TA CUN - 9746972-(26-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9746972-(26-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
REXIMEN SILPI2L Y PiESTACIOAL ' elatOfl j Tribunal AdmirratiVø de c ondinamarca 52121~,sgá (lo ©j© EOOV 1© \Vgbneloálo 12S 02 MIU 7 Inuew 2 2 ABR. 1999 RIPI.
[2[E %ZRREUIM PI, [R(QIUJFIMIDUR~l ©EEL
[2[E M11% IRMOM IRI MAKD95 PE identifiCada c1 n La cédula de dudadanía colo mediante apoderado judicial, en ejercicio de va acción de nulidad y restabvedmlento di Derecho el pasad 29 cojo áe presentó demanda contra la 111CIM= VAMIERML PIE Ll MMCMH, contr.versLa que se decide mediante esta pro»dencva. El actor en su libelo dernandatorllo solicita seIS 7©77
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Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: E4iL\ decreten a favor suyo y en contra de la demandada las siguientes, II©EÑ (f1 U (-,,5 2/3 ): Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997, recibido por el suscrito el 27 de mayo del mismo año, firmado por el señor ©©Lx Jt LL
1LP. complemendo con la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina de la mediante el cual se niega la aplicación a mi representado (a) del régimen
firmado por el señor ©©Lx Jt LL 1LP. complemendo con la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina de la mediante el cual se niega la aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 1° del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56/97 solo en cuanto a las asignaciones básicas allí previstas. Declarar que no se siga aplicando a ml representado (a) el régimen salarial contemplado en las siguientes normas : Decreto 51/93104/94; 47/95; parágrafo uno del artículo 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97; solo en cuanto a asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. ©IE Declarar que se de aplicación a mi representado () del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; Inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 10 del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. IED E1 ft © ©: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvase restablecer el Derecho a mi represen ;do (a) y condenar a la demandada así: rt Condenar a la ©© E 14 HzcpumD al Y ©© a favor de mi
anteriores declaraciones, sírvase restablecer el Derecho a mi represen ;do (a) y condenar a la demandada así: rt Condenar a la ©© E 14 HzcpumD al Y ©© a favor de mi representado (a) de las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen establecido por los Decretos 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96; inciso 10 del artículo 16 del decreto 55/97 y el régimen establecido por el decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo único del artículo 17 del Decreto 35/96 y el parágrafo único del a ículo 16 del Decreto 56/97. ME LA 5ft1ít Condenar a la W© EL ©© al Y t©© a favor de mi representado (a) de la liquidación de las cesantías, prima de3
Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Tft1L antigüedad, primas en general, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adhealas salariales y prestacionales a la asignación básica, desde el 9 de abril de 19 por prescripción trienal.
Condenar a la HICUE (GIEZEPAIL EDE L% 103 a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., esto es, debidamente indexadas. La Nación ©©Ut imnelazi dará cumplimiento al fallo que ponga fin al
puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., esto es, debidamente indexadas. La Nación ©©Ut imnelazi dará cumplimiento al fallo que ponga fin al presente proceso, dentro del término consagrado en el artículo 176 del C.C.A.". LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados Dos 4 5 del expediente y que se transcriben 25Í: 'EE©: Mi representado (a) es trabajador en servicios de la ©© i1©ll©ft, cuya fecha de ingreso, asignación básica y complementos salariales, podrán ser verificados en la sección de nómina y registro de la Secretaría general de esta entidad. SEGUM=. Mi prohijado judicial ha venido desempeñando su cargo con eficiencia, consagración, y con el respeto a laconstitución y las leyes desde antes de la expedición por el congreso de la república de la Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalaron las normas objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la asignación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos (artículo 1° literal A VB). 'TIIRCIER@.En virtud de esta ley 4 de 1992 (Ley Marco del Régimen Salarial y Prestacional del Ministerio Publico entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que aumentara las remuneraciones para cada cargo o categorías de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose además que en ningún caso se podrían desmejorar sus salarios y prestaciones sociales
de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose además que en ningún caso se podrían desmejorar sus salarios y prestaciones sociales (artículo 1° literal B y artículo 2 literales A y 8). 1• a
14Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Magistrada Ponente: DTa.
