TA CUN - 9747535-(26-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747535-(26-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ReIatoçf Tri,t.l Administraijy di Cuodinamar 22 A8r. ic99
MULTA / SANCION DISCIPLINARIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
• SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO e
Santafé de Bogotá D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
REF : PROCESO No. 97-47.535
ACTOR :JAIME ANCINEZ CURREA
ACTOS NACIONALES
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR Sanción Disciplinaria/Multa JAIME ANCINEZ CURREA, identificado con la C.C. No. 19054.070 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 4 de noviembre de 1997, contra la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR -, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: 1.- QUE ES NULO EL FALLO PROFERIDO POR LA UNIDAD DE
CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA CORPORACIO
AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR EL DíA 9 DE MAYO DE 1997 SOBRE LOS EXPEDIENTES 002 Y 0011 CALENDADO EL 9 DE MAYO DE 1997 MEDIANTE LA CUAL SE IMPUSO A Ml
REPRESENTADO JAIME ANCINEZ CURREA UNA MULTA DE ONCE
OlAS DE SALARIO CON INDEXACIÓN MONETARIA Y SE DISPUSO.
EL 9 DE MAYO DE 1997 MEDIANTE LA CUAL SE IMPUSO A Ml
REPRESENTADO JAIME ANCINEZ CURREA UNA MULTA DE ONCE
OlAS DE SALARIO CON INDEXACIÓN MONETARIA Y SE DISPUSO.
ENVIO DE COPIA A LA DIVISIót DE REGISTRO Y CONTROL. DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Y A LA JEFATURA DE LA
DIVISIÓN DE REC.URSOS HUMANOS DE LA CAREXPEDIENTE No. 97-47.535
ACTOR: JAIME ANCINEZ CURREA PAGINA No, 2 2.- QUE ES NULA LA RESOLUCIÓN NUMERO 1040 DEL 2 DE JULIO
DE 1997 PROFERIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR,
CONFIRMANDO EL FALLO ANTERIOR.
3.- COMO CONSECUENCIA DE LAS NULIDADES IMPETRADAS SE RESTABLEZCA EL DERECHO DEL DOCTOR JAIME ANCINEZ CURREA DE NO SER SANCIONADO CON LA MULTA DE ONCE DIAS
INDEXADOS DE SU SALARIO,SE DISPONGA LA DEVOLUCIÓN DEL
PAGO QUE HUBIERE EFECTUADO POR ESTE CONCEPTO Y SE
OFICIE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
INDICÁNDOLE QUE HA QUEDADO SIN VIGENCIA DICHA SANCION
PARA LOS EFECTOS LEGALES.
Son E C H O S principales de la demanda los siguientes:
1.- CONTRA EL DOCTOR JAIME ANCINEZ CURREA SE INICIARON
DOS INVESTIGACIONES EN LOS EXPEDIENTES 0002 Y ()1 1 POR
PARTE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
CAR.
2.- LA INVESTIGACION SE CONCENTRO POR LA SUPUESTA
DOS INVESTIGACIONES EN LOS EXPEDIENTES 0002 Y ()1 1 POR
PARTE DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
CAR.
2.- LA INVESTIGACION SE CONCENTRO POR LA SUPUESTA
FALENCIA DEL FUNCIONARIO POR HABER HECHO FIRMAR" DEL
DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD LA DECLARACION DE LA
RETENCION EN LA FUENTE CORRESPONDIENTE A LOS MESES
DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 1992 Y HABERLA PRESENTADO
EN ESTAS CONDICIONES A LA DIAN
3.- LA CAR CONSIDERO QUE EL DOCTOR JAIME ANCINEZ
CURREA "ERA RESPONSABLE" DE TODA LA OPERACIÓN QUE
COMENZABA EN LAS DEPENDENCIAS DE CONTABILI-DAD
DONDE EL ACTOR ES EL CONTADOR GENERAL DE LA CAR,
HASTA LA "ACEPTACION" POR PARTE DE LA ADMINISTRACION
DE IMPUESTOS SUSODICHA DECLARACIONES.
