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TA CUN - 9747387-(04-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9747387-(04-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INCREMENTO SALARIAL - Reconocimiento :

TRIBUNAL A N5fltATIVO DE CON JGUNDA iSEX ipirr

santafé cí& 0000tá D.C., dtdem bre cuatro (041 de mil nvt y cPo (1998),

trL Pot# )rt. MARTMA, SETANCOR PUM

Actor: controvr :

Naturaea: Nro, 974737

TkANTO STLLA CARDNAS

LONDOÑO

COtflTALORJA OF,, 5T4F D

BOGOTA D.C, fticrrnento AetO% Distñtaes TRANSTO STELLA CARDENAS LONDOÑO (dentifícada con !a c?ciuIa de ciudadanía Nro. 41. SO de Bogotá, mediante apoderado udllciai 151 presente proce;o, presentó demanda e l pmado 20 ce octubre de 1997, contra a CON RALO4k DE SANTA 011 BOCOTA£X,, en acción de restablecimientoi.-ml derechc, controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES lo.- PRRT$NSONRSEXPEDIENTE Nro. 87477 2

RAP4SI 11) -5-FELLA CA(NAS WÑCOÑO DiTr)caia CONT11A1OIIA DE SANTAE DE I3CITOTA DE. amostrafli Ponente Dra. MARTHA RETANCUR 11HZ -- La parte actora en su demanda solicita se hagan las siguientes o strnflares declaraciones y condenas (fis, 78/79),, PeT1CIONI PRIMERA: Que se declare la nulidad al acto

La parte actora en su demanda solicita se hagan las siguientes o strnflares declaraciones y condenas (fis, 78/79),, PeT1CIONI PRIMERA: Que se declare la nulidad al acto administratM contenido en la Resolución núrnerol 114 del 20 de JUNO de 1997, expedida por el doctor CAMILO CALDERON R1VER\ en su calidad de CONTRALOR DE SANTI&FE DE 0000TA,, por medio de la cual deniega las preterrones orrruiladas en £4 derecho de petición que ante esa entidad fue elevado SEGUNDA. Que como cor6ecueru;la de la nulidad soHcltada y a titulo de restablecimiento del derecho la Honorable sección segunda ordene al ente derrndadoCONTRALORIA SANTAFE DE 0000TA ac. -, el ecortcdrr4ento y pago a ml poderdante de !os incrementos salariales ordenados por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992y 37 de 1993 en-'arados del Honorable Conca o de Santafó de Bogotá, por medio de los cuales se fipi una escala salarial para los años 1992, 1993v 1994, res 'ecti\kimente.

TERCIARA: El pago de tos intereses causados desde cuando se or)gir3 la obligación hasta su carcelación.

CUARTA: Que se cumplimiento a la sentencia en el trmtno previsto por el artículo 176 vs.s. del C.CA...

20. H E C H O S Fundamenta sus pretensiones en tos HECHOS que narra a follo 79180 de expediente, que son los sIgfflentesEXPEDIENTE Nro, 97477

20. H E C H O S Fundamenta sus pretensiones en tos HECHOS que narra a follo 79180 de expediente, que son los sIgfflentesEXPEDIENTE Nro, 97477

At',i Di FELIA CARENAS L3t() Lí)TAtORlA DE SAWTAIE DE IXOTA O 5r{14 ronertte rara MARI HA ETANCLfR PUL?

PiMERO El Honorable ceto de Sntaf de Boqotá, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales y en especial las conferidas por el decreto Ley número 3133 de 1968, fIJÓ mediante los Acuerdos números 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, la escala de remuneración y el sistertu de clasificación para las distintas cate orlas de empleados de Santafé de Bogotá. SEGUNOO., Mediante Acuerdo 33 de 1991, Articulo 3, el Corejo de Saritafib de Bogotá ordenó un aumento salarial del 25% para fa vqencIa de 1992, sobre fa escala fijada, el Acuerdo 4 de 1992, Artículo 3, iguaimente ordenó un incremento del 26% para la vigencia fiscal del 993; as¡ mismo el Acuerdo 37 de 1993, Artículo 2, stabk.dó un incremento salarial dei 25% para la vigencia de 1994 TERCERO.- M poderdante como funcionario de la CoPTfR/iORi/\ de Santaf4 de Bogotá, entidad a fa cual cobljab. los efectos de los Acuerdo citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido carcelaclos por parte de la citada entidad y tampcco los

