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TA CUN - 9747008-(26-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9747008-(26-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

IEXIMEÑ SALARIAL Y PESTACIONMJ

2UB-Sn(~IJCO)H 15,11 b na' Adm rt L

IB IN~ q2(BD ' 22 ABR. 1999

©o LftH ftJ©©© ©©[U ©EEL\fl ©© MAS í©© Q bJll2h%122% IMP IJO0, identificado c.n la cédula de ciudadanía med iante apoderad judicial,en ejercicio de la acción de nufidad y restablecimiento del Deredio el pasado 29 12 c1i 9Z D presentó demanda contra la GISMIMML DDE RL controversia que se decide mediante esta providencia. El actor en su libelo demandatoro solicita selo ©© 2

Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: decreten a favor suyo y en c ntra de la demandada Das siguientes,

©EÑ (fOROs 2/3): Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997, recibido por el suscrito el 27 de mayo del mismo año, firmado por el señor PRU CURAM ACu@m 1L ©WAI, complementado con la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina de la C i ©L mediante el cual se niega la aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 10 del artículo 17

cual se niega la aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 10 del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a las asignaciones básicas allí previstas. gWUMBA. Declarar que no se siga aplicando a mi representado (a) el régimen salarial contemplado en las siguientes normas : Decreto 51/93,104/94; 47/95; parágrafo uno del artículo 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97; solo en cuanto a asignación bsica mensual del régir en salarial allí previsto. ©t: Declarar que se de aplicación a mi represen do (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; Inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35196 e inciso 10 del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. ED PaRm©© ©Ei Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvase restablecer el Derecho a ml representado (a) y condenar a la demandada así: Condenar a la H¿%cu@H ©1LL PIE RIA IMM0HD al ©©©©u r© Y PMC a favor de mi representado ia de las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen establecido por

Condenar a la H¿%cu@H ©1LL PIE RIA IMM0HD al ©©©©u r© Y PMC a favor de mi representado ia de las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen establecido por los Decretos 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96; inciso 1° del artículo 16 del decreto 56/97 y el régimen es blecido por el decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo único del artículo 17 del Decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97. Condenar a la HAME ©© UL P2 1W© al ©©©©1T© Y PAG2 a favor de mi representado (a) de la liquidación de las cesantías, prima de tEmped5eínee He-@. 7©

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Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: DOP2. antigüedad, primas en general, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adhealas salariales y prestacionales a la asignación básica, desde el 9 de abril de 1994 por prescripción trienal.

GENERAL flI©: Condenar a la ICiOi (©© 9A 'r u 'JACflO4J) a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., esto es, debidamente indexadas.

©J1T.: L3 Nación (©©J ©D1 ©ÍL DE LA

puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., esto es, debidamente indexadas. ©J1T.: L3 Nación (©©J ©D1 ©ÍL DE LA Ci©) dará cumplimiento al fallo que ponga fin al presente proceso, dentro del término consagrado en el artículo 176 deI C.C.A.". 1k' Ç H © LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados a folios 4 - 5 de¡ expediente y que se transcriben así: "©: Mi representado (a) es trabajador en servicios de 1 OCUUl GL E A CI®L cuya fecha de ingreso, asignación básica y complementos salariales, podrán ser verificados en la sección de nómina y registro de la Secretaría general de esta entidad.

SEGUNDO: Mi prohijado judicial h3 venido desempeñando su cargo con eficiencia, consagración, y con el respeto a la constitución y las leves desde antes de la expedición por el congreso de 13 república de la Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalaron las normas objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la asignación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos (artículo 10 literal A yB).

TERCERO: En virtud de esta ley 4 de 1992 (Ley Marco del Régimen Salarial y Prestaclonal del Ministerio Publico entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que aumentara las remuneraciones para cada cargo o categorías de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose además que en ningún

aumentara las remuneraciones para cada cargo o categorías de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose además que en ningún caso se podrían desmejorar sus salarios y prestaciones sociales (artículo 1° litera¡ B y artículo 2 literales A VB).©©

Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: DD 1c9.

