TA CUN - 9747506-(19-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747506-(19-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
1
SALARIAL
fl 1
Santafé de Bogotá marzo diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
E E ¿LO 22 • \999
JIMIE CO© r© SMIMUM FE OC 219MM O1TEOO oro o
©©© ©©OC C©©sUoo JJ©©C CLO© IMMIC RUIEM, identificado con a cédula de ciudadaníaW-18T.211 da mediante apoderado judicial y en ejerddo de la acción de restabDedmento del Deredis, presentó demanda d 15 de o©L 597 contra SIEMF11 OC oor© o OC dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. L2 parte actora en el libelo demandatoro solicita que previos los trámites legales c.rrespondentes, se hagan as siguientes DECLAACONES Y CONDENAS: (FO. 2).'©,, 97-47506
Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: 4I/\ Declárese la Nulidad de las resoluciones 0375 del 10 de junio; Resolución 0491 del 18 de julio de 1997, expedidas por, Departamento de Catastro, Dr. Alejandro Rojas Mogollón, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás Incrementos a que pueda tener derecho.
O Que como consecuencia de los (sic)
incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás Incrementos a que pueda tener derecho. O Que como consecuencia de los (sic) anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Departamento de Catastro, a reconocer y pagar a el (la) actor (a) los incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y los respectivos ajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 y desde cuando el (la) actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, Incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (primas, Vacaciones; Quinquenios, etc.) como se estableció en el memorial poder es decir: "En ejercicio del poder conferido, el señor JAIME FERRUCHO SIERRA, queda ampliamente facultado para demandar, recibir el 15% de la Liquidación total que me pueda corresponder, el restante 85% se ordenará a la administración, que sea cancelado a través de la Cuenta destinada para pago de la demanda, Interponer recursos y sustentarlos, sustituir libremente este poder, reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses.". Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. °. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá -
reasumir y, en general, para todo cuanto en derecho estime conveniente para la defensa de mis intereses.". Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho. °. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Departamento de Catastro, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorables en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación del daño, Art. 85 C.C.A.. (O El Distrito Capital de Santa Fe de BogoDepartamento Catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 del Decreto 01 de 1984 y lo del decreto 768 del 22 de abril de 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a) Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma. Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de 12 Nación para que este Despacho a su vezEUPEDD ©©
Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO magistrada Ponente: envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de
Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el tramite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. °. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como
tramite presupuestal, según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. °. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.'. LOS HICHÚS que dieron origen a La presente demanda son os narradis a foUos 3 a 5 del expediente, que dan cuenta de La inconformidad del actor frente al posible derecho que tiene de percibir los aumentos salariales basad en 105 Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 del H. concejo Distrital que establece La escala de remuneración para Las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para La vigencia de Vos años 1991 1992 y 1993, respectivamente. Teniendo en cuenta el contendI1 de Vos anteriores Acuerdos, hace una proyeccVn de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa La diferencia que ha quedado pendiente de pagar a su favor que reclama.