CoPTfR/iORi/\ de Santaf4 de Bogotá, entidad a fa cual cobljab. los efectos de los Acuerdo citados, ostenta el derecho a estos incrementos que aún no le han sido carcelaclos por parte de la citada entidad y tampcco los corisecuenclales reajwtes que en razón a los citados Acuerdos afectan los salarlos y demás prestaciones deados de percibir desde el 1 de enero de 1992a la Fecha. CUARTO.- l-bida cuenta que la CONTRALORIA de Saritaf§ ro ha cumplido con el pago de los Incrementos ordenados en los Acuerdos Va mencionados , se elevó ante dicha entidad, mediante ci C}ercicio del derecho cia petición en interós particular, la correspondiente redarrlón, QUINTO.- la('ONTRAICM.deSantafk , cia Bogotá mediante el Acto Administrativo contenido en la fsoUxiÓri citada, denegó lo peticionado, argumentando su lmixccederiia. Quedando asi agotada la vía gubernativa. SEXTO.- Previo cumplimiento de los presupuestos procesaies para fa demanda, he recibido poder para iniciar, tramitar y llevarhasta su term,rión esta acción Contenciosa AdmirtlstratP'ia SEPTIMO: MI podel dante ostenta la calidad de funcionario público.

OCTAVO: A pesar que a la Entidad se le solicitó certificara a mi poderdante lo relacionado COfl: fecha de Ingreso, tiempo de servicio, forma de vinculación, salarios y demás emolumentos devendos y cargo desernpef 4edo, la Contraloría no contestó a tiempo, por lo que he solicitar en el ca4tu10 de

servicio, forma de vinculación, salarios y demás emolumentos devendos y cargo desernpef 4edo, la Contraloría no contestó a tiempo, por lo que he solicitar en el ca4tu10 de pruebas oficiar a fin de obtener esta certlflcactón'.EXPEDIENTE Nro, 9747307 4 .A ujNr'A1i ) ANIAJ-E DE LJTA út iM9 Istnz (la O ra, MARINA RETANCUR Rt.4t 30.' DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN las dlsposkJones violadas y el concepto de violación se encuentran a folIos 80 a 82 del exiedtente, que en resumen SOfl: Constitución Nacional, Arts: 13, 25, 53, 122, 123. Código Contencioso Administrativo Articulos 2, 3 y 84 Código Civil Artículo 27 Código Sustantivo del Trabajo artículos 1, 13, 21, 27 y 574.

40. PROCESO Admitida la demanda (follo 85186) se notificó el auto

admisorlo . señor CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA DC. con las formalidades del articulo i5Odel C.C.A. follo 101 , quien en uso de las facultades legales otorgó poder a profesional del Derecho, para la defensa de los intereses de la Entidad (FI. 102).EXPEDIENTE Nro. 97477 5

Actor. W/t'UO STEILA CARDENAS U3NOOÍ)

Úernncc CONTRALOMA DE SANTAFE DE BO(X)TA D.C.

Mgsstrcia Ponente era, MARTHA RETANCUR RUIZ El apoderado de la Entidad Demandada contestó la

Úernncc CONTRALOMA DE SANTAFE DE BO(X)TA D.C.

Mgsstrcia Ponente era, MARTHA RETANCUR RUIZ El apoderado de la Entidad Demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 105 a 121 C. PpaI.). Se decretaron en su oportunidad las pruebas pedidas por las partes (folio 1241125) que se fueron agregando en el transcurso del período probatorio. Ordenados los TTMI A d0a di_ey (folio 204), las partes alegaron de conclusión mediante escritos que reposan a folios 205 y 206 a 209 del expediente (C. PpatJ.. El Agente del Ministerio Público ante esta Corporación no hizo ninguna manifestación en el presente caso. Tramitada las Instancia sin que se encuentre Causal alguna de nulidad procesal que Invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia previas las siguientes: CONSIDIRAcION!S: Mediante la presente acción, solicita la parte actora laEXPEDIENTE Nro. 97477 it F LLA (Aí.4)E - U ÑC1it ,- títfl.,3t1 NAD)A DE SMNTAH DE ELWA U M'tr:1a P(nente Dra. MARTHA 3FTANCLP RIJJZ niffldad de la ResoudÓn No. 1114 de )uno 20197 c»pedlda por el señor CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA DL, 'Por` la cual se resuelve una peticFÓn de reclamación admntstraUva de carácter, laboral sobre incrementos salarlales hecha por la hoy demandante

