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TA CUN - 9747742-(03-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9747742-(03-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

N vembr 25 DE 1997 presentó demand de Previsión Social, dndo lugar a a actu Caj controv contra Nacon E.) rsia que se t

PENSION GRACIA - Reconocimiento / PENSION GRACIA - Requisitos / DERECHO PENSIONAL - Imprescriptibilidad / AJUSTE DEL VALOR PENSION GRACIA - Fundamento legal [ffiuwX1L ILR/Á\TiWED LÜXE CU - VVk\VV Sntaf de ogotá, DoC,, r s (3) de dciembr d mil novecntos nov ntay nueve (1999). flDÍFZ' Á

1.1

Expediente No 9747742

Actor MARk NOHOA SANCHEZ

DE XAFZ

Demandado CAJA NACIONAL »E

PREVSON SOCIA L

Controversia PENSION GACL\, reconocimiento la MARA NOHORA SANCHEZ DE BAEZ, dntificada con CC No, 20,325194 por intermedio de apoderado y n ejercicio d a acdón de nulidad y restablecí miento de derecho, dcde n sta provd nca2 Expediente No. 47742

A. DE DEMANDA siguient S' AS IDECL,&AC ~OIMESd la d manda son os 11 111 Que s nula la resolución 'Jo 16342 de fecha 11 de diciembre de 1.996 proferida por la Subdirección de Prestaci.nes Económicas de la Caja Naci.naí de Previsión soci-1, por medio de la cual esa Subdirección niega la s.licitud de pensión de jubacin gracia a la señora MARIA MOHORA

Prestaci.nes Económicas de la Caja Naci.naí de Previsión soci-1, por medio de la cual esa Subdirección niega la s.licitud de pensión de jubacin gracia a la señora MARIA MOHORA SANCHEZ DE EEAE, en condicián de educador del sector oficial. "21> Qur es nula la r-solución No 002381 del 25 de Agosto de 1.997, proferida por la Direcci6n General de la Caja Ncional de Previsión Social, por medio de la cual esta dirección resuelve el recurso de apelación, confirmando la resolución No 16342 de 1.996, en todas y cda una d sus partes. 3° Que com consecuencia de las anteri.res decíaraci.nes y com. ADCÓEE DE RESTABLEMM IENTO DEL DERECHO se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social( CAJANAL),el reconocimiento y pago de FENSION DE JU0LAC ION DE GRACIA a la señora MARIA NOHORA EACEEEZ DE EEAEZ a partir del día siguiente de haber reunido los requisitos de jubilación, esto es el día siguiente de haber cumplido 20 años de trabajo al servicio de la educación y 50 años de edad (2 de julio de 1.992), sin demostrar retiro definitivo del cargo por tener régimen de excepción ( ser educador), en cuantía del 75% del promedio de lo devengado en los doce ( 12 ) meses inmediatamente .nteriores a la fecha de su status pensional. "4° Que c.mo consecuencia de todo lo nterior, se ordene a la entidad demandada Caja Nacional de Previsión S.cial, a aplicar los reajustes sobre el valor inicial de su pensión previstos en Da

"4° Que c.mo consecuencia de todo lo nterior, se ordene a la entidad demandada Caja Nacional de Previsión S.cial, a aplicar los reajustes sobre el valor inicial de su pensión previstos en Da ley 71 de 1.988. "50 Que se condene a pagar a expensas de la Caja Nacional de Previsin Social y a favor de mi representado, las mesadas atrasads causadas entre la fecha del status y la inclusión en nómina y cumplimiento de la sentencia que así lo ordene, 611 Que se rdene dar cumplimiento a la sentenci en los términc.s establecidos en el articulo 176 del C.C. A. '71 Que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada Caja naci.nal de Previsión Social,3 Expediente No. 47742 "80 Que la entidad derandada Caja Nacional de Previsión Social, se obligue a dr cumplimiento a sentencia, dentro del término señalado en el artículo 176 del C.C.A y además se reconozcan intereses de acuerdo a O. establecido en el artículo 177 ibidem y art. 141 de la ley 100 de 1.993. 90 C.mo tales diferencias pensiónales no han sido pagadas oportunamente por la entidad demandada, solicito que se condene a ésta al pago de la indexación o corrección monetaria que existe por haber transcurrido un amplio periodo de tie po; a través del cual el valor que debería haberse cancelado, no tiene en el momento de su pago el mismo valor intrínseco que tenia cuando debió ser solucionada dicha .bligación." (fis. 15 a 16) LOS HECHOSen que se tundan las redam cions d demnd, se esbozaron asL

