TA CUN - 9747604-(05-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747604-(05-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RENUNCIA PRO DODL2RIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUHDINAMAR9 r SICC1ON SEGUNDA SUBSECCION "0" ' R&ít cr TflbLflaj , ¿
¿ Santaf de ¡Bogotá D.C., marzo c?i,CÓ(OS) de mil novecientos noventa y nueve (1999). magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Nro. 97-47604
Actor ARMANDO ENTRALGO
MERCHAN
Demandado: NACION - MINISTERIO DE
Controversia: Naturaleza:
DEFENSA NACIONALSUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD
PRIVADA
Renuncia Autoridades Nacionales
ARMANDO ENTRALGO MERCHAN, identificado con la cédula de ctudadaffla Nro. 13.821.330 de Bucaramanga, meciiant.e apoderado judicial, presentó demanda el pasado 13 de noviembre de 1997 contra la PIACION - MINISTERIO DR DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, en acción de restablecimiento del Derecho dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.
ANTECEDENTES PRETENSIONES:EXPEDIENTE No. 97-47604 2
Demandante: AFñANDQ ENTR4LOO MERCHAN
Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Ma gi st rada Ponente Dra MARTftM S!TANCVRRVIZ.. La parte actora en el libelo introductorio, solícita que,
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Ma gi st rada Ponente Dra MARTftM S!TANCVRRVIZ..
La parte actora en el libelo introductorio, solícita que, previos los trámites del procedimiento ordinario, se profieran las siguientes o similares DECLARACIONES y CONDENAS: (folios 3-4 deI expediente) Es nula la resoitxón NO 6460 de 15 de iuo de 1997 de la Super¡ ntendera de V19ancta y Seguridad Privada, mediante la cual se aceIDta la rerurcia presentada por el Dr Armando Entraido Merchan, al cargo de Secretario General Código C037 grado 11 de la Superintender:ta de Viqilancia y Seguridad Prhiad;3, 11.2. como consecuencia de la nulidad decretada y a manera de restablecimiento del derecho particular violado, se ordena a la Nión Ministerio de Defer.a Nacional - Superintendencia de \.gilarcia y Seguridad Privada, relostalar o reintegrar al Dr, Armando Entraldo Merchan, al caruo del cual presentó renuncia PROVOCADA, o a otro de igual o superior categoría ya reconoces ie y pagarle todos los Sueldos, primas, prestaciones sociales y en general todos los emolumentos dedco de percibir como consecuencia dei acto administrativo que se anula, y desde la fecha en que este se hizo efectivo, hasta el cumplimiento de ¡a sentencia 9.3. Se declara para todos los efectos legales que no ha estlda soluctón de continuidad por el lapso a que se contrae el numeral antenor 1.4. Las cantidades liquidas devengarán Intereses corrientes, durante los seis meses siguientes a la
9.3. Se declara para todos los efectos legales que no ha estlda soluctón de continuidad por el lapso a que se contrae el numeral antenor 1.4. Las cantidades liquidas devengarán Intereses corrientes, durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorsos después de este término. 9.5. La sentencia se cumplirá dentro riel plazo establecido por el articulo 176 dei C C A, y las sumas Uquldas de dinero se actuallrán como lo ordena el artículo 178 del C CA., con operarcia de los rP C. del DANE, correspondientes.
