TA CUN - 9747233-(12-11-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747233-(12-11-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCREMENTO SALARIAL - Emplelado del Distrito Capital / INCREMENTO SALARIAL - Empleado de la Secretaría de Tránsito y Transportes de •Santafé de Bogotá, D.C. / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA - Fallo inhibitorio / OFICIO DE COMUNICACION - No es acto demandable / INCREMENTO SALARIAL RECONOCIDO / INCREMENTO S.ALARIAL
PAGADO
1IU EftW DIE AlA DE(GCU(IDH 51EQUHIDA= §CC
Santafe de Bogotá, D C, doce (12) de noviembre de m'vect noventa y nueve (1999). eírueít E1Tx [DE KIIIiLIIIIf(SIILi No. 19440670 por ntermedo de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en octubre 3197 presentó demanda contra EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. lTlI)1IIitiIZf ILWLtIiV1LLIPL1Expediente No. 97-47233 Pag No. 2 siguientes:
1. Declárese la nulidad de las Comunicaciones 013880 y 31629 del 5 de marzo y 20 de mayo de 1997 y la Resolución 0054 del 28 de Julio de 1997, expedidas, por, Secretaria de Tránsito y Transportes, el Dr. Efrain Alberto Becerra Gómez, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás
parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. "2.Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santafé de Bogotá Secretaria de Transito y Transportes, a reconocer y pagar a al (lIa Actor (a) ©a incrementos © AEma©© Salariales decretados por a íonowbDa Concejo da Sanlafé da Bogotá EDC, en los Acuerdos 33 da 1991, 1 da 132 y 37 da 13 y los raapacdv©a reajustes, da igual manera decretados por a Honorable Coceo capitalino para los años da 1995, 16 y 1997 o desde cuando el (la) Actor se vinculó y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las Cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (primas, vacaciones, quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la liquidación total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la administración, que me sea cancelado a través de lia cuenta destinada para el pago de la nómina o personalmente a través de la Pagaduría del distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para
través de la Pagaduría del distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses". "Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. "3. El Distrito Capital de Santafé de Bogotá Secretaria de Transito y Transportes, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A.Expediente No. 97-47233 Pag No. 3 "4.El Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Secretaria de Transito y Transportes, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el 176 y 177 dé¡ Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la Parte Demandada, como lo ordena esta norma. "5.Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993.
sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. "6. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado. "(fi. 2) LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones de la 1 0.- El Decreto Ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E.; en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otro, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo..." - Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTICULO V. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1992 para los empleados de la Administración central de Santa Fe de Bogotá D.C. "La personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. "ARTICULO 3 1. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios
Departamentos Administrativos. "ARTICULO 3 1. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último (subrayado fuera de texto)Expediente No. 97-47233 Pag No. 4 "30.- Mediante el decreto 2867 de 1991, con vigencia de Enero 11 de 1992, se estableció un incremento del 26.04% para el salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991 en el sentido de "Sí sí incremento que acuerdo & Consejo Nacional de Salarlos Fuere superior se aplicará este último" - "41.- La Administración central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 33 de 1991, es decir: "ARTICULO 3 0.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 2%, "Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (subrayado fuera de texto) "5.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "ARTICULO 1 1. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 11 de enero de 1993 para los empleados de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá D.C.