CUAR70. El Gobierno Nacional expidió el decreto NC. 51 del 7 de enero de 1993 Estableciendo el régimen salarial ordinario de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, (entre otros el de ia ©© l1 ©F1 ©U©, que venían laborando al servicio de éste, (antiguos) siempre y cuando no se acogieran al Decreto 54 expedido el mismo día mes y año, también para los funcionarios y empleados del Ministerio Público, consagrando este último mayores asignaciones básicas en el primero (desigualdad salarial y prestacional y discriminación entre los empleados del mismo cargo y funciones), pero con ia condición (coartada jurídica) de que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas se debería renunciar a la prima de antigüedad y a la retroactividad de la cesantía, que se venía reconociendo y pagando a los funcionarios y empleados antiguos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las siguientes disposiciones legales : Decretos 903169; 128/73,

conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las siguientes disposiciones legales : Decretos 903169; 128/73, 1231/73, 542/77; 717/78; 1" 42178; 306/83; 124185; 191/87; 103/88; 28189; 78/41; 144191; 903/92. uE1n©: A partir del año 1993, para los funcionarios y empleados de ia ©Llt Ll©tl, se establecen dos regímenes especiales, a saber: El del Decreto 51 de 1993, para los funcionarios y empleados antiguos que quisieran acogerse a él y seguir disfrutando de la prima de antigüedad y de la retroactividad sobre la cesantía entre otras sobreremuneraciones; y el Decreto 54 de 1993 para aquellos funcionarios y empleados nuevos y antiguos que se acogieran a el, caso en cual no se tendrían (Sic) derecho a las sobreremuneraciones antes mencionadas, como ia prima de antigüedad y la retroactividad en el Y PM@ de las cesantías causadas. 5=1r@ - Todos mis poderdantes prefirieron continuar con el régimen del Decreto 51, sin renunciar a los derechos adquiridos, como la prima de antigüedad y la retroactividad en las cesantías y demás prestaciones. SIMPVBNC , Estos dos sistemas crean a va sazón una desigualdad básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial. ©© Mi poderdante el día 9 de abril de 1997, por medio

básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial. ©© Mi poderdante el día 9 de abril de 1997, por medio del suscrito, elevó ante la entidad demandada, una petición contentiva del ©©1lT©BIE LA llhi1\ ©1FlYt,nizpedúente ©. 1Y©© 5

Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: 12T2. HAFIMM reclamando la aplicación del Decreto 54 de 1993 y sus complementarios en cuanto a la nivelación en la asignación básica mensual, la cual fue dividida en forma negativa mediante el acto impugnado.".

Las normas que se señalaron quebrantadas SOfl: 1 11, 2 1 w 1 ,1 di H© D©©

MHMERSIL DE Les 12HRIEMes HUHZIMIDS, ,

ED© 1 © Üai ftE' E© D©EU© 11 DE PL ©oo70 ©d1© en C@U@M[büa U2 LOW 22 90 12 1299

d© E, D D P D D D

d©Ü DE, n©© 1 ,1 JO (BU wICUB@ M de Eki ©© ©D1; D 1EI 'ÍED© cD© d© E

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zklnlEuu@o 1E, 1 E W IE dIEíi ©OEOOO El concepto de violación se encuentra reseñado a foUos 6 a 14 deo expediente. dmtda la demanda y la correspondiente corrección (foDos 96/97), se De notffcó a el señor PROCURADOR GENERAL DE Li NACDON mediante la Jefe de 12 DvisDón Jurídica (folio 99).ftk1W© ©©

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Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: L012.

