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TA CUN - 9747032-(26-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9747032-(26-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

A DCO'

Reato

REGIMí SALARIAL Y PRESTACIONAL

-q

VIRM-39HAL DE (MM DDq%

©©1 SEGUMOM SURSEM131 15 11

(jt c4ma 22fi1,59(9 12 ©J© í00 Mairil weinilloúil5 129 12 MU

©©© © 2 2 ABR, 1999 r© 2> TAT912

EL ©ft1 t©© MMIRUIMI©M ©L©1211 MeBEPeDumi, identificada con la cédula de ciudadanía ITi.OOde mediante apoderado judcaD, en ejercicio de la acción de nulidad y rstabecmento del Deredio el pasado 29 CIM aepliembT(2 de , presentó demanda contra la MREPaL [t u MiMIMM, controversia que se decide mediante esta providencia.EmPedúefiee MM 9747032 2

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: El actor en su libelo demandatorio solicita se decreten a favor suyo y en contra de la demandada las siguientes, B© (folios 2/3): "As, PARTE DECI.A 17,2

EOA Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997, recibido por el suscrito el 27 de mayo del mismo año, firmado por el señor PROCURAWR GN1L DE EIA frA©D©I CT© J Elr.L CULLA, complementado con la

recibido por el suscrito el 27 de mayo del mismo año, firmado por el señor PROCURAWR GN1L DE EIA frA©D©I CT© J Elr.L CULLA, complementado con la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina de la CL$ADUlA GNFLDE LA CO©, mediante el cual se niega la aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 1 0 del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a las asignaciones básicas allí previstas.

SEGUHWAlk: Declarar que no se siga aplicando a mi representado (a) el régimen salarial contemplado en las siguientes normas : Decreto 51/93,104/94; 47/95; parágrafo uno del artículo 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único dei artículo 16 del Decreto 56/97; solo en cuanto a asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto.

TCA: Declarar que se de aplicación a mi representado

(a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; Inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1 0 del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. si PARTEC £\T©DA: Como consecuencia de las

artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. si PARTEC £\T©DA: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvase restablecer el Derecho a ml representado ia y condenar a la demandada así: D): Condenar a la &CO1 (PROCURADURHA ©frIL LA al CO©CbiurT© Y IA©© a favor de mi representado (a) de las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen establecido por los Decretos 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 1° del artículo 17 dei Decreto 35/96; inciso 10 del artículo 16 del decreto 56/97 y el régimen establecido por el decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo único dei artículo 17 del Decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97. Condenar a la 1CI LLla 97-C7(Q32 3

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: IÉDE A\ HACOAD al Y PAGO a favor de mi representado (a) de ia liquidación de las cesantías, prima de antigüedad, primas en general, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adhealas salariales y prestacíonales a la asignación básica, desde el 9 de abril de 19 por prescripción trienal.

HAam Condenar a la (©

LA a cancelar las sumas solicitadas en los dos

prestacíonales a la asignación básica, desde el 9 de abril de 19 por prescripción trienal. HAam Condenar a la (©

LA a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., esto es, debidamente indexadas. La Nación CL4L fG Íffi

LCU© dará cumplimiento al fallo que ponga fin al presente proceso, dentro del término consagrado en el artículo 176 del C.C.A.". LOS fundamentos de hecho se encuentran reconad s a fonos 4 5 deo expediente y que se transcriben 2SÍ: "PRüMIERU: Mi represent EDIE LA ado (a) es trabajador en servicios de la ©© t irj. 1©i©i, cuya fecha e ingreso, asignación básica y complementos salariales, podrán ser verificados en la sección de nómina y registro de la Secretaría general de esta entidad. ©: Mi prohijado judicial ha venido desempeñando su cargo con eficiencia, consagración, y con el respeto a la constitución y las leyes desde antes de la expedición por el congreso de la república de la Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalaron las normas objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la asignación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos (artículo 1° literal AyB). VáRCIERÚ" En virtud de esta ley 4 de 1992 (Ley Marco del Régimen Salarial y Presb .cional del Ministerio Publico entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que

literal AyB). VáRCIERÚ" En virtud de esta ley 4 de 1992 (Ley Marco del Régimen Salarial y Presb .cional del Ministerio Publico entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que aumentara las remuneraciones para cada cargo o categorías de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose además que en ningún caso se podrían des :ejorar sus salarios y prestaciones sociales57-Q7032 4