"ARTICULO 1 1. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 11 de enero de 1993 para los empleados de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá D.C. "La personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. "ARTICULO 3 1. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26%" para la vigencia fiscal de 1993 "Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuera superior, se aplicará este último (subrayado fuera de texto) "60.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 11 de 1993, se estableció un Incremento del 25% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de "con un aumento salarial del 2(6%" 7 0.- La administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: "ARTICULO 3 0. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% " Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último" (subrayado fuera de texto) "80.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el
superior se aplicará este último" (subrayado fuera de texto) "80.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictió el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. "Habiendo dispuesto en dicho "Estatuto", en el título Dl El Concejo CAIPITUTL.O O, Organización y funcionamiento , Artículo 12.Expediente No. 97-47233 Pag No. 5
Atribuciones: Corresponde al concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la Ley. 8 ° Determinar la estructura general de Da administración central, Das funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos" "91.- En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confieren el Decreto ley 1421 de 1993, el
Honorable Concejo de Estado de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993. 10 1.- El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la REMUNERACION, de los funcionarios distritales: "Artículo 1°.- A[8OTO DE APUCACIÓ "La clasificación remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir de¡ 10 de enero de 1994 para los empleados de la administración central de Santafé de Bogotá, D.C. "Artículo 21.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas
establece, regirá a partir de¡ 10 de enero de 1994 para los empleados de la administración central de Santafé de Bogotá, D.C. "Artículo 21.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos, con un aumento salarial del 25% para la vigencia fiscal de 1994. "Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último" (subrayado fuera de texto) 11 0.- Mediante el decreto 2548 de 1993 con vigencia Enero 1 0 de 1994, se estableció un Incremento del 21.09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 12 0.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: "Artículo 20.- Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 14 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último" (subrayado fuera de texto) "Teniendo en cuenta que tal solo se aplico la Escala, sin el Incremento del 25% 13 1.- De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21: "ARTICULO 21 0.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la
25% 13 1.- De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21: "ARTICULO 21 0.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: "Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $41 0.000,00 "Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con asignación mensual de $540.000,00Expediente No. 97-47233 Pag No. 6 Esta remuneración se incrementarán en el mimo porcentaje pactado en el presente acuerdo" "Los cargos de Profesional Universitario IX B, Inspectores e Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los Acuerdos 33 del 91 y 41 de¡ 92, recibieron una remuneración de $267.201 ,00 para la vigencia fiscal de 1993. "Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de Justicia, sin que se les haya aplicado los Incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $351 .299,00 para el año de 1993.- "15°.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 994", se procedió de la siguiente manera: "-. Los Profesionales Universitarios IX B, Inspectores de Policía, recibieron la suma de $512.000,00 "-. Los Profesionales Especializados XII A , Vocales de Justicia, recibieron la suma de $675.000,00 16 1.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podremos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que
"-. Los Profesionales Especializados XII A , Vocales de Justicia, recibieron la suma de $675.000,00 16 1.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podremos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de Policía y Vocal de Justicia, recibieron dos (2) incrementos.... 17 0.- La Entidad Distrital al proferir el Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la Ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por supuesto los Acuerdo del Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.0....."(fis. 3 a5) CONCEPTO DE VIOLACOON que se expresó a folios 5 a 8 de expediente. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Es competente est:Expediente No. 97-47233 Pag No. 7 ascendían a Da suma de $3103.194 teniendo en cuenta el razonamiento que de Da cuantía realizó el libelista (fi. 47) LA PARTE ADADA es EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA-SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE el cual fue vinculado al proceso mediante notificación personal de¡ auto admisorio de Da demanda, designó apoderado judicial, el cual contestó Da demanda oponiéndose a Das pretensiones y proponiendo excepciones. Se dictó el auto de pruebas el 19 de febrero de 1999 (fis. 72, 30 y 168, 162 a 166 y 176). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA ratifica los fundamentos de hecho y de derecho esbozados
pruebas el 19 de febrero de 1999 (fis. 72, 30 y 168, 162 a 166 y 176). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE ACTORA ratifica los fundamentos de hecho y de derecho esbozados en Da demanda, y solicita se estimen Das pretensiones incoadas por La actora favorablemente (fis. 340 a 341). LA PARTE DEMANDADA reitera Do señalado en Da contestación de Da demandada y las excepciones presentadas y refiere al fallo dentro del expediente 44347 de Da Dra. Martha Betancur Ruiz, (fis. 342 a 443) EL MINISTERIO PUBLICO representado por al Procuradora SéptDrna ante esta Corporación señala que en cuanto al tema de incrementos salariales ya argumento sobre el punto en el Concepto No. 38 del fecha 31 de mayo de 199 el cual reproduce así: "La perspectiva jurídica que defiende la demandada es equivocada, pues lo que se pretende es que sobre las escalas de remuneración fijadas por los Acuerdos del Concejo Distrtial, seExpediente No. 97-47233 Pag No. 8 hagan los incrementos legales de cada año, lo cual no tiene asidero jurídico, no presentación alguna, puesto que en la nueva escala de remuneración que se adopta van incluidos los aumentos salariales para la vigencia fiscal respectiva. "Sostener lo contrario, equivaldría a que la Administración Distrital tuviera que realizar aumentos dobles y exhorbitantes (40% y 70%) lo que no esta contemplado en la normatividad legal que se dice fue transgredida. "Al haber sido reconocidos y pagados los incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual
lo que no esta contemplado en la normatividad legal que se dice fue transgredida. "Al haber sido reconocidos y pagados los incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso..." (fis. 344 a 345) ~ ley sin que se observe controversia mediante Das siguientes Corresponde, realizar previamente el enjuiciamiento obtener el restablecimiento del derecho determinado en las LA MOTNA=N DIE LA DEC OO K. Para resolver La acac6n ac usad a, y asExpediente No. 97-47233 Pag No. 9 en nufldad las siguientes actuaciones administrativas- —.
