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TA CUN - 9747616-(11-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9747616-(11-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FENUNCIA PRO'IOLARIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI CUNDINAMARCA

SICCION SEGUNDA

SUBSICC1ON Tribunal Admirñratjyo 4e uiamar Santafé de Bogotá D.C., marro once (11) de mil novecientos noventa y nueve (1999). 2 6 MAR. 1999

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

  • - REFERENCIAS: expediente: Nro. 9747616

Actor: EUGENIO CARLOS MANOTAS

ANCULO

Demandado: NACION • MINISTERIO DI

DEFENSA NACIONAL

SUPERINTENDENCIA DI

VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA

Controversia: Renuncia

Naturaleza: Autoridades Nacionales EUGENIO CARLOS MANOTAS ANGULO, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 80.419.527 de Usaquén, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 13 de noviembre de 1997 contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DI VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

1

ANTECEDENTESla w

EXPEDIENTE No. 97-47616

2

Dei ndndante EUGENIO CARLOS MANOTAS ANO(JLO

Demandada NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Magistrada Ponente Dra MARTHA SETANCLIR RU/Z.

PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorío, solícita que,

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Magistrada Ponente Dra MARTHA SETANCLIR RU/Z.

PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorío, solícita que, previos los trámites del procedimiento ordinario, se profieran las siguientes o similares DECLARACIONES y CONDENAS: (folios 3-4 dei expediente) 9.1. Es nula la resolución No. 6469 de 22 de Julio de 1997 de la Superintendencia de Vigliarcia y Seguridad Privada, mediante la cual se acepta la renuncia presentada par el Dr. EUGENiO CARLOS MANOTAS ANGULO, al cargo de Director de Registro e identificación, Código 0105 grado 08 de la Superintendencia de '9gliancla y Seguridad Privada. 9.2. Como consecuencia de fa nulidad decretada y a manera de restablecimiento del derecho particular violado, se ordena a la Nación - Ministerio de Defensa rional - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, reinstalar o reintegrar al Dr. Eugenio Carlos Manotas Angula, al cargo del cual presentó renuncia PROVOCADA, o a otro de Igual o superior categoría y a reconocerle y pagarle todos los sueldos, primas, prestaciones sociales y en general todos los emolumentos dejados de percibir como consecuencia del acto administrativo que se anda, y desde la fecha en que este se hizo efectivo, hasta el cumpllmnientó de la sentencia. 9.3. Se declara para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad por el lapso a que se contrae el numeral anterior 9.4. las cantidades liquidas devengarán intereses corrientes, durante los seis meses siguientes a la

9.3. Se declara para todos los efectos legales que no ha existido solución de continuidad por el lapso a que se contrae el numeral anterior 9.4. las cantidades liquidas devengarán intereses corrientes, durante los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorios después de este término. 1.5. La sentencia se cumplirá dentro del plazo establecido por el articulo 176 dei C.C.4., y las suras liquidas de dinero se actualizarán corno lo ordena el artículo 178 dei C.C.A., con operancla de los 1.R C. del DAÑE, correspondientes...

FUNDAMENTOS DE HECHO:EXPEDIENTE No. 9747616

Demandante EUGENIO CARLOS MANOTAS ANCULO

Demandada NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIOILANC lA Y SEGURIDAD PRIVADA

magistrada Ponente: Dra. MARTHA !ETANCtR RUIZ 3 IS LOS hechos en los cuates se fundarnenta la presente demart da, son los narrados a fouos 4 a 6 del expediente (C. Ppal.) que nacen referencia a la relación laboral sostenida por , el demandante -Dr, Eugenio Carlos Manotas Angula - con la demandada Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que fuera terminada en razón a que el llzesoi,, asistente y aniiQO personal del Superintendente citó a una reunión en la sala de Juntas de la secretaría General a varios funcionarios, entre tos cuales se encontró el Dr. Manotas En dicha reunión, el señor Gómez Badifio - Asistente, del superintendente manifestó que