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J OW Las ©©L 98 se encuentran reseñados a folios 5 a 8 del[ffltF@. 4
Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
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Magistrada Ponente: EL HA IRUm HI'Tb%H(CUE =22
expediente que 'n resumen son: ©©©Ll0 íL© 11 V D V 110 : U© 11 11111 92 119 zQr~l(~uU@0 211, 11 ©J© ©©©© _ 7© J© Su2earegw@ aeB viralba» © 21 Adm itida la demanda (fino 42/43) se notificó, de auto admsoro de Da demanda, al 29RW MLIML[2M HMM, PE MITIFIE Lt EW9171 B.C.(fD 43 vta), constituyendoconforme a funciones delegadas (f l. 24 a 34) apoderado para representar a la entidad demandada (foUo 23 ), quien contestó Da demanda, oponiéndose a Das pretensiones, solicitando pruebas y proponiendo excepcDons (fofos 46 a 51). Fueron decretadas Das pruebas pedidas por Das partes (f.fos 66/67) que se allegaron en el período probator.. 1© se ordenó el traslado conjunto a vas partes y al Agente del YDnDsterDo Público (fofo 115). La parte actora descorrió el traslado para alegar (fDs. 116/117 del C. PpaL), Va demandada guardó silencio.H[r@. 5
Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: EDira. MARYMAfr©LIjJ ED Procurador Judicial ante esta Corporación, no
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: EDira. MARYMAfr©LIjJ ED Procurador Judicial ante esta Corporación, no hizo pronundaiento aDgun NO existiendo causal de nulidad que invaMe Do actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: ED actor c.ntroverte en el presente proceso Das
©u©Er ©5 90 92 N© ] W21 W 18 á(B Ü© , expedidas por el DDrector del EPATAENTO A ['IDMSTRATDVO DE CATASTRO DOSTROTAL por medio de Das cuales se denegí, el reconocimiento y pago del ¡ncrement salarial del 25%, 26% y 25%, decretados para Dos años de 1991, 1992,y 1993 respectiva mente por el Concejo DDstrDtaD, mediante acuerdos NO. 33 de 1991, 41 de 1992 Y 37 de 1993 respectivamente ; para que una vez declarada su nulidad se De restablezca en su derecho conforme a Das pretensiones de Da demanda. - El artículo 30 del 19 cuerdo DDstrDtaü NO. 33 de 1991, dDspUSO: "... Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas cate gonas y niveles de empleos con u aumento del 25%. Si el incremento que acuerde el consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste último.....r©. 7-47©
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Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO
fuere superior se aplicará éste último.....r©. 7-47©
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Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: Dra. MARYM,% BIEVAMCUR EJU Conforme el articulo 30 del
041 & 1992 se: cuerdo DstrytaO N
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establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento del 2696 para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas) En virtud de yo dispuesto en el artículo 20 deD Acuerdo NO. 37 de 1993, que dispuso: "Artículo 2 0: " Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas clases y empleos, con su aumento del 2596 para la vigencia de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. (relaciona Escala de Sueldos y Niveles) El actor, mediante apoderado judicial, solicitó a Da administración un aumento salarial del 25%, 26% Y 25% sobre el salarlo estabyecyd. en Da escala salarial del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991; artículo 30 del Acuerd. 41 de 1992, y 20 de Dos
aumento salarial del 25%, 26% Y 25% sobre el salarlo estabyecyd. en Da escala salarial del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991; artículo 30 del Acuerd. 41 de 1992, y 20 de Dos acuerdos 37 de 1993, para Dos aft.s de 1991 a 1993, indicando que ademas de Do ya aumentado por Da escala salarial para dichos años, el concejo DDstrDtaD creó tales aumentos mas, que es, en su sentir, a Dos que tiene derecho su representado. LOS actos administrativos demandados en la parte consDderatRia exponen como argumento de Da negativa Da siguiente fundamentacyón: Que los Acuerdos a que se hace referencia- ©c 7
Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL DEPARTAH rENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: iL establecen escalas de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento porcentual, del 25% en el Acuerdo 33/91, W 26% en el Acuerdo 41/92 y el 25% en el Acuerdo 37/93. El apoderado entiende que el aumento salarial ordenado por los Acuerdos es adicional al incremento de la remuneración que se establece por los acuerdos para los distintos empleos.
Que de una lectura atenta del texto de los Acuerdos y de los Incrementos para las distintas categorías y niveles de empleo, se observa que estos corresponden a los porcentajes determinados para cada año, es decir, el aumento de sueldo esta incluido en el Incremento.