4.- POR LA CARENCIA DE LA FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL
GENERAL DE LA CAR LA ENTIDAD FUE SANCIONADA CON UNA
MULTA DE $1187.000.00 QUE SEGÚN LAS DIRECTIVAS SE DEBIÓ
A "UNA OMISION" DEL FUNCIONARIO SANCIONADO TAMBIÉN LA
CAR FUE MULTADA CON $1992.000.00.
5.- PROFERIDO EL FALLO DE INSTANCIA POR PARTE DE LA
UNIDAD DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA CAR
SANCIONANDO AL DEMANDANTE CON ONCE DIAS DE SALARIO
COMO MULTA, EL MISMO INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA ESTE FALLO EL CUAL UE CONFIRMADO MEDIANTE LA RESOLUCION 1040 DEL 2 DE JULIO DE 1997."EXPEDIENTE No. 97-47.535
ACTOR: JAIME ANCINEZ CURREA
APELACIÓN CONTRA ESTE FALLO EL CUAL UE CONFIRMADO MEDIANTE LA RESOLUCION 1040 DEL 2 DE JULIO DE 1997."EXPEDIENTE No. 97-47.535
ACTOR: JAIME ANCINEZ CURREA
PAGINA No. 3
Invoca como NORMAS VIO L A D A S las siguientes: Constitución Nacipnal arts. 23, 21 Y 83 Código Civil.- Art. 60 Código Penal.- Arts. 3, 4, 5,7 y 8 Ley 153 de 1987.- Art. 8° Código de Procedimiento Civil.- Art. 50 Ley 200 de 1995.- Arts. 14, 15, 16, 18, 24, 27, 131 y 158 TRAMITE PROCESAL La Entidad Demandada CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA "CAR" dió contestación a la demanda en memorial visible A folios 72 a 75 del cuaderno principal, proponiendo la excepción de Ineptitud Sustantiva de la Demanda. Ordenado el traslado a las partes para Alegar de Conclusión (folio 85 del expediente) el apoderado de la parte demandada allegó sus alegatos en memorial visible a folios 90 a 91 del expediente, y la apoderada de la actora los allegó en memorial visible a folios 86 a 88 del Cuaderno Principal, El Ministerio Público guardo silencio. La SALA, para decidir de fonda, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se controvierte la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se le impuso al demandante una multa de once (11) días de salario y se dispuso su
La SALA, para decidir de fonda, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se controvierte la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se le impuso al demandante una multa de once (11) días de salario y se dispuso su envío a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación. (folio 16 y 43 del expediente.)EXPEDIENTE No. 97-47.535
ACTOR: JAIME ANCINEZ CURREA
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A titulo del restablecimiento del derecho, solicita la restitución de la multa impuesta y la supresión de los registros en la Procuraduria General de la Nación. De conformidad con lo expuesto en el libelo demandatorio, los cargos que se aducen contra los actos acusados, son los siguientes: a) Violación al derecho a la igualdad (Art. 13 C.P.) por cuanto en el curso de la investigación fueron absueltos otros funcionarios por el solo hecho de ser "Jefes", b) Porque las declaraciones de estas persona absueltas fueron tenidas como plena pruebas en contra del actor. c) Señala que se desconoce el art. 29 de la Constitución Política por cuanto no se le permitió presentar pruebas para su correspondiente defensa y las por el presentadas no fueron controvertidas en debida forma; dice que no se realizo una comparación de funciones de los investigados con las del Contador. d) Igualmente, señala el demandante que la conducta reprochable, en su caso, adolece de la exigencia de la tipicidad. Antes de entrar a considerar los cargos que se dejan enlistados, procede la Sala a realizar un recuento de los hechos y antecedentes que dieron lugar a la expedición del acto acusado.
