TA CUN - 9747294-(19-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747294-(19-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
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INcRaIEN'IO SZflIAL
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Santafé de Bogotámarzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999). ©D 9©L©U© 210101 W W MH , fldent9cado con a cédula de dudadanía DOO© 9(2 ©J© mediante apoderado judicial y en ejercicio de Da acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda el d© 15 dl© ©E 112 contra MM71PIE 153E OCUCTI = P11 ©LE© dando Jugar al proceso que mediante esta providencia se decide. L2 parte actora en el libelo demandatorDo solicita que previos Dos trmDtes legales correspondientes, se hagan©.
Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL DEPARTA[ .1 DE
CATASTRO Magistrada Ponente: s siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (FI. 2). °. Declárese la Nulidad de las resoluciones 0374 del 10 de Junio; Resolución i91 del 18 de julio de 1997, expedidas por, Departamento de Catastro, Dr. Alejandro Rojas logollón, que en ia parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos lariales de conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992v 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. '20. Que como consecuencia de los (sic) anteriores declaraciones, se condene al Distrito
decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992v 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho. '20. Que como consecuencia de los (sic) anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Departamento de Catastro, a reconocer y pagar a el (la) actor (a) los incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos ajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 y desde cuando el (la) actor se vinculo y has cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (primas, Vacaciones; Quinquenios, etc.) como se estableció en el memorial poder es decir: Tn ©l© aso poder ©l©, el Cl© SOIERRA, queda ampllanwnu li© parfa cl 1% ga Ha ©l que nw pueda
(al iestanvo % se ordenará a Ha destinada para jj© Interponer recuysw '7 sustentapíos, mwumlr y, en generaH, para ~o cuanto en E©esto" wnwenp(oníu paira Ha defensa de mis Junto con ia indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. ©. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Departamento de Catastro, deberá reconocer y
wnwenp(oníu paira Ha defensa de mis Junto con ia indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. ©. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Departamento de Catastro, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.114) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A.. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Departan ento Car;stro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 de¡ Decreto 01 de 19.4 y lo dl decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (2) Actor (a) como de ia parte Demandada, como lo3
Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: EL m,%RvmA TL&©EJE Run ordena esta norma.
50. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de
Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el tramite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993.
©. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como
tramite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993.
©. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.". LOS HECHW1 que dieron origen a la presente demanda son los narrados a foOos 3 a 5 del expediente, que dan cuenta de la inconformidad del actor frente al p.sbe derecho que tiene de percibir los aumentos salariales basado en Vos Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 del H. Concej. DVstrVtaV que establece Va escala de remuneración para Vas distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para Va vigencia de Vos años 1991 1992 y 1993, respectivamente. TenVendo en cuenta el contenido de Vos anteriores Acuerdos, hace una proyección de aplicación s.bre el sueldo devengado para dicha época y, así significa Va diferencia que ha quedado pendiente de pagar a su favor que reclama. ©©©ft g©BLL PIE ©©©4
Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL DEPARTAMENTO lE
CATASTRO
Magistrada Ponente: IcDira. MM27Hn RIEvilECUR
Las ©© ©H se encuentran reseñados a foDos 5 a 8 del expediente que en resumen SOfl: ©©©: ff©© 1, 2, 115 Ry 15198 © 12 D 12
Las ©© ©H se encuentran reseñados a foDos 5 a 8 del expediente que en resumen SOfl: ©©©: ff©© 1, 2, 115 Ry 15198 © 12 D 12 _:a 11© \7 1J 22 ©J© ©©©© U© ©ij© dB E© ©iU© 21 Admitida Da demanda (folio 40/411 se notffDc6, del auto admsorDo de Da demanda, al HIVIR ni DE EW071%(f 0 41 vtoi, constituyendo conf.rme a funciones delegadas (if 22 a 32) apoderado para representar a Da entidad demandada (folio 21 ), quien contestó Da demanda, oponiéndose a Das pretensiones, solicitando pruebas y pr.ponDendo excepciones (foODos 44 a 50). Fueron decretadas Das pruebas pedidas por Das partes (folios 65/66) que se allegaron en el período probatorio. 1© Se ordenó el traslado conjunto a Das partes y al Agente del :inDster. Público (folio 147). La parte actora descorrió el traslado para alegar (fDs. 148/149 del C.1 hiz 5TE ©. 5
Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GADTAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: Dra. MIRUHA Pp2L), Va demandada guardó senco.