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: EO

(artículo 1 0 literal B y artículo 2 literales A y 8). El Gobierno Nacional expidió el decreto NO. 51 del 7 de enero de 1993 Estableciendo el régimen salarial ordinario de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, (entre otros el de la ©© Di F/\L LA que venían laborando al servicio de éste, (antiguos) siempre y cuando no se acogieran al Decreto 54 expedido el mismo día mes y año, también para los funcionarios y empleados del Ministerio Público, consagrando este último mayores asignaciones básicas en el primero (desigualdad salarial y prestacional y discriminación entre los empleados del mismo cargo y funciones), pero con la condición (coartada jurídica) de que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas se debería renunciar a la prima de antigüedad y a la retroactividad de la cesantía, que se venía reconociendo y pagando a los funcionarios y empleados antiguos, de

que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas se debería renunciar a la prima de antigüedad y a la retroactividad de la cesantía, que se venía reconociendo y pagando a los funcionarios y empleados antiguos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las siguientes disposiciones legales : Decretos 903/69; 128173, 1231/73, 542/77; 717/78; 1042/78; 306/83; 124/85; 191/87; 103/88; 28/89; 78('4; 144/91; 43/92. (5U0HUC, A partir del año 1993, para los funcionarios y empleados de la GEHIERAL Dá L¿% IMACOR, se establecen dos regímenes especiales, a saber: El del Decreto 51 de 1993, para los funcionarios y empleados antiguos que quisieran acogerse a él y seguir disfrutando de la prima de antigüedad y de ia retroactividad sobre la cesantía entre otras sobreremuneraciones; y el Decreto 54 de 1993 para aquellos funcionarios y empleados nuevos y antiguos que se acogieran a el, caso en cual no se tendrían (sic) derecho a las sobreremuneraciones antes mencionadas, como la prima de antigüedad y la retroactividad en el ©©© © Y PAGO de las cesantías causadas. xT : Todos mis poderdantes prefirieron continuar con el régimen del Decreto 51, sin renunciar a los derechos adquiridos, como la prima de antigüedad y la retroactividad en las cesantías y demás prestaciones.

de las cesantías causadas. xT : Todos mis poderdantes prefirieron continuar con el régimen del Decreto 51, sin renunciar a los derechos adquiridos, como la prima de antigüedad y la retroactividad en las cesantías y demás prestaciones. SEP7WQ. Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad bsica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial. ©©ll©: Mi poderdante el día 9 de abril de 1997, por medioe 5

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: del suscrito, elevó ante la entidad demandada, una petición contentiva del MU Y © DolE u \II1 reclamando ta aplicación del Decreto 54 de 1993 y sus complementarios en cuanto a la nivelación en la asignación básica mensual, la cual fue dividida en forma negativa mediante el acto impugnado.".

LaS normas que se seaarsn quebrantadas SOfl:

©3 V V 20 '7 1 ,1 IBU 3 dl© U UkHHWIIRIAL DE LM MEMEMIS HUMiZ[M(Q§', ii© ae Ua E 111 IME Li ©OOO ©E1© 9n (E@Mmbla ] en 12(55

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iUo V iB© 2TT MB

©©; MeW 11 1c0 anIM@ 4@ 1 P2 E7 D ©OOIIOO El concepto de \/ODaCÓn se encuentra reseñado a fofos 6 a 14 del expediente. Admitida la demanda y la correspondiente corrección (fofos 96/97), se e notfcó a el señor PROCURADOR GENERAL DE LALÉupediente r©.97-Z7052 6

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: NACION mediante Da Jefe de Da División Jurídica (folio 99).

