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TA CUN - 9747697-(23-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9747697-(23-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

INCREMENTO SALARIAL DE EMPLEADOS DEL DISTRITO CAPITAL

1 ©©© Santafé de Bogotá D.C, marzo veintitrés (23) de dos Mil (2000). magistrada Po: ft1© z

REPUBUCA DE CO1.OMII4

Relatoria Tribunal Administrativo de Cundinamarca Actor: GIERMAK mr 10 MR 2000 emadaIo: DUSURIV@

LÜL EL

Controversia., FFir' 11[;1: GERMAN 71 identificado con la cédula de ciudadanía E©j©, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del Derecho, presentó demanda el pa@ag@ 21 de noviembre de 1997 contra PWW@ CIPP71L E SANTAF OGOT1 19E URM11SU7@ TRANSPORTE, dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. La parte actora en el libelo demandatorio solicita que previos los trámites legales correspondientes, se haganEXPEDITE MrO 97-47697 2 Actor: CERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA -SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Ea. YIA© las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: (FL 2).

ap Declárese la Nulidad de las comunicaciones 013880 y 31629 del 05 de marzo y 20 de mayo de 1997 y ia Resolución 0054 dei 28 de julio de 1997, expedidas por, Secretaría de Tránsito y Transportes, el Dr. Efraín Alberto Becerra Gómez, que en la parte pertinente

y ia Resolución 0054 dei 28 de julio de 1997, expedidas por, Secretaría de Tránsito y Transportes, el Dr. Efraín Alberto Becerra Gómez, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de ios incrementos Salariales de conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.

o Que como consecuencia de los (sic) anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá -Secretaría de Tránsito y Transporte, a reconocer y pagara (sic) a el (la) actor () ios incrementos o Aumentos Salariales decretados por el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C., en los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 y ios respectivos ajustes, de igual manera decretados por el Honorable Concejo capitalino para los años de 1995, 1996 y 1997 o desde cuando el (la) actor se vinculo y hasta cuando se encuentre o estuvo vinculado (a) en la entidad, incluido los ajustes a las cesantías y demás emolumentos a que tenga derecho (primas, Vacaciones; Quinquenios, etc.) como se estableció en el memorial poder es decir: Junto con la Indexación y corrección monetaria a que pueda tener derecho.

°. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorabies en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación ei daño, Art. 85 C.C.A..

Contraloría Distrital, deberá reconocer y pagar perjuicios morales valorabies en UN MIL (1.000) GRAMOS ORO, como reparación ei daño, Art. 85 C.C.A..

tO,, El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - Departamento Catastro, dará cumplimiento al fallo que recaiga en el proceso, dentro de los términos previstos en el artículo 176 y 177 dei Decreto 01 de 1984 y lo del decreto 768 dei 22 de abro ae 1993 y hará mención detallada tanto del Apoderado del (a)EXPEDIEHT1EfJr. 97-47697 3 Actor: GERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARYMA Fi© Actor (a) como de la parte Demandada, como lo ordena esta norma.

Remitir por Secretaría a la Procuraduría General de la Nación para que este Despacho a su vez envié dentro de los 10 días hábiles a su recibo a la Dirección Jurídica de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D.C., copia o fotocopia auténtica de la Sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, para efectos de que se adelante el trámite presupuestal, según io dispuesto por el artículo 2 di Decreto 768 dl 23 de abril de 1993. o Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.". demanda son los narrados a folios 3 a 8 del expediente, que

o Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado.". demanda son los narrados a folios 3 a 8 del expediente, que dan cuenta de la inconformidad del actor frente al posible derecho que tiene de percibir los aumentos salariales basado en los Acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993 del H. Concejo Distrital que establece la escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos en un aumento del 25%, 26% y 25% para la vigencia de los anos 1991 - 1992y 1993, respectivamente. Teniendo en cuenta el contenido de los anteriores Acuerdos, hace una proyección de aplicación sobre el sueldo devengado para dicha época y, así significa la diferencia que h2 quedado pendiente de pagar a su favor que reclama. Las ©©ET VMagao q V1oIac'I se encuentran reseñados a folios 5 a 8 delEXPEDIEFJ TE MEO. 97-47697 4 Actor: GERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Dra. MARYMmAIE

