensiones de Da misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones.9 la

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: O Con a contestación de Va dmanda fue propuesta EXCEP0N DE FALTA DE LEGVTVMDAD POR LA R JTE PASIVA en cuanto

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: O Con a contestación de Va dmanda fue propuesta EXCEP0N DE FALTA DE LEGVTVMDAD POR LA R JTE PASIVA en cuanto Vos decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 fueron expedidos por el ejecutivo con fundamento en disposiciones constitucionales y legales y "no puede atribuirse su expedición a la Procuraduría General de la Nación por cuanto esta dio aplicación a lo dispuesto en los citados Decretos".

Excepción que no es de recibo de Va 5212 de Decisión por cuanto en el presente caso no se esta discutiendo legalidad de dichos decretos sino del Oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997. Como fundamentos de la defensa expresa Va manera como fueron expedidos los decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 y cual era el espíritu de su contenido para explicar que. Los servidores públicos que gozan del beneficio de la prima de antigüedad y retroactividad de las cesantías, como es caso del demandante optaron libremente por el decreto 51 del 7 de enero de 1993, decisión asumida espontáneamente por el demandante al realizar y concrer su opción, es ajena a cualquier forma de precisión por parte de la Procuraduría General dela Nación, pues estuvo precedida de circunstancias que afirman la más absoluta libertad exen de vicios en el ejercicio pleno de sus derechos.", explica a su vez y a folio 106 del c. PpaL, los beneficios adquiridos por los empleados cobijados por el decreto 51 para, de esta manera, oponerse a la violación dl derecho a la igualdad

derechos.", explica a su vez y a folio 106 del c. PpaL, los beneficios adquiridos por los empleados cobijados por el decreto 51 para, de esta manera, oponerse a la violación dl derecho a la igualdad invocada por el actor y aclarar que no es viable el disfrute de las dos modalidades o regímenes, ya que era optativo la escogencia de uno de ellos y que, la PROCURADURIA GENERAL Do que hizo fue cambiar el régimen salarial y prestacional conforme a dichos decretos precisando "uno obligatorio pa quienes ingresen a la Entidad y permitiendo aM%Pedd(anle lo

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: OJO WARUMA los actuales servidores optar por el nuevo régimen o quedarse a voluntad e el que venían vinculados..".

Al descorrer traslado para alegar de conclusión, conforme al escrito que obra a f0000s 152 a 157 del expediente (C. Pp2U insiste en los argumentos legales planteados en 02 contestación de 02 demanda y anteriormente mencionados y transcritos, agregando respecto a 02 RENUNCIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS que no es argumento que pueda esgrimirse en contr del acto demandado por el actor, ya que él como bien lo acep.-I, en la demanda NO RENUNCIO a la prima de antigüedad, ni a la retroactividad de las cesantías, ni al pago del increrento del 2.5% sobre el sueldo devengado a 31 de diciembre de

1992. Y al contrario quienes podrían esgrimir ese argumento serían los

RENUNCIO a la prima de antigüedad, ni a la retroactividad de las cesantías, ni al pago del increrento del 2.5% sobre el sueldo devengado a 31 de diciembre de

1992. Y al contrario quienes podrían esgrimir ese argumento serían los funcionarios antiguos que se acogieron al régimen del Decreto 54 de 1993, quienes para obtener un salario básico mayor, si renunciaron a esos dos prerrogativas. Por tanto, los argumentos relacionados con la irrenunciabilidad de derechos laborales adquiridos no puede aceptarse frente aun funcionario que al escoger su sistema salarial NO RENUNCIO a ningún derecho adquirido.".