en el momento de su pago el mismo valor intrínseco que tenia cuando debió ser solucionada dicha .bligación." (fis. 15 a 16) LOS HECHOSen que se tundan las redam cions d demnd, se esbozaron asL 1 La Subdirección de prestaciones Econmicas de esa entidad mediante res.lución No 16342 de 1996 decide denegar la pretensión de Va profesora WMIA NOHOF'A SÁNCHEZ DE BAEZ basada en el simple hecho de que no aporta ningún tiempo de servicio en la enseñanza primaria oficial. "20 Mi representada ha prestado sus servicios docente en el carpo de la enseñanza n.rm.lista como puede verificarse en los certificados aportados y en los departamentos, por 1 que me permito adjuntar al presente expedida por la Gobernación del Tolima además completó tiempo de servicio en enseñanza secundaria, cuenta actualmente con m.s de cincuenta ( 50 ) años de edad y reúne los demás requisitos legales sobre consagración idoneidad y buena conducta en el desempeño de sus funciones docentes, "30 Al respecto a me permito transcribir apartes de las normas que tratan sobre el presente caso en particular: La ley 114 de 1.913 AT 1 0 "Los maestros de escuelas primarias oficiales que hayan servido en el mgisterio por un término no menor de veinte (20) años teniendo derechos a una pensión de Jubilacin Vitalicia, en conformidad con las pretensiones del presente ley "41 La Üeyl 14/13 articulo 10 señala " Lis maestros de escuela primaria oficiales, que hayan servido en el magisterio por un

conformidad con las pretensiones del presente ley "41 La Üeyl 14/13 articulo 10 señala " Lis maestros de escuela primaria oficiales, que hayan servido en el magisterio por un tiempo no menor d veinte ños, tienen derecho a una pensión de Jubilación Vitalicia en conformidad co las prestaciones de la presente ley"4 Expediente No. 47742 "51 La ley 116/28 articulo 60 preceptúa -Los empleadosy profesores de Dee escuelas norm ales y D©e inspectores de instrucción pública tienen derecho e e ción en los términos que contempla la ley 114 de 1.913 y demás que e áete complementan. EFure el computo da los años de servicio e sumarán los prestados en diversas épocas, tanto en el campo da la enseñanza primaria como en el de Da normalista pudiéndose contar en aquella Da que implica Da inspecciónT ° La ley 37/33 en su articulo 30 dice: Inciso segundo: Hácense extensivas estas pensiones a los maestros que hayan completado los años de servicio señalados por la ley, en establecimientos de enseñanza secundaria, requiriendo igualmente algún tiempo en Da enseñanza primaria oficial" 7 0 Por lo anterior se deduce que el docente MARIA NOHORA 5ACÍH1IEZ DE RAEZ, si cumple con los requisitos preceptuados en las citadas normas, para acceder a la pensión de jubilación gracia, "8° La Caja Nacional de Previsión Social, por medio de las resoluciones aquí demandadas niega la Pensión Gracia, sin tener en cuenta el tiempo laborado en la Escuela Normal de Marquetalia sirve para reemplazar el de primaria, tal como lo

gracia, "8° La Caja Nacional de Previsión Social, por medio de las resoluciones aquí demandadas niega la Pensión Gracia, sin tener en cuenta el tiempo laborado en la Escuela Normal de Marquetalia sirve para reemplazar el de primaria, tal como lo prevé la ley 116/28 y sin tener en cuenta además que su nombramiento siempre ha sido de docente normalista y que el FE CALPAS siempre le cancelado con ,,o tal ( ver desprendibles) "90 Los anteriores act.s -dministrativos están debidamente notificados y legalmente ejecutorias, agotando así la vDa gubernativa. 10 0 La señora MARIA MOHORA 5ACHEEZ DE EAEZ me confirió poder especial, amplio y suficiente para representarlo e impetrar ante esa Hon.rable Corporación Acción de Nulidad y MI establecimiento del Derecho, a fin de que le sean reconocidos sus derechos".(fls. 17 a18) LOS ACTOS ACJSA DOS fueron determnados en a d manda y s pretende su nudad conforme a LAS NORMAS Y E CONCEPTO DE DOLACDON que se expresó a ioDos 1