FUNDAMENTOS DI HECHO: - LOS hechos en los cuales se fundamenta la presenteISEXPEDIENTE No. 97-47604 3
Demanc!ante 4flNDO ENTRALDO MERCI-{'N
Demandada NACiON MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SUPERINTENDENCiA DE
VIGILANCIA Y SEOURIDAD PRIVADA Magistrada Ponente: Dra MAR7HA 1E7ANCVRRI//Z demanda, son los narrados a folios 4 a 6 del expediente (C. PpaL) que hacen referencia a fa elación laboral sostenida por el demandante -Dr. Armando Entralgo Mercrián - con la demandada Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que fuera terminada en razón a que el asesor, asistente y amigo personal del Superintendente" citó a una reunión en la Sala de Juntas de la Secretaria General a varios funcionarios, entre los cuales se encontró el Dr. Entralago . En dicha reunión, el señor Gómez Bacflllo - Asistente, del superintendente - manifestó que "por orden
Secretaria General a varios funcionarios, entre los cuales se encontró el Dr. Entralago . En dicha reunión, el señor Gómez Bacflllo - Asistente, del superintendente - manifestó que "por orden oc i superintendentefles solicitaba a tos asistentes... Que presentaran ia RENUNCIA a sus cargos ya que el Jefe deseada quedar en piena libertad para nom brar nuevos Cota tjoraLlores y para cum pur con algunos corn prom isos dOQuiridos, ' Que as renuncias las solicitaba a la mayor meveciad posible, y sin ninguna dilación ." y, que ante tal solicitud tanto el hoy demandante como los demás concurrentes a dicha reunión presentaron renuncia de sus cargos las cuates fueron debidamente aceptadas en su mayoría, mediante resoluciones todas julio 22 y numeración consecutiva con excepción de una o dos (las relaclona) y, en el mismo día, fueron nombrados los correspondientes reemplazos. A Ja anterior situación, el demandante, la denomina renuncia provocada , masiva o colectiva y, que los nuevos nombramientos NO tenían vocación de buen servicio público o mejoramiento del mismo. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto deEXPEDIENTE NO. 97-47604 4
Demandante AMANDO ENTRALOO MERCHAN
Demandada NACON MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE
VIOLANCLA Y SEGURIDAD PRIVADA Magistrada Ponente Di -;i MARTHA SETA NCVR RUI7 víoiaclón, se encuentran relacionados a folIos 6 a 13 y, en sintesis, -Artículo 27 del decreto extraordinario No. 2400 de 1968,
Magistrada Ponente Di -;i MARTHA SETA NCVR RUI7 víoiaclón, se encuentran relacionados a folIos 6 a 13 y, en sintesis, -Artículo 27 del decreto extraordinario No. 2400 de 1968, -Artículo 1 del decreto NO. 1660 de junio 26 de 1997 7 Artkulos 25 y 26 de la carta Política, PROCESO: Admitida la demanda (foUos 23-24), se notificó al señor Ministro de Defensa nacional (Fi. 23 vto.) y, al Señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada (fi. 301. quienes en uso de las facultades leqales, confirieron poder para la representación judicial de las entidades demandadas (folio 31) Fue contestada la demanda por parte de la apoderada de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (foUos 34 a 39). Se decretaron las pruebas (foUos LiS - 46), y se recepcíonaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes. -e Se corrió traslado en común a ias partes y al Ministerio Público (folio 90); la parte demandada alegó de1• EXPEDIENTE NO. 97-47604 5
Demandante ARMANDO ENTRLOO MERCHAN
Demandada: NAC{ON MINISTERIO DE DEFENSA NACiONAL SUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Magistrada Ponente Dra ÑIARTHM BFT4 NC VR RUIZ conclusión (fI. 97 - 98), la actora hizo lo propio mediante escrito
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Magistrada Ponente Dra ÑIARTHM BFT4 NC VR RUIZ conclusión (fI. 97 - 98), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folIos 91 a 96 y 99 a 101 dei expediente (C:. PPaU. Por su parte e{ Agente del ministerio Público, emitió el concepto NO. 002 de febrero 11 de 1999 (fIs. 103 a 114 dei expediente C. PpaL). Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolución No. 6460 de fecha 15 de Julio de 1997, proferida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, TMPor la cua) se acepta una renuncia" la presentada por el hoy actor -Dr. Armando Entralgo Merchán -. para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y al correspondlente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda. El actor sustenta la demanda en los argumentos de violación de norma constitucional y legal conforme a cuatro cargos concretos que menciona así:EXPEDIENTE NO. 97-47604 6
Demandante ARMANDO ENTRALOO MERCHAN
Derrndada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Magtstrada Ponente Dra MARTHA IFANCL'RR1//Z.
PRIMER CARGO: Considera que ha sido violado el articulo 27 dei
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Magtstrada Ponente Dra MARTHA IFANCL'RR1//Z.
PRIMER CARGO: Considera que ha sido violado el articulo 27 dei decreto Extraordinario NO. 2400 de 1968 en razón a que dicha norma establece la posibilidad de RENUNCIA del cargo que ha sido aceptado voluntariamente y, que para que se de la misma debe de existir manifestación en forma escrita e inequívoca de la voluntad de separarse del cargo definitivamente. Asimismo, la providencia que acepte la renuncia, debe determinar ta fecha de retiro del empleado, la cual NO podrá ser posterior a treinta (30) dias después de presentada la renuncía.
