🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 974715-(25-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 974715-(25-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

'INCREMENTO SALARIAL - Empleado de la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bo gotá , D. C. / INCREMENTO SALARIAL PAGADO / INCREMENTO SALARIAL - Fórmula de iT quidación / INCREMENTO SALARIAL - Inclusión en la escala de remuneraci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"

Santa Fe de Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto4 dos mil (2000).

Magistrado Ponente: JOSÉ HERNEY VICTORIA LÓZANO

Expediente : 97-47215

Demandante : DORA DIAZ REYES

Demandada : SANTA FE DE BOGOTASECRETA RIA DE TRÁNSITO controversia : INCREMENTO SALARIAL La demandante actuando por intermedio de apoderado, interpone acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C.A para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes

DECLARACIONES Y CONDENAS:

1. Declaráse la nulidad de las comunicaciones 013880 y 31629 del 5 de mayo y 20 de mayo de 1997 y la resolución 0054 del 28 de julio de 1997, expedida por, Secretaría de Tránsito y Transporte, el Dr Efraín Alberto Becerra Gómez, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 19911 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.

2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se

salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 19911 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.

2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - secretaría de Tránsito y Transportes a reconocer y pagar a el (la) actor (a) los incrementos o aumentos Salariales decretados por el Honorable

Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991, 41Demandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 2 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 19951 1996 y 1997 o desde cuando el (la) actor se vinculó y hasta cuando se encuentre vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho primas, vacaciones, quinquenios etc) como se estableció en el memorial es decir " En ejercicio del poder conferido, el señor Junto con la indexación y corrección monetaria.

3. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Secretaría de Tránsito y Transportes, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1000) GRAMOS ORO, como reparación M daño, artículo 85 C.C.A.

4. El distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Secretaría de Tránsito y Transporte, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177

4. El distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Secretaría de Tránsito y Transporte, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177

M decreto 01 de 1984 y lo del decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado (a) como de la parte demandada, como lo ordena esta norma.

5. Remitir por la Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía

Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 768 del 23 de abril de 1993.

6. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado."Demandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 3

HECHOS:

1. El decreto ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E. en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26,

2. Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de

Santa Fe de Bogotá D.C. mediante acuerdo 33 de 1991, dispuso: Artículo 1...

2. Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de

Santa Fe de Bogotá D.C. mediante acuerdo 33 de 1991, dispuso: Artículo 1... Artículo 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25% si el incremento que acuerde el Consejo nacional de Salarios fuere Superior se aplicará este último.

3. Mediante el decreto 2867 de 1991, con vigencia de Enero 1 de 19921 se estableció un incremento del 26.04% para el salario mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991 en el sentido de " si el incremento que acuerde el Consejo Nacional fuere superior se aplicará éste último. 4 La administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo 22 de 1991 es decir:...

5. De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el decreto 3133 de 1968, el Honorable Consejo de

Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso:... Artículo 3 Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensualDemandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 4 para 1993 fuere superior, se aplicará este último.

Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensualDemandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 4 para 1993 fuere superior, se aplicará este último.

6. Mediante el decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 1 de 1993, se estableció un incremento del 25%, para el salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de " con un aumento salarial del 26%"

7. La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de salarios fuere superior se aplicará este último"

8. En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y 334 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

Habiendo dispuesto, en dicho " Estatuto" , en el libro II El Concejo CAPITULO 1, Organización y funcionamiento, Artículo 12, Atribuciones: Corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley ... 8 determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos"

con la Constitución y la ley ... 8 determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos"

9. En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el decreto ley 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá profirió elDemandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 5 acuerdo 37 de 1993.

10. El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la remuneración, de los funcionarios distritales ARTICULO 2. Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos, con un aumento salarial del 25%, para la vigencia fiscal de 1994.

Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último...

11. Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 1 de 1994, se estableció un incremento del 21.09% para el Salario mínimo nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el acuerdo 37 de 1993, en el sentido de " con un aumento salarial del 25%

12. La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 37 de 1993 es decir : ARTICULO 2 Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial

parcial a lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 37 de 1993 es decir : ARTICULO 2 Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial M 25% para la vigencia Fiscal de 1994 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último... Teniendo en cuenta que tan solo aplicó la Escala, sin el incremento del 35%.