Resolución No. 013880 del 5 de marzo de 1997, expedida por a Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito, mediante la cual se resolvieron unas reclamaciones sobre incrementos salariales incluida a de la actora, y en la cual se consideró que no es viable ordenar y reconocer & pago de los incrementos solicitados, por cuanto estos ya se efectuaron. (fDs. 51 a 54) La Comunicación No. 31629 de Mayo 19/97 dirigida al Apoderado de la P. Actora por e Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá el Da cuaD De manifiesta que no son procedentes Dos recursos de reposición y apelación contra el concepto emtDdo. (fis. 55 a 56). La Res. 0054 de Julio 28197 del Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá por Da cual previas algunas consideraciones, resueDve confirmar Das decisiones contenidas en
(fis. 55 a 56). La Res. 0054 de Julio 28197 del Secretario de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá por Da cual previas algunas consideraciones, resueDve confirmar Das decisiones contenidas en Das comunicaciones mediante Das cuales se negó el reconocimiento y pago de Dos incrementos salariales, y niega por improcedente el recurso de apelación interpuesto. (fis. 57 a 66).Expediente No. 97-47233 Pag No. 10 IMI (de normasDegDes Decreto 1421 de 1993 ( arts, 2. 12C,S,T. (art. 21); CC.A(36 y 66). = ©c6n (art. 1, 2, 4, 13, 29, 53, 58, 93, 315 numeral 1). La Parte Actora prestó sus servicios a Da Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito desde el 28 de mayo de 1984 hasta el 31 de marzo de 1997 en el cargo de Agente de Tránsito mediante Decreto 069 de 1997 el cargo fue suprim ido (fi. 199). El Jefe de Va División de Recursos Humanos (E) exp idió certificación en Va cual indica Vas asignaciones básicas e incrementos salariales a partir del año de 1992 y Vos valores percbüdos por el actor para Vos años 1992, 1993 y 1994 (fi. 199 y 200) Las Excepc~onos © Silua cionas propuso Va excepción de falta de legitimidad en Va causa por activa,Expediente No. 97-47233 Pag No, 11 por cuanto el actor carece de título para reclamar, lo cual constituye argumento de defensa que por apuntar a lo sustancial de Da
propuso Va excepción de falta de legitimidad en Va causa por activa,Expediente No. 97-47233 Pag No, 11 por cuanto el actor carece de título para reclamar, lo cual constituye argumento de defensa que por apuntar a lo sustancial de Da controversia se decidirán cuando se analice el fondo de ésta. lEí ©5© c©oer1id© Así las cosas, la controversia se limita a definir si Da Parte Actora tiene o no derecho, conforme a las impugnaciones que plantea Se pretende la nulidad de Das C©muníccí©Eries Nos. 913888 dleí 5 de mamo de 17 y 312 deí 19 de mayo de 117 y de íe Resolucíón ffim 0054 deí 28 de ullí© de 17 expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital Santafé de Bogotá, por medio de las cuales se niegan unos incrementos salariales a la actora correspondientes a los años 1.992, 1.993 y 1.994. Como restablecimiento del derecho solicite se paguen los incrementos o aumentos salariales decretados en los Acuerdos Nos. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 del Concejo de Santafé de Bogotá y los respectivos reajustes, de igual manera decretados por dicha corporación para los años 1995, 1996 y 1997; igualmente solicite se reconozca y pague el valor de un mil gramos oro como reparación del daño, y de cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 176 y 177 del C.C.A.Expediente No. 97-47233 Pag No. 12 Observa la Sala que el libelista centre su ataque contra