L2 saya para proceder a la decisión de fondo en el presente asunto, habrá de tener en cuenta el acerv probatorio allegado 20 expediente y quok relaciona 2SÍ: Ll Fotocopia del acto acusado ©o B.P. maW@ 28 a(a 122T suscrito por el Procurador General de va NacOón mediante el cual no se accede a Da petición hecha, por intermedio de apoderado judicial, entre otros por va hoy acc0onante, acogiendo para el efecto va CETFDCAC0ON que obra a folio 25 del expediente suscrita por el JEFE DE LA SECCOON DE11

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: DIM. ZIF,'JHL BU

NOrN Y REGISTRO DE LA PROCURADUA GENERAL DE

LA NACDON, ifis. 24a26 C. PpaL), Escrito denominado AGOTAMIENTO DE VA

GUBERNATIVA RECLAMO E INTERRUPCION DE

PRESCPCON DE DERECHOS LABORALES hecho

LA NACDON, ifis. 24a26 C. PpaL), Escrito denominado AGOTAMIENTO DE VA GUBERNATIVA RECLAMO E INTERRUPCION DE PRESCPCON DE DERECHOS LABORALES hecho mediante apoderad judicial por parte de 206 empleados de la Procuraduría General de Da Nación, entre Dos cuales se cincuentra Da hoy demandante y, donde expresan Das razones que Des asiste para su reclamación (f ¡S. 27 a 51 del C. PpaL). CONSTANCIA suscrita por el JEFE DE LA SECCDON DE NOMDNA Y REGISTRO DE LA PROCURADURDA GENERAL DE LA NACSN donde consta los S2DarOS devengados por Da demandante CARLOTA CHABUR DE VARGAS y Dos cuales dan cuenta de Dos valores devengados por prima de antgüedad, el porcentaje de Da misma y Da n.rmatDvDdad aplicada respecto 2D régimen adoptado por eD interesad (fDs. 147 148 C. PpaL). El Hoja de Vida del demandante conformada por todos Dos antecedentes admnstratDvos, contenida e el TO. NO, 2 del expediente Conforme a D• obser'ado en Das documentales allegadas al proceso y, en especial, Das relacionadas anteriormente, Da Sala de Decisión habrá de considerar frente al acto acusado: la demandante CARLOTA CHABUR DE VARGAS 2D sostener vinculo laboral con Da demandada Procuraduría General de Da Nación y poseer los beneficios que otorga el régimen antiguo..

12 Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente:

Da Nación y poseer los beneficios que otorga el régimen antiguo..

12 Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: tes como Prima de Antigüedad, Beneficio de Retroactividad en matera de cesantías, al ser expedidos por el Gobierno Nacional los Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993, no hizo manifestación alguna dirigida al cambio de régimen salarial y Prestadona, Do cual Do mantuvo con los beneficios adquiridos y de Das cuales ha vendo disfrutando hasta Da fecha de Da demanda Es de anotar que eD artículo 20 del decreto 54 de enero 7 de 1993 contempló que Das servidores públicos vinculados a Da Procuraduría General de Da Nación podrían = antes del 28 de febrer de 1993 optar una 9@Ua wei por el régimen salarial y prestacDonaD estaboecido en dicho Decreto y, que Das que así no O. hicieran u©i © en W2 r©©i, dejando de esta manera en libertad de escogencDa aR régimen que mejores beneficios considerara tenía Aquellos empleados que se acogieron al decreto 51 directa o tácitamente, riantDenen Dé beneficio de Da retroactividad de cesantías y deo Dncr»mento de Da Prima de ntDgüedad y, Do que optaron por el decreto 54 aparentemente' entraron a gozar de una asignación básica mayor, pero sin tener derecho a Dos beneficios anteriormente comentados.