©r©: El Gobierno Nacional expidió el decreto No. 51 del 7 de enero de 1993 ES .bleciendo el régimen salarial ordinario de los funcionarios y empeados del Ministerio Público, (entre otros el de la /©frID, que venían laborando al servicio de éste, (antiguos) siempre y cuando no se acogieran al Decreto 54 expedido el mismo día mes y año, i mbién para los funcionarios y empleados del Ministerio Público, consagrando este último mayores asignaciones básicas en el primero (desigualdad salarial y prestacional y discriminación entre los empleados del mismo cargo y funciones), pero con la condición (coartada jurídica) de que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas se debería renunciar a ia prima de antigüedad y a la retroactividad de la cesantía, que se venía reconociendo y pagando a los funcionarios y empleados antiguos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las siguientes disposiciones legales : Decretos 903169; 128/73,
conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las siguientes disposiciones legales : Decretos 903169; 128/73, 1231/73, 542/77; 717/78; 1042/78; 306/83; 124/85; 191/87; 103/88; 28/89; 78190; 144/91; '13/92. ©T©: A partir del año 1993, para los funcionarios y empleados de la t©© t frLt1L se establecen dos regímenes especiales, a saber: El del Decreto 51 de 1993, para los funcionarios y empleados antiguos que quisieran acogerse a él y seguir disfrutando de la prima de antigüedad y de la retroactividad Sobre la cesantía entre otras sobreremuneraciones; y el Decreto 54 de 1993 para aquellos funcionarios y empleados nuevos y antiguos que se acogieran a el, caso en cual no se tendrían (sic) derecho a ias sobreremuneraciones antes mencionadas, como la prima de antigüedad y la retroactividad en el de las cesantías causadas. Todos mis poderdantes prefirieron continuar con el régimen del Decreto 51, sin renunciar a los derechos adquiridos, como la prima de antigüedad y ia retroactividad en las cesantías y demás prestaciones. SEP7W. Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial. ©© Mi poderdante el día 9 de abril de 1997, por medio
SEP7W. Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial. ©© Mi poderdante el día 9 de abril de 1997, por medio W suscrito, elevó ante la entidad demandada, una petición contentiva del ©©tuir© DE LA MA5
Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACON Magistrada Ponente: BM. WARMA reclamando ia aplicación del Decreto 54 de 1993 '/ SUS complementarios en cuanto a la nivelación en la asignación básica mensual, la cual fue dividida en forna negativa mediante el acto impugnado.".
L2S normas que se señalaron quebrantadas SOfl: HumeIrapeg 11V 2,1 '' 3 dI©Ü 21
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© deua E7 201 MMWIEJÚ 111 [DIE \ © 0U00 maco1jani8 Ha LL7 22 (12 128T 9 IraeMe2a@ ©iri 1292 V D 25, 51, numerau 1 ,1 dSH ü« amelluu@ SE, n© 1 © de ©©iu x©r; 1© de Ha Lew1 ,1 50 125% áeu©OOO El concepto de violación se encuentra reseñado a foUos 6 a 14 deJ expediente. Admitida la demanda y Da correspondiente c.rrecdón (foHos 96/97), se De notificó a el señor PROCURADOR GENERAL DE L NACDON mediante Va Jefe de Da Dvsón Jurídica (fofo 99).e
Admitida la demanda y Da correspondiente c.rrecdón (foHos 96/97), se De notificó a el señor PROCURADOR GENERAL DE L NACDON mediante Va Jefe de Da Dvsón Jurídica (fofo 99).e Hf@. 27-w972 6
Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Eft'1, W12 7HI ISIEIrffiffiCUR EU L2 Entidad demandada -Procuraduría General de la acón, otorgó poder (fi. 101) para Da defensa de susintereses; el apoderado judicial de la Entidad demandada Procuraduría General de Da Nadón contestó Da demanda MS. 104 a 109).