Juntas de la secretaría General a varios funcionarios, entre tos cuales se encontró el Dr. Manotas En dicha reunión, el señor Gómez Badifio - Asistente, del superintendente manifestó que por orcen ce éi (superintendente) les socItaba a tos asistentes... que Presentaran ia RENUNCIA a sus cargos ya que elefe deseada quedar en ptena Udertad para nom orar nuevos cotadoradores y para cum plir con aunos compromisos adquiridos, v que tas renuncias tas solicitaba a la m avor brevedad posible, y sin ninguna aitactón v que ante tal solicitud tanto el hoy demandante como los demás concurrentes a dicha reunión, presentaron renuncla de sus cargos las cuates fueron debidamente aceptadas, en su mayora, mediante resoluciones todas julio 22 y numeración consecutiva con excepción de una o dos (las relaciona) y, en el mismo día, fueron nombrados los correspondientes reemplazos, A ta anterior situación, el demandante, la Unorn1na renuncla provocada •, masiva o colectiva y, que tos nuevos nombramientos NO tenían vocación de buen servicio público o mejoramiento del mismo. w

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO De VIOLACIONEXPEDIENTE NO. 97-47616 4

Demandante. EUGENIO CARLOS MANOTAS ANOULO

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIOLANCIA '1 SEGURIDAD PRIVADA

rvgistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 6 a 13 y., en síntesis,

SOfl:

rvgistrada Ponente: Dra. MARTHA IETANCUR RUIZ. Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 6 a 13 y., en síntesis, SOfl: S -Artículo 27 dei decreto Extraordinario NO. 2400 de 1 968 Artículo 1 0 del decreto NO. 1660 de Junio 26 de 1997, -Artículos 25 y 26 de la carta Política, PROCESO: Admitida la demanda ifoifos 23-2ID, se notificó al señor Ministro de Defensa Nacional (FI. 24 vto.) v al señor Superintendente de vigilancia y Seguridad Privada (f I. 25 Vto.). quienes en uso de las facultades legales, confirieron poder para la representación judicial de las entidades demandadas (folio 28). Fue contestada la demanda por parte de la apoderada de la demandada oponiéndose a ta prosperidad de las pretensiones y solicitando pruebas (folIos 29 a 34). se decretaron las pruebas (folIos 42/43), y se recepcíonaron y tuvieron como tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes.w EXPEDIENTE NO. 97-47616 5

Demandante. EUGENIO CARLOS MANOTAS ANOULO

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA M3qlstrada Ponente: Dra. MARTHA !ETANCUR RUIZ se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 76); la parte demandada alegó de

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA M3qlstrada Ponente: Dra. MARTHA !ETANCUR RUIZ se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 76); la parte demandada alegó de conclusión (fi. 87 a 89),, la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folios 77 a 83 cJe) expediente (C. PPaL). Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento algo en el presente asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye fa Resolución No. 6469 de fecha 22 de julio de 1997, proferida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Por la cual se acepta una renuncia" la presentada por el hoy actor -Dr. Eugenio Carlos Manotas Angulo -; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y al correspondiente pago de los emolumentos dejados de paoar, conforme a l eteni1e de la demanda.EXPEDIENTE No. 97-47616

Demandante: EUGENIO CARLOS MANiOTAS ANOULO

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIOLDNCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Mglstrada Ponente Dra MARTHA Ir.OYANrOP R 6 E! actor sustenta (a demanda en los argumentos de violación de norma constitucional y legal conforme a cuatro cargos concretos que menciona así:

Mglstrada Ponente Dra MARTHA Ir.OYANrOP R 6 E! actor sustenta (a demanda en los argumentos de violación de norma constitucional y legal conforme a cuatro cargos concretos que menciona así: PRIMER CARGO: considera que ha sido violado ci artículo 27 del decreto Extraordlnarlo NO. 2800 de 1968 en razón a que dicha norma establece la posibilIdad (le RENUNCIA del cargo que ha sido aceptado votuntar(ament.e y, que para que se de la misma debe de existir manifestación en forma escrita e Inequívoca de (a voluntad de separarse del cargo definitivamente, Asimismo, la providencia que acepte la renuncla, debe determinar la fecha de retiro del empleado, la cual No podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada ia renuncia. se prohibe ' carecen de absoluto valor (as renuncias en blanco, sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte dei empleado. Para la Sala, las exigencias de la norma anteriormente comentada, fueron debidamente cumplidas a cabalidad. Si se tiene en cuenta que media RENUNC1A al cargo de Director, grado 0105-08 Dirección de Registro e Identificación que venia desempeñando el actor -Dr, Eugenio C. Manotas Angulo- (fi. 0065

