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TA CUN - 9747206-(19-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9747206-(19-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

Hpp@. 97-C7158

11

Actor: BLANCA RUTH CARDENAS PEREZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE

TRANSITO Y TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Dra. ri/4 EMAHCUR P299ii MMESIE, r©0 ©©

(CIRLes MLMEMe \ . l : a cukAlu, arca 0

INcREMENT]D SALARIAL 2u 2-- 2MUCH 59 Buv mil n

Santaf de B,got D.C., marzi diecinueve (19) de cientos noventa y nue\e (1999). 6) V

©rL7© GMEMIM IE [©©©Th ©©L©llL

©o© ©En ©© e VIRME ©7© dentflcado con a cédula de ciudadanía O7Oi© mediante apoderado judicial y en ejercicio de a acción de rstabedmliento de Derecho, presentó demanda el © cintra dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. L2 parte actora en e libelo demandatodo sofldta que previos os trámites legales correspondientes, se hagan as siguientes DEC\CONES Y CONDENAS: (FL 2). '1°. Declárese ia Nulidad e las resoluciones 0136 del 31 de enero y 1085 del 16 de junio de 1997,1ffl1@.

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA

Dl STRITAL

Magistrada Ponente:

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA

Dl STRITAL Magistrada Ponente: expedidas por, la Contraloría Distrital, Dr. Camilo Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. 20 Que como consecuencia de los (sic) anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Contraloría Distrital, a reconocer y pagar a el (la) actor (a) NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ los incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de

Santa Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos ajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 y desde cuando el (la) actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en ia entidad, incluido ios ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (primas, Vacaciones; Quinquenios, etc.) como se estableció en el memorial poder es decir: , ©©© del peder wnftpudc, SH - soñar

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el memorial poder es decir: , ©©© del peder wnftpudc, SH - soñar

denmndaa,, aoclblu, el 15% (de Pa

89 restafice 85% se ordenará a la_&, que sea para p;i9a de da dernanda, Interpaner y© y re© este p@der, y, en Renera5, para todo cuanw en derecho esUrna c.1 Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. ©. El Distrito Capital de Santa e de Bogotá - Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.se'•) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A.. ©. El Distrito Capital de Santa e de Bogotá - Departamento Catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 19: y lo dl decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. ©. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a laHnp@. 3

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALOA

DISTRITAL

Magistrada Ponente: Dra. MbuV Hn

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALOA

DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. MbuV Hn Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de

Bogota D.C., copla o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el tramite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 768 de] 23 de abril de 1993. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado:. LOS HICHUS que dieron origen a la presente demanda son los narrados a fofos 3 a 5 di expediente, que dan cuenta de la inconformidad del actor frente al posible derecho que tiene de percibir lis aumentos salariales basado en los Acuerdos 33 de 1991, ai de 1992 y 37 de 1993 del H. Concejo Distrital que establece la escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para la vigencia de los años 1991 1992 y 1993, respectivamente, Tenindo en cuenta el contenido de los anteriores Acuerdos, hace una proyección de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa la diferencia que ha quedado pendiente de pagar a su favor que reclama. ©©©ft ©llLL EOLf I©©I©if Las ©© y WHMM a(2 se encuentran reseñados a folios 5 a 8 del

a su favor que reclama. ©©©ft ©llLL EOLf I©©I©if Las ©© y WHMM a(2 se encuentran reseñados a folios 5 a 8 del expediente que en resumen SOfl: ©©Lz lID VO aut_fl 4