Decretadas Das pruebas pedidas por Das partes (f.Uos 113/114), se tu\leron en cuenta Das allegadas con Da demanda y Das agregadas posteriormente. Ordenado el trasDado conjunto de ley a Das partes y al Agente del ministerio Público (fOUO 123); Da parte demandada alegó de conclusión, mediante escrito visible a foDos 124 a 129 del expediente C. PpaL El 2&gente del ministerio Público no hizo pronundamento alguno sobre este asunto. Tramitada Da instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide Di actuad., se procede a decidir pre\las Das siguientes: El objeto del presente proceso Do constituye Da nulidad del ©© ao 28 de ISST, suscrito por el señor Procurador General de Da NaCDÓn, mediante el cual no se accede a DasIS w ©. 7
Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
del ©© ao 28 de ISST, suscrito por el señor Procurador General de Da NaCDÓn, mediante el cual no se accede a DasIS w ©. 7
Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: [5D2. HARIMA peticiones hechas por el apoderado del demandante Sra Martha Esther Granados de barrera frente a Dos regímenes salariales y prestadonaDes a Dos cuales considera tener derecho; para que una vez declarada Da nulidad de dicho acto, se condene a Da demandada N2CDÓn Procuraduría General a no seguir aplicando el régimen salarial contemplad en Dis decretos 51/93 104/94 47/95 35/96 56/97 en cuanto a asignación básica se refiere y, en consecuencia, se dé aplicación a los decretos 54/93 107/94 26/95 2025/95 35/96 56/97,y, al pago de todas Das diferencias saDarDaDes y reDDquDdacDón de cesantías, en los términos expuestos en el acápite de Das pretensiones de Da demanda El apoderado de Da parte actora sustenta Da existencia de vD.Dacón a normas constDtucDonales y legales fundada n el Derecho a Da igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a Da cantidad de trabajo, irrenunciabilidad a DOS beneficios establecidos en Das normas laborales, facultad para transigir, conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador, fundados en Da "desigualdad salarial entre el régimen de los antiguos y nuevos empleados" para
laborales, facultad para transigir, conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador, fundados en Da "desigualdad salarial entre el régimen de los antiguos y nuevos empleados" para Do cual hace Das comparación cuantitativa de los sueDdss devengados en cada uno de los regímenes y en diferentes grados para significar Da existencia de un desnivel salarial entre Das dos situaciones en todos los grados desde el año de 1993 hasta 1997 y, advierte que Se podría alegar por parte de la administración (PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION) que esa diferencia salarial obedece a que los antiguos tienen derecho a la prima de antigüedad y que los nuevos no.", tesis que considera inaceptable. Al hacer referencia al régimen optativo, Do considera «a=17
8 Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: 12119. HARIMA todas luces arbitrario e ¡legal cuando pone como condición para los antiguos, la enuncia a losa derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salarial." Y, considera que si quería acabar con Da Prima de AntDgüedad, debía de haberse esperado que el último de Dos antiguos se retire del servicio y obtenga pensión y no disfzar esa intención proponiendo un sistema salarial de opción con renuncia...", cita apartes jursprudencDaDes como soporte de sus manifestaciones. invoca Da (5n ©© haciendo el análisis respecto al contenido ole Da Ley 4a de 1992 Da cual no estableció oposición alguna en Da elecci4n oleD régimen salarial para todos DOS funcionarios y empleados de Da
invoca Da (5n ©© haciendo el análisis respecto al contenido ole Da Ley 4a de 1992 Da cual no estableció oposición alguna en Da elecci4n oleD régimen salarial para todos DOS funcionarios y empleados de Da PROCUADUÍDA GENERAL DE LA NCDON lo cual no permite la posible justificación del ejercicio de dicha opción ejercido por el demandante. Así mismo, considera la existencia de alis Uxi al no haber sido apUcado al demandante el régimen contenido en Dos Decretos 54 de 1993; 107 de 1994; 26 de 1995; 2025 de 1995 inciso lo del artículo 17 oleD decreto 35 de 1996 e inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56 de 1997 en cuanto a las asignaciones básicas allí previstas conforme fue solicitado al agotamiento de Da vía gubernativa del reclamo. NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. L2 demandada, POCUADUIA GENERAL DE LA NAOON, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme a escrito que obra a folios 104 a 109 del expediente (C. PpaL) contestó Da demanda oponiéndose a Das pretensiones de Da misma, solicitando pruebas ,y proponiendo excepciones,©772