C. #2, que fue expedido dentro de (OS treinta dias siguientesacto administrativo aceptando dicha renuncia e indicando a partir de qué fecha le era aceptada la misma (fls, 0066 C. #2.) y, es claroEXPEDIENTE No. 97-47616 7

Demandante. EUGENIO CARLOS MANOTAS ANOULC

de qué fecha le era aceptada la misma (fls, 0066 C. #2.) y, es claroEXPEDIENTE No. 97-47616 7

Demandante. EUGENIO CARLOS MANOTAS ANOULC

Denindada. NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA '1 SEGURIDAD PRIVADA Magistrada Ponente: Dra. MARTHA I!TANCURRIIIZ. que no fue presentada renuncia en blanco, sin fecha determinante y la existencia de circunstancias que pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado, serán objeto de estudio separado previo el análisis probatorio que determine la calidad del empleado y las situaciones de modo, tiempo y lugar como se dieron los hechos. Endílga a la administración la violación del decreto 1950 de 1973arts. 110 a 116sobre el sustento de la existencia de una RENUNCIA FORZADA O PROVOCADA y además COLECTIVA para V con el único objetivo « ae coiocai en esos puestos a personas cie lnferiorístrna preparación y experiencia administrativa calificada, para así satisfacer compromisos, e intrigas d los pouticlueros ae turno y de unos cuantos traficantes del poder, Que üesafortunadam ente abundan como mala yerba en ias altas esferas de la burocracia a todo nivel...", situación que sera objeto de análisis conforme al contenido probatorio allegado.

SEGUNDO CARGO: Hace referencia a ta violación del Decreto 1660 de junio 26 de 1997 - art. 10. - del Departamento Administrativo de la Función pública «Por el cual se congelan las plantas de personal de la rama Ejecutiva del poder Público en el orden

de junio 26 de 1997 - art. 10. - del Departamento Administrativo de la Función pública «Por el cual se congelan las plantas de personal de la rama Ejecutiva del poder Público en el orden nacional" que, en consideración de la Sala de Decisión, en nada Interfiere la obligación de la administración de proveer los cargos que generen vacancia en razón a rehuricla de ¡OS mismos por parte de las personas que io han venido clesempeflando y, que en caso contrario, si generarla una falta de garantía en la prestación del servicio público encomendado.e

EXPEDIENTE No. 97-47616

Demandante EUGENIO CARLOS MANOTAS ANGULO

Demandada NACUJN MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Magistrada Ponente Dra. MARTHA !ETANCYR RU/2. TERCER CARGO; Considera la existencia de violación al artcuto 26 de la Carta Fundamental que hace referencia a la Libertad que tienen las personas para escoger profesión u oficio, norma que no encuentra violada ésta Sala de decisión, pues aquí no se esta prohibiendo al actor a que ejerza o no su profesión de economista o abogado, solamente se procedió a la aceptación de su renuncia irrevocable la cual, a su entender, considera que ha sido forzada provocada y colectiva y que por dicha causa se debe anular el acto que la aceptó.

CUARTO CARGO: El Derecho al Trabao, el cual aún cuando es una obligación social y un derecho que goza de todas las modalidades de protección del Estado, su desarrollo legal permite tener en cuenta diferentes regias y procedimientos para el ejercicio de 105

CUARTO CARGO: El Derecho al Trabao, el cual aún cuando es una obligación social y un derecho que goza de todas las modalidades de protección del Estado, su desarrollo legal permite tener en cuenta diferentes regias y procedimientos para el ejercicio de 105 diferentes cargos y según las condiciones en que se encuentre cada persona frente a la administración. La dlscreclanaltdad del nominador no puede ser afectada por la errónea interpretación que se le dé a éste derecho fundamental.