Se prohibe y carecen de absoluto valor las renuncias en blanco, sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado, Para Ja sala, las exigencias de la norma anteriormente comentada, fueron debidamente cumplidas a cabaUdad, si se tiene en cuenta que media RENUNCIA IRREVOCABLE a partir del 17 de julio de 1997 al cargo de Secretario General que venia desempeñando el actor -Dr. Entralgo Merchan- (fi 88), que fue expedido - dentro de los treinta días siguientes - acto administrativo aceptando dicha renuncia e indicando a partir de qué fecha le era aceptada la misma (fIs. 87 C. PpaL) y, es claro que no fue presentada renuncia en blanco, sin fecha determinante y la existencia de circunstancias que pongan con anticipación en manos del jefe del organismo (a suerte del empleado, serán objeto de estudio separado previo el análisis probatorio que
no fue presentada renuncia en blanco, sin fecha determinante y la existencia de circunstancias que pongan con anticipación en manos del jefe del organismo (a suerte del empleado, serán objeto de estudio separado previo el análisis probatorio que determine la calidad del empleado y las situaciones de modo, tiempo y lugar como se dieron los hechos.- EXPEDIENTE No. 97-47604 7
Demandante AF4AN'4D0 ENTRALOO MERCHAN
De-mandada. NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE
VIt)U\NCLA Y SECURIDAD PRIVADA Magistrada Ponente Dra.IIIARTHA SFTANC/R RV/Z Endtlga a ia administración la violación del decreto 1950rn de 1973 - arts. 110 a 116sobre el sustento de la existencia de una RENUNCIA FORZADA O PROVOCADA y adernas COLECTIVA para y con Ci único ObiCtiVO « oc COIOCdÍ en esos puestos a personas oc Inferioríslma preparación y e xperiencia administrativa canficada, para así satisfacer corn prorn os e intrigas de los politiqueros de turno y de unos cuantos traficantes del poder, que desafortunadamente anuncian como mala yema en las aitas esferas de la burocracia a todo nh,el. .", situación que será objeto de análisis conforme al contenido probatorio allegado.
SEGUNDO CARGO: Hace referencia a la voIación del Decreto 1660 de junio 26 de 1997 - art. 10. - del Departamento Administrativo de la Función pública Por el cual se congelan ¡as plantas de personal de la rama Ejecutiva del poder Publico en el orden nacional" que, en consideración de la Sala de Decisión, en nada
de la Función pública Por el cual se congelan ¡as plantas de personal de la rama Ejecutiva del poder Publico en el orden nacional" que, en consideración de la Sala de Decisión, en nada Interfiere la obligación de la administración de proveer los cargos que generen vacancia en razón a renuncta de los mismos por parte de las personas que lo flan venido desempeñando y, que en caso contrario, si generarla una falta de qarant)a en la prestación del servicio público encomendado.
TERCER CARGO: Considera la existencia de violación al articulo 26 de la Carta Fundamental que nace referencia a ia Lmert,ad que tIenen las personas para escoger profesión u oficio norma que no encuentra violada asta Sala (le decisión, pues aquí no se esta prohibiendo al actor a que ejerza o no su profesión de economista o abogado, solamente se procedió a la aceptación de su renuncía irrevocable la cual, a su entender, considera que ha sido forzada provocada y colectiva y que por dcha causa se debeEXPEDIENTE NO. 97-47604 8
Demandante: ARMANDO ENTRALOO MERCHAN
Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE
VIOILANCLL\ Y SEGURIDAD PRIVADA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA ilTANCURRWZ anular el acto que la aceptó.