señor CONTRALOR DE SANTAFE DE BOGOTA DL, 'Por` la cual se resuelve una peticFÓn de reclamación admntstraUva de carácter, laboral sobre incrementos salarlales hecha por la hoy demandante -Sra. TRANSITO 51E1.1A CARDENAS LONDOÑO para que una vez declara la nulidad del acto acusado y en restablecimiento del derecro, se proceda al recon(x-imiento y orden de pago conforme a las pietensones de la demanda. Considera la parte actora que, mediante fa expedición W acto acusado, han sido violadas normas del orden constitucional V lea, fundarrsentando tal vIolación en el Iecho tiC flÜ haber sido reconocido y pago el ajuste equivalente al 25 y 26%, acordado mediante Acuerdos No 33/91, 41192 y 7/93 del Concejo Distrital y extensivo para ta administración central que Incluye a la Contraloría Distrital, para la cual se encontraba laborando. Que, en las anteriores condiciones, ha sido violado el derecho a la IGUALDAD y al TRABAJO. así corno al articulo 122 de la carta política , en razón a que .. ai momento ce expeci:rse los ciLaJos actos aam ntrativos, no se mantuvo ci eciu$liro que (et)e oc exisUr por parte ae la aflrn inlstraclón nada sus atim inistraclos, en atertdlóri a que a tri poclerciante no se fe dio ci trato que en términos generales oa la aom inistración en casos sim uares .. por parte riel cern anfiante. si cum piló con

poclerciante no se fe dio ci trato que en términos generales oa la aom inistración en casos sim uares .. por parte riel cern anfiante. si cum piló con ci lleno ce ias eencias iegaies para el riesem poto cci carqo, m ientras que la entloac cerrianriaca no canceló los emolumentos que ios Acuerdos setaiaron para su cargo.'.EXPEDIENTE Nro. 97477 7

ictor TRANSI U) S1ELLA CADENAS LONCIDÑO

t)rnr,o)cia CuNTRAIOMA DE SANTAU DE LOHA E)C.

MiStrn(i

P-)trnte D?. MARTHA RETANCUR, RUIZ Considera, que el acto acusado, transgredió Igualmente, normas legales al haber omitió el Objeto y ia finalidad que persiguen las actuaciones administrativas, no haber sido debidamente Interpretada la ley pues, a su entender,_ riauzaníio e tnterijretanco cIes1e el punto de vista lógico y gramatical tas normas citanas, tenemos que, ellas nos están indtcaflcJo que a la escala salarial QUC fflS adelante se estautece, se uee efectuar un aumento dei 25%, 26% y 25% respectivamente, io cual no se ritzo Concluye Invocando algunos principios del derecho laboral corno el de favorabilidad, equilibrio económico, etc.. Mediante escrito que obra a folio 205 deI expediente (C. PpaL) arrirnó alegato de conclusión avisando que la solicitud plantearla en el presente proceso no fue controvertida por, la demandada lo que conlleva a reiterar esta petición...".