La Entidad demandada Pr.curaduría General de Da Nación, otorgó poder (fL 101) para Da defensa de sus intereses; el apoderado judicial de Da Entidad derandada Procuraduría Genera' de Da Nación= c.ntestó Da dmanda MS. 104 a 109). Decretadas Das pruebas pedidas por Vas partes (fofos 112/113), se tuvieron en cunta Vas allegadas con Va demanda y las agregadas posteriormente. - Ordenado el traslad, cinjunto de ley a las partes y al gente del Ministerio Público (fofo 1221; 02 parte demandada alegó de conclusi6n, mediante escrito visible a folios 123 a 128 del expediente C. PpaL El Agente del Ministerio Público no rizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada Da instancia sin que se encuentre causa¡ alguna que invalide Do actuado, se procede a decidir previas las siguientes: IB

El Agente del Ministerio Público no rizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. Tramitada Da instancia sin que se encuentre causa¡ alguna que invalide Do actuado, se procede a decidir previas las siguientes: IB El objeto del presente proceso Do constituye Da nulidad del ©© E1 Er© di suscrito por el señorr© 7©2 7

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: D12. wMIUMA IBIMUCUE 2= Procurador General de la Nación, mediante el cual no se accede 2 Das peticiones hechas por el apoderado del demandante Sra Martha Gertrudis Leguizamón de Rodríguez frente a los regímenes salariales y prestacionales a os cuales considera tener derecho; para que una vez declarada la nulidad de dicho acto, se condene a la demandada Nacmn Procuraduría G€fneral a no seguir aplicando el régimen salarial contemplado en los decretos 51/93 104/94 47/95 35/96 56/97 en cuanto a asignación básica se rffiere y, en consecuencia, se dé aplicación a los decretos 54/93 107/94 26/95 2025/95 35/96 56/97 y, al pago de todas las diferencias salariales y reliquidación de cesantías, en los términos expuestos en el acápite de las pn!tensiones de la demanda El apoderado de la parte act.ra sustenta la existencia de violación a normas constitucionales y legales fundada en el Derecho a Da Igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración

de las pn!tensiones de la demanda El apoderado de la parte act.ra sustenta la existencia de violación a normas constitucionales y legales fundada en el Derecho a Da Igualdad de oportunidades para los trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a Da cantidad de trabajo, irrenunciabilidad a los beneficios establecidos en Das normas laborales, facultad para transigir, conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador, fundados en Da "desigualdad salarial entre el régimen de los antiguos y nuevos empleados" para lo cual hace las comparación cuantitativa de lis sueldos devengados n cada uno de DOS regímenes y en diferentes grad.s para significar la existencia de un desni\/'eI salarial entre las dos situaciones en todos Dos grados desde el año de 1993 hasta 1997 y, advierte que" Se podría alegar por parte de la administración (PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION) que esa diferencia salarial obedece a que los antiguos tienen derecho a la prima de antigüedad y que los nuevos no.", tesis que considera inaceptable.1•

r© 8 Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Al hacer referencia régimen optat\/o, 00 considera a todas luces arbitrario e ilegal cuando pone como condición para los antiguos, la enuncia a losa derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salaria." Y, c.nsOder2 que si quería acabar con a Prima de Antgüdd, debía d berse esperado que el último

enuncia a losa derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salaria." Y, c.nsOder2 que si quería acabar con a Prima de Antgüdd, debía d berse esperado que el último de los antiguos se retire del serv0do y obtenga pensión y no disfrazar esa intención proponiendo un sistema salarial de opción con renuncia ', cita 2parts jursprudenciaes cimo soporte de sus manfestadones, invoca la © ©© (le nuU!áag haciendo el análisis respecto 20 contenido de 02 Ley 4 de 1992 02 cual no estableció •p.süc0ón alguna en elección del régimen salarial para todos vos funcionarios y empleados de 02 PR•CURADUROA GENEL DE LA NAC•N 00 cual no permite 02 p.svboe justvflcacn del ejercicio de dcha opción ejercido por el deniandante. ASÍ mOsmo, considera 02 existencia de 20 flO haber sido aplicado ay demandante el rég0nin contenido en los Decretos 54 de 1993; 107 de 1994; 26 de 1995; 2025 de 1995 inciso 1° del artículo 17 del decreto 35 de 1996 e Ondso 1° del artículo 16 d0 Decreto 56 de 1997 en cuanto a vas asignaciones básicas allí previstas conforme fue solicitado al agotamiento de va vía gubernativa del reclamo. NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. L2 de iiandada, POCURADUR0A GENERAL DE LA NACOON, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme a escrito que obra a faDos 104 a 109 del expediente (C. PpaL) contesté

