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TA CUN - 9747044-(26-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9747044-(26-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

o) Rektoría Tribunal Adminitra1ivO do Cundinamarca

P=IbOq SALARIAL Y PRESTACIONAL

LO JW1JII© EPUBLJCA DE COIOMU [© (J© D d1 Erni1I 2 2 i

1999 E©ín HUI@.

FATunlIRHOO ©E UL©

P[Rg©UWIIDD ©LLL

EL £L L©L

© t©H ©[L LEMIO identificado con la cédula de ciudadanía OO©© mediante apoderado judicial, en jerddo de la acción de nudad y restabDedmento del Derech el pasado 2E de cole IQST, presentó demanda c.ntra la GEHERML 121E [L MMUCH, controversia que se decide mediante esta providencia. [HIT' 12 El actor en su libelo demandatoro solicita seIIZP(Bdúenu H31C. 27-W005 2

Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: LL decreten a favor suyo y en contra de la demandada las sguentes, H©ft (folios 2/1-

" L%. PRIMIMRA , Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997, recibido por el suscrito el 27 de mayo del mismo año, firmado por el señor P x©'1T9 complementado con la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina

recibido por el suscrito el 27 de mayo del mismo año, firmado por el señor P x©'1T9 complementado con la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina de la ©© HtGw J[ERAL Dúo L% m,%(Ciom, mediante el cual se niega la aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/1; 26/95; 2025/95; inciso 1° del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a las asignaciones básicas allí previstas. &1L: Declarar que no se siga aplicando a mi representado (a) el régimen salarial contemplado en las siguientes normas : Decreto 51/93104/94; 47/95; parágrafo uno del artículo 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97; solo en cuanto a asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. Declarar que se de aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; Inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1 0 del artículo 16 dl Decreto 56/97, solo en cuanto a ia asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. ©©: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvase restablecer el Derecho a mi representado (a) y cndenar a la demandada así:

básica mensual del régimen salarial allí previsto. ©©: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvase restablecer el Derecho a mi representado (a) y cndenar a la demandada así: Ut/: Condenar a la ' ©© a favor de ml representado (a) de las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen establecido por los Decretos 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 1° del artículo 17 del Decreto 35/96; inciso 10 del artículo 16 del decreto 56/97 y el régimen establecido por el decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo único del artículo 17 del Decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97. 1212 LA Condenar a la ©© ©© DL HACH(QlfflD al ©©©ur© Y ©© a favor de mi representado (a) d la liquidación de las cesantías, prima deEuPediafite ©,, 7©

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Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: 1O HARYMA T© antigüedad, primas en general, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adhealas salariales y prestacionales a la asignación básica, desde el 9 de abril de 1994 por prescripción trienal. pm lCA: Condenar a la ]/CO©] (©QJ1 ©1II.

L COO a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con

1994 por prescripción trienal. pm lCA: Condenar a la ]/CO©] (©QJ1 ©1II. L COO a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del C.C.A., esto es, debidamente indexadas. no Liz ©J1LT1: La Nación (©CD E1íL /C©) dará cumplimiento al fallo que ponga fin al presente proceso, dentro del término consagrado en el artículo 176 del C.C.A.'. afoil

LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados S 4 5 dei expediente y que se transcriben así: Ml represent DE ado () es trabajador en servicios de la ©C'DU1A Jíf\L L\ ACIIO, cuya fecha de Ingreso, asignación básica y complementos salariales, podrán ser verificados en la sección de nómina y registro de la Secretaría general de esta entidad. Ui;: Ml prohijado judicial ha venido desempeñando su cargo con eficiencia, consagración, y con el respeto a la constitución y las leyes desde antes de la expedición por el congreso de la república de la Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalaron las normas objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la asignación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos (artículo 1 0 literal AvB). TC©: n virtud d esta ley 4 de 1992 (Ley Marco del Régimen Salarial y Prestaclonal del Ministerio Publico entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que aumentara las remuneraciones para cada cargo o categorías