expediente que en resumen son: ©©TO ng© aTZI w i@ Z 1 D D V VI 5 nuMeí~aU 1. i1[3rttjI1 eret© ©,, numer al a,. % y Admitida la demanda (folio 49150) se notificó, del auto admisorio de la demanda, al

i1[3rttjI1 eret© ©,, numer al a,. % y Admitida la demanda (folio 49150) se notificó, del auto admisorio de la demanda, al DEL DTT© CAPUTAL DE 10 B@M UM (fI 52), constituyendo apoderado para representar a Da entidad demandada (folio 13). a demanda no fue contestada Fueron decretadas ¡as pruebas pedidas por Da parte actora (folios 66/67) que se allegaron en el período probatorio. Se ordenó el traslado conjunto a Das partes y al Agente del Ministerio Público (folio 981. la parte demandada descorrió el traslado para alegar (fIs. 101 104 del

C. PpaI.), la actora hizo lo propio mediante escrito visible a folio 99-100.~00/L" FE /Mr. 9747697 5

Actor: CERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Iw El Procurador Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno. actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: El actor controvierte en el presente proceso Das wmunlcacú@nes ©1© w 1182@ mayo de i~ y la Rescumaún ft© 11 ji© ge 1997 expedidas por Da SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA por medio de Das cuales se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial del 25%, 26% y 25%, decretados pára los años de 1991, 1992,y 1993 - respectivamente por el Concejo Distrital, mediante

se denegó el reconocimiento y pago del incremento salarial del 25%, 26% y 25%, decretados pára los años de 1991, 1992,y 1993 - respectivamente por el Concejo Distrital, mediante acuerdos No. 33 de 1991, 41 de 11992 y 37 de 1993respectivamente -; para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones de la demanda. El artículo 30 del Acuerdo DistritaD NO. 33 de 1991, dispuso: "... Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con u aumento del 25%. SI el incremento que acuerde el consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste último.WEDIET/Jrí. 7-47697 6 Actor: CERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Maglstrada Ponente: I. MARYMA Conforme el artículo 30 del Acuerdo Dvstrotav No. 041 de 1992 se: establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleo con un aumento del 2696 para la vigencia fiscal de 1993.

Si el incremento que se establezca del salarlo mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará éste último. (Relaciona los Niveles y Escalas) En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo NO. 37 de 1993, que dispuso: UArt(culo 2 0: «Establécese las siguientes escalas de

(Relaciona los Niveles y Escalas) En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo NO. 37 de 1993, que dispuso: UArt(culo 2 0: «Establécese las siguientes escalas de remuneración para las distintas clases y empleos, con su aumento del 25% para la vigencia de 1994 Si el incremento que se establezca del salarlo mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de salarlos, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará éste último. (relaciona Escala de Sueldos y Niveles) El actor, GERMAN BAUTISTA AMARILLO, mediante apoderado judicial, solicitó a Va administración un aumento salarial del 25%, 26% Y 25% sobre el salario establecido en va escala salarial del artículo 30 del Acuerdo 33 de 1991; artículo 30 del Acuerdo 41 de 1992, y 20 de Dos acuerdos 37 de 1993, para los años de 1991 a 1993, indicando que ademas de Do va aumentado por la escala salarial para dichos años, el concejo Distrital creó tales aumentos más, que es, en su sentir, a los que tiene derecho su representado. LOS actos administrativos demandados en va parte considerativa exponen como argumento de va negativa, luego de analizar cada una de vos Acuerdos invocados como sustento, la siguiente fundamentación:EXPEDIIMTÍE 7fc 7477 7 Actor: GERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARUM u ... De conformidad con la revisión efectuada a los

Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARUM u ... De conformidad con la revisión efectuada a los archivos de esta Secretaría, correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994 se PUdO determinar que para el primer año el incremento o aumento salarial estuvo alrededor del 26.4%, es decir este fue en cuantía superior del 25% establecido en e Acuerdo 33 de 1991. Aumento que de hecho incidió para que los posteriores incrementos estuvieran por encima de los fijados en los Acuerdos 41 del 992y37de1993. debe concluirse que esta Secretaría ha venido reconociendo y pagando ios incrementos salariales conforme lO h2 fijado el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, como consta en las nóminas antes referidas y, n consecuencia se debe confirmar el asunto aquí recurrido. a demandada no contestó Da demanda y, al alegar de conclusión conforme a escrito que reposa a folios 101 a 105 del expediente hace un análisis de Da normatividad invocada como violada para manifestar su inconformidad con las pretensiones de Da demanda y solicitar Da EXCEPCDON DE LEGITIMIDAD EN CAUSA ACTIVA Y COBRO DE LO NO DEDO, respecto de las cuales ésta sala no hace pronunciamiento alguno en razón de no haber sido el estado procesal oportuno, el utilizado para proponer dichas excepciones.

Observa la sala, que a folio 95 96 del expediente (C. PpaL) obra CERTIFICACHON expedida por el JEFE DE LA

alguno en razón de no haber sido el estado procesal oportuno, el utilizado para proponer dichas excepciones. Observa la sala, que a folio 95 96 del expediente (C. PpaL) obra CERTIFICACHON expedida por el JEFE DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS (E), mediante Da cual se da cuenta que el demandante sr. GERMAN BAUTISTA AMARILLO fue nombrado para ocupar el cargo de AGENTE DE TRANSITO IV-A con efectividad de junio 09 de 1987 haciendo una estricta relación de los ingresos salariales devengados y el período laboral de 1992 a 1997 y, composición porcentual, así como la evolución salarial (incrementos) y su efectividad, de donde esEXPED!EÍT!TLI Hr 97'47697 8 Actor: GERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARYMA @11'TffiSMCUR RUIZ fácil colegir el estricto cumplimiento a Dos pagos mensuales con la inclusión de los correspondientes incrementos aprobados en los referidos Acuerdos 33, 41 y 37

ES así, como Da sala comparte y retorna el estudio que la colaboradora Judicial 5 ante esta Corporación hiciera en proceso de similar contenido, objeto de estudio de esta Sala de Decisión, donde, con base en su contenido fueron negadas ¡as pretensiones de Da demanda y donde se hizo el siguiente análisis: "1.4 B motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en ia

siguiente análisis: "1.4 B motivo de inconformidad del Actor se centra en que el considera que la Administración no aumentó el salario de sus servidores conforme lo establece el Acuerdo 37 de 1993, porque no sumó al valor establecido en ia escala cie remuneración (nivelación salarial), un 25% adicional (incremento de salario); previsto para 1994 estaría compuesto así- Aumento por efecto de ia nivelación salarial 4¡146256548 Incremento de salario _25.00000000 TOTAL que pretende el Actor 71.46257548_ 1.5. El error anotado proviene de apreciación distorsionada del artículo 2° dl Acuerdo 37193 que se corrige apreciando la norma dentro de su contexto, así 1.5.1.Significado de la preposición CON que emplea ¡a norma (estudiado el significado de la preposición según el diccionario) Según el Actor, la preposición con usada por el artículo 2° citado tiene, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española una soia acepción que significa "juntamente y en compañía" y que, empleada como predijo evoca, en el mismo sentido, la idea de "agregación". Pero resulta que, contra 10 afirmado por el Actor, la palabra con tiene en el Diccionario citado, cinco (5) acepciones o significados, de los cuales el que invoca el Actor es apenas el cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. L3 primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los

Actor es apenas el cuarto. En su afán por acomodar los hechos a sus intereses, el Actor desconoce los otros cuatro significados. L3 primera acepción de con nos parece que es la única aplicable rectamente en este caso dentro de los contextos señalados pues es ".prep. que significa el~EMARTE 74797 9 Actor: CERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE B000TA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. M ARYMA medio, modo o Instrumento que sirva para hacer alguna cosa.." Ser medio modo o Instrumento, significa estar incluido como tal, en la acción que conduce a hacer alguna cosa y no, al estar agregado "juntamente y en compañía" a dicha acción.