L2 de iiandada, POCURADUR0A GENERAL DE LA NACOON, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme a escrito que obra a faDos 104 a 109 del expediente (C. PpaL) contesté la demanda oponiéndose a vas prtensones de 02 misma, soDc0tand.1•

Mr@. 97-017132 9 Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: D12. HAR U M M pruebas ,y proponend. excepciones.

Con la contestación de la demanda fu propuesta Da EXCEPCRON DE FALTA DE LEGOTDMOD'D P•R LA PARTE PASIVA en cuant os decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 fueron expedidos por el ejecutivo con fundamento en disposiciones c.nstfltudonaDes y legales y no puede atribuirse su expedición a la Procuraduría General de la Nación por cuanto esta dio aplicación a lo dispuesto en los cUlaidOS Decretos". Excepdón que no es de redb. de Da Sala de Decisión por cuanto en el presente caso no se esta discutiendo Da legalidad de dch.s decretos sino del Oficio D.F. 355 del 26 de mayo de 1997. Como fundamentos de Da defensa expresa Da manera como fueron expedidos Das decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 y cual era el espíritu de su contenido para explicar que "... Los servidores públicos que gozan del beneficio de la prima de antigüedad y retroactividad de las cesantías, como es caso del demandante optaron libremente por el decreto 51 del

cual era el espíritu de su contenido para explicar que "... Los servidores públicos que gozan del beneficio de la prima de antigüedad y retroactividad de las cesantías, como es caso del demandante optaron libremente por el decreto 51 del 7 de enero de 1993, decisión asumida espontáneamente por el demandante al realizar y concretar su opción, es ajena a cualquier forma de precisión por parte de la Procuraduría General dela Nación, pues estuvo precedida de circunstancias que afirman la más absoluta libertad exenta de vicios en el ejercicio pleno de sus derechos.", explica a su vez y a folio 106 deD e. PpaL, Dos benefDcD.s adquiridos por Dos empleados cobijados por el decreto 51 para, de esta manera, oponerse a Da violación del derecho a Da igualdad invocada por el actor y aclarar que no es vabDe el disfrute de Das dos modalidades o regímenes, ya que era optativo Da escogencDa de uno de elias y que, Da PROCURADURDA GENERAL Do que hizo fue cambiar el régimen salarial y prestacflsnaD conforme 2 dichos decretos1•

97-CM2 10 Actor : MARTHA GERTRUDIS LECUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: E FUL precisando auno obligatorio para quienes ingresen a la Entidad y permitiendo a los actuales servidores optar por el nuevo régimen o quedarse a voluntad e el que venían vinculados,.".

Aldescorrer traslado para alegar de conclusión, conforme al escrito que obra a folios 123 a 128 del expediente (C.

los actuales servidores optar por el nuevo régimen o quedarse a voluntad e el que venían vinculados,.". Aldescorrer traslado para alegar de conclusión, conforme al escrito que obra a folios 123 a 128 del expediente (C. PpaL) insiste en los argumente-,s legales planteados en la contestación de la demanda y anteriormente mencionados y transcritos, agregando rspecto a Da RENUNCl/ DE LOS DERECHOS AD11IR000S que ni es "... argumento que pueda esgrimirse en contra del acto demandado por el actor, ya que él como bien lo acepta en la demanda NO RENUNCIO a la prima de antigüedad, ni a la retroactividad de las cesantías, ni al pago del incremento del 2.5% sobre el sueldo devengado a 31 de diciembre de

1992. Y al contrario quienes podrían esgrimir ese argumento serían los funcionarios antiguos que se acogieron al régimen del Decreto 54 de 1993, quienes para obtener un salario básico mayor, si renunciaron a esos dos prerrogativas. Por tanto, los argumentos relacionados con la irrenunciabilidad de derechos laborales adquiridos no puede aceptarse frente aun funcionario que al escoger su sistema salarial NO RENUNCIO a ningún derecho adquirido.".

