TA CUN - 9747158-(26-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747158-(26-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INcREMENTI0 SALARIAL Lru© r
Santafé de Bogotámarzo veintiséis (26) de mil novecientos noIenta y nueve (1999).
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©L© HUMCM rri 2MMEH11 PEROX, identificado con Da cédula de ciudadanía O©O mediante apoderado judicial y en ejercicio de Da acción de restablecini del Derecho, presentó demanda el axi© (21 áo ©
contra r©IMIWIL DE DE B@OM f' dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. La parte actora en el UbeDo dernandatoro s# licita que previos DOS trámites legales correspondertes, se hagan Das siguientes DECLACDONES Y C•NDENAS: (FI. 2). O Declárese a Nuildad de as comunicaciones 013880V 31629 de 05 de marzo y 20 de mayo de 1997EXPEDUEZ7EEklir©, -4715
Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTES
Magistrada Ponente: Dra. EE14I1 IFT IDEt y la Resolución 0054 del 28 de julio de 1997, expedidas por, Secretaría de Tránsito y Transportes, el Dr. Efraín Alberto Becerra Gómez, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos Salariales de conformidad con lo
por, Secretaría de Tránsito y Transportes, el Dr. Efraín Alberto Becerra Gómez, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992V 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. O Que como consecuencia de los (sic) anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá -Secretaría de Tránsito y Transporte, a reconocer y pagara (sic) a el (la) actor (a) NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ los Incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos ajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (primas, Vacaciones; Quinquenios, etc.) como se estableció en el memorial poder es decir: in ejercido dsH peder conferido, a señor JAar.1 FEaaCO SUERRA, queda ampdga"nte facuftado para demaar, recibur 89 15% de la rna pueda corres .c.er, el restante 5% so 01,elenará a ic.1nI5tralófl, que sea cel:ft, a treiés ce la Cuanta
demaar, recibur 89 15% de la rna pueda corres .c.er, el restante 5% so 01,elenará a ic.1nI5tralófl, que sea cel:ft, a treiés ce la Cuanta destln:;'a e . lnter óner recursos y sus arlos, sustituir llrernante este poder, reasumIr y, en general, para todo cuanto en derecha estinw conveniente para la defensa de mis Intereses?'. Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. El Distrito Capital de Santa Fe ce Bogotá - Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales vaiorabies en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A.. ©. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Departamento Catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 deI Decreto 01 de 1984 y io del decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. Remitir por Secretaría a Pa Procuraduría[ffl[r@. Q, Y-C711 58
Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA = SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTES Magistrada Ponente: General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA = SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTES Magistrada Ponente: General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogota D.C., copia o fotocopia auténtica de ta Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el tramite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 de¡ Decreto 768 del 23 de abril de 1993. Que para lOS efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.". LOS HIECHÚS que dieron origen a Da iresente demanda son Dos narrados a f.Uos 3 a 8 del expediente, que dan cuenta de Da inconformidad del actor frente al posible derecho que tiene de percibir Das aumentos salariales basado en Dos Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 del H. Concejo DDstrDtaD qw& establece Da escaDa de remuneración para Das distintas categorías y niveles de empleos en un aumento dell 25%, 26% y 25% para Da \'gencDa de Dos años 1991 1992 y 1993, respect'/amente, Teniendo en cuenta el contenido de Dos antrDores Acuerdis, hace una proyección de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa Da diferencia que ha quedado pendiente de pagar a su favor que reclama. ©©H© ELwU(ILMCHúíffl
de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa Da diferencia que ha quedado pendiente de pagar a su favor que reclama. ©©H© ELwU(ILMCHúíffl L2S T 1© WbHaclún se encuentran reseñados a foHos 5 a 8 del expediente que en resumen SOfl:HM 17-47158 4
Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA lE
TRANSITO Y TRANSPORTES
Magistrada Ponente: 13ra. MLU MA REMECUE R UPE
©©©: PireámDuu@, 2TUIM@2 1, 2, P P V V V FL9 ¶: anjluH@ 12 © 1?Z12 w 122 ©12© ©j© qu2ean9w@ 9OH E© i©H© 21 Admitida la demanda (folio 51/52) se notificó, del auto admDsoro de Da demanda, al wM@ir ZUMUDE ft©D II@ ©Í DE MHUMEDD E í©©© (fD 52 \tO), constituyendo apoderado para representar a Da entidad demandada (fono 32 ), quien contestó Da demanda, oponiéndose a Das pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (fonos 56 a 61). Fueron decrtadas Das pruebas pedidas por Das partes (foDDos 64/65) que se allegaron en el período prsbatorto. aJ© se ordenó el traslado conjunto a Das partes y al Agente del r nDsterDo Público (folio 10). la parte
partes (foDDos 64/65) que se allegaron en el período prsbatorto. aJ© se ordenó el traslado conjunto a Das partes y al Agente del r nDsterDo Público (folio 10). la parte actora descorrió el traslado para alegar (FDS. 116 A 117 del C. PpaD, Da demandada guardó silencio. El Procurador JudcDaD ante esta Corporad hizo pronunciamiento alguno.