PpaL) arrirnó alegato de conclusión avisando que la solicitud plantearla en el presente proceso no fue controvertida por, la demandada lo que conlleva a reiterar esta petición...". Por su parte, la demandada , al dar contestación a la demanda mediante el escrito que obra a fofos 105 a 121 del expediente, se opuso a las pretensiones de la demanda en cuanto considera que los valores reclamados fueron debidamente reconocidos y pagados a los empleados de la Entidad acusada, para cuyo efecto hace un minucioso análisis de cada ano para demostrar la forma como se dio aplicación a los porcentajes reclamados. Argumentos que amplia e Insiste en el contenido aei alego deEXPEDIENTE Nro. 9747$7 [WAbI tfl ~,~,TEi..I.A LA& t'4A3 Un Lt1j í UÑ1 PA )klA tí SANTAI E: DE B( EOTA D,&. Mtr3c Onente Dra. MARTHA PETANCUR RUIZ conclusión visible a folios 206 a 209 dei expediente (C. PpaIJ. L3 demandada, en el libelo de la contestación de la demanda, propone la EXCEPCION DE PROPOSICION JURIDICA INCOMPLETA y de PRESCRIPCION con el sustento de estar siendo reclamada la nulidad de un silencio administrativo generado en razón y por motivo de recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 0137 de enero 31 de 1997, situación que no es de estudio de asta Sala en razón a que tal petición no obra dentro del expediente ni hace parte de las pretensiones presentadas por el actor. En cuanto hace a ta prescripción, es tema a tener en

estudio de asta Sala en razón a que tal petición no obra dentro del expediente ni hace parte de las pretensiones presentadas por el actor. En cuanto hace a ta prescripción, es tema a tener en cuenta en caso de progresar las pretensiones de ¿a demanda, de donde se concluye que las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad demandada no están dadas a prosperar, por no encontrarse probadas dentro del expediente. La Sala para decidir respecto a las pretensiones de la demanda, habrá de tener en cuenta el cúmulo probatorio arrimado al proceso y que en lo pertinente relaciona asLXPWTE Nro. 977387

41Ú ftuA cA€NAS LOJtíJ ¡:Ç ITRALOMA 1)ESANTAFE DE IOTA D.C.

Mstr Ponenir oro. MARTHA RETAHCU -copla del escrito de cierecrio de petición en Interés particular dirigido por la hoy demandante Transito Stefla Cárdenas LOndOÍIO al señor CONTRALOR DE SAN TAFE DE BOGOTA solicitando el reconocimiento y PaÇJO de los incrementos salariales Norcjenaclos por los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 ae 193 ernanaaos ciei Honorable Consejo ue santafé ae Bogotá, por medio ae los cuales se fija una escala salarial para los años 1992,1993y 1994 respectivamente., (fi. 2 C. PpaL) -A folios 4 a 12 del expediente (C. PpaL) obra copla del acto acusado Resolución NO. 1114 de junio 2CW97. TMPOÍ Ci cual se resuelve una petición.,. concluye DENEGANDO POR IMPROCEDENTE-

-A folios 4 a 12 del expediente (C. PpaL) obra copla del acto acusado Resolución NO. 1114 de junio 2CW97. TMPOÍ Ci cual se resuelve una petición.,. concluye DENEGANDO POR IMPROCEDENTELA PRETENSION; aparece constancia nc la notifIcación personal. \ folios 13 a 77 del expediente (C. Ppal.) obran fotocopias contentivas de los Acuerdos NO, 33/91 37193, 38/93. 41/92 que dan cuenta de las escalas de remuneración y sistema de clasificación de los empleados de la Adínínistración central de Sant.af( de Bogota Distrito Capital, que han servicio de sustento para el reclamo de las pretensiones de la demanda A folios 166 a 167 y 1731174 del expediente (C. PpaL), obra ft)tocopJa del LISTADO DE NOMINA LIQUIDADA correspondiente a los años de 1992 -1993 y 1994 perteneciente a la demandante 'NIANSITO STELLA CARDENAS DE CUBILLOS otie dan cuenta de los salarlos y aumentos generados durante estos períodos,EXPEDIENTE Nro. 97477 10

Áor, ÍRF'ZWfl3 STELLP CROEt4A6 LONOOK0

Derrnnrijtia CONT~JOMA DE SANTArE DE SOMM DL. PgIstntJa Ponentp Dra. MARTHA RFTANCUR RUIZ Teniendo en cuenta acervo probatorio arrimado al proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: • Que la señora Tránsito Stella Cárdenas Londoflo, como funcionaria de la contraloria de Santafé de Bogotá ac, al considerar tener derecho de los aumentos

proceso, la Sala de Decisión, establece claramente: • Que la señora Tránsito Stella Cárdenas Londoflo, como funcionaria de la contraloria de Santafé de Bogotá ac, al considerar tener derecho de los aumentos sef'lalados por los Acuerdos 33 de 1991 (25%), 41 de 1992 (25%) y, 37 de 1993 (25%) para la vigencia fiscal de 1992, 1993 y 1994, respectivamente, mediante el ejercicio del derecho de petición (fi. 2) solícItó el reconocimiento y pago de los mismos, en razón a que tal situación afecta los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 1 de enero de 1991 a la fecha,