13. De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el artículo 21.Demandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 6

Artículo 21. La Escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - inspector de policía, con una asignación de $ 410.000,00 Profesional Especializado vocal de Consejo de justicia, con asignación mensual de $ 540.000,00 Esta remuneración se incrementará en el mismo porcentaje pactado en el presente acuerdo.

14. Los cargos de Profesional Universitario IX -B, inspectores de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 del 91 y 41 del 92, recibieron una remuneración de $ 267.201,00 para la vigencia Fiscal de 1993.

Los profesionales

15. En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo 37 de 1993, es decir " con un aumento salarial del! 25% , para la vigencia fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera:

16. Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta

15. En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo 37 de 1993, es decir " con un aumento salarial del! 25% , para la vigencia fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera:

16. Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupaban los cargos de Inspector de Policía y vocal de justicia,

recibieron dos (2) incrementos, así: Profesional Universitario IX-13 a. De $ 265.201 100 a 410.000,00 54.44% b.de $ 410.000,00 a 512.000,00 25% Profesional Universitario XII - A...Demandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 7

Dando claridad que el propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores públicos. El primero de los incrementos correspondió al incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir deI 54, 44 y 53, 71 % respectivamente.

17. La Entidad Distrital al proferir el acto susceptible de nulidad, incurrió en violación de la Ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por su puesto los Acuerdos del Honorable de Santafé de Bogotá D.0 ., como nos podremos dar cuenta más adelante." NORMAS VIOLADAS: Se invocan las siguientes O Constitución Nacional artículos 1,2,4, 13, 29, 53, 58, 93, 315 numerali.

O Código Contencioso Administrativo artículos 36 y 66 O Código Civil artículos 25 al 32

O Constitución Nacional artículos 1,2,4, 13, 29, 53, 58, 93, 315 numerali. O Código Contencioso Administrativo artículos 36 y 66 O Código Civil artículos 25 al 32 O Decreto 1421 de 1993, artículos 2, 12 numeral 8, 38 numeral 1, 39 y129 O Código Sustantivo del Trabajo artículos 21. Esboza el concepto de violación a folios 5 a 8. CONTESTACION DE lA DEMANDA La entidad demandada en tiempo se hizo parte, mediante escrito visible a folios 63 a 69.Demandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 8

ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora los presentó a folios 292 y 293. El apoderado del ente demandado hizo lo propio a folios 294 y 296. La representante del Ministerio Público no emitió concepto. • CONSIDERACIONES: La demandante, para obtener el pago de los incrementos salariales dejados de percibir en los años 1992, 1993,1994 y reajustes correspondientes a los años 1995 y 1996 de conformidad con los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, por intermedio de apoderado, solicita la nulidad de las comunicaciones 013880, 31629 M 5 y 20 de mayo de 1997 y la resolución 0054 del 28 de julio de 1997, expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, mediante los cuales fueron negados el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de

de 1997, expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, mediante los cuales fueron negados el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, en el entendido de que se han vulnerado normas constitucionales y legales, los derechos a la igualdad, el trabajo, el principio de interpretación de la ley, favorabilidad, los derechos adquiridos, los actos demandados no se ajustan a los fines y alcances de la norma, que conducen indefectiblemente a viciar el acto de falsa motivación, desviación de poder, expedición irregular. No se aplicó las disposiciones de los acuerdos que remitía a la aplicación del incremento establecido por el Consejo Nacional de Salarios cuando era más alto. Por su parte y en su debida oportunidad, la entidad demandada mediante escrito visible a folio 63, propuso la excepción de falta deDemandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 9 legitimación en causa por activa, por cuanto el actor cobra derechos que no tiene, el actor carece de título para incoar esta acción, toda vez que se basa en un entendimiento equivocado y forzado de los acuerdos citados, como consecuencia de una interpretación acomodaticia, tanto exégeta, gramatical y semántica, como fuera de contexto social, económico, histórico y presupuestal.

Al respecto la Sala considera que por cuanto este medio de defensa busca enervar las pretensiones de la demanda no amerita hacer pronunciamiento previo. Ahora bien, la administración se ha resistido en reconocer los

Al respecto la Sala considera que por cuanto este medio de defensa busca enervar las pretensiones de la demanda no amerita hacer pronunciamiento previo. Ahora bien, la administración se ha resistido en reconocer los incrementos salariales que pretende el libelista arguyendo que "... 4. De conformidad con la revisión efectuada a los archivos de nómina de esta Secretaría, correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994 se pudo determinar que para el primer año el incremento o aumento salarial estuvo alrededor del 26.4% es decir este fue en cuantía superior del 25% establecido en el Acuerdo 33 de 1991. Aumento que de hecho incidió para que los posteriores incrementos estuvieran por encima de los fijados en los Acuerdos 41 de 1992 y37de 1993.