La sala para proceder a Da decisión de fi ndo en el presente asunto, habrá de tenr en cuenta el acervo probatorio allegado al expediente y que relaciona 25Í: El FotocopDa del acto acusado ©© manW@ 29 go 1221 Y suscrito por el Procurador General d Da N2CDÓn mediante el cual no se accede a Da petición hecha, por intermedio de apoderado judicial, entre otros por Da hoy acdonante, acogiendo

manW@ 29 go 1221 Y suscrito por el Procurador General d Da N2CDÓn mediante el cual no se accede a Da petición hecha, por intermedio de apoderado judicial, entre otros por Da hoy acdonante, acogiendo para el efecto Da CETIFDCACDON que obra a folio 24 del©. 27-,%7052 11

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: expediente suscrita por el JEFE DE LA SECOIN DE NOrvIONA Y REGISTRO DE LA PR•CUFRADUA GENERAL DE LA NCION, (flS. 23 a 25 C. Pp2L).

  • Escrito denominado AGOTA:1lENTi DE VIA

GUBERNATIVA REC1-Ar:10 E INTERRUPCION DE PRESC1PCION DE DERECHOS LJBORALES hecho mediante apoderado judicial por parte de 206 empleados de la Procuraduría General de la Nación, entre los cuales se encuentra la hoy clemandant y, donde expresan las razones que les asiste para su reclamación (f 1s. 26 a 50 del C. PpaL). Li CONSTANCIA suscrita por el JEFE DE LA SECOON DE N1 NA Y REGISTRO DE LA PROCUR 11 DURIA GENERAL DE LA NAOOrJ donde consta los salarios devengados p.r la demandante RARTH. GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ y los cuales dan cuenta de los valores devengados por prina de antigüedad, el porcentaje de la misma y la normatividad aplicada respecto al régimen adoptado por el interesado (fIs. 118 - 119 C. PpalJ.

RODRIGUEZ y los cuales dan cuenta de los valores devengados por prina de antigüedad, el porcentaje de la misma y la normatividad aplicada respecto al régimen adoptado por el interesado (fIs. 118 - 119 C. PpalJ. LI H.ja de Vida del demandante conformada por todos los antecedentes administrativos, contenida e el Tomo N.. 2 del expediente Conforme a lo observado en las documentales allegadas al proceso y, en especial, las relacionadas anteriormente, la Sala de Decisión habrá de consid'rar frente al acto acusado:r©27-0 17(Q52 12

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: L2 demandante MARTW 1,1 GETUDDS LEGUVZON DE ODGUEZ al sostener vinculo laboral con La demandala Procuraduría General de Da Nación y poseer los beneficios que otorga el régimen antiguo tales como PrDma de Antigüedad, Beneficio de Retroactividad en materia de cesantías, al ser expedidos por el Gobierno NacDona .s Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993, no hizo manifestación alguna dirigida al cambio de régimen salarial y Prestacional, lo cual Do mantuvo con DOS benefici.s adquiridos ,y de l.s cuales ha venid disfrutando hasta Da fecha de Da demanda.

ES de anotar que el artículo 211 del decreto 54 de enero 7 de 1993 contempló que vos servidores públicos vinculados a Da Procuraduría General de va Nación p.drían antes del 28 de febrero

demanda. ES de anotar que el artículo 211 del decreto 54 de enero 7 de 1993 contempló que vos servidores públicos vinculados a Da Procuraduría General de va Nación p.drían antes del 28 de febrero de 1993 optar p© w(a22 por el régimen salarial y prestacional establecido en dicho lecreto y, que DOS que así no lo hicieran ©ía[ p© Uo jaÜ a i©Liia dejando de esta manera en libertad de escogencia al régimen que mejores beneficios considerara tenía. Aquellos empleados que se acogieron al decreto 51 directa o tácitamente, mantienen le ben!ficio de Da retroactividad de cesantías y del increment# de la Prima de /ntigüedad y, Do que optaron por el decreto 54 aparentemente' entraron a gozar de una asignación básica mayor, pero sin tener derecho a los beneficios anteriormente comentados. e Analizadas dichas proporcionalidades, s injusto hablaro. 97-W052 13