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Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: DiRS. HARMA WE71H(OR RUE Con la contestación de La demanda fue propuesta la EXCEPOON DE FALTA E LEGITIMIDAD PSR LA PARTE PASIVA en cuanto los decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 fueron expedidos por el
Con la contestación de La demanda fue propuesta la EXCEPOON DE FALTA E LEGITIMIDAD PSR LA PARTE PASIVA en cuanto los decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 fueron expedidos por el ejecutivo con fundamento en disposiciones constitucionales y legales y "no puede atribuirse su expedición a la Procuraduría General de la Nación por cuanto esta dio aplicación a lo dispuesto en los citados Decretos". Excepción que no es de recibe de la Sala de Decisión por cuanto en el presente caso no se esta discutndo la legalidad de dichos decretos sino del Oficio D.F. 355 del 26 de mayo de 1997. Como fundamentos de la defensa expresa la manera como fueron expedidos los decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993y cual era el espíritu de su contenido para explicar que "... Los servidores públicos que gozan del beneficio de la prima de antigüedad y retroactividad de las cesantías, como es caso del demandante optaron libremente por el decreto 51 del 7 de enero de 1993, decisión asumida espontáneamente por el demandante al realizar y concretar su opción, es ajena a cualquier forma de precisión por parte de la Procuraduría General dela Nación, pues estuvo precedida de circunstancias que afirman la más absoluta libertad exenta de vicios en el ejercicio pleno de sus derechos.", explica a su vez y a fono 106 del e. PpaL, los beneficies adquiridos por los empleados cobijados por el decreto 51 para, de esta manera, oponerse a Da violación del derecho a la igualdad invocada por el actor y aclarar que no es viable el disfrute de las des
adquiridos por los empleados cobijados por el decreto 51 para, de esta manera, oponerse a Da violación del derecho a la igualdad invocada por el actor y aclarar que no es viable el disfrute de las des m.dalidades o regímenes, ya que era optativo la escogencia de uno de ellos y que, la PPOCURDURDA GENERAL lo que hizo fue cambiar el régimen salarial y prestacional conforme a dichos decretos precisando "uno obligatorio para quienes ingresen a 12 Entidad y permitiendo aIS ©rü 10
Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: los actuales servidores op .r por el nuevo régimen o quedarse a voluntad e el que venían vinculados..".
Aldescorrer trasdo para alegar de conclusión, conforme ah escrito que obra a foUos 124 a 129 del expediente (C. PpaL) insiste en Dos argumentos legales planteados en Da contestación de Da demanda y anteriormente mencionados y transcritos, agregando respecto a h2 RENUNCIA DE LOS DERECHOS A11,DQUI R IDOS : que no es '... argumento que pueda esgrimirse en contra del acto demandado por el actor, ya que él como bien lo acepta en la demanda NO RENUNCIO a la prima de antigüedad, ni a la retroactividad de las cesantías, ni al pago del incremento del 2.5% sobre el sueldo devengado a 31 de diciembre de
1992. Y al contrario quienes podrían esgrimir ese argumento serían los funcionarios antiguos que se acogieron al régimen del Decreto 54 de 1993, quienes para obtener un salario básico mayor, si renunciaron a esos dos prerrogativas. Por
1992. Y al contrario quienes podrían esgrimir ese argumento serían los funcionarios antiguos que se acogieron al régimen del Decreto 54 de 1993, quienes para obtener un salario básico mayor, si renunciaron a esos dos prerrogativas. Por tanto, los argumentos relacionados con la irrenunciabilidad de derechos laborales adquiridos no puede aceptarse frente aun funcionario que al escoger su sistema salarial NO RENUNCIO a ningún derecho adquirido.".