TC©: n virtud d esta ley 4 de 1992 (Ley Marco del Régimen Salarial y Prestaclonal del Ministerio Publico entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que aumentara las remuneraciones para cada cargo o categorías de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose además que en ningún 1w R7-C7005

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Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: FI EL\ caso se podrían desmejorar sus salarios y prestaciones sociales

(artículo 1° literal B y artículo 2 literales A y B). CWT©: El Gobierno Nacional expidió el decreto No. 51 del 7 de enero de 1993 Estableciendo el régimen salarial ordinario de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, (entre otros el de la PO©UJ'UR: GflEL DE A HAC00, que venían laborando al servicio de éste, (antiguos) siempre y cuando no se acogieran al Decreto 54 expedido el mismo día mes y año, también para los funcionarios y empleados del Ministerio Público, consagrando este último mayores asignaciones básicas en el primero (desigualdad salarial y prestacional y discriminación entre los empleados W mismo cargo y funciones), pero con la condición (coartada jurídica) de que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas se debería renunciar a la prima de antigüedad y a la retroactividad de la cesantía, que se venía reconociendo y

cargo y funciones), pero con la condición (coartada jurídica) de que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas se debería renunciar a la prima de antigüedad y a la retroactividad de la cesantía, que se venía reconociendo y pagando a los funcionarios y empleados antiguos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre ia materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las siguientes disposiciones legales : Decretos 903/69; 128173, 1231/73, 542/77; 717178; 1042/78; 306/83; 124185; 191/87; 103/88; 28/89; 78/90; 144/91; 903/92. )iJD]T©: A partir del año 1993, para los funcionarios y empleados de la PROCURADURIA ©L DE A MACHO^ se establecen dos regímenes especiales, a saber: El del Decreto 51 de 1993, para los funcionarios y empleados antiguos que quisieran acogerse a él y seguir disfrutando de la prima de antigüedad y de la retroactividad sobre la cesantía entre otras sobreremuneraclones; y el Decreto 54 de 1993 para aquellos funcionarios y empleados nuevos y antiguos que se acogieran a el, caso en cual no se tendrían (sic) derecho a las sobreremuneraclones antes mencionadas, como ia prima de antigüedad y la retroactividad en el Y I1© de las cesantías causadas. XT©: Todos mis poderdantes prefirieron continuar con el régimen del Decreto 51, sin renunciar a los derechos

antigüedad y la retroactividad en el Y I1© de las cesantías causadas. XT©: Todos mis poderdantes prefirieron continuar con el régimen del Decreto 51, sin renunciar a los derechos adquiridos, como la prima de antigüedad y ia retroactividad en las cesantías y demás prestaciones. lTa©: Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial.mzpe(51enee %r@. 97-wo zz 5

Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: IO

©CV©: Mi poderdante el día 9 de abril de 1997, por medio del suscrito, elevó ante la entidad demandada, una petición contentiva del &©©1F0 llA reclamando la aplicación del Decreto 54 de 1993 y sus complementarios en cuanto a la nivelación en la asignación básica mensual, la cual fue dividida en forma negativa mediante el acto Impugnado.". Y ©©r© í MUCHOIC L2S normas que se señalaron quebrantadas SOfl: HumelaB(B2 111, 2,1 w © ge B wniCUM 21 U ©©fti MM R© Inil~U HC 1 H2 LOW 2CI di i

©©© 1 20 LA ©I7O Er©1© en MH=02

M022file H2 [I=cq 11 S ST W U© ©, Z O., ©, 11, 22, 25, si, numeTau 11°

©©© 1 20 LA ©I7O Er©1© en MH=02

M022file H2 [I=cq 11 S ST W U© ©, Z O., ©, 11, 22, 25, si, numeTau 11° En© 1 11 d1U aTICUM 2 7 JO e 3 ff© n 1, 90 Ha Lev QS (12 18221

MnICUM2 14, 15, 18 9 1 031 aSH C. S.M.