CUARTO CARGO: El derecho al trabajo, el cual aún cuando es una obligación social y un derecho que goza de todas las modalidades de protección del Estado, su desarrollo legal permite tener en cuenta diferentes reglas y procedimientos para el ejercicio de los diferentes cargos y según las condiciones en que se encuentre
obligación social y un derecho que goza de todas las modalidades de protección del Estado, su desarrollo legal permite tener en cuenta diferentes reglas y procedimientos para el ejercicio de los diferentes cargos y según las condiciones en que se encuentre cada persona frente a la administración. La discreclonaildad del nominador no puede ser afectada por la errónea Interpretación que se le dé a éste derecho fundamental. Al alegar de conclusión mediante escritos visibles a fouos 91 a 96 y 99 a 101 del expediente Insiste en el cargo principal alusivo a que la renuncia no fue presentada voluntariamente sino forzada y exigida o provocada, lo cual sustenta en las pruebas testimoniales recepcíonadas durante el proceso y respecto de las cuales efectúa los análisis pertinentes y que ambienta con doctrina cuya autoría se acredita al doçtor Diego Vounes. Asimismo resalta lo expuesto por el declarante Oscar orlando Gómez Badítio para significar el lapso afectivo, la confianza y por ende la credibilidad que podrían generar sus manifestaciones, al ser amigo de vieja data del Superintendente de Vigilancia y Seguridad privada para la época de la solicitud de renuncia - en su nombre - a los diferentes directivos de la entidad demandada. Por su parte, ta Entidad demandada, mediante apoderado judicial, debidamente acreditada, en ejercicio delEXPEDIENTE NO. 97-47604 . 9
Demandante: ARMANDO ENTRALOO MERCHAN
Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA strada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA strada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR RUIZ. derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. Los argumentos de la oposición están contenidos en la contestación de la demanda donde, luego de hacer una análisis de la normatividad reguladora de dicha situación, concluye en la Improcedencia de las pretensiones de ta demanda y justificada cada una de las actuaciones de la administración (fis. 34 a 39 de( expediente C. PpaIJ. En términos similares, alega de conclusión, mediante escrito que obra a folios 97 - 98 deI expediente (C. PpaU, haciendo énfasis en el poco aporte que generaron los testimonios recepcionactos en el proceso que solo hacen mención a la situación y manera como se desarrollo una reunión de carácter administrativo. Observa la Sala, que a folio 2 deI expediente (C. PpaU, obra fotocopia del acto acusado - Resolución NEO. 6460 de julio 15 de 1997 - expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad privada, Por la cual se acepta una renuncia», la que fuera presentada por el Dr. ARMANDO RNTRALGO MIRCHAN, acto que no posee motivación alguna diferente al N• .uso de SUS facultades legales y estatutarias y en especial las que te confiere el decreto 2453 de 1993y, en cuya parte considerativa hace referencia a que misma obedece al hecho de haber sido presentada renuncia al cargo de Secretario General código 0037 grado 11.w EXPEDIENTE No. 97-47604 10
referencia a que misma obedece al hecho de haber sido presentada renuncia al cargo de Secretario General código 0037 grado 11.w EXPEDIENTE No. 97-47604 10
Deínndan' .4RMNOO ENTRALOO MERCHJ'N
Orand J
N\CIÍ1N MIMSTERUJ DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA ('E
VGLANCA 'y SEGURIDAD PRíV/DA
íkgstrada Ponente Día MARTHA IETANCÜR RUIZ. A folio 1 del cuaderno no 2, obra fotocopia de la resolución No. 243 de marzo 28 de 1995 Por el cual se causa un nombramiento" sobre la persona de ARMANDO ENTRAL.GO MERCH/\N en el cargo de Secretario General Código 0037 Grado 11, de donde se deduce la calidad de empleado Público de Ubre nombramiento y remoción que poseía el demandante, ademas e ser considerado de la parte directiva de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada (Secretario General). El escrito que obra a folio 29 del C#2 del expediente, da cuenta de la RENUNCIA IRREVOCABLE presentada por el hoy demandante y ae cuyo contenido se destaca ... me oerm ito poner a su consueraciÓn m i renuncia Irrevocable del cargo de secretario General de esta EntidaD a partir riel 1 7 de julio riel alio en cursa., Fueron rece pc(onaclas las declaraciones de ANGELA POVEDA CABEZAS (FIs, 53 a 56 C. Ppal.) quien manifiesta, entre otras cosas, haber estado bajo subordinación y dependencia directa del demandante, quien fue su jefe inmediato, haber
POVEDA CABEZAS (FIs, 53 a 56 C. Ppal.) quien manifiesta, entre otras cosas, haber estado bajo subordinación y dependencia directa del demandante, quien fue su jefe inmediato, haber escuchado la manera corno e; seflor Gómez BjcÚDo en nombre del Superintendente soUcitó ia renuncia a los Directivos que asistieron a la reunión y entre los cuates se encontraba el hoy actor y, que dicha solicitud de renuncla era para 'cumplir unos compromisos".- EXPEDIENTE NO. 97-47604 11
Demandante ARMANDO ENTRALDO MERCI1AN
Demandada NAC ION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Maqitrada Ponente. Dra MARTHA SE TANC VR RWZ IVAN DARlO QUIROGA BONILLA: (Ns. 56 a 58 vto.) quien nace mención a que el demandante fuera su Jefe inmediato y quien también tuvo conocimiento de la solicitud de renuncla hecha por el señor Gómez Baclillo - en nombre del Superintendente - a los directivos que asistieron a una reunión efectuada el 15 de julio de 1997.