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: E'L de la existencia de DESIGUALDAD, cuando lo que existe en lis das regímenes es el acercamiento a la Igualdad, pues mientras los empleados del régimen antiguo aumentan su ingreso mediante la Prima de Antigüedad que genera factor salarial y, tienen el beneficio retroactivo de gran rentabfldad, los nuevos y quienes se acogieron al nuevo régimen contenido en el Decreto 54/93, únicamente se benefician de una asignación básica ligeramente mayor, de donde se puede invocar lo manifestado

beneficio retroactivo de gran rentabfldad, los nuevos y quienes se acogieron al nuevo régimen contenido en el Decreto 54/93, únicamente se benefician de una asignación básica ligeramente mayor, de donde se puede invocar lo manifestado jurisprudencialmente tantas veces: ". . . El principio de la igualdad es objetivo y no formal; el se predica de la identidad de los iguales y e la diferencia entre los desiguales..." NO es de recibo la causal de MRMMH971MM EL ©Ü©E invocada en el libelo demandatorio y menos aún la PL%LSMHMM%MM ya que el acto acusado es consecuencia de noras superiores contenidas en los Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 los cuales se mantienen incólume y aún cuando el demandante ios ataque de ilegales y lesivos, no han sido demandados objett de demanda en esta ocasión y, de haberlo sido tampoco existe competencia para determinar la legalidad de los mismos. L2 l•

Procuraduría General de la Nación actué en derecho y desarrollo de preceptos legales que le exigían reestructurar su régimen salarial y Prestacional, el hecho que, en su oportunidad, el demandante no optara por régimen diferente o, que hay quiera gozar de Das das regímenes, no es razón ni genera causal para que el acto acusado sea objeto de anulación. NO han sido violados los DERECH•S ADQUIRIDOS de la actora, pues sie ipre los ha conservado si tenemos en cuenta que,r©. 97170 14

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: 11BUra. RAIRMA

Actor : MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: 11BUra. RAIRMA en su oportunidad, no hizo manifestación alguna y, hoy, quiere que De sean reconocidos nuevos y diferentes benefc.s respecto de Das cuales tuvo Da oportunidad de hacer su manifestación hasta el 2 de febrero de 1993 y no Do hizo.

L2 violación IGUALDAD, aún cuando no es de sr alegada en ésta instancia porque Do debe ser frente a Dos Decretos que generaron su causa", es de decirse, que no ha sido vulnerada, porque si fuera así, igual razón asistiría a D.s empleados que se acogieron al Decreto 54 de 1993 y no gozan del beneficio de PRIMA

DE NTDGÜEDAD ni del PAGO RETROACTIVO DE CESANTOAS.

En Das anteriores condiciones esta claro que el acto acusado fue expedido con el consentimiento de normas legales vigentes, razón por Da cual giza de Da presunción de legalidad y, no fue demostrado al proceso que exista causal que genere decretar la nulidad soUcDtada, por lo cual, esta Sala de Decisión habrá de ngar Das pretensiones de Da demanda. En mérito de Do expuesto, B YMunau (la D Administrando Justicia en nombre de Da República te Colombia y por autoridad de Da Ley. DL DL 1mzpedbenee ©. 15

Actor MARTHA GERTRUDIS LEGUIZAMON DE RODRIGUEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: DECLIRMM MO PIRIRIBM LA EICIEPUM propuesta por el ap.derado de La entidad demandada, por Das razones

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: DECLIRMM MO PIRIRIBM LA EICIEPUM propuesta por el ap.derado de La entidad demandada, por Das razones expuestas en Dos considerandos.

2@. MIGME LAS IE LM por Das razones expuestas en Da parte motiva. EjecutorDada La presente providencia, por Secretaría al interesado el remanente de Da suma que se ordenó pagar para gastos .rdnarDos del proceso si hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a Da oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y IRCHMESE el expediente.

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