1-1

r Analizadas dichas proporciona dades, es injusto hablar de Da existencia de DESIGUALDAD, cuando Do que existe en Das dos

asignación básica mayor, pero sin tener derecho a Dos beneficios anteriormente comentados. 1-1

r Analizadas dichas proporciona dades, es injusto hablar de Da existencia de DESIGUALDAD, cuando Do que existe en Das dos regímenes es el acercamiento a Da igualdad, pues mientras Dos empleados del régimen antiguo aumentan su ingreso mediante Da Prima de ntOgüedad que genera factor saDarOaD y, tienen el13 Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: benefdi retroactivo de gran rentabudad, Dos nuevos y quienes se acogieron ay nuevo régimen contenido en el Decrt. 54/93, únicamente se benfDcDan de una asDgnacn básica ligeramente mayor, de donde se puede invocar Do manifestado jurisprudencia Dmente tantas veces: "...El principio de la igualdad es objetivo y no forma'; el se predica de la identidad de los iguales y e la diferencia entre los desiguales..

NO es de recibo Da causal de EX DL 11 invocada en el libelo demandatorDo y menos aún Da ©L©© ya que el acto acusad es consecuencia de normas superiores contenidas en los Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 vos cuales se mantienn inc6Dume y aún cuando el demandante vos ataque de ivegaves y Desivos, no han sido demandados objeto de demanda en esta ocasión y, de haberlo sido tampoco existe competencia para determinar Da legalidad de vos mDsmos. La Procuraduría General de Da Nación actuó en derecho y desarrollo de preceptos legales que De exigían reestructurar su régimen salarial y

competencia para determinar Da legalidad de vos mDsmos. La Procuraduría General de Da Nación actuó en derecho y desarrollo de preceptos legales que De exigían reestructurar su régimen salarial y PrestacionaD, el hecho que, en su oportunidad, el demandante no optara psr régimen diferente o, que hoy quiera gozar de DOS dos regímenes, no es razón ni genera causal para que el acto acusado sea objeto de anulación. / NO han sido vioDad.s DOS DERECHOS ADQUDFDD0S de Da actora, pues siem re D.s ha conservado si tenemos en cuenta que, en su oportunidad, no hizo manifestación aDguna y, hoy, quiere que ve sean reconocidos nuevos y diferentes beneficios respecto de Dos cuaDes tuvo Da oportunidad de hacr su manifestación hasta el 28 de febrero de 1993y no yo hizo.r©. 14

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: L2 yO - cO.n IGUALDAD, aún cuando no es de ser alegada en ésta instancia porque 00 debe ser frente a los Decretos que "generaron su causa", es de decirse, que no ha sido vulnerada, p.rque si fuera así, igual razón asistiría a los empleados que se acogieron al Decreto 54 de 1993 y no gozan del beneficio d P0M

DE ANTIGÜEDAD ni del PAGO ETROACTDVS DE CESANTOAS.

En vas anteriores condiciones esta claro que el acto acusado fue expedido c•n el consentimiento de normas legales \íflgentes, razón p.r va cual goza de la presunción de legalidad y, no

En vas anteriores condiciones esta claro que el acto acusado fue expedido c•n el consentimiento de normas legales \íflgentes, razón p.r va cual goza de la presunción de legalidad y, no fue demostrado ay proceso que exista causal que genere decretar Da nulidad soUc0tada, por lo cual, esta SaOa de DecOsOón habrá de negar vas pretensiones de a demanda En mérito de Do expusto, MMunW & v Administrando Justicia en nombre de va epúbOOca de Colombia y por autoridad de la Ley. DL4 ft© ©LO EL ©LP©H©ft propuesta por el apoderado de Da entidad demandada, por Das razones expuestas n los considerandos.Eupeúlenl(2 15

Actor : CARLOTA CHABUR DE VARGAS

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACON Magistrada Ponente: i'ftII\ MIEGIR llLS ll©ft PIE LA B EHMMM , por las razones expuestas en Da parte motiva.

Ejecutorada Da presente providencia, por Secretaría al interesado el remanente de Da suma que se ordení pagar para gastos ordDnarD.s del proceso si Do hubiera y, D cuaderno de antecedentes admDnDstratv.s a Ja oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y el expediente. mIESE, ©©D 7 @He H ©J©

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