L2 Entidad de randada Procuraduría General de la Nadón, otorgó p.der (FL 101) para la defensa de susintereses; e ap.derado judicial de la Entidad demandada Procuraduría Genera de Ea Nadón contestó E2 demanda MS. 104 a 109). Decretadas las pruebas pedidas por as partes (folios 112/113), se tuvieron en cuenta Das allegadas con Ea demanda y as agregadas posteriormente. Irdenado el traslado conjunto de ley a Das partes y 2D Agente del instero Público (folio 122); Ea parte demandada aDeg T de conclusión, mediante escrito visible a folios 123 a 128 del expediente C. PpaL El Agente del inDsterDo Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. TramDtada Va instancia sin que se encuentre causa¡ '•

alguna que invalide Do actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: El objeto del presente proces. Do constituye Da nulidad del ©© DE = suscrito por el señor

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alguna que invalide Do actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: El objeto del presente proces. Do constituye Da nulidad del ©© DE = suscrito por el señor Procurador General de Da rJacEón, mediante el cual no se accede a Dasámpedienee &llr© ©© 7 Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: DD V2. WARM A peticiones hechas por el apoderado cfi demandante SrLuís Francisco Quesada OsorDo frente a Dos regímenes salariales y prestacDonaOes a los cuales considera tener derecho; para que una vez declarada Da nulidad de dicho acto, se condene a Da demandada Nación Procuraduría General a no seguir aplicando el régimen salarial contemplado en Dos decret.s 51/93 104/94 47/95 35/96 56/97 en cuanto a asignación básica se refiere y, en consecuencia, se dé aplicación a los decretos 54/93 107/94 26/95 2025/95 35/96 56/97'V, 2D pago de todas Das diferencias salariales y reDDquDdacDón de cesantías, en vos térmDnos expuestos en el acápite de Das pretensiones de Da dmanda.

El apoderad. de Da parte actora sustenta Da existencia de violación a normas constitucionales y DegaDs fundada en el Derecho a Da igualdad de oportunidades para vos trabajadores, remuneracDín mínima vital y móvD proporciona¡ a Da cantidad de trabajo, DrrenuncDabflDdad a los beneficios establecidos en Das normas

a Da igualdad de oportunidades para vos trabajadores, remuneracDín mínima vital y móvD proporciona¡ a Da cantidad de trabajo, DrrenuncDabflDdad a los beneficios establecidos en Das normas laborales, facultadDI ara transDgDr, c.ncDDDar sobre derech.s DncDert.s y discutibles, situación más favorable ay trabajador, fundados en Da "desigualdad salarial entre el régimen de los antiguos y nuevos empleados" para Do cual hace Das comparación cuantitativa de Das sueldos devengad.s en cada uno de Dos regímenes y en diferentes grados para significar Da existencia de un desnivel salarial entre Das das situaciones en todos Dos grados desde el año de 1993 hasta 1997 y, advierte que" Se podría alegar por parte de la administración (PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION) que esa diferencia salarial obedece a que los antiguos tienen derecho a la prima de antigüedad y que los nuevos no.", tesis que considera inaceptable. AD hacer referencia al régimen optativo, Do considera "ar© 1©© 8 Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: [2D'2, HARMA IlEubxlmlupl RUE todas luces arbitrario e ilegal cuando pone como condición para los antiguos, la enuncia a losa derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salarial." Y, considera que si quería acabar con a Prima de Antigüedad, debía de haberse esperado que el último de Dos antiguos se retire del servDcDo y obtenga pensión Y no "disfrazar esa intención proponiendo un sistema salarial de opción con renuncia...", cita