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE XOGOTA CONTRALORIA

DISTRITAL

Magistrada Ponente: D P Ley D D 5p 5 nunwW 1-

© 12 IMI 03 1221.. Mrff=12 a, 12 lfflumelrau 11 12 7 129 211, 12 ©11© ©1© U© ©dj© u© d1) TTalbaj@ : ¿© 21 Admitida Da demanda (folio 20/21) se notificó, del admsor. de Da demanda, a ©L=© d= MM71L E E©©© (fD 21 \ttOi c.nstDtuyendo apoderado para representar a Da entidad demandada (folio 26 ), quien contestó Da demanda, opon#ndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepd.nes (f.Hos 30 a 53). Fueron decretadas Das pruebas pedidas por Das partes (foHos 57/5) que se allegaron en el período probatorio. ad1© se ordenó el traslado conjunto a Das partes y al Agente del P.Inisterio Público (f.Ho 1351. La parte actora descorrió el traslado para alegar (fVs. 136/137 del C.

probatorio. ad1© se ordenó el traslado conjunto a Das partes y al Agente del P.Inisterio Público (f.Ho 1351. La parte actora descorrió el traslado para alegar (fVs. 136/137 del C. PpaL, Da demandada hizo Do propio (fDs.138 a 142). El Procurad.r judicial ante esta corporación, no hizo pronunciamiento aDguno. NO exstend causaD de nulidad que invalide actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: eEIIP)IILD)~IEIfflUE Mm 57-Q72(15 5

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA

DISTRITAL Magistrada Ponente: £'L L/\ ÍEUJ) El act.r controvierte en el presente proceso las

©Ü© U 21 (áe ©© ac 11 2 w 1115 d1 (la 12ST, expedidas p.r el CONTRALOR DEL DISTRITO CAPITAL VE S\NTAFE DE BOGOTA por medio de las cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salari2l del 25%, 26% y 25%, decretados para I#S aflos de 1991, 1992 y 1993 respectivamente por el Concejo istrta, medante acuerdos Ns. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993respectivamente ; para que una vz decarada su nulidad se e restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de a demanda. E artículo 31D del Acuerdo Distrítal No. 33 de 1991, d 5p USO:

respectivamente ; para que una vz decarada su nulidad se e restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de a demanda. E artículo 31D del Acuerdo Distrítal No. 33 de 1991, d 5p USO: "... Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con u aumento del 25%. Si el incremento que acuerde el consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último. ..". Conforme el artículo 30 del Acuerdo DDstltaO NO. 041 de 1992 se: establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento del 2696 para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas) 1• En virtud de Do dispuesto en el artículo 2° del1• r© 6

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA

DISTRITAL

Magistrada Ponente: I',% BIEUAHCUR EJJ Acuerdo NO. 37 de 1993, que dispuso: "Artículo 20: " Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas clases y empleos, con su aumento de! 2596 para la vigencia de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el consejo Nacional de salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último.

(relaciona Escala de Sueldos y Niveles)

que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el consejo Nacional de salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. (relaciona Escala de Sueldos y Niveles) El actor, NESTORGUSTAVO GARZON GONZALEZ, mediante apoderado judicial, solicitó a la administración un aumento saara del 25%, 26% Y 25% sobre el salarlo establecido en la escala salarla del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991; artículo 30 d Acuerdo 41 de 1992, y 211 de los acuerdos 37 de 1993, para los años de 1991 a 1993, indicando que ademas de lo ya aumentado por la escala salarial para dichos años, el Cincejo DstrtaD creó tales aumentos mas, que es, en su sentir, a los que tiene derecho su representado. LOS actos administrativos demandados en la parte consideratva exponen como argumento de la negativa, Ouegno de analizar cada una de los Acuerdos invocados com sustento, la siguiente fundamentacin: ... la remuneración prevista en cada uno de los Acuerdos en mención, llevaba implícito para todos los cargos el incremento salarial autorizado, los cuales fueron debidamente acatados por parte de esta Contraloría, por tanto, mal podría reconocer esta Entidad más de un incremento salarial o efectuar ajustes salariales adicionales a las escalas de remuneración establecidas en los actos administrativos aludidos. Dentro de este contexto, vale la pena destacar que los Acuerdos proferidos por el honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, en lo referente al tema en comento, se enmarcan desde el punto de vista de

administrativos aludidos. Dentro de este contexto, vale la pena destacar que los Acuerdos proferidos por el honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, en lo referente al tema en comento, se enmarcan desde el punto de vista de su contenido dentro de la categoría de actos administrativos de carácter general, expedidos en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legalmente le han sido asignadas , los cuales se hayan sujetos a sanción por parte del Alcalde7 4

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA

DI STRITAL Magistrada Ponente: Mayor de esta ciudad.

