TA CUN - 9747-(07-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747-(07-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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TRIBUNAL ADMINISTPATIVO DE CUNDI?LiAROA
Bogota, D.E. Magistrado Ponentes DRA. CLARA FORERO DE CASTRO Referencias Juicio lo. 9747 Demandantes BERNARDO JARAMILLO CARLSOI. - M?UESTO6 N!CIOIALES • decide .1 juioio promovido por el señor BERNARDO CARLSON, por medio de apoderado, a fin de que dial.- re que el recurso administrativo instaurado por 419 relativo — el impuesto sobre le renta y oomplsm.nturios a su cargo por .1 año gravable di 1.970 9 quedé resuelto a su favor por haber — transcurrido .l plazo legal para la d.oiii6n definitiva, por cuanto la Resolución 02809 de 20 de mayo de 1.9 por medio de la cual se reeolvi6 el recurso de apelaai6m, pretende surtir efectos después de loe dos años di que habla .1 artículo 91 de la ley 8 di 1.970. La doctor apoderada del actor relata loe .iguiezit..4 lo.- El señor Jaramillo Carleon presenté declaraoldn de renta y patrimonio por el alio gravable de 1.970 ante la Administración 4. Impuestos laoiorial.a de Bogota, el día 31 di marzo de 1.971. 2o.- La Sección de Liquld.oión produjo la No. 172564E de 2 de abril di 1.975 y oelouló el impuesto sobre larta y oornpleinentarioe a cargo del actor, rechazando costos d•dua — alones propuesto., por alta de cumplimiento de requisitos fo
E de 2 de abril di 1.975 y oelouló el impuesto sobre larta y oornpleinentarioe a cargo del actor, rechazando costos d•dua — alones propuesto., por alta de cumplimiento de requisitos fo males. 30.- Como consecuencia del proceder de la Oficina 1, quidadora a]. doctor Jaramillo Carleon instaur6 recurso de re olawci6n ordinaria ente la Beooi6n de recursos Tributario.,J. 9747 - 2 el día 28 de junio de 1.973, con Ii lleno de los requisitos de ortuiiidtd y paso previo del gravaren segdn liquidaci6n pri 'a. 40.- La Reeoluci6n Yo. 003522 de agosto 19 de 1.974 atendi6 parcialmente las pretensiones del actor; por ello dentro del t4rmino as interpuao al recurso di apelsalón pera ante la Dir.00i6n General de Impuestos Racionales 50.- 11 anterior recurso provc6 la Resoiuoi6n No. - 02809 de 20 de mayo de 1.975 que conf irm6 la re.oiuci6n apelades Como norma, violadas se citan: el srtfoulo 36 de la ley 63 de 1.967; .1 artículo 9$ de le ley 8 de 1.970, .1 artL culo 52 del. Decreto 1651 de 1.961 y el 22 del Decreto 2821 di 1.974. El concepto de la violaci6u se basa en la sitemporan.ldad di la dscisi6n del recurso, por cuanto la ejsoutoris de la R.soluoidn emanída de 1 Direocidn General de Impuestos es
1.974. El concepto de la violaci6u se basa en la sitemporan.ldad di la dscisi6n del recurso, por cuanto la ejsoutoris de la R.soluoidn emanída de 1 Direocidn General de Impuestos es produjo ci 1 de julio de 1.9759 cuando ya había vencido el término de los do. aflos •sftlado en la ley. El esflor Pleosi de]. Tribunal concept1a que .1 r.cUrso fue resuelto •ztsmpor&neutente y por tanto debe= prosperar las sdplioaa de la demanda. 8e procede a decidir mediante las Siguientes 008IDERAC10JE& In el libelo dnicauente se solicita la splioaci6ndel silencio administrativo favorable al contribuyente, cont.3 piado en normas como' e]. ertfculo 36 de la ley 63 di 1.967 y .1 artículo 9$ de la ley es di 1.970. Io e indican disposiciones violadas por otros hechos ni .e argumente de fondo, es decir contra los reobsiosqUs 0tivaron la int.rpó1ot6n de les reOuros.J. 9147 3 Zn consecuencia, e]. Tribunal se líLitaré e examinar ei .xiute la posibilidad de ap].ioaoi6n 4e las dl.aposioionssinvocadas en favor del aotoi. Consta en el expediste que ..a reclamación ordinaria se interpuso, con al lleno de las formalidades legales, el 28 de junio de 1.973. Segdn las claras voces da] articulo 9$ de la ley es