5. El Acuerdo 33 de 1991 en su artículo tercero textualmente dice :"...", para la vigencia de 1992. En este sentido al fijarse la escala claramente se observa que ella contiene el citado aumento, situación distinta a la que quiere dar a entender el recurrente pretendiendo hacer ver que a dicha escala se le debía realizar un nuevo incremento apoyado en unas remuneraciones en cargos en la Secretaría de Gobierno. De serlo en ese sentido el mismo acuerdo hubiese consagrado que además de lo allí determinado en la fijación de las escalas se efectuara un incremento adicional y por no ser así la administración no tenía porque hacer un aumento adicional.

Es cierto y comparte el despacho la exposición del recurrente frente a! Derecho a la igualdad del cual como es evidente no nos debemos apartar, pero lo que no se comparte es que éste se pretenda aplicar en analogías para

porque hacer un aumento adicional. Es cierto y comparte el despacho la exposición del recurrente frente a! Derecho a la igualdad del cual como es evidente no nos debemos apartar, pero lo que no se comparte es que éste se pretenda aplicar en analogías para situaciones diferentes, pues los cargos de Inspectores de Policía y Vocales de justicia no existen en ésta Secretaría y menos lo ostenta u ostentaba alguno de sus poderdantes.

6. De acuerdo con lo anterior debe concluirse que esta Secretaría ha venido reconociendo y pagando los incrementos salariales conforme lo ha fijadoDemandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 10 el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, como consta en las nóminas antes referidas, y en consecuencia se debe confirmar el asunto aquí recurrido...'

(folios 35 a 40) La demandante estuvo vinculado a la Secretaría de Tránsito de Santa Fe de Bogotá, desde el 2 de abril de 1982 en el cargo de agente de tránsito lll-B, nivelada a la categoría IV -A para el año 1994.( folio 87). Para mejor comprensión jurídica la Sala, procede a referenciar las disposiciones que versan sobre la materia objeto de litis, es decir, los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, y los cuales son M siguiente tenor literal: ACUERDO 33 DE 1991 "ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1992 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.

"ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1992 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste" Fijó como escala de remuneración para la categoría lll-B la suma de $ 107.250,00 (folio 95) ACUERDO 41 DE 1992. ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1993 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional queDemandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 11 para esta se impone en el presente Acuerdo.

ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993

para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior se aplicará este último." Fijó como escala de remuneración para la categoría lll-B la suma de $ 136.648,00 (folio 108). ACUERDO 37 DE 1993. "ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1994 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. ARTICULO 2. REMUNERACION: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último". ARTICULO 29. Los incrementos salariales de la Contraloría Distrital serán los mismos que se apliquen para la Administración Central, previstos en este Acuerdo". • Se fijó, para la categoría IVA la suma de $1 89.000,00 (folio 125) De conformidad con lo anterior, es necesario establecer si a la demandante se le realizaron los incrementos mencionados. A folio 87 cuaderno 1, el Jefe de la División de Recursos Humanos, (E) informa que la demandante durante su permanencia en

De conformidad con lo anterior, es necesario establecer si a la demandante se le realizaron los incrementos mencionados. A folio 87 cuaderno 1, el Jefe de la División de Recursos Humanos, (E) informa que la demandante durante su permanencia en la entidad, en las categorías antes anotadas, percibió una asignación básica mensual para los años que se relacionan los siguientes valores: AÑO ASIGNACION BASICA INCREMENTO 1992 $ 108.451.00 25% (acuerdo 33/91-in cremento efectivo 26.4% acta de convenio de 1992)Demandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 12

1993

$ 136.648,00 26% (acuerdo 41/92) 1994 $ 189.648,00 25% (acuerdo 3 7/93) De otra parte, de acuerdo a la prueba documental que obra a folio 184, el gobierno nacional incrementó el salario mínimo legal para la vigencia de los años 1992, 1993, y 1994 en un 26.04%, 25.03% y 21.09% respectivamente. Del acervo probatorio allegado se desprende que los aumentos salariales decretados por el Concejo de Santa Fe de Bogotá en cuantía equivalente al 25% o 26% correspondientes a los años de 1992, 1993, y 1994 fueron debidamente cancelado a la demandante en el monto previamente citado. Los incrementos se deducen de la operación matemática, que se puede simplificar en la siguiente fórmula: Sba XJ1 = Vi +Sba = Sbp 100

