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TA CUN - 9747056-(26-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9747056-(26-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RDGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL

ILEP,UBtICA D€ CO101V

M L CULIMI CL,

SEGUE21 R aIo

Tribua Admnitraivo 4. Çundinarnarci lanlalá 52 E©J© 2 2 4BR. 1999 © ©o 27-12,yúse ©Ü ©cr ©l© L©© c©U ©JJL ©r© identificada con la cédula de cudadanía f©O29.722.521 1© © ftji, mediante apoderado judicial,en ejercicio de la acción de nufidad y restablecimiento deD Derecho el pasad IB 122D T, presentó demanda contra Da Mm0alm ©EEL [Q1 ELL cntroversia que se decide mediante esta pr.videncia. / El actor en su libeo demandatorio solicita se decreten a favor suyo y en contra de la lemandada vas siguientes, l©í (folios 2/31: Ei0 1SEnpedbente r©w7-'%7058 2

Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: ED12. WARMI Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997, recibido por el suscrito el 27 de mayo del mismo año, firmado por el señor PIRUC UR A D OR GEH[Eal& [(D)E LM &LCH© @MOR JAHMM HERMAL CUIEMAR, complementado con la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina de la ©C t mediante el

@MOR JAHMM HERMAL CUIEMAR, complementado con la certificación del 23 de mayo de 1997 de la Sección de Nómina de la ©C t mediante el cual se niega la aplicación a ni represen do (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 10 del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a las asignaciones básicas allí previstas. Declarar que no se siga aplicando a mi representado (a) el régimen salarial contemplado en las siguientes normas : Decreto 51/93104/ 4; 47/95; parágrafo uno del artículo 17 del decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97; solo en cuanto a asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. Declarar que se de aplicación a mi representado (a) del régimen salarial contenido en las siguientes disposiciones legales: Decreto 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; Inciso 1° del artículo 17 del Decreto 35/96 e inciso 1 0 del artículo 16 del Decreto 56/97, solo en cuanto a la asignación básica mensual del régimen salarial allí previsto. ED PARYE Como consecuencia de las anteriores declaraciones, sírvase restablecer el Derecho a mi representado (a) y condenar a la demandada 25Í: ipmBmiimA. Condenar a la ftILW© friL1L. DE u al ©©©©lT© a favor de mi

representado (a) y condenar a la demandada 25Í: ipmBmiimA. Condenar a la ftILW© friL1L. DE u al ©©©©lT© a favor de mi representado (a) de las diferencias salariales en cuanto a la asignación básica mensual entre el régimen establecido por los Decretos 54/93; 107/94; 26/95; 2025/95; inciso 10 dl artículo 17 del Decreto 35/96; inciso 1 0 del artículo 16 del decreto 56/97 y el régimen establecido por el decreto 51/93; 104/94; 47/95; parágrafo único del artículo 17 del Decreto 35/96 y el parágrafo único del artículo 16 del Decreto 56/97. SEGUMM. Condenar a la HACIUM (©©it GEMERAL HACHIDO al ©©&i©nr© Y [t©© a favor ae mi representado (a) de la liquidación de las cesantías, prima de antigüedad, primas en general, vacaciones, bonificaciones, prestaciones sociales y demás adhealas salariales y prestacionales a la asignación básica, desde el 9 de abril dePllr© 97-Luc sa 3

Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURtA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: 12[r2. HARMA [2[E'TAH(CUR RU~2E 1994 por prescripción trienal.

Condenar a la DE llIA St©I©i) a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del c.c.A., esto es, debidamente indexadas.

Condenar a la DE llIA St©I©i) a cancelar las sumas solicitadas en los dos puntos anteriores, ajustando los valores de conformidad con el artículo 178 del c.c.A., esto es, debidamente indexadas. ©ifA La Nación ©lsLA3. HA050 dará cumplimiento al fallo que ponga fin al presente proceso, dentro del término consagrado en el artículo 176 del C.C.A.". LOS fundamentos de hecho se encuentran relacionados a foUos 4 5 del expedente y que se transcriben así: RE©: Mi representado (a) es trabajador en servicios de la GEHEUkAL DE LA ©©ftI, cuya fecha de ingreso, asignación básica y complementos salariales, podrán ser verificados en la sección de nómina y registro de la Secretaría general de esta entidad. ftX: Ml prohijado judicial ha venido desempeñando su cargo con eficiencia, consagración, y con el respeto a la constitución y las leves desde antes de la expedición por el congreso de la república de la Ley 4 de 1992, mediante ia cual se señalaron las normas objetivos y criterios que debe observar el Gobierno nacional para la asignación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos (artículo 1° literal AyB). ©: En virtud de esta ley 4 de 1992 (Ley Marco del Régimen Salarial y Prestaclonal del Ministerio Publico entre otras entidades) autorizó al Gobierno Nacional para que aumentara las remuneraciones para cada cargo o categorías de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose ademas que en ningún