La sala para proceder a a decslimn de fondo en eh presente asunto, habrá de tener en cuenta eh acervo probatorio allegado ah expediente y que relaciona 25Í: maV@ -28 Jos Fotocopia deo acto acusado ©c© [© 1J suscrito por eh Procurador General de Da acón mediante eh cual no se accede a Da petición hecha, por intermedio de apoderado judicial, entre otros por Da hoy acchonante, acogiendo para eh efecto Da CETIFDCACDON que obra a fofo 22 del expediente suscrita por eh JEFE DE LA SECCDON DEmnpeaiente r©. 72 11 Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Magistrada Ponente: EJ'L NOLINA Y REGISTRO DE LA PROCURADURDA GENERAL DE LA NADON, (fIs. 23 a 24 C. PpaL),
Li EscrDto denominado AGOTAMIENTO DE VDA GUBERNATIVA RECLALIO E DNTERRUPCDON DE PRESCPCDON DE IERECHOS LABORALES hecho mediante apoderado judicial por parte de 206 empDead.s de Da Procuraduría General de Da Nación, entre Das cuales se encuentra Da hoy demandante v
PRESCPCDON DE IERECHOS LABORALES hecho mediante apoderado judicial por parte de 206 empDead.s de Da Procuraduría General de Da Nación, entre Das cuales se encuentra Da hoy demandante v donde expresan vas razones que ves asiste para su reclamación (fDs. 24 a 48 de¡ C. PpaL), LI
CONSTANCIA suscrita por el JEFE DE LA SECCDON DE NOL'IDNA Y REGDSTRS DE Lk PROCURADURDA GENERAL DE LA NACDON donde consta Das salarios devengados p.r va demandante r!IARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA y DOS cuales dan cuenta de DOS valores devengados por prima de antigüedad, el porcentaje de Da misma y Da n.rmatMdad aplicada respecto aD régimen adoptado por el interesado (fi5. 119 120 C. PpaL). Li Hoja de vida del demandante conformada por todos 0.s antecedentes administrativos, contenida e el TOMO No. 2 del expediente Conforme a DO obserado en Das documentales allegadas ay proces y, en especial, Das relacionadas anteriormente, Da Sala de Decisión habrá de considerar frente ay acto acusad: a demandante kARTHA ESTHER GRAN \DOS DE BARRERA al sostener vinculo laboral con Da demandada Procuraduría General12
Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: iCE de Da Nación y poseer Dos beneficios que otorga el régimen antiguo tales como Prima de ntgüedad, Beneficio de Retroactividad en materia de cesantías, al ser expedidos por el Gobierno NacDonaD Dos
Magistrada Ponente: iCE de Da Nación y poseer Dos beneficios que otorga el régimen antiguo tales como Prima de ntgüedad, Beneficio de Retroactividad en materia de cesantías, al ser expedidos por el Gobierno NacDonaD Dos Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993, ni hizo manifestación alguna dirigida al cambio de régimen salarial y PrestacDonaD, Do cual Do mantuvo con D.s beneficios adquiridos y de Dos cuales ha venid disfrutando hasta Da fecha de Da demanda.