El Procurador Judicial ante esta corporación, no pronunciamiento alguno. NO existiendo causaD de nulidad que invalide Do
CATASTRO Magistrada Ponente: Dra. MIRUHA Pp2L), Va demandada guardó senco.
El Procurador Judicial ante esta corporación, no pronunciamiento alguno. NO existiendo causaD de nulidad que invalide Do actuado, se procede a decidir pre/Das Das siguientes: w El actor controvierte en el presente proceso Vas ©T 1H 11© w© ae 122T y á(Bu 18 ae M© 02 11DIT, expedidas por el Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DDSTRVTAL por medio de Vas cuales se denegó el reconocDm Venta y pago del incremento salarial dV 25%, 26% y 25%, decretados para Vos años de 1991, 1992,y 1993 = respectivamente por el concejo DVstrVtaD, mediante acuerdos NO. 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 respectivamente ; para que una vez declarada su nulidad se Ve restablezca en su derecho conforme a Vas pretensiones de Va demanda.
El artículo 30 del Acuer
o DVstrVtaV No. 33 de 1991,
1 dispuso:
Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con u aumento del 25%. Si el incremento que acuerde el consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste último.6
Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO
Magistrada Ponente: @ra. HAMUNA 311VAM= RUZ
Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: @ra. HAMUNA 311VAM= RUZ Conforme ev artículo 30 dey Acuerdo Dvstrvtao No. 041 d1992se: establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento del 2696 para la vigencia fiscal de 1993.
Si el incremento que se establezca del salarlo mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas) En virtud de Do dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo No. 37 de 1993, que dispuso: in Artículo 21: "Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas clases y emplecs, con su aumento del 2596 para la vigencia de 1994. Si el incremento que se establezca del salarlo mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. (relaciona Escala de Sueldos y Niveles) El act.r, JOSE IGNACIO RAMDEZ GTAN, mediante apsderado judicial,solicitó a Da administración un aumento savarDav dei 25%, 25% Y 25% sobre el salarlo establecido en Da escala saDarDaD del artículo 30 dei Acuerdo 33 de 1991; artículo 3' del Acuerdo 41 de 1992, y 20 de vos acuerdos 37 de 1993, para vos años de 1991 a 1993, indicando que ademas de yo ya
escala saDarDaD del artículo 30 dei Acuerdo 33 de 1991; artículo 3' del Acuerdo 41 de 1992, y 20 de vos acuerdos 37 de 1993, para vos años de 1991 a 1993, indicando que ademas de yo ya aumentado por va escala salarial para dichos años, ev concejo Dvstrvtav creó tales aumentos mas, que es, en su sentir, a Dos que tiene derecho su representado. LOS actos administrativos demandados en Da parte consDderatDva exponen como argumento de va negativa va siguiente fundamentacvón:HDp@. 274T212 7
Actor: JOSE IGNACIO RA7,11REZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: Dra. Mb%EU NA a"... Que los Acuerdos a que se nace referencia establecen escalas de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento porcentual, del 25% en el Acuerdo 33/91, W 26% en el Acuerdo 41/92 Y el 25% en el Acuerdo 37/93. El apoderado entiende que el aumento salarial ordenado por los Acuerdos es adicional al incremento de la remuneración que se es-..blece por los acuerdos para los distintos empleos.