OSCAR ORLANDO GOMEZ BALLLO: MS, 82 183 C. PpaI.) Quien manifiestas haber ingresado a la Superintendencia en e{ cargo de oirector coordinador de Regionales, conocer desde antes de su vinculación a la Superintendencia al Dr. Francisco Bernal Castillo y no eludir su amistad y confianza con el mismo.
Acepta el desarrollo de la reunión tantas veces mencionada y hace alusión a que la misma se llevó a cabo y fue presidida por el
Bernal Castillo y no eludir su amistad y confianza con el mismo. Acepta el desarrollo de la reunión tantas veces mencionada y hace alusión a que la misma se llevó a cabo y fue presidida por el Dr. Ent.ratgo quien era el Secretario General y quien previamente .e haba manifestado al señor Superintendente el deseo de no continuar en dicha administración que su manifestacón se ilmitó a observar a los directivos que ueciatan en Ildertad ue renunciar o de no renunciar cje acueldo a su criterio nersonal .. y que, ... No podía yo obligar ni constreñir a la renuncia del cargo, considerando que os cargos alil ciesemperaaos eran de tre nombramiento y ernocIÓn ... , adem no precisa si para dicha época ya se encontraba en ejercicio de sus funciones corno empleado público o nó y concluye diciendo que los declarantes Angela Poveda e Iván Darlo eran los grandes amigos dl Dr. Entralgo y que lo relacionado con personal fue encargado a la Dra. SteUa casas Kuan y no a el por lo que desconoce la posterior actuación en cuanto a aceptación o no de las renuncias.EXPEDIENTE No, 97-47604 12
Dernanoante: ARMANDO ENTRLOÇJ MERCHP.N
Demandada NACIUN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE
VILNCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Maqistrada Ponente: Dra ,VAR T4 !FTMfVCUR RW2, Se allegó Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes al actor -Dr. Armando Entrao Merchan - (ver cuaderno Nro. 2), S Para decidir, la saia habrá de tener en cuenta:
Se allegó Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes al actor -Dr. Armando Entrao Merchan - (ver cuaderno Nro. 2), S Para decidir, la saia habrá de tener en cuenta: Dei acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro establecer la relación laboral existente entre las partes en litigio y que concluyó con la aceptación de la renuncia presentada por el hoy demandante -Dr. Armando Entrakjo Merchán -. Que el acclonante permaneció vincuiado a la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Puyada corno Directivo - Secretario General y empleado de Ubre nombramiento y remoción, Efl las anteriores condiciones, es procedente entrar a al estudio de la causal de nulidad alegada, esto es, la violación normativa en razón y con ocasión de haber sido ACEPTADA LA RENUNCIA al actor, previa provocacíón' de la misma, es decir, sin que se haya producido de manera Ubre y espontánea sino como producto de una Imposición y exigencia del nominador mediante su asesor, asistente o amigo. Anota va Sala de Decisión que tenor del Decreto 1950 de 1973 - sep. 24reglamentario del D. 2400168, - artículo 110- ',..tocia persona Que sirva un cm pieo ue voluntaria aceptación puedeNw
EXPEDIENTE No, 97-47604
Demandante AF'lANOO ENTRLOO MERCHJL\N
Demandada NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACJ
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRF%JADA fv3gIstrada Ponente 13
ONAL SUPERINTENDENCIA DE
Dra MARTHA ffE7ANCUff RV12.