aumentara las remuneraciones para cada cargo o categorías de cargos, con base en el respeto a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto si tenía régimen general o regímenes especiales. Puntualizándose ademas que en ningún caso se podrían desmejorar sus salarios y prestaciones sociales (artículo 1° literal B y artículo 2 literales A y 3). ©ui1r©: El Gobierno Nacional expidió el decreto No. 51 del 7 de enero de 1993 Estableciendo el régimen salarial ordinarior©97-w(Q 58 4

Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: LO de los funcionarios y empleados del Ministerio Público, (entre otros el de la ©M ll4 HAC500, que venían laborando al servicio de éste, (antiguos) siempre y cuando no se acogieran al Decreto 54 expedido el mismo día mes y año, también para los funcionarios y empleados del Ministerio Público, consagrando este último mayores asignaciones básicas en el primero (desigualdad salarial y prestacional y discriminación entre los empleados del mismo cargo y funciones), pero con va condición (coartada jurídica) de que para tener derecho a las remuneraciones allí establecidas se debería renunciar a la prima de antigüedad y a va retroactividad de la cesantía, que se venía reconociendo y pagando a vos funcionarios y empleados antiguos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre va materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las

pagando a vos funcionarios y empleados antiguos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre va materia. El derecho a la prima de antigüedad (derecho adquirido) se encuentra vigente y regulado desde 1969 por las siguientes disposiciones legales : Decretos 903/69; 128/73, 1231/73, 542/77; 717/78; 1042/78; 306/83; 124/85; 191/87; 103/88; 28/89; 78/90; 144191; 4 3I92. JF© A partir del año 1993, para los funcionarios y empleados de la ©U1GEHIRAL PIE P/ se establecen dos regímenes especiales, a saber: El del Decreto 51 de 1993, para los funcionarios y empleados antiguos que quisieran acogerse a él y seguir disfrutando de la prima de antigüedad y de la retroactividad sobre la cesantía entre otras sobreremuneraciones; y el Decreto 54 de 1993 para aquellos funcionarios y empleados nuevos y antiguos que se acogieran a el, caso en cual no se tendrían (Sic) derecho a las sobreremuneraciones antes mencionadas, como la prima de antigüedad y va retroactividad en el ©©©© ' ©© de las cesantías causadas.

SEIVID: Todos mis poderdantes prefirieron continuar con el régimen del Decreto 51, sin renunciar a los derechos adquiridos, como la prima de antigüedad y la retroactividad en las cesantías y demás prestaciones.

SEPZMO. , Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial.

en las cesantías y demás prestaciones. SEPZMO. , Estos dos sistemas crean a la sazón una desigualdad básica mensual entre los funcionarios y empleados que se acogieron o no a uno u otro régimen salarial. ©©rvo Mí poderdante el día 9 de abril de 1997, por medio del suscrito, elevó ante la entidad demandada, una petición contentiva del ©© r©DIE LA v reclamando la aplicación del Decreto 54 de 1993 y sus complementarios en cuanto a la nivelación en la asignación básica mensual, va cual fue dividida en forma negativaEmpeduanee Hr@. 97-C7058

Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: 1312. KAIR MA 5 mediante ei acto impugnado.".

y CCHCEPU(Q DIE Las n.rmas que se seaaron quebrantadas SOfl: I©v © 5,1 kÜ anIM@ 2,1 de Da LI1 E k©; © de w FJ=y de 11151 ©©IIU© lil ©i ©d1© en Mp@Miaa medianla 92 Low 22 de 1 7 y ini(í~UU@S 211D 1© 11 © aej ©©55, Ei© 1 11 g ap ar~icuD@ 2ww de ú5 n ©E1; U I© cola pa Ip 1p 18 V 1 ,%5 g ap ©0000 El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 6 a 14 deD expediente. Adm itida Da demanda y Da c.rrespondDente corrección