En lo atinente a este punto , es igualmente necesario resaltar que la administración debe encuadrar su actuar al ordenamiento que regule su gestión, con el objeto de contribuir eficazmente a los cometidos estatales. Por consiguiente, este ente de control se encontraba en la Obligación de acatar a cabalidad los preceptos contemplados en dichos Acuerdos, los cuales fueron proferidos por parte de autoridad competente y por tanto, gozan de ia presunción de legalidad prevista para todo acto administrativo, mientras no haya sido suspendido o anulado por parte de ia jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Artículos 268 de la Constitución Política y 66 del Código Contencioso Administrativo)..... c ntestar la demanda el representante judicial de la Contraoría istrta, propine as excepciones de

PRESCPCON N RECONOCLIENTO iE PERJUICIOS MORALES

INEXISTENCIA DE AGOTAMIENTO DE VA GUBERN\TVA POR

c ntestar la demanda el representante judicial de la Contraoría istrta, propine as excepciones de

PRESCPCON N RECONOCLIENTO iE PERJUICIOS MORALES

INEXISTENCIA DE AGOTAMIENTO DE VA GUBERN\TVA POR

AÑOS 1995 1996 1997 NO ESTPACiN RAZONDA DE LA

CUANTA DE PIGO GOTA[IENTO DE LA VA GUBERNATIVA: se encuentra debidamente pribada a Tomo 2 que .s actos acusados en sí confirman e acto principal y e acto que resuelve el recurso de reposición interpuesto c.ntra la decisión inicial, de d.nde se establece el ejercicio de la gubernativa que abrió la posibilidad de accionar ante esta jurisdicción y, de d.nde es claro establecer la improcedencia de la excepción planteada en tal sentido. INEPTA DEI1,11ANDA: Por no estimación razonada de la cuantía si bien es cierto inicialmente carecía de dicho requisito, la demanda fuok corregida en tal sentido conforme se establece del escrito visible a foUo 18 del expediente (c. PpaL) sin que de lugar a prosperar la excepción así planteada.r©. 8

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA

DISTRITAL Magistrada Ponente: IIL INIEVb%HCUP, RUIZ NO reconocimiento de perjuicios morales y de pago, son elementos a considerar en fondo de Da presente decisión y, en caso de prosperar Dos pedimentos.

En cuanto a Da controversia, Da entidad demandada, izo un análisis de cada uno de Dos Acurd.s

NO reconocimiento de perjuicios morales y de pago, son elementos a considerar en fondo de Da presente decisión y, en caso de prosperar Dos pedimentos. En cuanto a Da controversia, Da entidad demandada, izo un análisis de cada uno de Dos Acurd.s n\/ocados, Da manera como fueron aplicados y Dos porcentajes reconocidos para cada unos de Dos años mencionados. Ala'egar de conclusión, reitera dcMs planteamientos. Observa Da Sala , que a f000 112/113 del expediente (C. PpaL) obra CERTDFDCACDON expedida por el JEFE DE LA UNIDAD DE PERSONAL DE LA CONTRALORDA DDSTRDTAL, mediante la cual se da cuenta que el demandante sr. NEST•R GUSTAVO GARZON GONZALEZfue nombrado para ocupar el cargo, inicialmente de SUPERNUMERARIO, y luego el de PROFESIONAL UNIVERSITARIO IX-A con efectividad de noviembre 19 de 1990 haciendo una estricta relación de los cargos ocupados los ingresos salariales devengados y el período laboral de 1992 a 1997 y, cov posición porcentual, así com. Da evolución salarial (incrementos) y su ffectividad, de donde es fácil colegir el estricto cunpflmiento a DOS pagos mensuales con 12 inclusión de DOS correspondientes incrementos aprobados en DOS referidos Acuerdos 33, 41 y 37. ES así, corno la Sala comparte y retorna el estudio que Da colaboradora Judicial 5;1 ante esta Corporación hiciera en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta Sala de Decisión, donde, con base en su contenido fueron0