Al alegar de conclusión mediante escritos visibles a folios 77 a 83 del expediente Insiste en el cargo principal alusivo a que la renuncia no fue presentada voluntariamente sino forzada y exigida o provocada, io cual sustenta en ias pruebas testimoniales recepcfonadas durante el proceso y respecto de las cuates efectúa los análisis pertinentes y que ambienta con doctrina cuya autoría se acredita al doctor Diego Vounes. AsImismo resalta lo expuesto por el declarante Oscar orlando Gómez 8adiilo para significar el lapso afectivo, la confianza y por ende ia credibilidad que podrian generar sus manifestaciones, alEXPEDIENTE No. 97-47616 9

Demandante EUGENIO CARLOS MANOTAS ANOULO

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA. DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA tgistrada Ponente; Dra MARTH. TI4f)R RWZ ser amigo de vieja data del Superintendente de VigíL ncía y Segundad privada para la época de la soflc(tuci de renuncia en su nombre - a los diferentes directivos de ta entidad demandada. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial, debidamente acreditada, en ejercicio del

Segundad privada para la época de la soflc(tuci de renuncia en su nombre - a los diferentes directivos de ta entidad demandada. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial, debidamente acreditada, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. Los argumentos de ¿a oposición están contenidos en la contestación de la demanda donde, luego de hacer una anusis de la normatividad reguladora de dicha situación, concluye en la improcedencia de las pretensiones de la demanda y justificada cada una de las actuaciones de la administración ffis, 29 a 34 del expediente C. Ppal.). En términos similares, alega de COflCiUSIÓfl, mediante escrito que obra a folios 87 a 89 del expediente (C. Ppal), haciendo énfasis en el poco aporte que generaron los testimonios recepclonados en el proceso que soto hacen mención a la situación y manera corno se desarrollo una reunión de carcter acirn (ti istrat ivo. Observa la Sala, que a folIo 2 de) expediente (C. PpaL), obra fotocopia del acto acusado Resolución Nro. 6469 de julio 22 de 1997 expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad privada, Por la cual se acepta una renuncia", la que fuera presentada por e) Dr. EUGENIO CARLOS MANOTAS ANGULO,EXPEDIENTE No. 9747616 Demandante ELflJEMD CARLOS M.4NÍJTAS .4NOULO

Demandada NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERNTENDENCV\ DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Demandante ELflJEMD CARLOS M.4NÍJTAS .4NOULO

Demandada NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERNTENDENCV\ DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA 8ETAHCJR RUIZ. 'o acto que no posee motivación alguna diferente al '. ..uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere los decretos 2453 y 2454 de 1993" y, en cuya parte considerativa hace referencia a que la misma obedece al hecho de haber sido presentada renuncia al cargo de Director de Registro e identificación, Código 0105, grado 08.

A f0$1000059 del cuaderno no 2, obra fotocopia de la resolución NO. 5933 de junio 3 de 1997 "Por el cual se causa un nombramiento" sobre la persona de EUGENIO CARLOS MANOTAS en el cargo de Director de Registro e Identificación Código 0105 grado 08, de donde se deduce la caudad de empleado público de libre nombramiento y remoción que poseía el demandante, además cie ser considerado de la parte directiva de ja SuperintendencIa de Vigilancia y Seguridad privada (Director de Registro e Identificación). El escrito que obra a fofo 00065 del C#2 del expediente, da cuenta de la RENUNCIA presentada por el hoy demandante y de cuyo contenido se destaca ... me permito presentar renuncia cies cargo cje Director, grado 0105-08 ...' manifestación fechada de julio 14 de 1997. Fueron recepcionaclas las declaraciones de ANGELA POVEDA CABEZAS (FIs. 59/60 C. PpaL) quien manifiesta, entre otras

fechada de julio 14 de 1997. Fueron recepcionaclas las declaraciones de ANGELA POVEDA CABEZAS (FIs. 59/60 C. PpaL) quien manifiesta, entre otras cosas, haber sido compañera de trabajo del hoy demandante, haber escuchado la manera como el señor Gómez Badillo enEXPEDIENTE No. 97'47616