U I© cola pa Ip 1p 18 V 1 ,%5 g ap ©0000 El concepto de violación se encuentra reseñado a folios 6 a 14 deD expediente. Adm itida Da demanda y Da c.rrespondDente corrección (foDios 65/66), se De notificó a el señor PROCU RADOR GENERAL DE Lk NACDON mediante Da Jefe de Da DMsión Jurídica (folio 68).%r@.©© 6

Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: L2 Entidad demandada -Procuraduría General de la NaCÓn, otorgó poder (fl. 70) para la defensa de susintereses; e apoderado judicial de la Entidad demandada Procuraduría General de Da NadÓn c.ntestó Da demanda MS. 73 a 78).

Decretadas as pruebas pedidas por Das partes (fofos 81I2), se tuvieron en cuenta Das allegadas con D2 demanda y Das agregadas posteriormente. 1rdenado el trasDado conjunto de ley a Das partes y 2D Agente delPI' nDsterDo Público (fofo 91); la parte demandada alegó de conclusión, mediante escrito visible a fofos 92 a 97 del expediente C. PpaL El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre este asunto. la Tramitada instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: 28 9(2 12217, El objet(@-j del presente proceso lo constituye Da nulidad del ©© tl d1 '© suscrito por el señor

alguna que invalide lo actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: 28 9(2 12217, El objet(@-j del presente proceso lo constituye Da nulidad del ©© tl d1 '© suscrito por el señor Procurador General de Da Nación, vediante e cual no se accede a Das peticiones hechas por e apoderado del demandante Sra Nelsy7 Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: P12.

Lucía Rojas Soto frente a los regímenes saaraes y prestad.naes a os cuales considera tener derecho; para que una vez declarada la nulidad de dicho acto, se condene a la demandada Nadón Procuraduría Generad a no segur aplicando el régimen salarial contemplado en iS decretos 51/93 104/94 47/95 - 35/96 56/97 en cuanto a asignación básica se refiero y, en consecuencia, se dé aplicación a Dos decretos 54/93 107/94 26/95 2025/95 35/96 56/97 y, al pago de todas Das diferencias salariales y requDdacDón de cesantías, en Das términos expuestos en el acápite de Das pretensiones de Da demanda El apoderado de Da parte actora sustenta Da existencia de violación a normas constitucionales y legales fundada en el Derecho a Da igualdad de oportunidades para Dos trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a Da cantidad de trabajo, DrrenunciabiDidad a Dos beneficios establecidos en Das normas laborales, facultad para transigir, conciliar sobre derechos inciertos

a Da igualdad de oportunidades para Dos trabajadores, remuneración mínima vital y móvil proporcional a Da cantidad de trabajo, DrrenunciabiDidad a Dos beneficios establecidos en Das normas laborales, facultad para transigir, conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, situación más favorable al trabajador, fundados en la "desigualdad salarial entre el régimen de los antiguos y nuevos empleados" para Do cual hace Das comparación cuantitativa de Dos sueldos devengad.s en cada uno de los regímenes y en diferentes grados para significar la existencia de un desnivel salarial entre Das dos situaciones en todos los grados desde el año de 1993 hasta 1997 y, advierte que Se podría alegar por parte de la administración (PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION) que esa diferencia salarial obedece a que los antiguos tienen derecho a la prima de antigüedad y que los nuevos no.", tesis que considera inaceptable. Al hacer referencia al régimen optativo, DO considera a todas luces arbit -rio e ilegal cuando pone co,-no condición para los antiguos, laEmpeabenie %o-@. 97-47056 8 Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: 121a. enuncia a losa derechos adquiridos, para tener derecho a una asignación básica mayor en el nuevo régimen salarial." Y, considera que si quería acabar con la Prima de Antigüedad, debía de riabrse esperado que el último de los antiguos se retire del servicio y obtenga pensión y ns "disfrazar esa intención proponiendo un sistema salarial de opción con renuncia...", cita apartes jurisprudencia Ves como soporte de sus manifestaciones,