Donde: Sba = salario base anterior

monto previamente citado. Los incrementos se deducen de la operación matemática, que se puede simplificar en la siguiente fórmula: Sba XJ1 = Vi +Sba = Sbp 100

Donde: Sba = salario base anterior Ti/ 100 = tanto por ciento (% 1/100) a incrementar Vi = valor incrementado Sbp = salario base apercibir Como el Acuerdo 26 de 1990, le fijó al cargo de la actora una asignación básica mensual de $85.800,00 para la vigencia fiscal de 1992; y el acuerdo 33 de 1991 le hizo un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1992, fijando como valor por devengar $ 107.250,00 entonces veamos: $85.800,00 X.2. = 21.450,00 + 85.800,00 = 107.250,00

100 De igual manera si se resta lo devengado en 1992, es decir $ 107.250,00 de lo devengado en 1991 ( $ 85.800,00) se obtiene el valor de $ 21 .450,00 monto éste que corresponde exactamente al 25% incrementado para la vigencia fiscal de 1992. Al folio 87 seDemandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 13 informa a la Sala, que para ese año (1992) la actora devengó como asignación básica ¡asuma de $ 108.451,00 ya folio 184 se indica que el salario mínimo se incrementó en un 26,04%, y así sucesivamente.

Por lo anterior la Sala observa que el Concejo de Santa Fe de Bogotá al momento de modificar las escalas salariales de los empleados distritales, incluyó un aumento del 25% o 26% que de ser

sucesivamente. Por lo anterior la Sala observa que el Concejo de Santa Fe de Bogotá al momento de modificar las escalas salariales de los empleados distritales, incluyó un aumento del 25% o 26% que de ser nuevamente aplicado sobre el nuevo salario asignado, equivaldría a un doble aumento. Igualmente éste fue superior al porcentaje en que se incrementó el salario mínimo legal, por lo que no era necesario darle prelación a los decretos que fijaron los salarios mínimos mensuales para los años de 1992, 1993 y 1994, al no encontrarnos ante los supuestos de hecho que fijaron los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, y en consecuencia no tenía por que la administración distrital aplicar aquellos con preferencia de éstos, como lo aduce el libelista en la demanda. En consecuencia, se demostró que aún en la escala de salarios el valor fijado al cargo es mayor al porcentaje que se obtiene de aplicar el correspondiente incremento y del valor resultante de aplicar la tabla salarial inmediatamente anterior, y superior al incremento de salario mínimo para cada vigencia, por tanto, los aumentos salariales adoptados en los acuerdos corresponden a los salarios asumidos para esas vigencias por parte del Consejo de Santa Fé de Bogotá, aumentado en más de 25% O 26% En relación con los años subsiguientes al año 1994, encuentra la Sala que si bien es cierto hace una solicitud de juzgamiento también para esos años, la administración sólo se refirió a los años de 19921 1993 y 1994, constituyendo esa la causa petendi en forma concreta, por lo que no puede haber decisión para los años posteriores.

también para esos años, la administración sólo se refirió a los años de 19921 1993 y 1994, constituyendo esa la causa petendi en forma concreta, por lo que no puede haber decisión para los años posteriores. Se concluye entonces que la administración al momento de liquidar los incrementos salariales autorizados por el Concejo de Santa FeDemandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 14 de Bogotá para los años de 1992, 1993 y 1994 canceló para cada uno de sus funcionarios entre ellos a la demandante los valores dispuestos en la escala de sueldos contenida en los acuerdos tantas veces citado. Al haber sido pagados y reconocidos en legal forma los incrementos salariales peticionados, tal como quedó demostrado anteriormente, no es posible acceder a las pretensiones.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L A: 1.- Declárase inhibido de decidir en relación con las peticiones de incremento para los años de 1995, 1996 y 1997. 2.- Niéganse las demás súplicas de la demanda. 3.- Téngase como apoderada judicial de la entidad demanda a la doctora Waldina Gómez Carmona en los términos y para los fines del poder conferido.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaría reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaría reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Sesión 28Demandante : Dora Díaz Reyes

Radicación : 97-47215

Página : 15

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

FABIO JOSÉ LIÉVANO LIÉVANO

Consultar sobre este documento ...