Es de anotar que el artículo 20 del decreto 54 de enero 7 de 1993 contempló que DOS servidores públicos vinculados a Da Procuraduría General de a Nación podrían antes del 28 de febrer. de 1993 optar a por el régimen salarial y prestacDonaD establecido en dicho Decreto y, que Dos que así no Do hicieran ©©an io r©iaa ja a ©Ea dejando de esta manera en libertad de escogencDa al régimen que mejores beneficios considerara tenía AqueDDis empleados que se acogieron al decreto 51 directa o tctamente, mantienen De beneficio de Da retroactividad de cesantías y del incremento de Da PrDma de ntDgüedad y, Do que optaron por el decreto 54 ,aparentemente" entraron a gozar de una asignación básica mayor, pero sin tener derecho a DOS beneficios anterD.rmente comentados. Analizadas dichas proporcionalidades, es injusto hablar de Da existencia de DESDGUALDD, cuando DO que existe en DOS dos regímenes es el acercamiento a Da Igualdad, pues mientras DOS
anterD.rmente comentados. Analizadas dichas proporcionalidades, es injusto hablar de Da existencia de DESDGUALDD, cuando DO que existe en DOS dos regímenes es el acercamiento a Da Igualdad, pues mientras DOS empleados del régimen antiguo aumentan su ingreso mediante DaMol@. 97-05272 13
Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCIJRADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Prima de Antigüedad que genere factor salarial y, tienen el beneficio retroactivo de gran rentabfldad, los nuevos y quienes se acogieron ev nuevo régimen contenido en el Decreto 54/93, únicamente se benefician de una asignación básica ligeramente mayor, de donde se puede invocar lo manifestado jurisprudencia vmente tantas veces: "...El principio de la igualdad es objetivo y no formal; el se predica de la identidad de los iguales y e la diferencia entre los desiguales..." NO es de recibo la causal de Cl© DL MIMMIES invocada en el libelo demandatorio y menos aún la ya que el acto acusado es consecuencia d normas superiores c.ntenidas en vos Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 I.s cuales se mantienen incólume y aún cuando el demandante los ataque de ilegales y lesivos, no han sido demandados objeto de demanda en esta ocasión y, de haberlo sido tampoco existe competencia para determinar va legalidad de los mismos. la Procuraduría General de va Nación actuó en derecho y desarrollo de preceptos legales que le exigían reestructurar su régimen salarial y Prestacional, el hecho que, en su oportunidad, el demandante no
competencia para determinar va legalidad de los mismos. la Procuraduría General de va Nación actuó en derecho y desarrollo de preceptos legales que le exigían reestructurar su régimen salarial y Prestacional, el hecho que, en su oportunidad, el demandante no optare por régimen diferente o, que hoy quiera gozar dew los dos regímenes, no es razón ni genere causal para que el act acusado sea objeto de anulación. NO han sido violados vos DERECHOS ADQUIRIDOS de la actora, pues siempre P#s ha c•nservado si tenemos en cuenta que, en su oportunidad, no hizo manifestación alguna y, hoy, quiere que ve sean reconocidos nuevos y diferentes beneficios respecto de los cuales tuvo va oportunidad de hacer su manifestación hasta el 28 deEr r©. 14
Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: febrero de 1993 y nw lo hizo.
La violación IGUALDAD, aún cuando no es de ser alegada en ésta instancia porque lo debe ser frente a Oos Decretos que "generaron su causa", es de dedrs, que no ha sido vulnerada, porque si fuera así, igual razón asistiría a los empleados que se acogron al Decreto 54 de 1993 y no gozan d beneficio de PRMA
DE ANTIGÜEDAD ni del PAGO RETROACTIVO DE CESANTAS.
En las anteriores condiciones esta dar que el act acusado fue expedido con el consentimiento de normas legales vigentes, razn por la cual goza de la presunción de legalidad y, no fue demostrado al pr.ceso que exista causad que genere decretar la
acusado fue expedido con el consentimiento de normas legales vigentes, razn por la cual goza de la presunción de legalidad y, no fue demostrado al pr.ceso que exista causad que genere decretar la nulidad sofldtada, p.r Do cual, esta Sala de Dedsón habrá de negar Das pretens.nes de Da demanda. En mérito de Do expuesto, w Tirúuunau © D V Administrando Justicia n nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley. EL EL © propuesta por el apoderado de Da entkiad demandada, por as razones expuestas en Dos considerandos.15 Actor : MARTHA ESTHER GRANADOS DE BARRERA
Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: HEVIME LAS ME LA 12EMIMIDA por 125 razones expuestas en la parte motiva.
EjecutoraC]a la presente providencia, por Secretaría D5 EVUELVISE, ay interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si Do hubiera y, el cuaderno de aintcedentes administrativos a Da oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y MECHWHIE el expediente. ©©ip ©© \f ©ID ©fta] ft©0 ©©O