adolece de la exigencia de la tipicidad. Antes de entrar a considerar los cargos que se dejan enlistados, procede la Sala a realizar un recuento de los hechos y antecedentes que dieron lugar a la expedición del acto acusado. 1.- La Administración de Impuestos sancionó a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR en razón a que la declaración en la fuente del mes de octubre de 1992 fue presentada sin haber sido firmada por el Representante Legal, lo que dió lugar a una multa de $1'99200.00 (Folios 1 y 2 del tomo 3.) 2.- La Unidad de Control Interno , disciplinario en decisión adoptada el día 23 de abril de 1996, ordenó la apertura de una investigación disciplinaria contra los funcionarios Diana Margarita Ojeda Visbal, María Victoria Páramo y Jaime Ancinez Correa, por la presunta comisión de conductas constitutivas de falta disciplinaria al haber permitido un detrimento al patrimonio de la CAR, quien debió cancelar unaEDIENTE No. 97-47.535
ACTOR; JAIME ANCINEZ CURREA
PAGINA No. 5 multa,,, por una presentación indebida de la declaración de retención en la fuente. (FI. 92 tomo 3) 3.- Coníorre a lo establecido en el artículo 80 de la ley 200 de 1995 y con el fin de que ejerciera sus derechos de contradicción y defensa, se le informo la apertura de la investigación disciplinaria por la mala elaboración de declaración de retención 4i la fuente correspondiente al mes de octubre de 1992. (folio 103 del tomo 3) S 4.- Por auto de julio 16 de 1996, se le corrió pliego de cargos al demandante al
retención 4i la fuente correspondiente al mes de octubre de 1992. (folio 103 del tomo 3) S 4.- Por auto de julio 16 de 1996, se le corrió pliego de cargos al demandante al considerar el investigador que su conducta pudo haber transgredido el artículo 611 del Decreto 2400 de 1968 y lo dispuesto en la Resolución 2894 de agosto 12 de 1987, al no haber elaborado correcta y oportunamente la declaración de retención en la fuente. En 'esa misma providencia se ordenó el archivo de las diligencias contra las funcionarias Diana Margarita Ojeda Visbal y María Victoria Páramo (fi. 134 tomo 3). 5.- Notificado el demandante, dió respuesta al pliego de cargos en escrito visible al folio 148 del tomo 3 del expediente. 6.- Por Providencia de agosto 26 de 1996, proferida por el Jefe de la Unidad de Control Interno, se 'dispuso sancionar al disciplinado a Jaime Ancinez Correa. (fi. 151, tomo 3) 7.- Mediante Resolución 3059 de diciembre 16 de 1996, el Director General de la CAR, al resolver un recurso de apelación, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la formulación del pliego de cargos, por cuanto no se describieron las conductas con las cuales se violaron las normas presuntamente infringidas. 8.- Para reponer la actuación, se dictó la providencia de febrero 12 de 1997, en la que se indica y se describen las conductas que pudieron haberse quebrantado. (la Resolución 2894 de 1987 y el articulo 6 del Decreto 2400 de 1968).EXPEDIENTE No. 97-47.535
ACTOR: JAIME ANCINEZ CURItEA
Resolución 2894 de 1987 y el articulo 6 del Decreto 2400 de 1968).EXPEDIENTE No. 97-47.535
ACTOR: JAIME ANCINEZ CURItEA
PAGINA No. 6 9.- Debidamente notificado (folio 190) el demandante procedió a presentar sus descargos en memorial del 11 de marzo de 1997. (folio 191, tomo 3) 10.- En providencia de marzo 20 de 1997, la Unidad de Control Interno disciplinario, decretó la acumulación de los procesos disciplinarios Nros. 002 y 011 que se venían adelantando contra el señor Ancinez Correa. 11.