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TA CUN - 9747167-(17-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9747167-(17-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Demandante : Carlos Julio Larrota Cuellar

Radicación : 97-47167

Página : 13

Sba X Ti = Vi 1 Sba = Sbp 100

Donde: Sba = salario base anterior Ti! 100 tanto por ciento ( % 1/1 00) a incrementar Vi = valor incrementado Sbp salario base apercibir Corno el Acuerdo 33 de 1991, le fijó al cargo del actora un sueldo de $ 107.250,00 para la vigencia fiscal de 1992; y el acuerdo 41 de 1992 le hizo un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993, fijando como valor por devengar $ 136.648,00 entonces veamos: $107.250,00 X 26 = 27.885,00 - 107.250,00 = 135.135 100

100 De igual manera si se resta lo devengado en 1993 es decir $135. 5,00 de lo devengado en 1992 107.250,00 ) se obtiene el valor de $ 27.885,00 monto éste que corresponde exactamente al 26°I incrementado para la vigencia fiscal de 1993. Al folio 211 se informa a la Sala, que para ese año el actor devengó como asignación básica la suma de $ 136.648,00 y a folio 237 se indica que el salario mínimo se incrernentó en un 25.03%, y así sucesivamente. Por lo anterior la Sala observa que el Concejo de Santa Fe de Bogotá al momento de niodificar las escalas salariales de los empleados distritales, incluyó un aumento del 25% o 26% que de ser nuevamente aplicado sobre el nuevo salario asignado, equivaldría a un

Bogotá al momento de niodificar las escalas salariales de los empleados distritales, incluyó un aumento del 25% o 26% que de ser nuevamente aplicado sobre el nuevo salario asignado, equivaldría a un doble aumento. Igualmente éste fue superior al porcentaje en que se incrementó el salario mínimo legal, por lo que no era necesario darle prelación a los decretos que fijaron los salarios mínimos mensuales para los años de 1992, 1993 y 1994, al no encontrarnos

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