TA CUN - 9747371-(29-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747371-(29-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INCMENTO SALARIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ
SECCION SEGUNDA kEPUBLICA DE COLOMUR
SUBSECCION "B"
Rclatód Tr3 Ádministralive de Cundinamarca
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTER( 112 NOV. 1999
Santafé de Bogotá, D.C., octubre veintinueve (29) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
REF : PROCESO No. 97-47371
ACTOR : LUIS FERNANDO BERDUGO MONTILLA
AUTORIDADES DISTRITALES DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA Decido la Sala el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de - carácter laboral instaurado por el señor LUIS FERNANDO BERDUGO MONTILLA, mayor y de esta vecindad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19'305.272 de Bogotá, contra el DISTRITO CAPITAL SANTAFE DE BOGOTA D.C, previo recuento de sus antecedentes. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientesiguientes: 1 .- 1.- Declárese la Nulidad de las Resolución 0523 del 4 de Abril y 1086 del 16 de junio de 1997, expedidas por, la Contraloría Distrital, el Dr. Camilo Calderón Rivera, que en la parte pertinente se negó el Reconocimiento y Pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás - incrementos a que pueda tener derecho.
mentos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás - incrementos a que pueda tener derecho. 2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - la Contraloría Distrital, a pagar a el (la) Actor (a) los incrementos o aumentos salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., en Tos Acuerdos 33 de 1991, 41 deEXPFMIEN'I'E No. 97-47.371
ACTOR: LUIS FERNANDO BERJ)IJC() MONTILLA PAGINA 2 1992 y 37 de 1993 y los reajustes, de igual manera Decretados por el Honorable Concejo Capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el actor(a) se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho ( Primas, Vacaciones, Quinquenios etc.) como se estableció en el memorial poder, es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la Liquidación Total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la Administración, que me sea cancelado a través de la Cuenta destinada para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, Interponer recursos y sustentados, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para
para el pago de la Nómina o Personalmente a través de la Pagaduría del Distrito, transigir, desistir, corregir y adicionar la demanda, Interponer recursos y sustentados, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses". Junto con la indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. 3.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorales en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A. 4.- El Distrito Capital de Santa fe de Bogotá - La Contraloría Distrital, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el Articulo 176 y 177 de¡ Decreto 01 de 1984 y lo del Decreto 768 del 22 de Abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena eta norma. 5.- Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envíe dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuesta, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y
para efectos de que se adelante el trámite presupuesta, según lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto 768 del 23 de Abril de 1993. 6.- Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de esta sentencia se me tenga como apoderado M Actor, de conformidad con el poder otorgado. Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: 1.- El Decreto ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E., en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26, que en su Artículo Tercero estableció:EXPEDIENTE No. 97-47.371
ACTOR: LUIS FERNANDO BERDUGO MONTILLA PAGINA 3 "Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo...". 2.- Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el
Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo 33 de 1991, dispuso: "ARTICULO V. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir de¡ 10. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. \
La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO 3 0. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y ... niveles de empleos con un aumento salarial del
Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos ARTICULO 3 0. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y ... niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el lncrejpentquese açuerçjeLÇonsejQ NaçiQflaLdSalarjoJuer superior. s?apJIçar. este últlmo_(subrayado fuera del texto). 3.- Mediante el Decreto 2867 de 1991, con vigencia de enero 11. De 1992, se estableció un incremento del 04% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debe dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991, el sentido de "Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará este. 4.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero de Acuerdo 33 de 1991, es decir: ARTICULO 3 0. Establécesela siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%" Si el incremento que se acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicaré este último (subrayado fuera del texto).. 5.- De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el Decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "ARTICULO 11. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1°. De enero de 1992
mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso: "ARTICULO 11. La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1°. De enero de 1992 para los empleados de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.EXPEDIENTE No. 97-47.371
ACTOR: LUIS FERNANDO BERDUG() MONTILLA
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La personería y la contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarías y los Departamentos Administrativos. ARTICULO W. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos çon un umentq I'LçiL26%.. para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último (subrayado fuera del texto).. 6.- Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero V. De 1993, se estableció un incremento del 25%, para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de "çpn un .aument siaisiL26°/ 7.- La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO Y. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos -c~on un aumentoaaríaLdeI 26% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicara este último"
remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos -c~on un aumentoaaríaLdeI 26% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicara este último" (subrayado fuera de texto). 8.- En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 23, y 324 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el Decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el "Estatuto" del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Habiendo dispuesto, en dicho "Estatuto", en el Titulo II El Concejo CAPITULO 1, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, Articulo 12.- Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la constitución y la ley. ...V. Determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y açIQptar las escalas dej?muneraçiÓ11 U0Ja5 distintas . çatQgoriassI?.e.mp Leo s." 9.- En cumplimiento de las atribuciones constitucioales y legales y en especial las que le confiere el Decreto ley No. 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., profirió el Acuerdo 37 de 1993.EXPEDIENTE No. 97-47.371
ACTOR: LUIS FERNANDO BERDUC() MONTILLA PÁGINA 5 10.- El Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá
D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto de la REMUNERACIÓN, de los Funcionarios Distritales:
PÁGINA 5 10.- El Honorable Concejo de Santa fe de Bogotá D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto de la REMUNERACIÓN, de los Funcionarios Distritales: "Artículo 1°.- AM BITO DE APLICACIÓN La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 1°. De enero de 1994 para los empleados de la Administración central de Santa fe de Bogotá D.C. Articulo 2°.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías 11.- Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 1°. De 1994, se estableció un incremento del 21,09% para el Salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 37 de 1993, en el sentido de "con un aumento salarial del 25%" 12.- La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo 37 de 1993, es decir: Artículo 20.- Establecer la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, çQn_un del 25% para la vigencia fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarlos, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicara este ultimo (Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que tan solo aplico la Escala, sin el Incremento del 25% 13.- De igual manera se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21:
(Subrayado fuera de texto). Teniendo en cuenta que tan solo aplico la Escala, sin el Incremento del 25% 13.- De igual manera se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el Artículo 21: Articulo 21.- La escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaria de Gobierno se fijará así: Profesional Universitario - Inspector de Policía, con asignación mensual de $41000000 Profesional Especializado - Vocal del Consejo de Justicia, con asignación mensual de $540.000.00 14.- Los cargos de Profesional Universitario IX B, inspectores de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incremento establecido en los acuerdos 33 del 91 y 41 dei 92, recibieron una remuneración de $ 267,201.00 para la vigencia fiscal de 1993.EXPEDIENTE No. 97-47.371
ACTOR: 1,1118 FERNANDO 11ERI)1JG() MoNTILLA
