TA CUN - 9747164-(30-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747164-(30-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" DE cotomutil
Peato Ti,L.,lal AdminiStrV0 de Cundiflama1 ' 999 Santafé de Bogotá D.C., julio treinta (30) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref. Proceso No 97-47164. AUTORIDAD DISTRITAL
Demandante: LUIS ERNESTO SANABRIA DUQUE
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DE
SANTAFE DE BOGOTA D. C.
Controversia: Incremento Salarial El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan las siguientes, • ciFCLARACIONES PRIMERA.- Declárase la Nulidad de las Resoluciones 01034 del 2 de Diciembre de 1996; Resolución 00482 del 15 de julio de 1997, expedidas por, el Departamento de Catastro, Dr Alejandro Rojas Mogollón, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementosa que puedaProceso No 97-47164 2 tener derecho.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santafé de
de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementosa que puedaProceso No 97-47164 2 tener derecho. SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Departamento de Catastro, a reconocer y pagar a el (la) Actor (a) los Incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc) como se étab1eció en el memorial poder, es decir (se cita lo pertinente). Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. TERCERA.- El Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Departamento de Catastro, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art 85 C.C.A. CUARTA.- El Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Departamento de Catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Articulo 176 y 177 del decreto 01 de 1984 ylo del Decreto 768
Departamento de Catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Articulo 176 y 177 del decreto 01 de 1984 ylo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte demandada, omolo ordena esta norma. QUINTA. Remitir por Secretaria a Ja Procuraduía General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopiaProceso No 97-47164 3 auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. SEXTA.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del actor, de conformidad con el poder otorgado. Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: 1.- El Decreto Ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E.; en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo..." 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable
"Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo..." 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTICULO lo.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1992 para los empleos de la Administración Central de Saritafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos. ARTICULO 3 0.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%..." Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último (Subrayado fuera de texto). 3.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de Enero 10 de 1992, se estableció un Incremento del 26.04% para el Páiio Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, en el sentido de "Si último". 4.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTICULO 3 0.- Establécese la siguiente escala deProceso No 97-47164 4 remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%".
33 de 1991, es decir: ARTICULO 3 0.- Establécese la siguiente escala deProceso No 97-47164 4 remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%". Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 5.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: «Articulo lo.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1993 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Séretarias y los Departamentos Administrativos. ARTICULO 3o.- Establécesela siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 6.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 1° de 1993, se estableció un incremento del 25%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de «con un aumento salarial del 26%". 7.- La Administración Central Distrital no dio cabal
Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de «con un aumento salarial del 26%". 7.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO 3o.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumentp salarial de¡ 26%. ,Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios tTe sú0érior se aplicará este último" (Subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Politica de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capit de Santafé de Bogotá. Habiendo disputo, en dicho "Estatuto", en el Título II El Concejo CAPIT ',O 1, Organización y funcionamiento, Artículo 12.- Atribuciont, Corresponde al concejo distrital, deProceso No 97-47164 conformidad con la Constitución y la ley. ...8<1. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos". 9.- En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley No 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993.
9.- En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley No 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993. 10.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la REMUNERACION de los Funcionarios Distritales: "Articulo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La dasificáción, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1994 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. ARTICULO 2. REMUNERACION: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. aLe incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último". (Subrayado fuera de texto). 11.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 1° de 1994, se estableció un Incremento del 21,09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 2%". 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: ARTICULO 2. Establécese la siguiente escala de
un aumento salarial del 2%". 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: ARTICULO 2. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último". (Subrayado fuera de texto). 13.- De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21; RT1CULO 21.. La Escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaria de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $410.000.00Proceso No 97-47164 6 Profesional Especializado - Vocal del Conse o de Justicia, con asignación mensual de %540.000.00 Esta remuneración se incrementará en el mismo porcentaje pactado en el presente acuerdo". 14.- Los cargos de Profesional Universitaro IX B, Inspectores de Policía, sin que les hubiese aplic3do el incremento establecido en los acuerdos 33 deI 91 y 11 del 92, recibieran una remuneración de $267.201 .00 para la vigencia Fiscal de 1993. Los Profesionales Especializados XII A. Vocales de Justicia, sin que se les haya aplicado los Incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $351 .299.00 para el año 1993.