Que de una lectura atenta del texto de los Acuerdos Y de los incrementos para las distintas categorías y niveles de empleo, se observa que estos corresponden a los porcentajes determinados para cada año, es decir, el aumento de suelto esta incluido en el incremento. Que los señores ckdos, percibieron anualmente
categorías y niveles de empleo, se observa que estos corresponden a los porcentajes determinados para cada año, es decir, el aumento de suelto esta incluido en el incremento. Que los señores ckdos, percibieron anualmente un incremento de su salario en el porcentaje ordenado por los Acuerdos 33/91, 41/92 Y 37/93. Que el Secretario General de la Alcaldía 'layor mediante resoluciones 587 Y 588 de noviembre 14 de 1996 resolvió negativamente peticiones en el mismo sentido...... -i contestar Da demanda la representante del distrito Especial, propone Das excepciones de CADUCIDAD
INEPTA DEMANDA POR FALTA DE DESOGNAQON DE LA PARTE
LI Eív1 ANDADA Y SU REPRESENTANTE POR FALTA DE ARM=A
ENTRE PODER Y DEMANDA Y POR COBRAR DERECHOS QUE NO TIENE COMO FALTA DE LEGDTMACDON EN LA CAUSA CADUCIDAD: LOS actos acusados agotaron vía gubernativa el 1 de agosto de 1997 (fL 20 vto.) y Da demanda fue presentada 15 de octubre de 1997 (f l. 9 vto.) de donde es fácil colegir que su accionar se ODevó a cabo dentro de Dos cuatro 4 meses conforme Do establece el artículo 136 del C.C.A., sin que existe lugar a ser decretada Da caducidad de Da acción propuesta como excepción.llL 8
Actor: JOSE IGNACIO RAi,11REZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL DEPARTAMENTO DE
CATASTRO
Magistrada Ponente: INEPTA DEMANDA: Por Falta de designación de Da
Actor: JOSE IGNACIO RAi,11REZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL DEPARTAMENTO DE
CATASTRO
Magistrada Ponente: INEPTA DEMANDA: Por Falta de designación de Da parte demandada: Fue demandado el DDstrto Capital de Santafé de Bogotá Departamento de Catastro, siendo señalados Dos correspondientes representante (f l. 2, situación no excluyente y que no da lugar a que prospere la excepción propuesta en tal sentido.
Falta e armonía entre el poder y Da demanda: Si bien, inicialmente el poder fue deficiente, tal defecto formal fue corregido conforme se establece a folio 33 de¡ expediente (C. Ppa )sDtuacn que no genera prosperidad a dicha excepcDsn. Falta de legitimación en Da causa: Si existe, al pertenecer a Da Administración DDstrDtaD Catastro y considerar tener derecho de unos aumentos establecidos mediante Dos Acuerdos mencionados y que somete al estudio de esta jurDsdDccDón. Efl cuanto a Da controversia Da entidad arg u m enta: "4.1. Sí la interpretación correcta de los artículos 311, 30 y 20 de los Acuerdos 33/91 41/92 y 37/93 fuera la que propone el Actor, en e0 p2ra 1222, 1595 y 155ffl apr©tI© M. ©©© U: para el pago de un aumento de salarios del 25%, 26% y 25%, respectivamente, calculando sobre los valores señalados en la nueva escala de remuneración adoptadas y acumulado a ellos; como podrá
U: para el pago de un aumento de salarios del 25%, 26% y 25%, respectivamente, calculando sobre los valores señalados en la nueva escala de remuneración adoptadas y acumulado a ellos; como podrá apreciarse en los presupuestos no apareceD1r 7c1 9
Actor: JOSE IGNACIO RAM1REZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: apropiación para un aumento salarial que porcentualmente estaría en el rango del 70% al 75%; 1. 4.2. La Administración Distrital, como ente del sector público, está llamada a acatar los acuerdos salariales que se pactan para los trabajadores de todo el país, dentro de los márgenes permitidos por las políticas gubernamentales que buscan controlar la inflación; en 1993 mientras el ©©EÜ© ©© del %, el M. © p@gia r©r el mismo argumento cabe para 1992 y 1994. 4.3. Es tan cierto que 105 aumentos porcentuales para las vigencias fiscales de 1992, 1993 y 1994 y el monto por el cual se eleva la base salarial anterior, están comprendidos, sumados en las nuevas escalas de remuneración que se adoptan por los Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93, que ag lncúz@ siguienea za preyé
©ro ia posibilidad de que el Consejo Nacional de Salarlos haga un aument@ del 25%, del 26% o del 25% en los correspondientes años... Observa la Sala, que a fono 131 del expediente (C.