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Los Profesionales Especializados XII A, Vocales de justicia, sin que se les haya aplicado los incrementos ordenados por los Acuerdos del Concejo, recibieron una asignación de $ 351,299.00 para el año de 1993.- 15.- En cumplimiento con lo dispuesto en el Acuerdo 37 de 1993, es decir "con un aumento salarial del 25%, para la vigencia Fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera: - Los Profesionales Universitarios IX B, inspectores de Policía, recibieron la suma de $512,000.00 - Los Profesionales Especializados Xli A, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $67500000 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar
de Policía, recibieron la suma de $512,000.00 - Los Profesionales Especializados Xli A, Vocales de Justicia, recibieron la suma de $67500000 16.- Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los Funcionarios de la Secretaria de Gobierno que ocupan los cargos de Inspector de policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos así' Dando claridad que el Propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores Públicos. El primero de los incrementos correspondió al incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir del 54,44 y 53.71% respectivamente. El segundo proviene de la Aplicación por parte de la Administración de lo dispuesto en el Articulo 2°. Del Acuerdo 37 de 1193: "..con un aumento salarial del 25% para la vigencia Fiscal de 1994" (Subrayado y negrilla fuera de texto). 17.- La Entidad Distrital al proferir al (sic) Acto Susceptible de Nulidad, incurrió en Violación de la ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la ley, Decretos reglamentarios y por supuesto los Acuerdos del Honorables Concejo de Santa fe de Bogotá D.C., como nos podremos dar cuenta más adelante. Invoca como N O R M A S V 10 L A D A S las siguientes: • CONSTITUCIÓN NACIONAL: Preámbulo, Artículo 1, 2, 4, 13, 29, 53, 93, 315 numeral 1 • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: artículo 36 y66EXPEDIENTE No. 97-47.371
315 numeral 1 • CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: artículo 36 y66EXPEDIENTE No. 97-47.371
ACTOR: LUIS FERNANDO BF.RDIIG() MONTILLA
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LEY 153 DE 1887: Articulo 12 • CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.- artículo 21 • DECRETO 1421 DE 1993: Artículos 2, 12, numeral 8, 38 numeral 1°., 39 y 129. • CODIGO CIVIL COLOMBIANO: Artículos 25 al 32
EL P R O C E S O: Admitida la demanda (fi. 62) fue notificado el auto admisorio, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá (fi. 68 Vto.) con las formalidades contenidas en el art~bIo 150 del C.C.A., quien confirió poder para la representación legal de la entidad pública demandada.
La entidad accionada dió contestación a la demanda, oponiéndose a la - prosperidad de las pretensiones y proponiendo las excepciones de Falta de Legitimación en Causa por Activa y Pasiva (folios 69 a 73 del expediente.) Ordenado el traslado para alegar de conclusión (fi. 126 del exp.), el apoderado de la parte actora allegó los alegatos en memorial visible a folios 127 a 128 del expediente y apoderado de la entidad demandada allegó sus alegatos en memorial visible a folios 129 a 131 del expediente. El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora séptima en lo Judicial, emitió su concepto en memorial visible a folios 134 y 135 del en el que solicita negar las pretensiones de la demanda,
El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora séptima en lo Judicial, emitió su concepto en memorial visible a folios 134 y 135 del en el que solicita negar las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en decisiones anteriores por esta Sala de decisión.EXPEDIENTE No. 97-47.371
ACTOR: LUIS liS FERNANI)() BERI)UG() MONTILLA
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La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes: CONSIDERACIONES: Se trata de definir la legalidad de la Resolución 0523 del 4 de abril de 1997 y 1086 del 16 de junio de 1997 expedido por el señor Contralor de Santafé de Bogotá, mediante el cual se le negó al actor el reconocimiento y pago de unos incrementos salariales para los años de 1992, 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997. Por medio de escrito que constituye la contestación de la demanda, propoe el apoderado de la entidad accionada la excepción de falta de legitimacin en la causa por activa, la cual no tiene que ver con la viabilidad - del derecho reclamado, sino con la relación que debe existir de acuerdo con la ley entre la parte demandante y el interés jurídico en la pretensión; por manera que, si el acto acusado le niega el incremento pretendido al actor, éste tiene legitimación en la causa para buscar su infirmación y el restablecimiento correspondiente. No prospera la excepción planteada. Las demás excepciones no serán consideradas toda vez que se trata de simples alegatos de oposición que resolviendo el fondo del asunto quedarán de paso decididas.