a Prima de Antigüedad, debía de haberse esperado que el último de Dos antiguos se retire del servDcDo y obtenga pensión Y no "disfrazar esa intención proponiendo un sistema salarial de opción con renuncia...", cita apartes jurDsprudencaDes como soporte de sus manifestaciones. Dn\/0C2 Da ga ©© haciendo el análisis respecto al contenido de Da Ley 4 de 1992 Da cual no estableció oposición alguna en Da elección del régimen salarial para todos Das funcionarios y empleados Ile Da P[OCURADUJDA GENERAL DE LA NACION Do cual n. permite Da posible justificación del ejercicio de dicha opción ejercido por J demandante. Así !ilsmo, considera Da existencia de ©© cauW IB nuflXzá 2D no haber sido aplicado 2D demandante el régimen contenio en Dos Decretos 54 de 1993; 107 de 1994; 26 de 1995; 2025 de 1995 inciso lo del artículo 17 del decreto 35 de 1996 e inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56 de 1997 en cuanto a Das asignaciones básicas allí preistas conforme fue solicitado al agotamiento de Da vía gubernativa del reclamo. No descorrió el traslado para alegar de conclusión. L2 demandada, POCURADURDA GENERAL DE LA NCION, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme a escrito que obra a faDos 104 a 109 del expediente (C. PpaD,) contestó Da demanda oponiéndose a Das pretensiones de Da misma, solicitando pruebas ,y proponiendo excepciones.Enlpe(lieni(8 MM 27-C7008 9 Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Da demanda oponiéndose a Das pretensiones de Da misma, solicitando pruebas ,y proponiendo excepciones.Enlpe(lieni(8 MM 27-C7008 9 Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO Demandada PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: E C.n la contestación de la demanda fue propuesta la EXCEPCION DE FALTA DE LEGmF.'!IDAD POR LA PARTE PASIVA en cuanto los decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 fuer.n expedidos por el ejecutivo con fundamento en disp.siciones constitucionales y legales y "no puede atribuirse su expedición a la Procuraduría Genera de la Nación por cuanto esta dio aplicación a lo dispuesto en los citados Decretos". Excepción que no es de recibo de la Sala de Decisión por cuanto en el presente caso ni se esta discutiendo Da legalidad de dich.s decretos sino del Oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997. Como fundamentis de Da defensa expresa la manera o.mo fueron expedid.s los decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 y cual era el espíritu de su contenido para explicar que "... Los servidores públicos que gozan del beneficio de la prima de antigüedad y retroactividad de las cesantías, como es caso del demandante opt. ron libremente por el decreto 51 del 7 de enero de 1993, decisión asumida espon:neamente por el demandante al realizar y concretar su opción, es ajena a cualquier forma de precisión por parte de la Procuraduría General dela Nación, pues estuvo precedida de circunstancias que afirman la más absolul., libertad exen de vicios en el ejercicio pleno de sus

realizar y concretar su opción, es ajena a cualquier forma de precisión por parte de la Procuraduría General dela Nación, pues estuvo precedida de circunstancias que afirman la más absolul., libertad exen de vicios en el ejercicio pleno de sus derechos.", explica a su vez y a folio 106 del c. PpaL, los beneficios adquiridos por los empleados cobijados por el decreto 51 para, de esta manera, oponerse a la violación del derecho a la igualdad invocada por el actir y aclarar que no es viable el disfrute de Das das modalidades o regímenes, ya que era optativo la escogencia de un 1 de ellos y que, la PROCURADURDA GENERAL Do que hizo fue cambiar el régimen salarial y prestaci•nal conforme a dichos decretos precisando "uno obligatorio para quienes ingresen a la Entidad y permitiendo aU©. 97-nFues 10 Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: D12. ft4iL os actuales servidores optar por el nuevo régimen o quedarse a voluntad e el que venían vinculados..".

A descorrer traslado para alegar de c.ncvusón, conforme ay escrt. que obra a fonos 125 a 128 del expediente (C. Pp2L) insiste en vos argumentos legales planteados en ya contestación de va demanda y anteriormente mencionados y transcritos, agregando respecto a va RENUNCIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS : que no es "... argumento que pueda esgrimirse en contra del acto demandado por el actor, ya que él como bien lo acepta en la demanda NO

transcritos, agregando respecto a va RENUNCIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS : que no es "... argumento que pueda esgrimirse en contra del acto demandado por el actor, ya que él como bien lo acepta en la demanda NO RENUNCIO a la prima de antigüedad, ni a la retroactividad de las cesantías, ni al pago del incremento del 2.5% sobre el sueldo devengado a 31 de diciembre de

1992. Y al contrario quienes podrían esgrimir ese argumento serían los funcionarios antiguos que se acogieron al régimen del Decreto 54 de 1993, quienes para obtener un salario básico mayor, si renunciaron a esos dos prerrogativas. Por tanto, los argumentos relacionados con la irrenunciabilidad de derechos laborales adquiridos no puede aceptarse frente aun funcionario que al escoger su sistema salarial NO RENUNCIO a ningún derecho adquirido.".