1993. Los Profesionales Especializados XII A. Vocales de Justicia, sin que se les haya aplicado los Incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $351 .299.00 para el año 1993. 15.- En cumplimiento de lo dispuesto en e! uerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial de! 25% para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la sigu 3nte manera: -Los Profesionales Universitarios IX B; lnspect"res de Policía, recibieron la suma de $51 2.000.00 -Los Profesionales Especializados XII A, Vocnles de Justicia, recibieron la suma de $675.000.00 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podrmos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de 1 Secretaria de Gobierno que ocupan los cargos de Inspe' ;tor de Policía y Vocal de Justicia, recibieron dos (2) incremer tos, así: Profesional Universitario IX B: a.- De $265.201 .00 a $ 410.000.00 :54,44% b.- De $ 410.000.00 a $ 512.000.00 25 % Profesional Universitario XII A: a.- De $ 351.299.00 a $ 540.000.00 53,715% b.- De $ 540.000.00 a $ 675.000.00 25 % Dando claridad que el propósito del Hororable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondó al Incorporado por la Corporación en la Escala de Remun3ración, es decir del 54,44 y 53.71 % respectivamente.
Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondó al Incorporado por la Corporación en la Escala de Remun3ración, es decir del 54,44 y 53.71 % respectivamente. El segundo proviene de la Aplicaci5n por parte de la Administración, de lo dispuesto en el & rtículo 20 del Acuerdo 37 de 1993: "...con un aumento salarial de[ 25% para la vígecia Fiscal de 1994" (Subrayado y iegrilla fuera de texto). 17.- La Entidad Distrital al proferir el Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la Ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por su puesto los Acuerdos del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., com nos podremos dar cuenta masProceso No 97-47164 7 adelante". Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional Preámbulo artículos 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93, 315 numere¡ 1; Ley 153 de 1887 articulo 12; Código Civil artículos 25 al 32; Decreto 1421 de 1993 articulo 2, 12 numeral 8, 38 numeral 10, 39 y 129; Código Contencioso Administrativo artículos 36 y 66; Código Sustantivo del Trabajo artículo 21. CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad accionada dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, según documental de folios 58 a64. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 68 se decretaron las pruebas
La entidad accionada dio contestación a la demanda instaurada dentro del término fijado para ello, según documental de folios 58 a64. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 68 se decretaron las pruebas solicitadas y se dispuso librar los oficios solicitados en el capítulo de pruebas de la demanda, título OFICIOS, folio 9. Por la entidad accionada, se ordenó tener en cuenta la manifestación hecha en la relación de pruebas de la contestación, numeral 5.1., folio 63; se libraron los oficios a que se refieren la relación de pruebas de la contestación, numeral 5.2, folios 63 y 64. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora procedió a descorrer el término para alegar mediante escrito visible a folio 144. El Apoderado de la entidad demandada realizó la misma actuación procesal a través de la documental de folio 146. MINISTERIO PUBLICOProceso No 97-47164 8 htro de la oportunidad señalada en el art. 59 de la Ley 446 de 1998, el Ministerio Público emitió su concepto dentro de los siguientes términos: No hay duda que la interpretación dada por el actor a las disposiciones citadas es errada, pues no responde a su verdadero sentido y alcance pues es obvio que la preposición "con" empleada por ellas está incluyendo el incremento salarial fijado para la vigencia fiscal correspondiente, de lo contrario se estarían desconociendo los marcos legales que sirven de fundamento a los acuerdos expedidos por el Consejo Distrital, así como las pautas para tomar decisiones en materia de
correspondiente, de lo contrario se estarían desconociendo los marcos legales que sirven de fundamento a los acuerdos expedidos por el Consejo Distrital, así como las pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público; entre ellas la ley 48 de 1992 y la ley 54 de 1987 en las que se señalan los fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo con sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal; de otra parte, de no ser esa la interpretación correcta, los presupuestos distritales para tales vigencias fiscales debían haber incluido esos incrementos que superaban el 71% lo cual no ocurrió, por lo que no spuede interpretar la norma como lo hace el actor; que de las pruebas allegadas se deduce que durante los años 1992, 1993 y 1994 le fueron cancelados al demandante los salarios y prestaciones de acuerdo con el aumento establecido por la autoridad competente, razones por la cual los actos administrativos acusados no son violatorios de la ley, por consiguiente se solicita se denieguen las súplicas de la demanda. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El actor, por intermedio de Apoderado, solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones 01034 del 2 de diciembre de 1996 y 00482 del 15 de julio de 1997, expedidas por el Departamento de Catastro, meiç4.las. quepj9e le negó el reconocimiento, y, pagc de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41