. a24

de exp dente.según Do dispuesto mn el art. 6 de de pruebas el 30 de abril de 1999 (f Ley 16 de 192 ¡ Se dct s4646vto4(1) a52y60) uto LOS T RAS LADOS DEMAN E LEY se surt E, ron, Dnüda[mente LA DADA soUcta se despachen dvrsamente Das 5 Expediente No. 47742 LA CDAftTA Y [LA STA[CA. Es competente éste Tribunal para conoc d r del presente proceso en primera instancia,

DADA soUcta se despachen dvrsamente Das 5 Expediente No. 47742 LA CDAftTA Y [LA STA[CA. Es competente éste Tribunal para conoc d r del presente proceso en primera instancia, nsons de Da deminda al momento nDendo cn cuenta Da prescripción teniendo en cuenta qu( Ds pret presentación dt Da misma, t tren ascienden S(gún e[ razonamiento d

Da cuantía a a suma de E',

$9946365.

DE PROCESO: LA:PARTEDEMANDA -30A s aCa a Nac

naD d E.

PrvsDón Social a cue fue vDncu do a proc so mediante Da notfDcac

n de-J auto admsorio al Jefe de Da Oficina Jurdca d

Da (. re

nt[dad, quD n designó apoderado judicial, cual contestó a demanda oponiéndose a Das pretensiones d actor y señndo como argumento prDncDp qu

Da demandante no Dabor en rmara, E,

requsto indispensable para el r conodmento del derecho alegado P RTE pretnsoncs de Va actor, mantenndo Vos pVanteam

ntos d a E,

c ntest ci n de a dmand (fis. 64 a 65) A PARTE ACTORA presEntó sus aDgatos extemporáneament (fis. 7 a ¡0) El Ministerio Público representado por Da Procurador Doce en Do JudücDa (E) se remt a a SentE,nca dE, Agosto 1 d 1997, V.P. LU S

Ministerio Público representado por Da Procurador Doce en Do JudücDa (E) se remt a a SentE,nca dE, Agosto 1 d 1997, V.P. LU S FAE VERGA RA QUINTERO, exp dVent No. 39 96 (fi. 76)6 Expediente No. 47742 Ahora, cumplido el trámite d ley sin q se observ causal alguna de nulidad proceswI Da Sala proc(-d a studo de Da controversia mediante Das siguientes,

ITIERKCUCHE5 -0

Corresponde, raDüzar previamente,, e enjuiciamiento de Das actuaciones acusadas en esta demanda con Da finalidad de obtener el restablecí mento del derecho determinado en Das pretensiones del libelo. LA 4flOTAC úm DE LA CCSOE. Para resoDv

r se considera, Cil

11©) Li Ec2uaclón acusada, ks impugnaciones y as demás pasicionsu de las panes. Las actuaciones administrativas acusadas. Se acusan en nulidad Das siguientes actuaciones administrativas: =. ResaDución No. 113 expedida por Da Subdrecdón General de prestaciones EconómDcas de Da Caja NacDonaD de Previsión Social de fecha 11 de,, dDcümbre d 1996 por Da cual se niega rconocmento y pago de pensión de jubilación,O nes: 7 Expediente No. 47742 2= Rese ción No 002381 expedida por el Drect. r Gnera d Caja Nacional d Previsión Social de fecha 25 de agosto de 1997 p r a cual se rsueDve recurso d apelación confirmando a

2= Rese ción No 002381 expedida por el Drect. r Gnera d Caja Nacional d Previsión Social de fecha 25 de agosto de 1997 p r a cual se rsueDve recurso d apelación confirmando a rsoucón No 016342 de] 11 de Diciembre de 1999. Las nac©nes. En e captu o de NORMAS ADASYC . NCEPTO DE A VOL\CION de a demanda se

c sostne que as actuaciones acusdas están ncursas en as usaLs de nulidad d oacón normaúva de [as sgu(- ,nts d sposcü 1.993V©i©ón dI normas Leyes 114 de 1,923, 116 de 1928, y37de - V©adll6n c© scbna. (Art 1,2,3,25, 2940 numerales 17 y 57) qácllca 2©) La aff1e ©ara a cón Crtficacones Que Obran Dentro De Cuiderno a) Decreto No. 131 de 1963 por e cual se nombra e p rsona de profesores d secundaría para os co egos del departamento dei ToDma. (fi. 10) vio b) Certificación expedida por ED colegio de BachD rato Comrcai "Medalla Mñagr.sa" de Chaparral Toma (fi. 1 )8 Expediente No. 47742 c) certificación expedDda por la ContraDorDa Departam ntaD del ToU