- En fallo de mayo 9 de 1997, la Unidad de Control Interno, sancionó al actor con 11 días de salario y por Resolución No. 1040 de julio 4 de 1997, fue confirmada por el Director General (folios 201y 234) los cuales constituyen los actos administrativos acusados. Hecho el anterior recuento se tiene: • La circunstancia de que en el curso de una averiguación disciplinaria se hubiese archivado las diligencias en contra de otros funcionarios por considerar el investigador que no tenía responsabilidad en los hechos investigados, no implica la violación del derecho fundamental a la igualdad del demandante, toda vez que no todos se encontraban en las mismas condiciones y circunstancias, puesto, que, se consideró que el proceso contable como lo es el de elaborar correctamente la declaración de retención en la fuente, es de responsabilidad del Jefe de la Sección de Contabilidad, quien debió supervisar que todas esas declaraciones se hicieran con la firma del representante de la Entidad. A folio 88 del tomo 3 aparece tal declaración, la que si bien se encuentra suscrita
Jefe de la Sección de Contabilidad, quien debió supervisar que todas esas declaraciones se hicieran con la firma del representante de la Entidad. A folio 88 del tomo 3 aparece tal declaración, la que si bien se encuentra suscrita por el demandante, no lo ésta en la parte correspondiente al Representante Legal de la Entidad, lo que constituyó el origen de la Sanción protestada en éste Tribunal. • Luego cíe revisar detalladamente la actuación no encuentra la Sala elementos de juicio que permita deducir que se vulnero el artículo 29 de la Carta Fundamental, ya que el actor tuvo a su disposición todas las garantías constitucionales y legales para hacer vales sus derechos, a saber: conoció el inicio de la Investigación, fue-a
EXPEDIENTE No. 9747.535
ACTOR: JAIME ANCINEZ CURBEA
PAGINA No. 7 notificado de todas las decisiones tomadas, descorrió en su oportunidad el pliego de cargos, interpuso los recursos de ley, etc. Ahora bien, sí el actor no solicito la práctica de pruebas dentro del proceso disciplinario, no es válido afirmar que se quebranto el derecho a la contradicción por no haber sido decretadas. El hecho de no compartir el razonamiento o la valoración critica de las pruebas, por parte del funcionario investigador no implica desconocimiento del derecho e de defensa y de audiencia. Debe observarse que la imputación que realiza el pliego de cargos no parte exclusivamente de las declaraciones de los demás funcionarios investigados, sino de la Resolución 2894 de 1987 que fijo el manual de funciones en la entidad y de la comparación de las mismas con las que le corresponden a la División Financiera, Tesorería y la Subdirección Administrativa.
sino de la Resolución 2894 de 1987 que fijo el manual de funciones en la entidad y de la comparación de las mismas con las que le corresponden a la División Financiera, Tesorería y la Subdirección Administrativa. En consecuencia, estos cargos no tienen asidero jurídico alguno. . En cuanto a la tipicidad del cargo, es cierto que dentro de las funciones especificas del actor no se encuentran de manera concreta ninguna que serefiera a la correcta presentación de las declaraciones de renta de la entidad, no obstante, dentro de las misma si existe el deber que tiene el Contador de vigilar, dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de los procesos contables y es evidente, que la presentación de la declaración de retención en la fuente es uno de ellos. Así las cosas, las pretensiones de la demanda deberán ser negadas, por cuanto no se desvirtúo la presunción de legalidad del acto acusado. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXIEDIENTE No. 97-47.535
ACTOR: JAIME ANCINEZ CURREA
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FA L L A: PRIMERA. - MIGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA SEGUNDA: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Por Secretaria reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Aprd ada en según consta enel acta No. 1 Ide la fecha.
LU ¡ RAF 'EL VERGARA QUINTERO
proceso.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Aprd ada en según consta enel acta No. 1 Ide la fecha.
LU ¡ RAF 'EL VERGARA QUINTERO
'7 MARTHA BETANCUR RUIZ
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