El concepto de violación se encuentra reseñado a foU.s 6 a 14 del expediente.7©

6 Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: EO Admitida la demanda y la correspondiente corrección

(foios 96/97), se De notificó a el señor PROCURADOR GENERAL DE NACDON mediante Da Jefe de Da DMsón Jurídica (fofo 99. La Entidad demandada Procuraduría General de Da Nación, otorgó poder (fi. 101) para Da defensa de sus intereses; el apoderado judicial de Da Entidad demandada Procuraduría General de a NaCDÓn contestó Da demanda MS. 104 a 109). Decretadas Das pruebas pedidas por Das partes (fof.s 112/113), se tuvieron en cuenta Das allegadas con Da demanda y Das agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a Das partes y aD Agente del Ministerio Público (fofo 122); Da parte demandada alegó de conclusión, edDante escrito visible a f.Uos 123 a 128 de expdDente C. Pp2L. Agente del !flnDSterDo Público no hizo

de conclusión, edDante escrito visible a f.Uos 123 a 128 de expdDente C. Pp2L. Agente del !flnDSterDo Público no hizo pronunciamiento aguno sobre este asunto. El TramDtada Da instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide Do actuado, se procede a decidir previas Das siguientes:Enpeáñenee Mm 17©

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Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: El objeto del presente proceso Do constituye la nulidad del ©© dJ suscrito por el señor Procurador Gen,,ral de Da Nación, mediante el cual no se accede a las peticiones hechas por el apoderado del demandante Sr. vario Gabriel Uzcano Sánchez frente a los regímenes salariales y prestacionales a los cuales considera ten-,r derecho; para que una vez declarada la nulidad de dicho acto, se condene a la demandada Nación Procuraduría General a no seguir aplicando el régimen salarial contemplado en los decretos 51/93 104/94 47/95 35/96 56/97 en cuanto a asignación básica se refiere y, en consecuencia, se dé aplicación a los decretos 54/93 107/94 26/95 2025/95 35/96 56/97 y, al pago de todas las diferencias salariales y reliquidación de cesantías, en DOS términos expuestos en el acápite de Das pretensiones d' Da deanda.

El apoderado de Da parte actora sustenta la existencia de viilación a nirmas constitucionales y legales fundada en el Derecho

cesantías, en DOS términos expuestos en el acápite de Das pretensiones d' Da deanda. El apoderado de Da parte actora sustenta la existencia de viilación a nirmas constitucionales y legales fundada en el Derecho a Da Igualdad de oportunidades para los trabajasores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a Da cantidad de trabajo, irrenunciablOidad a los beneficios establecidos en las normas laborales, facultad para transigir, conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador, fundados en la "desigualdad salarial entre el régimen de los antiguos y nuevos empleados" para lo cual hace las comparación cuantitativa de los sueldos devengad .s en cada uno de los regímenes y en diferentes grados para significar la xistencia de un desnivel salarial entre las dos situaciones en todos las grados desde el año de 1993 hasta 1997,y, advierte que Se podría alegar por parte de la administración (PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION) que esa diferencia salarial obedece a que los antiguos tienen derecho a la prima de antigüedad y que los nuevos no.", tesis que considera inaceptable. wlo zupeauanea r© 7©

8 Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Al hacer referencia al régimen optativo, Do considera "a todas luces arbitrario e ilegal cuando pone como condición para los antiguos, la enuncia a losa derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salarial." Y, considera que si quería acabar con

todas luces arbitrario e ilegal cuando pone como condición para los antiguos, la enuncia a losa derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salarial." Y, considera que si quería acabar con Da Prima de Antigüedad, debía de haberse esperad que el último de Vos antiguos se retire del servicio y obtenga pensión y no "disfrazar esa intención proponiendo un sistema salarial de opción con renuncia...", cita apartes jurisprudnciales com soporte de sus manifestaciones, Invoca Da ©fl© ©U cola nuNa9 haciendo el análisis respcto al contenido de Da Ley 4 de 1992 la cual no estabieclí oposición alguna en Da elección del régimen salarial para tod.s los funcionari.s y empleados de Da PROCURADURPk GENERAL DE LA NACIÓN lo cual no permite la posible justificación del ejercicio de dicha .pción ejercido por el demandante. ASÍ mismo, considera Da existencia de FaU2a ©o© cauW aa nuNaa al ni haber sido aplicado al demandante el régimen contenido en los Decretos 54 de 1993; 107 de 1994; 26 de 1995; 2025 de 19951nciso 10 del artículo 17 del decreto 35 de 1996 e inciso 10 del artículo 16 del Decreto 56 de 1997 en cuanto a las asignaciones básicas allí previstas conforme fue solicitado al agotamiento de Da vía gubernativa del reclamo. NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. L2 demandada, PPOCUPADUA GENER4L DE LA NACION, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme ar©. 717© 9