Demandante; ELIDEN lO CARLOS MANOlAS ANDULO

Demandada NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRrVADA g1strada Ponente; Dra. MART1J ETMNCUR RVIZ. nombre del Superintendente solicitó la renuncia a los Directivos que asistieron a la reunión y entre los cuales se encontraba el hoy actor y, que dicha solicitud de renuncla era para «cumplir unos comprornisos'. Al ser preguntada respecto a la presión ejercitada por el señor Gómez para que renunciaran, contesto nizo ninguna presión ni nada, SolarrI ente ;es dho que nor orden riel Dr Bernal que presentaran sus renuncIas.. Hace alusión a la manera como algunos de los directivos que presentaron renuncia, aún permanecen activos.

IVAN DARÍO QUIROGA BONILLA: (FIS. 61 a 62 vto.) quien hace mención al hecho de haber sido compañero de trabajo del actor, y quien también tuvo conocimiento de la solicitud de renuncia hecha por el señor Gómez BadUlo - en nombre del superintendente - a los directivos que asistieron a una reunión efectuada el 15 de julio de 1997con la consignación de colaboración para poder hacer sus movimientos y cumplir con

superintendente - a los directivos que asistieron a una reunión efectuada el 15 de julio de 1997con la consignación de colaboración para poder hacer sus movimientos y cumplir con compromisos que a... ia verdaD no recuerdo, pero supongo que OIÍtICOSM, Al Interrogársele si había escuchado alguna advertencia a los asistentes de la reunión de lo que sucedería si no presentaban la renuncia, Contesto: ... Concretamente no recuerdo que flava hecflo ninguna alusión a OSCAR ORLANDO GOMEZ a4DILLO: Prueba trasladada del expediente NO. 97-47604 (fis. 85 18 C, Ppali Quien manifiestas haber Ingresado a la Superintendencia en el cargo de Director Coordinador de Regionales, conocer desde antes de su vinculación a la Superintendencia al D. Francisco Bernal Castillo y no eludir su amistad y confianza con el mismo. Acepta elEXPEDIENTE NO. 9747616 12

Demandante EUGENIO CARLOS MANOTP.S ANOULO

Demandada: NACiON - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA rqsstrada Ponente. Dra, MAR74 WANCIR RVJZ desarrollo de la reunión tantas veces mencionada y hace alus ion a que ¿a misma se Llevó a cabo y fue presidida por el Dr. Entralçjo quien era el secretario General y quien previamente le habla manifestado al seílor Superintendente el deseo de no continuar en dicha administración , que SU manffestacón se Umttó a observar a los directivos que "quedaban en libertad ce renunciar o ele

manifestado al seílor Superintendente el deseo de no continuar en dicha administración , que SU manffestacón se Umttó a observar a los directivos que "quedaban en libertad ce renunciar o ele no renunciar de acuerdo a su criterio personal y que, "... No podía yo Oflllgar ni constreñir a ia renuncia del cargo, consiueranno que los cargos allí desempeñados eran tic ubre nom riram (ento y cm ociÓn..., ademas no precisa si para dicha época ya se encontraba en ejercicio de sus funciones corno empleado público o nó y concluye diciendo que los declarantes Angela Poveda e Iván Darío eran los grandes amigos del Dr. Entralqo y que lo relacionado COfl personal fue encarciaclo a la ora, stelia Casas Kuan y no a el por lo que desconoce la posterior actuación en cuanto a aceptación o no de las renuncias, se allegó Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes al actor -Dr. Eugenio Carlos Manotas Angulo - (ver cuaderno Nro. 2), Para decidir, la Sala flabra ae tener en cuenta: Del acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro establecer la relación laboral existente entre las partes en lítiqIo y que concluyó con La aceptación de la renuncla presentada por el hoy demandante -Dr. Eugenio Carlos Manotas AnguloEXPEDIENTE No. 8747616 13

Demandante EUGENIO CARLOS MANOT.A5 ANOULC}

Demandada NACICJN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE

VIO ri ANC lA Y SEGURIDAD PRIVADA vtgtstrada Ponente: Dra MARTHA SETANCUR RUIZ Que el accionante permaneció vinculado a la