a ni

en Da cuai 5 señaDa que prestó sus servicios al Departamento c mo

"PROFESORA TIEMPO COMPLETO1 E LA NO MAL MEDALLA MILAGROSA

a ni

en Da cuai 5 señaDa que prestó sus servicios al Departamento c mo "PROFESORA TIEMPO COMPLETO1 E LA NO MAL MEDALLA MILAGROSA EL MUNDCPO DE CHAP\R\L" (fi. 12) d) Certificación ^xpedida por Da Secretar de Educación AOcaDda Mayor dt Santa Fe de Bogotá (fi. 13) eD IE11 ce© c©overI1lld1© As Das cosas, Da controversO 5

limita a d finr sí Da Part

r (i

Actora tiene o no derecho, conforme a Das ümpugnadones que plantea Al efecto se CONSIDERA: 8 punto central de a controversia qu

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estabIecc,,r (-) (- (

Da Sala consiste en stabDecer sí con

mpod servicio d doc nite (e'

demostrado anteDa Administración por Da señora MARDA N OHORA SANCHEZ DE AEZ se amerüta el derecho a pensión gracia consagrada n Das leyes 114 de 1923, 116 de 1.92

y37de 1.993. 1)

La actora en su íb

Do dmandatorüo expresa su (-

inconformidad ante Resolución 016342 de 11 de diciembre de 1996 mdüant Da cual Da Caj; Nacional de Previsión negó eD reconocimiento y pago de pensión de jubicDón por no haber laborado tiempo alguno en primaria; Do cual fue sostnüdo por a Res Ducüón 231 de 1997 que al desatar a apelación sostuvo

reconocimiento y pago de pensión de jubicDón por no haber laborado tiempo alguno en primaria; Do cual fue sostnüdo por a Res Ducüón 231 de 1997 que al desatar a apelación sostuvo qu "Al analizar a documntacüón aportada por eD rcu rrent segú r9 Expediente No. 47742 certificados obrantes a foDD

s4, 5, 32, s deduce claramente que s (1

bien es cierto Da recurrente laboró al servicio del Estado por más de 20 años como docente, también lo es que taks tiempos de servicios se desarrollaron en los niveles de NormwI y Secundaria, concDuyEndo que no s proc(dente c.nceder favor de Da accion-'nte una pensión Gracia, habida consideración que Das normas aplicables no contemplan Da posibilidad de computar e tiempo de secundaria y normal debiendo siempre para efectos de su concesión hab bor do un periodo, así fu IS( mínimo, en nivel primaria..." (fi.19) ) De ls pruebas que demuestran el tiempo de servicio se tendrá rn cuenta Da certificación expedida por Da Secretaría de Educación d. Santafé de Bogotá, según Da cual se (stablece que Da ctora ingresó mediante Decreto No. 154 de 1971 el 15 de febrero de 1971 para servir e crgo d D•CENTE GRADO 13 n SECUNDARIA, hallándose activa a Da fecha en que se expide dicha certificación, que Do fu el nueve de febrero de 1996. Al raDizar Da operación aritmética corres pondint' podemos establecer que el tiempo laborado con el Distrito EspeciiD d Santafé de Bogot superó los veinte añ s d srrvicio, los cuales cumplió r

Al raDizar Da operación aritmética corres pondint' podemos establecer que el tiempo laborado con el Distrito EspeciiD d Santafé de Bogot superó los veinte añ s d srrvicio, los cuales cumplió r 15 de fbr-ro de 1991. En cuanto refiere a Da edad, cumplió los cincuenta años el 1° de julio de 1992, Do qu en dfinitiva significa que Da fecha en que consolidó el derecho a Da pensión gracia fue ste último. Para el efecto del reconocimiento y Da ordenación de pago corrspondient, bast el cómputo dD tiempo sMdo en SantafCI de Bogotá, por ser éste de se dijo, laboró 1. actor ni'íel distrital, territ O rial, y dondtt como atrás en secundaria por espacio superior a veintO mo 10 Expediente No. 47742 años, y desde luego por haber cumplido el 10 de julio d 1992 la edad & cincuenta años, según se desprende del documento visible folio 10 del cuaderno anexo. La Sala en ünnumrabDes providencias en que ha debido referirse a esta prestación especial, ha señalado, que Da pensión grcüa a que se contrac., el artículo l. de D Ley 14 de 1913 es pagada por Da Nación, a qukns sirven oc los circunstancias descritas oc dicho ley y oc so complementadas sin que so cc servic io o lo Nación, propiamente como tal. En primer término comenzó siendo una prerrogativa para los d.cents de educación primaría d carácter rgüonaD o local. Luego Das Leye-s 116 de 1924 y 37 de 1933 orlandió áso prestación cedlloll o los empleados dice los escuelas normales y