  • La demandada contralorla de santafé de Bogotá D.C. rnecilant.e el se1or Contralor Distrital, dio respuesta a la petición hecha por el demandante mediante el escrito anteriormente relacionado considerando Improcedente dicha pretensión. La anterior situación avocó a la demandante a acudir ante esta jurIsdIcción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de; derecho, respecto a los Incrementos solicitados. • En los anteriores términos, es de análisis, si el porcentaje de incremento salarial reclarrkidlo por el actor para los anos de 1,992 1993 y 1994EXPEDIENTE Nro. 97-477 11

TPA11O STELIA CAPOENAS LONO3

LricJai. COUFRALOMA DE SANTAFE DE &EE)TA D.0

Qtstr Fonente -nra. MARTHA ØETANOJR RUIZ corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de

LricJai. COUFRALOMA DE SANTAFE DE &EE)TA D.0

Qtstr Fonente -nra. MARTHA ØETANOJR RUIZ corresponden o no a lo aprobado por el Concejo de Santafé de Bogotá mediante los acuerdos 33)1 - 41192 y 37/93 en un 25% para cada uno y, comparando lo devengado a final de cada año - SUELDO E3ASICO - y ajustando citcflo porcentaje se tiene: 1992 ....... 19t071.00 25% Incrementado.... $ 47,767.75 S238.838.75 1993....... $ 280.749.00 125% incrementado ... $ 60.137.25 $300.93625 1994 ...... L301 .0Xi00 LOS anteriores valores, comparados con tos percibidos por el actor, según constancias que obran a folios 1661167 y 173i174 del C. PpaL reflejan claramente que los porcentajes referidos y reclamados por el demandante, fueron reconoddos y cancelados oportunamente y. que conforme lo expuso la demandada en el acto acusado - Resolución No. 1114 de junio 20197nos es posible acceder a dicha petición por, Improcedente. Al haber sido reconocidos y pagados tos incrementos salariales solIcitados, y haber sido expedido el acto acusado con Igual motivación, éste se encuentra asistido de presunción de legalidad, no desvirtuada dentro del proceso, razón por, la cual, esta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda, sin entrar en más disertación alEXPEDIENTE Nro. 97.477 12

tRNLrO STELLA CAENAS LONcOÍJ

razón por, la cual, esta Sala de decisión habrá de negar las pretensiones de la demanda, sin entrar en más disertación alEXPEDIENTE Nro. 97.477 12 tRNLrO STELLA CAENAS LONcOÍJ rnant1c3 Wt'11 RAt DA DE cAt4TAr E 1 t%1 4, EA DL Dra. MARTHA ETANCUR UtZ respecto, por no existir materia para lo mismo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de cundInamarca, Sección Se9wlda, Subsección Mo, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: 1 0 . DICLARAR NO PROØADAS LAS EXCEPCIONES propuestas por la parte demandada. 2 0. NICAR LAS PRETENSIONES DI LA DIMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 30 EecutoriaUa la presente providencia, por Secretaria DIVUILVASI, al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarIos del proceso si lo hubiera y, el cuaderno (le antecedentes administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVISI el expediente.

COPIISI, NOTIPIQUISE, COMUN1QUISI Y CUMPLASI, Aprobada en sesión de la fecha Nro. 045EXPEDIENTE Nro. 97477 13

llANS1iÍ STEU.A CAt>ENAS IONCÚÑO

flíri CONTRALOPIA DE SANTAFE DE EOO)TA D.C.

~sg2tia Ponente nra. MARTHA RETAHCIJR RUIZ

llANS1iÍ STEU.A CAt>ENAS IONCÚÑO

flíri CONTRALOPIA DE SANTAFE DE EOO)TA D.C.

~sg2tia Ponente nra. MARTHA RETAHCIJR RUIZ

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO P1NZON BARRITO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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