restablecimiento correspondiente. No prospera la excepción planteada. Las demás excepciones no serán consideradas toda vez que se trata de simples alegatos de oposición que resolviendo el fondo del asunto quedarán de paso decididas. Precisando lo anterior, se entra a decidir de mérito el asunto dentro del siguiente contexto. 'Mediante demanda interpuesta la actora solicitó a la administración el reconocimiento y pago de los incrementos salariales ordenados por los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 por medio de los cuales se fija una escala salarial para las distintas categorías y empleos.EXI'I)IENTE No. 97-47.371
ACTOR: LUIS FERNANDO BERDUGO MONTILLA
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A folio 121 deI expediente, obra la certificación del Secretario General del Concejo de Santafé de Bogotá correspondiente a los años de 1991,- 19921993, 1994. 1995, 1996 y 1997 que dan cuenta de los salarios y aumentos generados durante estos períodos. Teniendo en cuenta el acervo probatorio arrimado al proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: • Que el señor LUIS FERNANDO BERDUGO MONTILLA, como funcionario de la Contraloría de Santafé de Bogotá D.C., al considerar tener derecho de los aumentos señalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993, 1194, 1995, 1996 y 1997, respectivamente, solicitando el reconocimiento y pago de
(25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993, 1194, 1995, 1996 y 1997, respectivamente, solicitando el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarios y demás prestaciones dejados de percibir. En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de incremento salarial reclamado por el actor para los años de 1992 a 1997 corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33 - 41/92 y 37/93 en un 25% , 26%, 25%, 20%, 19.5% y 22.5 para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada año. A folio 117 del expediente aparece prueba documental donde se certifica el salario básico del funcionario LUIS FERNANDO BERDUGO MONTILLA es de $681.127.00 para el año de 1997. Así mismo se establece los respectivos aumentos para los años reclamados de la siguiente manera: AÑO CARGO No. ACUERDO ASIG. BASICA % 1994 Profe. Univ. IX-B 037 de Dic. 30/93 391.000.00 Vinculación 1995 Profe. Univ. IX-13 01 de Abril 7195 465.290.00 19EXJ'FI)JEN'JE No. 97-47.371
ACTOR: LUIS lS FERNANI)() IWRI) I( ;o M0NII 1 LA PAGINA 10 1996 Profe. Univ. IX-13 026 de Dic. 28/95 556.022.00 19.5 1997 Profe. Univ. IX-13 030 de Dic. 27/96 681.127.00 22.5
PAGINA 10 1996 Profe. Univ. IX-13 026 de Dic. 28/95 556.022.00 19.5 1997 Profe. Univ. IX-13 030 de Dic. 27/96 681.127.00 22.5 Se refleja claramente que los porcentajes referidos y reclamados por el demandante, fueron reconocidos y cancelados oportunamente por lo cual no es posible acceder a dicha petición. La perspectiva jurídica que defiende la demanda es equivocada, pues lo que pretende es que sobre las escalas de remuneración fijadas por los acuerdos del Concejo Distrital, se hagan los incrementos legales de cada año, lo cual no tiene asidero jurídico, ni presentación alguna, puesto, que en la nueva escala de remuneración que se adopta van incluidos los aumentos salariales para la vigencia fiscal respectiva. Sostener lo contrario, equivaldría a que la administración Distrital tuviera que realizar aumentos dobles y exorbitantes lo que no esta contemplado en la normatividad legal que se dice fue transgredida. Al haber sido reconocidos y pagados los incrementos salariales solicitados, y haber sido expedido el acto acusado con igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por la cual, esta Sala de decisión , habrá de negar las pretensiones de la demanda, sin entrar en más disertación al respecto, por no existir materia para lo mismo. Por lo brevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular, como antes se dijo. Resta agregar que, es sencillamente inconcebible reclamar incrementos
no existir materia para lo mismo. Por lo brevemente expuesto, se despacharan negativamente las pretensiones del libelo, sin más disquisiciones sobre el particular, como antes se dijo. Resta agregar que, es sencillamente inconcebible reclamar incrementos salariales en los años 1991, 1992 y 1993, cuando el demandante tan solo comenzó a laborar en la entidad demandada en 1994, provisional y en la planta de personal a partir del 10 de enero de 1995, lo que denota una falta de cuidado y análisis en la elaboración (le esta demanda.egún consta en el acta Nro. 39 de la fecha
EXPEDIENTE No. 97-47.371
ACTOR: LUIS FERNANDO BElkI)UG() MONTILLA PÁGINA II En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA: PRIMERA.- Declarase no probadas las excepciones propuestas por el apoderado especial de la parte demandada.
SEGUNDA.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA por lo expuesto en la parte motiva TERCERA.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.
CÓ'IESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
LUI RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ / / M,
dicha entrega y ARCHÍVESE el expediente.