PDT 7472O

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que Da colaboradora Judicial 5;1 ante esta Corporación hiciera en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta Sala de Decisión, donde, con base en su contenido fueron0

PDT 7472O

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Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA CONTRALORIA

DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. WARYMA Riorna&IC1JL negadas las pretensiones de la demanda y donde se hizo el siguiente análisis: "1.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que ¡a Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme ¡o establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en la escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto así- Aumento por efecto de la nivelación salarial 46.46256548

Incremento de salario _25.000000X TOTAL que pretende el Actor 71.46257548_ 1.5. El error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 20 del Acuerdo 37/93 que se corrige apreciando la norma dentro de su contexto, asi 1.5.1.Significado cle la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de la preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por el artículo 2° citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa "juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la idea de

citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una sola acepción que significa "juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce ios otros cuatro significados. La primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es "...prep. que significa el medio, modo o instrumento que sirva para hacer alguna cosa.." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a nacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción. Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escala salarial, objeto de ia reclamación, está incluido el aumento..." 1.5.4. El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país. El estudio del DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en la exposición de motivos del Acuerdo 41 deXPNT 772©

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA DI STRITAL Magistrada Ponente: E'I. MARTMA wEYAmeuR R uüz lo

1992.

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA DI STRITAL Magistrada Ponente: E'I. MARTMA wEYAmeuR R uüz lo

1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4a de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan los fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, ia concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre la base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37/93 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 2° se establecieron ias...escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial del 24% que quedó incluido. Para la categoría Xli A grado 19. La escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto Ciel Ac. 37/93 pasó a $541J3X'. Una simple regla de tres nos da ei valor porcentual cie la nivelación salarial. $514000a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al IW% $162.701 $145.3146 equivale al IW% + ia diferencia o sea $162.701, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% de la nivelación salarial + el 25% del incremento

$145.3146 equivale al IW% + ia diferencia o sea $162.701, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% de la nivelación salarial + el 25% del incremento acordado para el año 1994. 1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 25. precedente se corrobora con el sentido de ios oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrital de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a ia Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1994". E5 claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo la conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (FIs. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia los actos impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo."ftk© 11

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demanda: DISTRITO CAPTAL DE SANTAFE DE BOGOTA - CONTRALORIA

DISTRITAL Magistrada Ponente: Lo anteriormente expuesto permite a esta Saia de decisión concluir que no le asiste razón a el actor en su pedimento y que los actos administrativos demandados en el presente proceso, n# son violat.ros de las normas invocadas en la demanda y por tal razón conservan la presunción de

de decisión concluir que no le asiste razón a el actor en su pedimento y que los actos administrativos demandados en el presente proceso, n# son violat.ros de las normas invocadas en la demanda y por tal razón conservan la presunción de legalidad Do cual impide acceder a las pretensiones de la demanda. Teniendo en cuenta que los actos acusados conservan la presunción de legalidad que les asiste, asta Sala de dcisión, habrá de negar las pretensiones de Va demanda. En mérito de lo expuesti, el Tribunal dministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 'W, alministrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley: mi [P)F,9181112MS LIS propuestas por la apoderada de Da parte demandada. I©LDD E I/ por las razones expuestas en la parte m .tiva. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría BEMUELWM§IE al interesado el re anente de la suma que se .rdenó pagarr© 12

Actor: NESTOR GUSTAVO GARZON GONZALEZ

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA CONTRALORIA

DISTRITAL Magistrada Ponente: Dra. mP 8,iim% para gastos ordinarios del proceso, si io hubiere, y el expediente.

CUPIESE,© v ©©

IMELÚS L©© _©

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