Demandada NACICJN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE

VIO ri ANC lA Y SEGURIDAD PRIVADA vtgtstrada Ponente: Dra MARTHA SETANCUR RUIZ Que el accionante permaneció vinculado a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada corno Directivo - Director de Registro e Identificación - y ostentaba fa calidad de empleado de libre nombramiento y rernoctón. En las anteriores condiciones, es procedente entrar a el estudio de la causal de nulidad alegada, esto es, la violación normativa en razón y con ocaslón de haber sido ACEPTADA L4 RENUNCIA al actor. previa "provocación" de la misma, es decir, sin que se haya producido de manera Ubre y espontánea sino como producto de una imposición y exigencia del nominador mediante su asesor, asistente o amigo. Anota la Sala de Decisión que al tenor del Decreto 1950 de 1973 - sep, 24reglamentarlo del O. 240G'68, - artículo 110- ,tooa persona que sirva un cm pIpo de voluntaria aceptación puede renunciado Hurernente.. - art. 111- . ia renuncia se prorjuce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servlcIo.M, situación que demuestra que el actor estaba en su derecho de presentar renuncla al cargo que venia desempeñando y que, efectivamente, al haber presentado escrito en tal sentido su decisión de separarse del servido, configuró la solicitud de RENUNC?A. Ahora bien, ante la RENUNCIA PRESENTADA por el actor, fa administración tenía un término perentorio para decidir,

escrito en tal sentido su decisión de separarse del servido, configuró la solicitud de RENUNC?A. Ahora bien, ante la RENUNCIA PRESENTADA por el actor, fa administración tenía un término perentorio para decidir, es así corno el artículo 113 ibldern, al respecto, dispone:EXPEDIENTE No. 97-47616 14

Demandante EUGENIO CAEtOS MANOLAS ANOLILO

Demandada. NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA lViagistrada Ponente Dra MARTHA IETANCUR RUIZ Presentada la rerlura, su aceptacIón por la autorklad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determluarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser rcterlor al treinta (30 días de su presentación, Vencido este término serlado en el presente articulo sin que se roya decidido sobre la reriurcia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del rrsrno, caso en el cual la renuncie no producirá efecto alguno. 0, Y agrega el articulo 114 Iidem: N,•• la competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora Bajo las anteriores normas transcritas y que flan sido Invocadas como violadas por el actor, es de considerar, conforme se anotó al comienzo de ésta providencia, que la renuncia presentada y la forma como fue aceptada por la administración, cumplió con todas y cada una de las exigencias legales vigentes para dicho momento y referidas anteriormente de donde no es

se anotó al comienzo de ésta providencia, que la renuncia presentada y la forma como fue aceptada por la administración, cumplió con todas y cada una de las exigencias legales vigentes para dicho momento y referidas anteriormente de donde no es procedente la violación a ias normas reguladoras de dicha situación. Así las cosas, la Sala de Decisión habrá de entrar a analízar la situación referida como PROVOCACION DE LA RENUNCIA que pueda ser posible causal de nulidad del acto acusado, para cuyo efecto es conveniente tener en cuenta la calidad del empleado, la categoría del cargo desempeñado, la manera como se Indujo a la renuncia y tas demás circunstancIas de orden político administrativo que se genera de dicha actuación.EXPEDIENTE NO. 97-47616 '5

Demandante E: UDENnCJ cARLos MANOTAS ANGULO

Demandada NACON MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL WERINTENDENCtA DE VOILJ\NC$A '1 SEGURIDAD PRIVADA 3gistrada Ponente: Dr £A,T/A 5,5 T.UVCtR RUIZ Al efecto, alega el actor, que tal t.rmJte fue producto de una Imposición y exigencia del señor Superintendente a través de su asistente y, en ningún momento manifestación en forma espontánea e Inequívoca de la decisión de separarse del servido. Para demostrar la existencia de la PROVOCACION DE LA RENUNCIA allegó al proceso prueba testimonial correspondiente a ANGELA POVEDA CABEZAS, IVAN DARlO QUIROGA BONILLA qifienes expusieron respecto al conocimiento que tuvieron de haber sido soucítada la "colaboración" para que presentaran renuncia de sus