NO descorrió el traslado para alegar de conclusión. L2 demandada, PPOCUPADUA GENER4L DE LA NACION, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme ar©. 717© 9

Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: escrito que obra a folios 104 a 109 del expediente (C. PpaL) contestó la demanda oponindose a Das pretensiones de la misma, solicitand, pruebas y proponiendo excepciones.

Con Da contestación de la denanda fue propuesta la EXCEPCDON DE FALTA DE LEGDTUVHDAD POR LA PARTE PASIVA en cuanto los decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 fueron expedidos por e ejecutivo con fundamento en disposiciones constituciones y legales V "no puede atribuirse su expedición a la Procuraduría General de la Nación por cuanto esta dio aplicación a lo dispuesto en los citados Decretos". Excepción que no es de recibo de la Sala de iecisión por cuanto en el presente caso no se esta discutiendo la legalidad de dichos decretos sino del Oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997. Como fundamentos de la defensa expresa Da manera como fueron expedidos los decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 y cual era el espíritu de su contenido para explicar que "... LOS servidores públicos que gozan del beneficio de la prima de antigüedad y retroactividad de las cesantías, como es caso del demandante optaron libremente por el decreto 51 del 7 de enero de 1993, decisión asumida espontáneamente por el demandante al

públicos que gozan del beneficio de la prima de antigüedad y retroactividad de las cesantías, como es caso del demandante optaron libremente por el decreto 51 del 7 de enero de 1993, decisión asumida espontáneamente por el demandante al realizar y concretar su opción, es ajena a cualquier forma de precisión por parte de la Procuraduría General dela Nación, pues estuvo precedida de circunstancias que afirman la más absoluta libertad exenta de vicios en el ejercicio pleno de sus derechos.", explica a su vez y a folio 106 del e. PpaL, O.s beneficios adquiridos por los empleados cobijados por el decreto 51 para, de esta manera, oponerse a la violación del derecho a la igualdad invocada por el actor y aclarar que no es viable el disfrute de las dos odalidades o regímenes, ya que era optativo la escogencia de unor©. 10

Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: de ellnes y que, la PROCUR DUA GENERL lo que hizo fue cambiar e régimen salarial y prestacional conforme a dichos decretos precisando "uno obligatorio para quienes ingresen a la Entidad y permitiendo a los actuales servidores optar por el nuevo régimen o quedarse a voluntad e el que venían vinculados.,". descorrer traslado para alegar de conclusión, conforme 2 escrito que obra a folios 125 a 12 de expediente (C.

PpaU insiste en os argumentos legales planteados en a contestación d demanda y anteriormente mencionados y transcritos, agregande respecto a la RENUNCIA DE LOS DERECHOS

PpaU insiste en os argumentos legales planteados en a contestación d demanda y anteriormente mencionados y transcritos, agregande respecto a la RENUNCIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS : que no es "... argumento que pueda esgrimirse en contra del acto demandado por el actor, ya que él como bien lo acepta en la demanda NO RENUNCIO a la prima de antigüedad, ni a la retroactividad de las cesantías, ni al pago del incremento del 2.5% sobre el sueldo devengado a 31 de diciembre de

1992. Y al contrario quienes podrían esgrimir ese argumento serían los funcionarios antiguos que se acogieron al régimen del Decreto 54 de 1993, quienes para obtener un salario básico mayor, si renunciaron a esos dos prerrogativas. Por tanto, los argumentos relacionados con la irrenunciabilidad de derechos laborales adquiridos no puede aceptarse frente aun funcionario que al escoger su sistema salarial NO RENUNCIO a ningún derecho adquirido.".