Demandada NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACJ
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRF%JADA fv3gIstrada Ponente 13 ONAL SUPERINTENDENCIA DE Dra MARTHA ffE7ANCUff RV12. renuncar!o Jitjrem ente.. - art. iii- '_ ia renunca se produce cuando el emçneaclo manifiesta por CSCíitO, en forma espontánea e Inequívoca, su deciÓn de separarse del serviCio.. situación que demuestra que el actor estaba en su derecho de presentar renuncia al cargo que venta desempeñando y que, efectivamente, al haber presentado escrito en tal sentido su decisión cíe separarse del servicio, configuró la solicitud de RENUNCIA. Ahora bien, ante la RENUNCIA PRESENTADA por el actor la administración tenía un término perentorio para decidir. es así corno ei artículo 113 ibídem, al respecto, dispone: .Presentada la renuncla, su aceptación por Ja autoridad competente se producirá por escrito y en la provldenia correspondiente deberá determinarse la fectiq en que se rrá efectiva, que no podrá ser posterior al treinta (C días de su presentación. Vencido este término señalado en el presente artículo sin que se ha'a decidido sobre Ja renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin ircurrir en at:ndono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia noproducirá io producirá efto auno" Y agrega el artículo 114 Ibldem: ".. La competencIa para aceptar renuncias corresponde a la autoridad riomirdorau Bajo las anteriores normas transcritas y que han sido
producirá io producirá efto auno" Y agrega el artículo 114 Ibldem: ".. La competencIa para aceptar renuncias corresponde a la autoridad riomirdorau Bajo las anteriores normas transcritas y que han sido Invocadas como violadas por el actor, es de conskierar, conforme se anotó al comienzo de ésta provídencía., que la renuncía presentada y la forma como fue aceptada por la administración, cumplió con todas y cada una de as exigencias legales vigentese EXPEDIENTE No. 97-47604 14
Demandante AFVL4NDQ ENTRALOÍJ MERCH,A.N
Demandada NACUJN MIMSTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Magtrada Ponente: Dra, MARTHA !TÁNCUR RWZ para dicho momento y referidas anteriormente, de donde no es procedente ia violación a las normas reguladoras de dicha situación, Asl OS cosas, la Sala de Decisión habrÉ de entrar, a analizar la situación referida como PROVOCACION DE LA RENUNCIA que pueda posible causal de nulidad del acto acusado, para cuyo efecto es conveniente tener en cuenta ia calidad del empleado, (a categoría del cargo desempeñado, la manera como se indujo a la renuncia y las demás circunstancias de orden político administrativo que se genera de dicha actuación. Al efecto, alega ci actor, que tal trámite fe producto de una Imposición y exigencia del señor Superintendente a través de SU asistente y, en ningún momento manifestación en forma espontánea e Inequívoca de la decisión de separarse del servicio.
de una Imposición y exigencia del señor Superintendente a través de SU asistente y, en ningún momento manifestación en forma espontánea e Inequívoca de la decisión de separarse del servicio. Para demostrar la existencia de la PROVOCACION DE LA RENUNCIA allegó al proceso prueba testimonial correspondiente a ANGELA POVEDA CABEZAS e IVAN DARlO QUIROGA BONILLA - sus inmediatos subalternos y colaboradores y de OSCAR ORLANDO GOMEZ BADILLO quien aclaró la situación que generó fa solicitud de las renuncias mencionadas e hizo referencia a el grado de amista sostenido entre el actos y los declarantes anteriormente mencionados. Dada fa calidad de cargo que desempeñaba ci actorEXPEDIENTE No. 97-47604 '5
Dem -andante ARMANDO ENTRALDO MERCHAN
Dernaoiada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALSUPERINTENDENCIA DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
3qttrada Ponente Día MARTHA IETANCURRÜ/Z. SECRETARIO GENERAL - es de ser considerado un cargo Directivo de los denominados de "confianzaTM, de Libre nombramiento y remoción del nominador pero, respecto de los cuales, existe consideración y respeto por parte del nominador al momento de determinar la declaratoria de Insubsistencia y,, por ende, el camino a seguir, regularmente, es el de lograr una RENUNCIA PROTOCOLARIA que puede ser espontánea, Insinuada o abiertamente solicitada. Efl el presente caso, al tenor de las declaraciones transcritas y comentadas tanto por el apoderado de la parte actora como por la Procuradora Quinta Judicial en sus alegatos de conclusión y concepto NO. 2, respectivamente, la misma fue