ANGELA POVEDA CABEZAS, IVAN DARlO QUIROGA BONILLA qifienes expusieron respecto al conocimiento que tuvieron de haber sido soucítada la "colaboración" para que presentaran renuncia de sus cargos y poder cumplir con algunos compromisos" sin que de ellos estén en capacidad cJe acreditar si dichos compromisos eran políticos o administrativos y, aclaran desconocer la existencia de "presión" alguna para dicha renuncia ;y de, OSCAR ORLANDO GOMEZ BADILLO quien aclaró la situación que generó la solicitud de las renuncias mencionadas e hizo referencia a el grado de amistad sostenido entre el actor y los deciarantes anteriormente mencionados. Dada la calidad ele) cargo que desempeñaba el actor DIRECTOR DE REGISTRO E IDENTIFICACION - es de ser considerado un cargo Directivo de los denominados de conffanzaH de Libre nombramiento y remoción del nominador pero, respecto de los cuales, existe consideración y respeto por , parte del nominador al momento de determinar la declaratoria de insubslstencla y, por ende, el camino a seguir, regularmente, es el de lograr una RENUNCIA PROTOCOLARIA que puede serEXPEDIENTE No. 97-47616 3.6

Derr'wndante EUGENIO CARLOS MANO TAS ANOULO

Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Magistrada Ponente Dra. MARTHA ETANCURRL/IZ espontánea, Insinuada o abiertamente solicitada. En el presente caso, al tenor de las declaraciones transcritas y comentadas por el apoderado de la parte actora en sus alegatos de conclusión, la misma fue solicitada - al decir

espontánea, Insinuada o abiertamente solicitada. En el presente caso, al tenor de las declaraciones transcritas y comentadas por el apoderado de la parte actora en sus alegatos de conclusión, la misma fue solicitada - al decir Director de Registro e Identificación - por el Asistente,, Asesor y Amigo personal del Superintendente, en reunión sostenida el 14 de julio de 1997, lo cual tampoco es que se encuentre totalmente probado, pues si bien es cierto los declarantes Angela Poveda Cabezas e lvn Darlo Quiroga Bonilla asi lo manifiestan, el propio Asesor, Asistente y amigo del Superintendente - Dr. Oscar Orlando Gómez Bactlllo en su declaración bajo juramento expuso que dicha reunión fue presidida por el Secretario General, quien previamente le había manifestado al nominador el desinterés de permanecer en la entidad y a...que cie Igual ni anera Itla a peutr a los ciirectluos que asum ieran una conducta sm nar Asimismo recalca que su intervención se limitó a '.observar Que os ciíeCtivOS quedatjan en I)tertacl de renunciar o de no renunciar de acuerdo a su criteriopersona¡...", lo cual significa que, aún sin ser el nominador, insinuó la renuncia protocolaria procedente en los cargos directivos que se encontraban presente en ese momento de los cuales hacia parte el hoy demandante - Director de Registro e identificaciónPor lo visto, no es de considerar que la renuncia no ha sido voluntaria, espontánea e inequívoca de querer dejar al nominador en libertad para reorganizar sus dependencias designando a las personas que considere más Idóneas para tal

identificaciónPor lo visto, no es de considerar que la renuncia no ha sido voluntaria, espontánea e inequívoca de querer dejar al nominador en libertad para reorganizar sus dependencias designando a las personas que considere más Idóneas para tal labor y que, aún cuando es cierto que no se vislumbra la voluntadEXPEDIENTE No. 97-47616

Demandante. EUGENIO CARLOS MANOTAS ANOULO

Demandada NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUPERINTENDENCIA DE VIIJILANCIA '1 SEGURIDAD PRIVADA iii,agtstrarla Ponente: Dra MARTHA gETANCUR RUIZ del renunciante de separarse, de la Institución, 'si existe una razón política administrativa de querer ofrecerle al nuevo superintendente una fácil oportunidad de reorganizar el servicio mediante ci carnNo de funcionarios Directivos y de confianza y, conforme lo ha expuesto

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