reparación del daño, y de cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 176 y 177 del C.C.A.Expediente No. 97-47233 Pag No. 12 Observa la Sala que el libelista centre su ataque contra os actos acusados señalando que se ha violado el derecho `fundamental a la igualdad, por no habérsele dado un trato similar al de otros empleados de la administración distrital, el derecho al trabajo al no dar una cabal aplicación e Do dispuesto en Dos acuerdos dstrütaDes; que se ha vulnerado el prDncDpo consagrado en el art. 53 de Da Carta Política el cual señala que en caso de duda en Da aplicación o interpretación de Das normas se debe atender Da más favorable a la situacíón del trabajador; indica que se ha violado la ley por falsa interpretación y señala los arts. 27 a 32 del Códig Civil; igualmente transcribe el contenido de varios artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, y finalmente señala que los actos administrativos no se adecuan a los fines y alcances de la norma . El actor, mediante apoderado, solicitó a la Administración Dos aumentos salariales del 25%, 26% y 25% sobre el saDaro determinados según Da escala salarial dispuesta para cada año por el art. 31 del Acuerdo 33 de 1991, art. 31 del Acuerdo 41 de 1992 y art. 20 del Acuerdo 37 de 1993, indicando que estos incrementos se De deben conceder por pertenecer al sector central de Da Administración DüstrDtaD. La parte opositora sostiene que la parte actora haExpediente No. 97-47233 Pag No. 13
De deben conceder por pertenecer al sector central de Da Administración DüstrDtaD. La parte opositora sostiene que la parte actora haExpediente No. 97-47233 Pag No. 13 Debe a Sala previo al estudio de fondo de aExpediente No. 97-47233 Pag No. 14 bJ.- La petición de nulidad de Da Comunicación No. 013880 del 5 de marzo de 1997 expedida por Da oficina jurídica de la entidad demandada. La citada comunicación suscrita por Da Directora de Da Oficina Jurídica es un concepto que no se tuvo en cuenta sI resolver el recurso de reposición que contra ella se interpuso, esto es, Da comunicación comprende un concepto, tal como se menciona en la comunicación No. 31629 de mayo 20 de 1997 y en Da Resolución No. 0054 del julio 29 de 1997, que no tiene Da fuerza de decidir la petición As frente a esta petición habrá de inhibirse el Tribuna¡. Una vez dificidado los puntos anteriores y tomada una decisión sobre estos, procede Da Sala a resolver Da controversia 1993 y 1994 reclama Da parte actora, en los siguientes términos: L= Según el Acuerdo 33 de 1991 " Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para Das distintas categorías de empleos de la Administración Central, para la vigencia fiscal de 1992, en su artículo 30 se dispuso Do siguiente: "Establécese la siguiente escala de remuneración para Das distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25% "Si el incremento que acuerde el Consejo nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25% "Si el incremento que acuerde el Consejo nacional de Salarios fuere superior se aplicará este último.