La saya para proceder a va decisión de fondo en e presente asunto, habrá de tener en cuenta el acerJo probatorio allegado ay expednte y que relaciona así: El Fotocopia del acto acusado ©(© B.P. 155 ae 1212T suscrito por el Procurador General de va acón mediante el cual no se accede a va petcn hecha, por intermedio de apoderad judicial, entre otros por el hoy accVonante, acogiendo para el efecto la CEFTFDCACVON que obra a folio 22 del expediente suscrita p.r el JEFE DE LA SECCION DEIr© 97-ds7ues 11

Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente:

NON Y REGDSTRS DE LA PROCURADURDA GENERAL DE

Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: NON Y REGDSTRS DE LA PROCURADURDA GENERAL DE LA N\CIN, (fls. 21 a 23 C. PpaL).

Ll Escrito denominado AGOTAMIENTO DE VA GUBERNATIVA RECLAMO E DNTERRUPCON DE PRESCRPCON DE DERECHOS LABORALES hecho mediante apoderado judicial por parte de 206 empeasios de Va Procuraduría General de Va Nación, entre Vos cuales se encuentra el hcey demandante y, donde expresan Vas razones que Ves asiste para su reclamación (f 15. 24 a 48deV C. PpaL). LC

NST NCVA suscrita por el JEFE DE

SECCDO

1 Lj DE

NOMVNA Y REGISTRO DE LA PROCURADURVA GENERAL DE LA NCVON donde consta Vos salarios devengados por el dmandante LOZCANO SANCHEZ MAMO GABRIEL y Vos cuales dan cuenta de Vos valores devengados por prima de antigüedad, el porcentaje de Va misma y Va normatVvVdad aplicada respect ay régimen adoptado por el interesado ifis. 118 119 C. PpaL). Hoja de Vida deo demandante conformada por todos Vos antecedentes adm VnVstratVvos, contenida e el Tomo No. 2 del expedVnte Conf.rme a lo observado en Das documentales allegadas al proceso y, en especial, Vas reVac.nadas anteriormente, Va Sala de Decisión habrá de consDderar frente al acto acusado:

El demandante LUIS FRANCISCO QUESADA OSORVO

Conf.rme a lo observado en Das documentales allegadas al proceso y, en especial, Vas reVac.nadas anteriormente, Va Sala de Decisión habrá de consDderar frente al acto acusado: El demandante LUIS FRANCISCO QUESADA OSORVO sostener vinculo laboral con Va demandada Procuraduría General de 12 Nación y poseer 105 beneficios que otorga el régimen antiguoEizpealenia Eiko. 12

Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: 12D12. KAIRMA tales como Prima de Antigüedad, beneficio de Retroactividad en materia de cesantías, 21 ser expedidos por el G.bierno Nacional los Decretos 51 Y 54 de enero 7 de 1993, no hizo manifestación alguna dirigida 21 cambio de régimen salarial y Prestacional, lo cual y mantuvo con los beneficios adquiridos y de DOS cuales ha venid disfrutando hasta la fecha de la demanda ES de anotar que el artículo 211 del decreto 54 de enero 7 de 1993 contempló que Vos servid.res públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación podrían antes del 28 de febrero de 1993 optar p©r ftU por el régimen salarial y prestacional establecido en dichl Decreto y, que los que así no lo hicieran ©© crían iripI(Iímá@2(2 ©r l© dejando de esta manera en libertad de esc.gencia al régimen que mejores benefidi.s considerara tenía Aquellos empleados que se acogieron al decreto 51 directa o tácitamente, mantienen De beneficio de Da retroactividad

dejando de esta manera en libertad de esc.gencia al régimen que mejores benefidi.s considerara tenía Aquellos empleados que se acogieron al decreto 51 directa o tácitamente, mantienen De beneficio de Da retroactividad de cesantías y del incremento de la Prima de Antigüedad y, Do que optaron por el decreto 54 "aparentemente" entraron a gozar de una asignación básica mayor, pero sin tener derech. a Vos beneficios anteriormente comentados. Analizadas dichas proporcionalidades, es injusto hablar de la existencia de DESUGUALPAD, cuando Do que existe en Dos dos regímenes es el acercamiento a Da Igualdad, pues mientras los empleados del régimen antiguo aumentan su ingreso mediante la Prima de Antigüedad que genera factor salarial y, tienen el7©©