n, no 1
NO existiendo causal de nulidad que invalide Do actuado, se procede 2 decidir previas Das siguientes:©.57-47158
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Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTES Magistrada Ponente: El actor controvierte en el presente proces. las Min@ w 9 W de u'© 11 7 y la jU© expedidas por la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANT$FE DE BOGOTA p.r medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial del 25%, 26% y 25%, decretados para los años de 1991, 1992 y 1993 respectivamente por el Concejo Distrital, mediante acuerdos No. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 respectivamente ; para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de ha demanda El artículo 30 del cuerdo Distrital No. 33 de 1991, dispuso: "... Establécese la siguiente escala de remuneración para las
le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de ha demanda El artículo 30 del cuerdo Distrital No. 33 de 1991, dispuso: "... Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas cate gorras y niveles de empleos con u aumento del 25%. Si el incremento que acuerde el consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste último..... Conforme el artículo 30 del Acuerdo Distrital NO. 041 de 1992 se: establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento del 2696 para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas) En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del_rL Rr©
Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTES
Magistrada Ponente: L©JI RUZ cuerdo NO. 37 de 1993, que dispuso: "Artículo 20: " Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas clases y empleos, con su aumento del 25% para la vigencia de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último.
(relaciona Escala de Sueldos y Niveles)
La actora, BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ,
el Consejo Nacional de salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. (relaciona Escala de Sueldos y Niveles) La actora, BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ, mediante ap.derado judicial, solicitó a la admnvstracvón un aumento salarial del 25%, 26% Y 25% sobre el salario establecido en la escala salarial del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991; artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992, y 211 de vos acuerdos 37 de 1993, para los aflos de 1991 a 1993, indicando que ademas de Do ya aumentado por Da escala salarial para dichos años, el concejo Distrital creó tales aumentos mas, que es, en su sentir, a los que tiene derecho su representado. LOS actos administrativos demandados en Da parte considerativa exp.nen como argumento de la negativa, luego de analizar cada una de los Acuerdos invocados como sustent., Da siguiente fundamentación: ",.. e conformidad con ia revisión efectuada a los archivos de esta Secretaría, correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994 se pudo determinar que para el primer año el incremento o aumento salarial estuvo alrededor del 26.4%, es decir este fue en cuantía superior del 25% establecido en el Acuerdo 33 de 1991. Aumento que de hecho incidió para que los posteriores incrementos estuvieran por encima de los fijados en los Acuerdos 41 de1992 y 37 de 1993. debe concluirse que esta Secretaría ha venido reconociendo y pagando los Incrementos salariales conforme lo ha fijado el Honorable
por encima de los fijados en los Acuerdos 41 de1992 y 37 de 1993. debe concluirse que esta Secretaría ha venido reconociendo y pagando los Incrementos salariales conforme lo ha fijado el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, como consta en las nóminas antes referidas y, n consecuencia se debe confirmar el asunto aquí recurrido.7
Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTES
Magistrada Ponente: Dra. 1ftI©EL!II Al contestar Da demanda el representante judAcaD de Da Contraloría Distrital, propone Das excepciones de FALTA DE LEGATAMACDON EN CAUSA ACTAVA que conforme materia de estudio en el fondo de Da presente decisión.