Acuerdos y de los Incrementos para las distintas categorías y niveles de empleo, se observa que estos corresponden a los porcentajes determinados para cada año, es decir, el aumento de sueldo esta incluido en el Incremento. Que los señores citados, percibieron anualmente un Incremento de su salario en el porcentaje ordenado por los Acuerdos 33/91, 41/92v 37/93. Que el Secretario General de la Alcaldía Mayor mediante resoluciones 587 y 588 de noviembre 14 de 1996 resolvió negativamente peticiones en el mismo sentido. ...". contestar va demanda la representante del distrito Especial,propone las excepciones de CADUCIDAD
INEPTA DEI\jANDA POR FALTA DE DESDGNACDON DE LA PARTE
DEMANDAD Y SU REPRESENTANTE POR FALTA DE AR1OMA
ENTRE PODER Y DEMANDA Y POR COBRAR DERECHOS QUE NO TIENE COMI FALTA DE LEGOTDMACDSN EN LA CAUSA CADUCIDAD: LOS actos acusados agotaron vía gubernativa el 1 de agosto de 1997 (fD, 22 vto.) y va demanda fue presentada 15 de octubre de 1997 (f O. 9 vto.) de donde es fácil colegir que su accionar se llevó a cabo dentro de los cuatro (4) meses conforme 00 establece el artículo 136 del C.C,A., sin que existe lugar a ser decretada Da caducidad de Da acción propuesta col i o excepción.1©©
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Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
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Magistrada Ponente:
acción propuesta col i o excepción.1©©
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Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: INEPTiX, DEM ANDA: P.r Falta de designación de la parte demandada: Fue demandado el Distrito Capital de Santafé de Bogotá - Departamento de Catastro, siendo señalados vos correspondientes representante (fL 2), situación no excluyente y que no da lugar a que prospere va excepción propuesta en tal sentido. —w Falta e armonía entre el poder y va demanda: Si bien, inicialmente el poder fue deficiente, tal defecto formal fue corregido conforme se establece a folio 35 del expediente (C. PpaL)situackn que ni genera prosperidad a dicha excepción.
Falta de legitimación en va causa: Si existe, al pertenecer a va Administraclín Distritav Catastro y consirierar tener derecho de uns aumentos establecidos mediante los Acuerdos mencionados y que somete al estudio de esta jurisdicción. En cuanto a va controversia va entidad [presupuezl@ para 1292, argumenta: "4.1. Sí la interpretación correcta de os artículos 30 , 30 y 20 de los Acuerdos 33/91 41/92 y 37/93 fuera la que propone el Actor, ® c 9 119 ©© ©r nabris D© eücD para el pago de un aumento de salarlos del 25%, 26% y 25%, respectivamente, calculando sobre los valores señalados en la nueva escala de remuneración
9 119 ©© ©r nabris D© eücD para el pago de un aumento de salarlos del 25%, 26% y 25%, respectivamente, calculando sobre los valores señalados en la nueva escala de remuneración
adoptadas y acumulado a ellos; como podrá apreciarse en los presupuestos no aparece apropiación para un aumento salarial que porcentualmente estaría en el rango del 70% al 75%;Ó mlr@. 97-Q7115
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Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: 4.2. la Administración Distrital, como ente del sector público, esta llamada a acatar los acuerdos salariales que se pactan para los trabajadores de todo el país, dentro de los márgenes permitidos por las políticas gubernamentales que buscan controlar ta inflación; en 1993 mientras ell ©©©© ©©ff 1%, el M. wnw» !Uú n@ ©F un iu© ded ndweú de0 71,ZICIIWQ2% el mismo argumento cabe para 1992 y 1994. 4.3. Es tan cierto que los aumentos porcentuales para las vigencias fiscales de 1992, 1993 y 19,9,á. y el monto por el cual se eleva la base salarial anterior, están comprendidos, sumados en las nuevas escalas de remuneración que se adopt in por los Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93, a la posibilidad de que el
Consejo Nacional de Salarios haga UllYi
comprendidos, sumados en las nuevas escalas de remuneración que se adopt in por los Acuerdos 33/91, 41/92 y 37/93, a la posibilidad de que el Consejo Nacional de Salarios haga UllYi deI 25%, del 26% o del 25% en los correspondientes años...... 1 bserva Va Saya, que a folio 98 del expediente (C. Pp2L3 obra CERTVFVC/CVON expedida por el JEFE DE LA DMSOON DE RECURSO HUMANO DE CATASTRO mdOante Va cual se da cuenta que el demandante sr. PARDO RUEDA JORGE EDUARDO fue n.mbrado para ocupar el cargo de TECMCO y C. con efectividad de abril 29 de 1983 haciendo una estricta relación de Vis cargos ocupados Vos ingresos salariales devengados y el período VaboraV de 1991 a 1997 y, composición porcentual, así como Va evolución salarial (incrementos y su efectividad, d(! donde es fácil colegir el estricto cumplimiento a Vos pagos mensuales con Va inclusión de Vos correspondientes incrementos aprobados en Vos referidos Acuerdos 33 41 y 37. ES así, c.mo Va Sala comparte y ret.ma e estudio que Va coVaboradora Judicial 5 ante esta Corporación hicieraEXPEDUEMTEHr@. 97-47506 lo Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: Dra. MARum I@ETAHCuR Run en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta Sala de Decisión, donde, con base en su contenid fueron
CATASTRO Magistrada Ponente: Dra. MARum I@ETAHCuR Run en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta Sala de Decisión, donde, con base en su contenid fueron negadas las pretensiones de la demanda y donde se hizo el siguiente análisis: "1.4 El motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en la escala de remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto as Aumento por efecto de la nivelación salarial 46.46256548
Incremento de salario _25.00000000 TOTAL que pretende el Actor 71.462575461.5. 8 error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 20 del Acuerdo 37/93 que se corrige apreciando la norma dentro de su contexto, asi 1.5.1.Significado de la preposición CON que emplea la norma (estudiado el significado de la preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por el artículo 20 citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de ia Lengua Española una sola acepción que significa 'juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la idea de "agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto.