Consta en el expediste que ..a reclamación ordinaria se interpuso, con al lleno de las formalidades legales, el 28 de junio de 1.973. Segdn las claras voces da] articulo 9$ de la ley es de 1.970 9 epl.icab3.., la Ñdaiuistr.ción debía resolver en forma defin:%iva los recursos en el trmino de 2 fío oantdoa a py tir da su presentación, es decir, para el caso de autos, el día 27 de junto da 1.975 9 puesto que ese día a las 12 4e la a j che •zireba el plazo que comenzó a corer ci 28 de junio 4. 1.973. Consta en .1 exp.di.nte que la rseoluoidn que pusofin a la vs gubernativa fu. calendada 1 20 da mayo di 1.975 9 notificada por edicto fijado 11 11 da junto y desfijado el 17 del mismo mas y afta, con la advertencia de que contra ella no cabía recurso gubernativo alguno n verdad todas setas techas se enousntrs.n dentro del término da los dos atoa y por tanto no puede háblsrse de extiRporin 11416. Be argumento sin embargo que le ij.outorts de la prj videncia e. cumplió .zt.aportnsaiente jr en ello le asiste za san al actor. Aunque en un prinoito se venta sosteniendo que los recursos dniceuente se consideraban resueltos cuando se auap]s la ejecutorio de la respectiva providencia, $ltimsaente se ha variado el criterio en rezón de que resulta exagerado sostener esto ditimo cuando lo importante se que el pronunaiaanto adal
la ejecutorio de la respectiva providencia, $ltimsaente se ha variado el criterio en rezón de que resulta exagerado sostener esto ditimo cuando lo importante se que el pronunaiaanto adal nistrativo sea oonocido por los Interesados mediante la notifj ación hecha en la forma legal. Una vas urttdo esta actuación, para el contribuyente queda resuelta su recurso puesto que no, puede Interponer ntngdn otro en la vla gubernativa. Conocido -J. 9747 - 4 mediante la ziotificaci6n el contenido del acto, solamente pue— de si esté ttaoonforme, demandarlo oportunamente por la va ju— risdiccional. u-. nadieatona].. Por estas razones, la Sala estima que la reolauiaat6n ordinaria interpuesta por el contribuyente, fue resuelta en fez za definitiva dentro del t&aino de los dos aftos setialado su la ley y en consecuencia no puede afirmarse que haya 4.ncio administrativo favorable. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo d. Oundiars, administrando justicia en nombre de la Repd blios de Colobia y por autoridad d• la Ley, PAL LAs Ni4ganae las sdplicss de la demanda. Cópiese, notifíquese y oomunfqueee. Aprobada en esi6zt lIo.42 de 2 de julio.
ALVARO LECQMPTE LUNA ZAMIR SILVA AMIN
MIGUEL AXTOZIO CARJJENAS CLARA PORERO DE CASTRO
SUSANA MONTES DE EC1DVERRI 114RRTO MORENO GOMEZ
JAI MOSB,S GUABRIZO AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA
MIGUEL AXTOZIO CARJJENAS CLARA PORERO DE CASTRO
SUSANA MONTES DE EC1DVERRI 114RRTO MORENO GOMEZ
JAI MOSB,S GUABRIZO AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA
Marco Emilio Celia B. Secretario