Efl el presente caso, al tenor de las declaraciones transcritas y comentadas tanto por el apoderado de la parte actora como por la Procuradora Quinta Judicial en sus alegatos de conclusión y concepto NO. 2, respectivamente, la misma fue solicitada - al decir exSecretario General - por el Asistente, Asesor V Amigo personal del Superintendente, en reunión sostenida el 14 de julio de 1997, lo cual tampoco es que se encuentre totalmente probado, pues si bien es cierto los declarantes Angela Poveda Cabezas e Iván Darlo Quiroga Bonilla asilo manifiestan, el propio Asesor, Asistente y amigo del Superintendente - Dr. Oscar Orlando Gómez BadiIto - en su declaración bajo juramento expuso que dicha reunión fue presidida por el hoy demandante quien previamente le habla manifestado al nominador el desinterés de permanecer en la entidad y. que ae igual ni anera ... iba a pedft a tos cisrectivos que asumieran una conciucta sim liar ..." . Asimismo recalca que su intervención se limitó a observar Que los directivos quedaban en !ttertaci cie renunciar o de no renunciar cje acuerdo a su criterio personal...", lo cual significa que, aún sin ser el nominador, Insinuó la renuncia protocolaria procedente en los cargos directivos que se encontraban presente en ese momento de los cuates nada parte el hoy demandante - secretario General -EXPEDIENTE NO. 9747604 16
Demandante: ARMANDO ENTRALOO MERCHAN
Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA gistrada Ponente: Dra. MARTHA ffITANCURRWZ
Demandante: ARMANDO ENTRALOO MERCHAN
Demandada: NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA gistrada Ponente: Dra. MARTHA ffITANCURRWZ Por lo visto, no es de considerar que la renuncia no ha sido voluntaria, espontánea e inequívoca de querer dejar al nominador en libertad para reorganizar sus dependencias designando a las personas que considere Más Idóneas para tal labor y que, aún cuando es cierto que no se vislumbra la voluntad W renunciante de separarse, de ta Institución, sí existe una razón política - administrativa de querer ofrecerle al nuevo superintendente una fácil oportunidad de reorganizar el servicio mediante el cambio de funcionarios Directivos y de confianza y, conforme lo ha expuesto el consejo de Estado en diversos pronunciamientos: .esto es una razón vilc1a para la renuncia aunque no )rnpiique un motivo personal para la separación del servicio. Por otra parte cabe observar que este tipo de renuncias solo se presenta en el personal directivo el las Instituciones, integraao por tanto por, personas plenamente conscientes de sus actos, que obran con mesura y ecuanimídaci en sus actuaciones públicas'.
De las declaraciones allegadas no se puede aseverar que hubiera sido decisión directa del nominador Superintendente - el solicitar las renuncias a sus colaboradores y sólo es confiable y veraz la manifestación hecha por parte del asesor, asistente o amigo -así lo confirmó bajo juramento-, quien efectúo las correspondientes observaciones y, de donde se concluye en la existencia che "insinuaciones" de renuncia que fueron acogidas por el actor, quien igualmente hubiera podido
efectúo las correspondientes observaciones y, de donde se concluye en la existencia che "insinuaciones" de renuncia que fueron acogidas por el actor, quien igualmente hubiera podido abstenerse de presentar renuncia pues no se percibe la existencia de presión o condición alguna que lo obligara a dicho proceder.EXPEDIENTE NO. 97-47604 Dernandanti'
ARMANDO ENTR4LOO MERCHAN
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE VOILANCLA Y SEGURIDAD PRIVADA Ntagl,,;trad,-3 Ponente: Dra. MAR71A 55 7,4WU FP/2En las anteriores condiciones, contrarío al concepto de la Procuradora Quinta v como no fue desvirtuada la legalidad que le asiste el acto acusado, este permanece incólume y por tanto, las pretensiones de la demanda habrán de ser negadas.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección administrando Justicia en nombre de la República d