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Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: LI 34L beneficio retroactvi de gran renta.Hdd, Dos nuevos y quienes se acgeron al nuevo régimen contenido en el Decret. 54/93, únicamente se benefician de una asignación básica ligeramente mayor, de donde se puede invocar Do manifestado jurisprudencia Dmente tantas veces: ". . .EI principio de la igualdad es objetivo y no formal; el se predica de la identidad de los iguales y e la diferencia entre los desiguales..." BIZ No es de recibo Da causaD de invocada en el UbeDa demandatorDo y menos aún Da

©©uo ya que (D acto acusado es consecuencia de normas superiores contenidas en Das Decretos 51 y 54 de enero 7 de

BIZ No es de recibo Da causaD de invocada en el UbeDa demandatorDo y menos aún Da ©©uo ya que (D acto acusado es consecuencia de normas superiores contenidas en Das Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 Dos cuales se mantienen incólume y aún cuando el demandante Dos ataque de DOegaDes y DesDvos, no han sido demandados objeto de demanda en esta ocasión y, de haberDo sido tampoco existe competencia para determinar Da legalidad de Vos mDsmos, L2 Procuraduría General de Va Nación actuó n derecho y desarrollo de preceptos legales que De exigían reestructurar su régimen salarial y PrestacDonaV, el hecho que, en su opsrtunlidad, el demandante no optara por régimen diferente o, que hoy quiera gozar de Vos das regímenes, no es razón ni genera causal para que el acto acusado sea objeto de anulación. NO han sido violados Vos DERECHOS ADQUIRIDOS del actor, pues siempre DOS ha conservado si tenemos en cuenta que, en su oportunidad, no hizo manifestación alguna y, hoy, quiere que De sean reconocidos nuevos y diferentes benefcDss respecto de DOS cuales tuvo Da oportunidad de hacer su manifestación hasta el 28 de febrero de 1993 y no Do hizo.ro. 1700 14 Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: ID) T2. RAMVMA L2 vDoDacDón IGUALDAD, aún cuando no es de ser alegada en ésta instancia porque Do debe ser frente a Dos Decretos qué 'generaron su causa", es de decirse, que no ha sido vulnerada,

L2 vDoDacDón IGUALDAD, aún cuando no es de ser alegada en ésta instancia porque Do debe ser frente a Dos Decretos qué 'generaron su causa", es de decirse, que no ha sido vulnerada, porque si fuera así, igual razón asistiría a Das empleados que se acogieron al Decreto 54 de 1993y no gozan del beneficio de PRIMA DE ANTIGÜEDAD ni dei PGO RETROACTIVO DE CESANTDAS. En Das anterfl.res condiciones esta claro que el acto acusado fue expedido con el consentimiento de normas legales vigentes, razón por Da cual goza de Da presunción de legalidad y9 no fue demostrado ay proceso que exista causal que genere decretar Da nulidad soflcDtada, por go cual, esta Sala de DecDsDón habrá de negar Das pretensiones de Da demanda. En mérito de D. expuest., iirÜ ©En , Administrando Justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da Ley. © MIMPI Ll propuesta por e apoderado de Da entidad demandada, por Das razones expuestas en DOS considerandos.miredienea ©. 97-,%7008 15

Actor : LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: EO KARUMA por las razones expuestas en Da parte motiva.

Ejecutorada Da presente pro'denca, por Secretaría al interesado el remanente de Da suma que se ordenó pagar para gast.s ordinarios deD pr•ceso si lo hubiera y, el cuadern de antecedentes 2dmnstratF\os a Da oficina de origen; déjese constancia de dcha entrega y el expediente.

se ordenó pagar para gast.s ordinarios deD pr•ceso si lo hubiera y, el cuadern de antecedentes 2dmnstratF\os a Da oficina de origen; déjese constancia de dcha entrega y el expediente. ©© D ©p ©© \1 ©11©O

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