Por tanto, resulta acertada ¡a demandada resolución que denegó la petición en ia vía gubernativa al afirmar en su parte motiva que en ia escaia salarial, objeto de la reclamación, está incluido el aumento..." 1.5.4 B marco legal para establecer regímenes de remuneración en el país. El estudio del DASC ordenado por el Concejo Dlstrital como se anota en la exposición de motivos cje! Acuerdo 41 de 1992 Pautas para tomar decisiones en materia de remuneración en el sector público, ley V de 1992 y Ley 54 de 1987 por la cual se crea el Concejo Nacional Laboral y se dan ios fundamentos para el establecimiento concertado del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el

del salario mínimo, normas que señalan entre otros parámetros, la concertación, la sujeción al marco general de la política macroeconómica y fiscal, el establecimiento de rangos de remuneración, sin cuya consideración el régimen salarial que se adopte carecerá de todo efecto. 1.5.5. La comparación entre ia base salarial vigente en 1993 para el grado 19 y la resultante por aplicación del Acuerdo 37193 (folio 132), que muestra de manera irrefragable que en el artículo 20 se establecieron ias...escalas de remuneración para las distintas categorías y empleos, CON un aumento salarial del 24% que quedó Incluido. Para la categoría XII A grado 19. L3 escala del sueldo de 1993 era de 4351.299, por efecto del Ac, 37193 pasó a $541.000. una simple regla de tres nos da el valor porcentual ale la nivelación salarial. $514000 a que porcentaje equivale, si $351.299 equivale al ICO%___________ $162701 $145.3146 equivale al IW% + la diferencia o sea $162701, por consiguiente, la diferencia entre las dos bases salariales equivale al 463146% que es exactamente igual al 21% cie la nivelación salarial + el 25% dei incremento acordado para el año 1994 1.6.EI criterio expuesto bajo el numeral 2.5. precedente se corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrital de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió Intervenir activamente, tanto en la

corrobora con el sentido de los oficios que obran a folios 128, 129 y 130 suscritos por el Director Distrital de Presupuesto quien debe saber de que habla pues, por su cargo debió Intervenir activamente, tanto en la formulación de la nueva escala de salarios encomendadaEXPNDI79 oro. .97-47097 10 Actor: CERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARYM¿%©JJ por e! Concejo a la Secretaría de Hacienda, como en el proyecto de presupuesto adoptado para la vigencia de

1994". ES claro entonces que de conformidad con las pruebas documentales allegadas a los autos y haciendo la conversión cie los valores reconocidos y pagados al actor desde 1994 a 1996 (FIS. 128 a 130 exw la entidad demandada se ajustó plenamente a las normas legales vigentes y en consecuencia los actos impugnados deben mantener su vigencia desestimándose en consecuencia las pretensiones del libelo." LO anteriormente expuesto permite a esta Sala de decisión concluir que no De asiste razón a el actor en su pedimento y que los actos administrativos demandados en el presente proceso, no son violatorios de las normas invocadas en la demanda y por tal razón conservan la presunción de legalidad, lO cual impide acceder a las pretensiones de Da demanda. conservan la presunción de legalidad que Des asiste, ésta sala de decisión, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

demanda. conservan la presunción de legalidad que Des asiste, ésta sala de decisión, habrá de negar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Va ley:IXPEDIRÍ!qTil ffi?r. 74797 11

Actor: CERMAN BAUTISTA AMARILLO Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARYMA lo, L1L por las razones expuestas en Da parte motiva.

CARDONA1 r SWMáEiJ, Abogada como apoderada judicial de la demandada, conforme al poder otorgado visible a folio 105 del expediente (C. Ppal.). Ejecutorbada la presente providencia, por Secretaría BEVUELVMM ab interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, si lo hubiere, y MECNMEW el expediente. »I Apm bada en 52311n Iffiw@. M@ LUIS ©LL\ ©ir©0

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