En cuento a Da controversia, Da entidad demandada, hizo un análisis de cada uno de los Acuerdos invocados, Da manera como fueron aplicados y Das porcentajes reconocidos para cada unos de Dos años mencionados. AA traslado para aDegar de conclusión, guardó silencio. Observa Da SeDa, que a fono 85/86 deo expediente (C. PpaL) obre CERTDFDCACAON expedida por el JEFE DE LA DOVASDON DE RECURSOS HUMANOS, mediante Da cual se da cunta que Da demandante sra. BLANCA RUTH CARDENAS PEEZ fue nombrada para ocupar el cargo de SECRETADA DV A con efectividad de julio 25 de 19,110 haciendo una estricta relación de Dos ingresos salariales devengados y el período laboral de 1992 a 1997 y, composición porcentual, así com. Da
A con efectividad de julio 25 de 19,110 haciendo una estricta relación de Dos ingresos salariales devengados y el período laboral de 1992 a 1997 y, composición porcentual, así com. Da evolución salarial (Ancrementos) y su efectividad, de donde es fácil colegir el estricto cumpDAmAnt. a D.s pagos mensuales con Da inclusión de Das correspondientes incrementos aprobados en DOS referidos Acuerdos 33, 41 y 37. ES así, como Da Sala comparte y retome el estudio que Da colaboradora Judicial 5a ante esta Corporación hiciera en proceso de similar contenido, objeto de estudio de este Sala de Decisión, donde, con base en su contenido fueron negadas Das pretensiones de Da demanda y donde se hizo eA siguiente aná AsAs:H[r@. =i SS 8
Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ
Demanda: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTES Magistrada Ponente: Eri. M,%R7Ht% BlEU,%HeUR EiJ 111.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en la escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto as e Aumento por efecto de la nivelación salarial 46.46256548 Incremento de salario 25.00000000 TOTAL que pretende el Actor 71.46257548 1.5. El error anotado proviene de apreciación
e Aumento por efecto de la nivelación salarial 46.46256548 Incremento de salario 25.00000000 TOTAL que pretende el Actor 71.46257548 1.5. El error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 2° del Acuerdo 37/93 que se corrige apreciando la norma dentro de su contexto, así -L5.1.Significado de la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de la preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por el artículo 21 citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa "juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la Idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto. ___ En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. La primera acepción cíe con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es "...prep. que significa el medio, modo o instrumento que sirva para hacer alguna cosa.." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a hacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción. Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su
como tal, en la acción que conduce a hacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción. Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escala salarial, objeto cíe la reclamación, está incluido el aumento..." 1.5.4. El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país. El estudio del DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en la exposición de motivos del Acuerdo 41 de 1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4 2 de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y seEXPEDUEETE %[r@. 97-47158 9
Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARYMm simrA%CuRRun dan los fundamentos para el establecimiento concertado del salarlo mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre ia base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37/93 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 20 se establecieron "las... escalas de
para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37/93 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 20 se establecieron "las... escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial del 24% que quedó incluido. Para ia categoría XII A grado 19. La escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto del Ac. 37/93 pasó a $541.000. Una simple regla de tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. 5514.000 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al IW% $162701 $145.3146 equivale al IW% + ia diferencia o sea $162.701, por consiguiente, ia diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente Igual a! 21% de la nivelación salarial + el 25% del incremento acordado para el año 1994 1.6.8 criterio expuesto bajo el numeral 25. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscrItos por el Director Distrital de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió intervenir activamente, tanto en ia formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1994". E5 claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo ¡a conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (FIs. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales
documentales allegadas a los autos y haciendo ¡a conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (FIs. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia ios actos Impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones de/libelo." LO anteriormente expuesto permite a esta Sala de decisión concluir que no le asiste razón a ia actora en su pedimento y que los actos administrativos demandados en elMZPEDD llITI Ñ']©.27-01 ,y1 58
lo Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ
Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE
TRANSITO Y TRANSPORTES Magistrada Ponente: E ° O MARMM pr. sente proceso, no son veatorDos de las n.rmas invocadas en La demanda y por tal razón conservan Da presunción de legalidad Do cuaD impide acceder a Das pretensiones de Da demanda. TenDendo en cuenta que Dos actos acusados conservan Da presunción de legalidad que Des asiste, ésta Sala de decisión, habrá de negar Das pretensiones de Da demanda. En mérito de Do expuesto, el Tribunal dmllnstratDvo de CundDnamarca, sección Segunda, SubSecdón , administrando justicia en nombre de Da República de Coomba y por autoridad de Da ley L©L ESL Lk10L por Das razones expuestas en Da parte motiva. al doctor HERNAN CARRASOUDLLA CORAL C.C. No. 79.325.053 de Bogotá, Abogado con T.P. No. 63.305 de
por Das razones expuestas en Da parte motiva. al doctor HERNAN CARRASOUDLLA CORAL C.C. No. 79.325.053 de Bogotá, Abogado con T.P. No. 63.305 de [vinjustca, como apoderado judicial del DDstrto Capital de Santafé de ogot, conforme a Da re'ocatora del poder que obra a folio 109 de expediente (C. PpaL). Ejecutorada Da presente providencia, por Secretaría LDDL al interesado el remanente de La suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si DO hubiere, y el expediente.