"agregación". Pero resulta que, contra lo afirmado por el Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. La primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es "...prep. que significa el medio, modo o Instrumento que sirva para hacer alguna cosa.." Ser medio modo o instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a nacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción. Por tanto, resulta acertada la demandada resolución que denegó la petición en la vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en la escala salarial, objeto de la reclamación, está Incluido el aumento..."E2zpEDu[E[mul©o 11
Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE110GOTA DISTRITO CAPITALDEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: KDra. HAMUN,% 1.5.4. El marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país.
El estudio cJe! DASC ordenado por el Concejo Distrital como se anota en la exposición de motivos del Acuerdo 41 de 1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4a de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan los fundamentos para el establecimiento concertado
1992. Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley 4a de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan los fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre la base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37/93 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 20 se establecieron "las...escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial del 24% que quedó incluido. Para la categoría XII A grado 19. La escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto del Ac. 37193 pasó a $541.000. Una simple regla de tres nos da el valor porcentual de la nivelación salarial. $514.000 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al 100% $162.701 $145.3146 equivale al 100% + la diferencia o sea $162.701, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% de la nivelación salarial + el 25% del incremento acordado para el año 1994. 1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 2.5. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios
21% de la nivelación salarial + el 25% del incremento acordado para el año 1994. 1.6.El criterio expuesto bajo el numeral 2.5. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrital de Presupuesto quien debe saber cíe que habla pues, por su cargo debió intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendada por el Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el provecto Ce presupuesto adoptado para la vigencia de 1994". E5 claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo la conversión de los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (FIs. 128 a 130 exp) la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia los actos impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia12
Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO Magistrada Ponente: las pretensiones cíe! libelo," LO anteriormente expuesto permite a esta Sala de decisión concluir que no De asiste razón a el actor en su pedimento y que Dos actos admnDstratv.s demandados en el presente proceso, no son vlloDatorllos de Das normas nvocadas en D2 demanda y por tal razón conservan Da presunción de legalidad Do cual Dmpie acceder a Das pretensiones de Da demanda Teniendo en cuenta que ll.s actos acusados
en D2 demanda y por tal razón conservan Da presunción de legalidad Do cual Dmpie acceder a Das pretensiones de Da demanda Teniendo en cuenta que ll.s actos acusados conservan Da presunción de legalidad que Des asiste, asta 52Da de decisión, habrá de negar Das pretensiones de Va demanda. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección Segunda, SubSeccVón administrando justicia en nombre de Da República de Coomba y por autoridad de la ley: 1 1 . W LIS propuestas por Da apoderada de D2 parte demandada L92 15E RL por Das razones expuestas en Da parte13
Actor: JORGE EDUARDO PARDO RUEDA
Demandada: SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL - DEPARTAMENTO DE
CATASTRO agistraa Ponente: mota Ejecutorada la presente providencia, por Secretaría al interesado e remanente de Va suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si Do hubiere, y MIIVH~VISI el expediente.
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