meiç4.las. quepj9e le negó el reconocimiento, y, pagc de los Incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.Proceso No 97-47164 9 Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se ordene reconocer y pagar los Incrementos o AunientósSelariaIedecretados en los acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos reajustes, para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (Primas, Vacaciones, Quinquenios etc), junto con la indexación y corrección monetaria; que se paguen por perjuicios morales la suma de 1.000 gramos oro, como reparación del daño, Art 85 C.C.A. Que se de cumplimiento al fallo, dentro de los términos previstos en el Artículo 176 y 177 del C.C.A. y el Decreto 768 del 22 de Abril de 1993; que se remita por Secretaria a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según
Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actcusaq.,es decir, las Resoluciones 01034 del 2 de diciembre de 1996 (Folio 22) y 00482 del 15 de julio de 1997 (Folio 17). En el escrito visible a folio 58 del expediente, propone la Apoderada de Santafé de Bogotá D.C. la excepción de Caducidad, la cual hace consistir en que el poder presentado el 18 de octubre de 1996, no identificaba el acto cuya nulidad se perseguía y tampoco se mencionaba la parte demandada y su representante legal, por lo que se otorgó uno nuevo el 2 de diciembre de 1997, aportado el 14 de enero de 1998 y el término para demandar preclula en diciembre de 1997. Es del caso establecer que por medio de las Resoluciones 01034 del 2 de diciembre de 1996 y 00482 del 15 de julio de 1997, se negó al demandante los incrementos salariales peticionados, y la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se instauró el día 2 de octubre de 1997, esto es dentro del término legal para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A., es decir, dentro de los cuatro ..........Proceso No 97-47164 10 Atora bien, debkj a que el Representante de la parte actora
dispuesto en el artículo 136 del C.C.A., es decir, dentro de los cuatro ..........Proceso No 97-47164 10 Atora bien, debkj a que el Representante de la parte actora hubiese allegado un nuevo poder el que fue anexado al expediente solo hasta el 14 de enero de 1998 (Folio 14 vuelto del expediente), no significa la operancia del fenómeno jurídico de la caducidad, pues con la sola presentación de la demanda ocurrió la interrupción de dicho término, cualquier actuación a través de la que se pretenda subsanar la demanda no desvirtúa tal situación. Manifiesta así mismo la Apoderada de la accionada, que el poder no es suficiente pues no contiene facultades para enderezar la acción contra persona determinada que haya de responder por las pretensiones. Estima la Sala, que dentro del presente no existe la supuesta insuficiencia de poder, además que se trata de un requisito formal que fue estudiado al momento de admitirse la demanda. Agrega además, que se evidencia una Inepta Demanda porque el Del p amento Administrativo de Catastro carece de capacidad para ser parte. Observa la Corporación, que como entidad demanda se determina claramente a Santafé de Bogotá D.C. Departamento de Catastro, encontrándose debidamente cumplido dicho requisito. Si bien es cierto el Departamento Administrativo de Castro de Santafé de Bogotá es una dependencia del Distrito Capital, conforme lo establece el artículo 53 del Decreto 1421 de 1993 y no tiene personería para actuar en juicio, dicha actuación quedó subsanada con la actividad desplegada por el distrito tal como se afirma en el auto de noviembre 20 de 1998 (Folio 68).
del Decreto 1421 de 1993 y no tiene personería para actuar en juicio, dicha actuación quedó subsanada con la actividad desplegada por el distrito tal como se afirma en el auto de noviembre 20 de 1998 (Folio 68). Manifiesta que en la estimación de la cuantía se omite la razón del guarismo que ofrece año por año para completar el valor de $7.734.459, por lo que se ignora si en tal valor quedan comprendidos los factores que integran el salario que se pretende insoluto. Ei cianto a la estimación de la cuantía, debe la Sala recalcar que se trata de un requisito de forma que se estudio en su debidaProceso No 97-47164 11 oportunidad considerándose reunido los requisitos de la demanda para ser debidamente admitida. Manifiesta así mismo, que se evidencia la falta de legitimación en la causa, pues se cobran derechos que no existen; que cualquier reclamación en sede administrativa se encuentra prescrita; además que las pretensiones de la demanda se basan en un entendimiento equivocado del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991, artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992 y artículo 20 del Acuerdo 37 de 1993, por lo que si el actor carece de titulo, no está legitimado en la causa. Respecto a éste medio exceptivo, será decidido una vez se realice el estudio de las pretensiones incoadas, toda vez que su resolución depende del mismo. El Apoderado del accionante manifiesta que con la expedición de las resoluciones acusadas, se incurrió en la. causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo sustenta el