ESCALA DE SUELDOS
NIVELESExpediente No. 97-47233 Pag No. 15 "CATEGORDAS A B C 107.250 (".. fi. 206. 2= Según el articulo 311 del Acuerdo 41 de 1992, se dispuso lo siguiente: "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigncia fical de 1993 "Si el incremento que s establezca del salario mínimo mensula para 1993 fuere superior se aplicará este último. ESCALA DE SUELDOS NIVELES "IDO ... 136.648 ("...")fl. 219 3= Para el año de 1994 se estableció la escala de remuneración según lo dispuesto en el Acuerdo No. 37 de 1993, el cual en su articulo 20 determinó: "Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último.Expediente No. 97-47233 Pag No. 16
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIA Y TECNICO
NIVELES
"CATEGORIAS A B C "IV 189.000 fi. 236,
ESCALA DE SUELDOS
NIVEL AUXILIAR, ASISTENCIA Y TECNICO
NIVELES
"CATEGORIAS A B C "IV 189.000 fi. 236, 3 Dado este orden normativo, concretándose la Sala a la situación del demandante, encuentra que obra certificación sobre los durante el período comprendido entre 1992 y 1994, así: "Que para los años de 1992 a 1994, percibió por concetpo de asgnacón básica mensual los siguientes valores: AÑO DE 1992 $108.451,00
AÑO DE 1993 136.648,00
AÑO DE 1994 189.000,00"(fl. 199) A través de la Comunicación No. 31629197 se dió respuesta a la redamación hecha por el actor, en los siguientes términos- " ... Revisadas las nóminas correspondientes a los años de 1991, 1992, 1993 y 1994 de la Secretaría de Trpansito y Transporte claramente se observa que para el año de 1992, se incrementó la cuantía no en el 25% señaldo por el Acuerdo 33 de 1991, sino en un porcentaje superior equivalente al 26.4% lo que conllevó lógicamente a que los aumentos de los años siguientes fueran superiores a los fijados en los Acuerdos 41 de 1992 y 37 de 1993." (fi. 27)Expediente No. 97-47233 Pag No. 17 De lo establecido anteriomente, se tiene que a~ actor se Ve cancelaron Vos reajustes salariales corres pondVentes a Vos años 1992, 1993 y 1994 de acuerdo a lo dispuesto en Vos Acuerdos
De lo establecido anteriomente, se tiene que a~ actor se Ve cancelaron Vos reajustes salariales corres pondVentes a Vos años 1992, 1993 y 1994 de acuerdo a lo dispuesto en Vos Acuerdos 33191, 41192 y 37193, remuneración que llevaba Vmpcto para todos Vos cargos el incremento salarial autorizado, debidamente acatados por parte de Va entidad demandada. Pues es evidente que par Va vigencia fiscal de 1992, se aumento un 26.4% de acuerdo a lo indicado en el acta de ConvencVo de 1992, por encima del 25% autorizado por el Acuerdo 33 de 1991; a& mismo el 26% autorizado por el Concejo de Santafé de Bogotá para Va Va vigencia fiscal del año 1993, venía VmpVücVto en Va escala de sueldos para dicha anualidad; por lo tanto, Va Administración al quVdar Va nómina correspondiente canceló a Va parte actora Vos vaVores dispuestos en el Acuerdo 41 de 1992; e igual sucedió con el incremento salarial que operó para el año 94 el cual fue un incremento del 38,3 % por encima del previsto en el Acuerdo 37 de 1993, para Va vigencia fiscal de 1994, esto es, del 25%, toda vez que según obra en Va certfficacVón expedida por el Jefe de Va División de Recursos Humanos (E) de Va Secretaría de Tránsito y Transporte el actor fue nivelado de Agente de Tránsito WB a Agente de Tránsito (fV. 200) Tal como lo indica Va certificación sobre Vas asignaciones básicas e incrementos salariales para Vos años 1992, 1993 y 1994 expedida
actor fue nivelado de Agente de Tránsito WB a Agente de Tránsito (fV. 200) Tal como lo indica Va certificación sobre Vas asignaciones básicas e incrementos salariales para Vos años 1992, 1993 y 1994 expedida por Va División antes referida de Va Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, el señor ALVARO ROVJAS RODRVGUEZ recibió para el año de de 1992 una asignación básica mensual de $108.451, para el año 1993 una asignación básica de $136.648 y para el año de 1994 de $189.000,00, sumas queExpediente No. 97-47233 Pag No. 18 corresponden al salario incremetando según lo dispuesto por los Acuerdos señaados, pretendiera la demandante, que se De aplicará otro 25% 26% o 25% a Do percibido en los años 1992, 1993 y 1994 respectivamente, porque dichos incrementos ya se encontraban incluidos en Das escalas de remuneración fijadas para Das diferentes categorías y niveles de empleos de Da Administración Central de Santafé de Bogotá.Expediente No. 97-47233 Pag No. 19 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, LU N 0 1 0 1 E= 01 1LLU . IQ)JiE ririiirz Mag~sftTad(CD Magistrada
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