de los antiguos se retire del servicio y obtenga pensión y ns "disfrazar esa intención proponiendo un sistema salarial de opción con renuncia...", cita apartes jurisprudencia Ves como soporte de sus manifestaciones, invoca la Uñnge Tuincj@nez©© gaui5a0 de W1129 haciendo el análisis respecto al contenido de la Ley 4 de 1992 la cual no estableció oposicin alguna en la elección del régimen salarial para todos Vos funcionarios y emplead.s de Va PICUADURIA GENERAL DE LA NACION Do cual no permite la posible justificación del ejercicio de dicha opción ejercido p.r el demandante. ASÍ mismo, considera Va existencia de FaB§a ©u© ©a1 ae nufidaCo al no haber sido aplicado al demandante el régimen c.ntenido en Vos Decret.s 54 de 1993; 107 de 1994; 26 de 1995; 2025 de 1995 inciso 10 del artículo 17 del decreto 35 de 1996 e inciso 1° del artículo 16 del Decreto 56 de 1997 en cuanto a las asignaciones básicas allí previstas conforme fue solicitad, al agotamiento de Va vía gubernativa del reclamo. NO descorri

el traslado para alegar de conclusión. 1

La demandada, PROCURADURDA GENERAL DE LA NACION, mediante apoderado judicial debidamente acreditado, conforme a escrito que obra a folios 73 a 7 del expediente (C. PpaL) contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones.Eupeduente tr© 9 Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, solicitando pruebas y proponiendo excepciones.Eupeduente tr© 9 Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: F1L Con Da contestación de la demanda fue propuesta Da EXCEP0N DE FALTA DE LEGDTfl DAD POR LA PARTE PASMi en cuant Dos decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 fueron expedidos por el ejecutivo con fundamento en disposiciones constitucionales y legales y "no puede atribuirse su expedición a la Procuraduría General de la Nación por cuanto esta dio aplicación a lo dispuesto en los citados Decretos".

Excepción que no es de recibo de Da Sala de DecDsión por cuanto en el prsente caso no se esta discutiendo Da legalidad de dDch.s decretos sino del Oficio D.P. 355 del 26 de mayo de 1997. Como fundamentos de Da defensa expresa Da manera como fueron expedidos DOS decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 y cual era el espíritu de su contenido para explicar que "... Los servidores públicos que gozan del beneficio de la prima de antigüedad y retroactividad de las cesantías, como es caso del demandante optaron libremente por el decreto 51 del 7 de enero de 1993, decisión asumida espontáneamente por el demandante al realizar y concretar su opción, es ajena a cualquier forma de precisión por parte de la Procuraduría General dela Nación, pues estuvo precedida de circunstancias que afirman la más absoluta libertad exenta de vicios en el ejercicio pleno de sus

realizar y concretar su opción, es ajena a cualquier forma de precisión por parte de la Procuraduría General dela Nación, pues estuvo precedida de circunstancias que afirman la más absoluta libertad exenta de vicios en el ejercicio pleno de sus derechos.", explica a su vez y a folio 74 del e. PpaL, DOS beneficios adquiridos por los empleados cobUad.s por el decreto 51 para, de esta manera, oponerse a la violación deo derecho a Da igualdad invocada pir el actor y aclarar que no es viable el disfrute de Das d.s modalidades o regímenes, ya que era optativo Da escogencia de uno de ellos y que, Da POCUFADUDA GENERAL lo que hizo fue cambiar el régimen salarial y prestacional conforme a dichos decretos precisando "uno obligatorio para quienes ingresen a la Entidad y permitiendo a los actuales servidores optar por el nuevo régimen o quedarse a voluntad e el que 1mzpeaienee MM 97-C7056 lo Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: Dír2. RAMUNA venían vinculados..".

Aldescorrer traslado para alegar de conclusión, conforme al escrito que obra a f.Uos 92 a 97 del expediente (C. PpaL) insiste en los argumentos legales pnteados en la contestación de la demanda y anteriormente mencionados y transcritos, agregando n!specto a la RENUNCIA DE LOS DERECHOS \DQUDOS: que no es argumento que pueda esgrimirse en contra del acto demandado por el actor, ya que él como bien lo acepta en la demanda NO RENUNCIO a la prima de antigüedad,