©ro ia posibilidad de que el Consejo Nacional de Salarlos haga un aument@ del 25%, del 26% o del 25% en los correspondientes años... Observa la Sala, que a fono 131 del expediente (C. PpaL) obra CERTFCACON expedida por el JEFE DE LA DMSON DE RECURSO HUANO DE CATASTRO mediante la cual se da cuenta que el demandante - sr. RAMREZ GASTAN JOSE IGNACIOfue nombrado para ocupar el cargo de TECMCO V A. con efectividad de noviembre 5 de 195 haciendo una estricta reacn de los cargos ocupados Vos ingresos salariales devengados y el período laboral de 1991 a 1997 y2 composición porcentual, así como Va evolución salarial ncrementos) y su efectividad, de donde es fácil colegir el estricto cumplimiento a Vos pagos mensuales con Va inclusión de Vos correspondientes incrementos aprobados en Vos referidos Acuerdos 33, 41 y 37. ES así, como Va Sala comparte y retorna el estudior©. 'o Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO
Magistrada Ponente: E° JU que la coüaboradora Judicial 5 ante esta Corporación hiciera en proceso de smar contendo, objeto de estudio de esta Sala de Dedsón, donde, con base en su contenido fueron negadas las pretensiones de la demanda y donde se hizo e siguiente aflUSS: e "1.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo
negadas las pretensiones de la demanda y donde se hizo e siguiente aflUSS: e "1.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en la escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto así- sí Aumento Aumento por efecto de la nivelación salarial 46.46256548 Incremento de salario 25.00000000 TOTAL TOTAL que pretende el Actor 71.46257548_ 1.5. B error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 2° del Acuerdo 37193 que se corrige apreciando la norma dentro de su contexto, así 1. 5. 1. Significado de la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de la preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por el artículo 20 citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia W
de la Lengua Española una sola acepción que significa Juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de ios cuales el que invoca el Actor es apenas el Cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. La primera acepción de con nos parece que es la única
acepciones o significados, de ios cuales el que invoca el Actor es apenas el Cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. La primera acepción de con nos parece que es la única apilcable rectamente en este caso dentro de lOS contextos señalados pues es "...prep. que significa el medio, modo o Instrumento que sirva para hacer alguna cosa.." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a nacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción. Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escala salarial, objeto de lar©. 11
Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: Dira. HAM UN¿% reclamación, está incluido el aumento..." 1.54 El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país.
El estudio del DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en la exposición de motivos del Acuerdo 41 de
1992. 1• Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 42 de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan los fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, ia concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento
dan los fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, ia concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre la base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37/93 (folio 132), que muestra de manera Irrefragable que en el artículo 20 se establecieron "las ...escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial del 24% que quedó incluido. Para la categoría XII A grado 19. La escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto del Ac. 37/93 pasó a 5541.000. una simple regla de tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. 5514000 a que porcentaje equivale, si _- $351.299 equivale al 100% $162.701 $145.3146 equivale al 100% + ¡a diferencia o sea $162701, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% de la nivelación salarial + el 25% de/incremento acordado para el año 1994 1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 25. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrital de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada
128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrital de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de 1994". ES claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo la conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (FIs. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia los actos impugnados deben12
Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GADTAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: Ei TJE mum mantener su vigencia olesestimánciose en consecuencia las pretensiones del libelo." LO anteriormente expuesto permite a esta Sala de decisión concluir que no ve asiste razón a el actor en su pedimento y que vos actos administrativos demandados en el presente proceso, no s.n vovatorvos de vas normas vfl\/OcadaS en va demanda y por tal razón conservan va presunción de legalidad yo cual impide acceder a vas pretensiones de Da demanda.
TenDendo en cuenta que vos actos acusados conservan va presunción de legalidad que ves asiste, ésta saya de decisión, habrá de negar vas pretensiones de Da demanda En mérito de yo expuesto, el Tribunal Administrativo de CundDnamarca, Sección Segunda, SubseccDón "a", administrando justicia en nombre de va
de decisión, habrá de negar vas pretensiones de Da demanda En mérito de yo expuesto, el Tribunal Administrativo de CundDnamarca, Sección Segunda, SubseccDón "a", administrando justicia en nombre de va Rpúbca de C.v.mbva y por autoridad de va ley: í/L L me P29HIPIS L12 propuestas por va apoderada de va parte demandada HEVIAR UIZ EL LL por vas razones expuestas en va parte- ©o 13
Actor: JOSE IGNACIO RAMIREZ GAITAN
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO
Magistrada Ponente: RUU22 motiva.
Ejecutorda la presente providencia, por Secretaría IEVUIELWMSM al interesado el remanente de Da suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios deo proceso, si o hubiere, y el expediente. ©©E, w