naW@ 25cc9a 129T La sala para procder a la decislmn de fondo en el presente asunto, habrá de tener en cuenta el acervo probatorio allegado al expediente y que relaciona así: Fotocopia del acto acusado D©© D suscrito por el Procurador General de la acón mediante el cual no se accede a la petición hecha, por ntermedo de apoderadommpe(luenee Ir@. 97-17054 11

Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: EO judicial,entre otros p.r el hoy accionante, acogiendo para el efecto la CERTIFICACOON que obra a fofo 24 del

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: EO judicial,entre otros p.r el hoy accionante, acogiendo para el efecto la CERTIFICACOON que obra a fofo 24 del expediente suscrita por el JEFE DE LA SECCION DE NONA Y REGISTRO [lE LA POCURADURIA GENERAL DE LA NACION, (fIs. 23 2 25 C. PpaOJ.

11 Escrito denominado AGOTAL1OENTO DE VIA GUBERNATIVA RECLAMO E INTERRUPCDSN DE PESCDPC VON DE DERECHOS LAÍ8•ALES hecho mediante apoderad judicial por parte de 206 empleados de la Procuraduría General de la Nación, entre los cuales se encuentra el hoy demandante y, dond expresan Das razones que Des asiste para su reclamación (fis. 53 a 77 del C. PpaL). CONSTANCIA suscrita por el JEFE DE LA SECCION DE NOLIINA Y REGISTRO DE LA POCUADUIA GENERAL DE LA NAC•N donde consta los salarios devengados p.r el demandante LIZCANO SANCHEZ 10IO GABRIEL y lis cuales dan cuenta de los valores devengados por prima de antigüedad, el porcentaje de la misma y la normatMdad aplicada respect al régimen ad.ptad 1 - por el interesado (fIs. 118 119 C. PpaL). Hija de vida del demandante conformada por todos los antecedentes administrativos, contenida e el Tomo no. 2 del expediente Conforme a lo .bservado en las documentales allegadas al proceso y, en especial, Das relacionadas anteriormente, Da Sala de

Hija de vida del demandante conformada por todos los antecedentes administrativos, contenida e el Tomo no. 2 del expediente Conforme a lo .bservado en las documentales allegadas al proceso y, en especial, Das relacionadas anteriormente, Da Sala de Decisi6n habrá de considerar frente al acto acusado:©. 12 Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: IT2. HIHUMA El demandante VAO GABRIEL UZCANO SANCHEZ sostener vinculo laboral con la demandada Procuraduría General de 12 NadÓn y p.seer vos beneficios que otorga el régimen antiguo tales como Prima de ¡ntvgüedaid, Beneficio de Retroactividad en materia de cesantías, al ser expedidos por el gobierno Nacv.nal I#s Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993, no hvz manifestación alguna dirigida al cambD de régimen salarial y Prestacvonav, Di cual yo mantuvo con vos beneficios adquiridos y de Das cuales ha venid disfrutando hasta Va fecha de Da demanda.

ES de anotar que el artículo 20 del decreto 54 de enero 7 de 1993 contempló que Dos servidores públicos vinculados a Da Procuraduría General de Da NaiciÓn podrían antes del 2 de febrero de 1993 optar una por el régimen salarial y prestacDonaD establecido en dicho Decreto y, que vos que así no Do hicieran ©©a d© 0© d©©

JCN dejando de esta manera en libertad de escogencDa al régimen que mejores beneflcD.s considerara tenía.

hicieran ©©a d© 0© d©©

JCN dejando de esta manera en libertad de escogencDa al régimen que mejores beneflcD.s considerara tenía. AqueDDos empleados que se acogieron al decreto 51 directa o tácitamente, mantienen ve beneficio de Dai retroactividad de cesantías y deo incremento de Da PrDma de Antigüedad y, Do que Optar.n por el decreto 54 "aparentemente" entraron a g.zar de una asignación básica mayor, pro sin tener derecho a Das beneficios anteriormente comentados. .EW Analizadas dichas proporcionalidad (s, es injusto hablarEupedienle r©. I7011 13

Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: de la existencia de DESlGUALD\D, cuando lo que existe en los dos regímenes es el acercamiento a la Igualdad, pues mientras los empleados del régimen antiguo auentan su ingreso mediante la Prima de Antigüedad que genera factor salarial y, tienen el beneficio retroactivo de gran rentabfldad, los nuevos y quienes se acogieron al nuevo régimen contenido en el Decreto 54/93, únicamente se benefician de una asignación básica ligeramente mayor, de donde se puede invocar lo manifestado jurisprudencialmente tantas veces: "...El principio de la igualdad es objetivo y no formal; el se predica de la identidad de los iguales y e la diferencia entre los desiguales..." No es de recibo la causal de invocada en el ibelo demandat.rio y menos aún la

M@ H(Qlm ya que el acto acusado es consecuencia de

entre los desiguales..." No es de recibo la causal de invocada en el ibelo demandat.rio y menos aún la M@ H(Qlm ya que el acto acusado es consecuencia de normas superiores contenidas en los Pecretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 lis cuales se mantienen incólume y aún cuando el demandante los ataque de ¡legales y lesivos, no han sido demandados objeto de demanda en esta ocasión y, de haberlo sid tampoco existe competencia para determinar la legalidad de los mismos. La Pricuraduría General de la Nación actuó en derecho y desarrollo de preceptos legales que le exigían reestructurar su régimen salarial y Prestacional, el hecho que, en su oportunidad, el demandante n O optara por régimen diferente o, que hoy quiera gozar de los d.s regímenes, no es razón ni genera causal para que el acto acusado sea objeto de anulación. NO han sido violados los DERECHOS ADQUIRIDOS del actor, pues siempre los h2 conservado si tenemos en cuenta que, en suEupedienee r©. 14

Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: [21a. HAETHA oportunidad, no hizo manifestación alguna y, hoy, quiere que le sean reconocidos nuevos y diferentes beneficios respecto de .s cuales tuvo la oportunidad de hacer su manifestación hasta el 28 de febrero de 1993 y no lo hizo.

La violación IGUALDAD, aún cuando no es de ser alegada en ésta instancia porque lo debe ser frente a los Decretos que "generaron su causa", es de decirse, que no ha sido vulnerada,

febrero de 1993 y no lo hizo. La violación IGUALDAD, aún cuando no es de ser alegada en ésta instancia porque lo debe ser frente a los Decretos que "generaron su causa", es de decirse, que no ha sido vulnerada, porque si fuera así, igual razón asistiría a los ernplead.s que se acogieron al Decreto 54 de 1993 y no gozan del benefici. de PRIMA

DE NTliGÜEDAD ni del PAGO RETROACTIVO DE CESANTIAS.

Efl las anteriores condici.nes esta claro que el acto acusado fue expedido con el consentimiento de normas legales vigentes, razón por la cual g.za de a presunción de legalidad y, no fue demostrado al proceso que exista causal que genere decretar la nLUdad solicitada, por lo cual, esta Sala de Decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de Do expuesto, sH V0DunsU ic U©[ Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por aut.ridad de la Ley. EL EL 1fpfrkr© 17001 15

Actor : MARIO GABRIEL LIZCANO SANCHEZ

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: © R ©© propuesta por el apoderado de la entidad demandada, por las razones expuestas en Vos considerandos.

2C. MEGIR Us DE Lb% DEMIMM, por las razones expuestas en Va parte motiva. Ejecutorada Va presente providencia, por Secretaría V interesado el remanente de Va suma que se .rdenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos

razones expuestas en Va parte motiva. Ejecutorada Va presente providencia, por Secretaría V interesado el remanente de Va suma que se .rdenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a Va oficina de origen; déjese constancia de dVcha entrega y ARMIMBE el expediente. ©©v V©Ü aff-11 ~11n de W M ©1I©O

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