n!specto a la RENUNCIA DE LOS DERECHOS \DQUDOS: que no es argumento que pueda esgrimirse en contra del acto demandado por el actor, ya que él como bien lo acepta en la demanda NO RENUNCIO a la prima de antigüedad, ni a la retroactividad de las cesantías, ni al pago del incremento del 2.5% sobre el sueldo devengado a 31 de diciembre de 1992. Y al contrario quienes podrían esgrimir ese argumento serían los funcionarios antiguos que se acogieron al régimen del Decreto 54 de 1993, quienes para obtener un salario básico mayor, si renunciaron a esos dos prerrogativas. Por tanto, los argumentos relacionados con la irrenunciabilidad de derechos laborales adquiridos no puede aceptarse frente aun funcionario que al escoger su sistema salarial NO RENUNCIO a ningún derecho adquirido.". La saya para proceder a va decisión de fondo en el presente asunto, habrá de tener en cuenta el acervo probatorio allegado ah expediente y que relaciona 2Sf: Fotocopia del acto acusado ©© ki. D i'© 2e. di© 159, T suscrito por eh Procurador Gnerah de ha Nación medvante eh cual no se accede a va petición hecha, por intermedio de apoderado judicial, entre otros por va hoy acchonante, acogiendo para el efecto va CERThFhCACDON que obra a fofo 51 del expediente suscrita por el JEFE DE LA SECCON DE NOMINA Y REGISTRO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEr© 27-MUSU 11 Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: W19.

NOMINA Y REGISTRO DE LA PROCURADURIA GENERAL DEr© 27-MUSU 11 Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Magistrada Ponente: W19.

LA NAO 1 N, (f 1S. 48 49 C. PpaL).

EscrDto den.mDnado AGOTAViENTO DE VDA GUBERNATIVA RECLA\JO E DNTERiUPCDON DE PESCPCDON DE DERECHIS LA8O LES hecho mediante apoderado judicial por parte de 206 empDeaa.s de Da Procuraduría General de Da NacDón, entre Dos cuales se encuentra Da roy demandante y, d.nde expresan Das razones que Des asiste para su reclamación ifis. 23 a 47 del C. PpaL). 1-1 CONSTANCIA suscrita por el JEFE DE LA SECOON DE NOMDNA Y RMSTRO DE LA PROCURADURPA1 GENERAL DE LA NACDON donde consta los salarlos devengados por Da demandante NELSY LUDA ROJAS SOTO y Dis cuales dan cuenta de Dos valores devengados p.r prima de antigüedad, el porcentaje de Da misma y Da normatDvidad aplicada respect al régimen adoptado por el interesado (fOs. 87 8 C. PpaL). Hoja de Vida del demandante conformada por todos DOS antecedentes admnDstratD\'os, contenida e el Tomo NO. 2 del expediente Conforme a D. observado en Vas documentales allegadas al proceso y, en especial, Das relacionadas anterD.rmente, Da Sala de Decisión habrá de considerar frente al act. acusado: L2 demandante NELSY LUCIA ROJAS SOTO al sostener

Conforme a D. observado en Vas documentales allegadas al proceso y, en especial, Das relacionadas anterD.rmente, Da Sala de Decisión habrá de considerar frente al act. acusado: L2 demandante NELSY LUCIA ROJAS SOTO al sostener vinculo laboral con Da demandada Procuraduría General de Da Nación y poseer DOS beneficios que otorga el régimen antiguo tales como Prima de AntDgüedad, Beneficio de Retroactividad en materia der© 12

Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: cesantías, al ser expedidos por el Gobierno Nacional los Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993, no hizo manifestación alguna dirigida al cambio de régimen salarial y Prestacional, II cual Do mantuvo con los beneficios adquiridos y de los cuales ha venido disfrutando hasta Da fecha de Va demanda Es de anotar que el artículo 211 del decreto 54 de enero 7 de 1993 contempló que los servidores públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación podrían antes del 28 de febrer. de 1993 optar por el régimen salarial y prestacional establecido en dicho Pecreto y, que los que así no Do hicieran [W@ir l© ri Uai© dejando de esta manera en libertad de escogencia al régimen que mejores beneficios considerara tenía.