de las resoluciones acusadas, se incurrió en la. causal de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo sustenta el Representante del accionante, en el desconocimiento de principios de carácter constitucional tales como el Derecho a la Igualdad, toda vez, que la administracicn dejó de aplicarle los aumentos ordenados por el Concejo de Santafé de Bogotá, actuación que si efectuó respecto de los Inspectores de Policía y Vocales de Justicia; que se violó el artículo 53 de la Constitución Nacional ya que es obligación del Estado dar protección al trabajador, protección ésta que incluye la estabilidad en los cargos públicos y el derecho de percibir por el trabajo, los salarios y prestaciones sociales, ya que el demandante cumplió con las labores pactadas; agrega, que los derechos tutelados en el artículo 58 de la Constitución Nacional fueron desconocidos al no hacerse los incrementos ordenados por el Concejo de Santafé de Bogotá; procede a citar al tratadista GUSTAVO PENAGOS cuando se refiere a la Violación de la Ley por Falsa Interpretación; y concluye afirmando que los Acuerdos 33 de 1992, 41 de 1993 y 37 de 1993 gozan de la presunción de legalidad por lo cual deben ser obedecidos hasta que no hayan sido anulados; manifiesta igualmente que se incurrió en Falsa Motivación, Desviación de Poder, Expedición Irregular pero tan solo seProceso No 97-47164 12 enumeran dichas causales sin que se fomule sustentación alguna. Mediante petición de noviembre 8 de 1996, solicitó el
Motivación, Desviación de Poder, Expedición Irregular pero tan solo seProceso No 97-47164 12 enumeran dichas causales sin que se fomule sustentación alguna. Mediante petición de noviembre 8 de 1996, solicitó el demandante se ordenara el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 emanados del Concejo de Santafé de Bogotá, por medio de los cuales se fijó una escalasalada¡ para los años 1992, 1993 y 1994 respectivame'n e. Para dar respuesta a la petición de reclamación administrativa de carácter laboral sobre incrementos salariales, se profirió la Resolución No 01034 del 2 de diciembre de 1996 (Folio 22), en donde se negaron por improcedentes las pretensiones formuladas, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: «Que con base en las anteriores pretensiones se hizo un análisis sobre lo estatuido en los Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93, mediante los cuales se establecieron las escalas de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos para los funcionarios de la Administración Central y se encontró que los incrementos salariales ordenados por el Concejo de Santafé de Bogotá, D. C. del 25% para 1992, 26% para 1993 y 25% para 1994 fueron bien aplicados, tomando como base la escala salarial vigente para 1991 ordenada por el Acuerdo 26 de 1990 " Al no estar de acuerdo con la anterior decisión interpuso el demandante recurso de apelación, mediante escrito de enero 22 de 1997
como base la escala salarial vigente para 1991 ordenada por el Acuerdo 26 de 1990 " Al no estar de acuerdo con la anterior decisión interpuso el demandante recurso de apelación, mediante escrito de enero 22 de 1997 (Folio 18 del uademo No 2), el que el Alcalde Mayor mediante Resolución 0070 de febrero 6 de 1997 se abstuvo de conocer por improcedente y se remitió para que se resolviera el recurso de reposición el cual fue desatado a través de la Resolución 00482 de julio 15 de 1997, resolviendo confirmar la resolución impugnada al considerar que el ente demandado efectuó el pago de los incrementos salariales atendiendo estrictamente las disposiciones establecidas para ello por el H. Concejo de Santafé de Bogotá en los Acuerdos 33 de 1991,41 de 1992 y 37 de 1993. Debe la Sala, proceder a referenciar las disposiciones que versan sobre la materia objeto de la presente, es decir, los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 #e 1993 los cuales son del siguiente tenor literal:Proceso No 97-47164 13 ACUERDO 33 DE 1991 "ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir do! 111 de enero de 1992 para ¡OS empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D. C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, fas Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcionel que para esta se impone en e! presente Acuerdo.
La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, fas Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcionel que para esta se impone en e! presente Acuerdo. w i,JULu 3. Estavlé cese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%..." ACUERDO 41 DE 1992. "ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por e! presente Acuerdo se establece, regirá a partir de! 10 de enero de 1993 para ¡os empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D. C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Adrr)ínistrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, ¡iias no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la. siguiente escala de remuneración para ¡as distintas categorías y niveles de empleos con un aumento solada! del 26% para la vigencia fiscal de 1993..." ACUERDO 37 DE 1993. "ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La clasificación, remuneración y nomenclatura que por e! pr!r,te Acuerdo se establece, reqírá R oartir del 1° de enero psa los 3mp")os de la Amn,i, íración Central de Santafé de Bogotá D. C. ARTICULO 2. REMUNERA ClON: Establécesela siguiente escala de remuneración para las
psa los 3mp")os de la Amn,i, íración Central de Santafé de Bogotá D. C. ARTICULO 2. REMUNERA ClON: Establécesela siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Sí el incremento que se establezca del salario n'imnimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este ú!tímo" ARTICULO 29. Los incrementos salariales de la Contraloría 01sfrita! serán ¡os mismos que se apliquen para la Administración Central, previstos en este Acuerdo" De conformidad con lo anterior, es necoláiTd establecer si al actor se le realizaron los reajustes mencionados.Proceso No 97-47164 14 Por medio de la documental visible a folio 90 del exped