Aquellos empleados que se acogieron al decreto 51 directa o tácitamente, mantienen le beneficio de la retroactividad de cesantías y del incremento de Da Pria de /ntigüedad y, lo que

considerara tenía. Aquellos empleados que se acogieron al decreto 51 directa o tácitamente, mantienen le beneficio de la retroactividad de cesantías y del incremento de Da Pria de /ntigüedad y, lo que optaron por el decreto 54 "aparentemente" entraron a gozar de una asignación básica mayor, pero sin tener derecho a los beneficios anteriormente comentados. Ana Vizaas dichas proporcionalidades, es injusto hablar de la existencia de DESIGUALDAD, cuando Do que existe en los dos regímenes es el acercamiento a Va Igualdad, pues mientras los emplead.s del régimen antiguo aumentan su ingreso mediante Da Prima de Antigüedad que genera factor salarial y, tienen el beneficio retroactivo de gran rentabildad, los nuevos y quienes seftkllr©. 97-,%7CSS 13 Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: lli/,\ acogieron al nueve régimen contenido en el Decreto 54/93, únicamente se benefician de una asignación básica ligeramente may.r, de donde se puede invocar Do manifestado jurDsprudencDavmente tantas veces: "...El principio de la igualdad es objetivo y no formal; el se predica de la identidad de los iguales y e la diferencia entre los desiguales..." NO es de recibe Da causaD de D invocada en el libelo demandatorDo y menos aún Da AMM ya que el acto acusado es consecuencia de normas superiores contenidas en l#s Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 Dos cuales se mantienen OncóDume y aún cuand el demandante

AMM ya que el acto acusado es consecuencia de normas superiores contenidas en l#s Decretos 51 y 54 de enero 7 de 1993 Dos cuales se mantienen OncóDume y aún cuand el demandante Dos ataque de Ovegaoes y Desvos, no han sido demandados objeto de demanda en esta ocasión y, de haberDo sido tampoco existe competencia para determinar la legalidad de Dos mDsmos. L2 Pricuraduría General de Da Nadón actuó en drecho y desarrollo de preceptos legales que le exigían reestructurar su régimen salarial y PrestacDona0, el hecho que, en su oportunidad, el demandante no optara por régimen diferente o, que hoy quiera gozar de Dos dos regímenes, no es razón ni genera causal para que el acto acusad sea objeto de anulación. NO han sido violados os DERECHOS ADQUIRIDOS de la actora, pues siempre Dos ha conservado s tenemos (fl cuenta que, en su oportunidad, no hizo manifestación alguna y, hoy, quiere que le sean reconocidos nuevos y diferentes beneficios respecto de Dos cuales tuvo Da oportunidad de hacer su manifestación hasta el 28 de febrero de 1993 y no Do hizo.Eulpeduenee Mm 27-Q7056 14

Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: T1L ISIEUAHCUR Mi La violación IGUALDAD, aún cuando no es de ser alegada en ésta instancia porque Do debe ser frente a Dos Decretos que generaron su causa", es de decirse, que no Dia sDd vulnerada, porque sí fuera así, DguaD razn asistiría a Dos empleados que se

en ésta instancia porque Do debe ser frente a Dos Decretos que generaron su causa", es de decirse, que no Dia sDd vulnerada, porque sí fuera así, DguaD razn asistiría a Dos empleados que se acogieron al Decreto 54 de 1993 y no gozan del beneficio de PRIMA

DE ANTDGÜEDID ni del PAGO RETROACTIVO DE CESANTOAS.

En las anteriores condiciones esta claro que eD acto acusado fue expedido con eD consentimiento de normas DegaDes vigentes, razón por Da cual goza de Da presunción de legalidad y, no fue demostrado aD proces que exista causa¡ que genere decretar Da nulidad solicitada, por Do cual, esta sala de DecDsón habrá de negar Das pretensiones de Da demanda En mérito de Ds expuesto, iaÜ Administrando JustDcDa en nombre de Da República de Colombia y por aut.irDdad de Da Ley. © propuesta por el apoderado de Da entidad demaniada, por las razones expuestas en Das considerandos. ELL por Das©. 15

Actor : NELSY LUCIA ROJAS SOTO

Demandada : PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Magistrada Ponente: razones expuestas en la parte motiva.

Ejecutorada Da presente providencia, por Secretaría al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios deo proceso si Do hubiera y, el cuaderno de antecedentes administrativos a Da oficina de origen; déjese constancia de dcha entrega y AmCMMESE el expediente.

©©LU ©© -1 CUMIPLM2H,

©11©O

IMMUDI ALFIEW

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