d.cents de educación primaría d carácter rgüonaD o local. Luego Das Leye-s 116 de 1924 y 37 de 1933 orlandió áso prestación cedlloll o los empleados dice los escuelas normales y o los inspectores dio instrucción pública, o qllocos los otorgó o derecho a lo ilocuoc, oc los érnicos coccemp Lay odios oc la 1 1 dio 3; dando a posibilidad de computr Dos servidos prestdos, tanto en primaria, como (fl norm ; pero c claramente se dijo allí, remitió a aquélla ley y éste en el art. 4o traza los requisitos y entre éstos , que no haya recibido ni reciba ctualmente el maestro otra pensión o recompensa de carcter Nacional; no siendo óbic pare decretarla, que el maestro haya recibido o rLcüba pensión decretada por un d partamento o entidad territorial. Es decir, lo Nación reconoce pensión pow los i®mo servidos oc el cewwiodio, más co par lo servicios prestados o o Nación, pos diídllo pensión os tuic beneficio gracioso que quise diow oi llogislodio o los moceswo d Escuela primaria oficial y a os dioccecftos y wcesoco personal dice Dio c©wmol y sceccdodio qu11 Expediente No. 47742 señalan las :yes complementarias de Da ley 114 & 1913, sin que para ello se exija que haya una relación laboral que vncuDe directamente al docente con a Nación. S otorga siempre y cuando comprueben lleno d Vos rquVstos prescritos en el art 41> C, entre

para ello se exija que haya una relación laboral que vncuDe directamente al docente con a Nación. S otorga siempre y cuando comprueben lleno d Vos rquVstos prescritos en el art 41> C, entre ellos el establecido (fl el numeral 3°. : "que ni ha recibido n recibe actuaVmEnte otra pEflSÓfl o recompensa de caráct. r Nac.nar. Es Da oportundd en que s reitere por Da Sala que prctado artículo 41. de la Ley 114 de 1913, no ha sd modificado ni derigado p(1)rDa Leyes 116 de 192y37de 1933. Así Ds cosas, y teniendo en cuenta que-., para tener derecho a Va pensión gracia Vos maestros pueden compD ter Vos años de servicio señalados por Va ley, n estabVecmntos de (nseñenza secundaria, según el inciso 211 de¡ art. 3° d Va Ley 37 de 1933, pero por supuesto en establecimientos del orden dpartamentD y/o municipal, según s ha deducido también urDsprudncDmente de manera reiterada eV interpretarse Das leyes sobre el specV estatuto que contempla tal pensión, como Do sostuvo eV H. Consej. de Estado en a sentencia del 16 de junio de 1995, Expediente 10665, Magistrada Ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO en a cual se expresó: "La correcta interpretación de Da Ley 37 de 1993 no es Li restruDctDva que hizo Va Caja en el sentido DtiraV de añadir o sumar un tiempo e otro; el articulo 31 de dcha fry quiso

se expresó: "La correcta interpretación de Da Ley 37 de 1993 no es Li restruDctDva que hizo Va Caja en el sentido DtiraV de añadir o sumar un tiempo e otro; el articulo 31 de dcha fry quiso concedr también a Vos maestros de secundaria en el orden municipal o departamental, con veinte años de servicio, Da pensión grade ac.rdada para Vos de primaria, como Do hizo Va Ley 116 de 1928 para Vos normalista e inspectores en V.s mismos niveles. nsVdera Da Sala que no se ha variado el merco n.rmatüv que srvi' comi fundamento al pronunciamiento de 24 de12 Expediente No. 47742 febrero de 199 en el cual con pnencia del Doctr Alvaro Lecompt Luna, se dejo en caro que para acceder a Va p(nsÓn graci,.i no es necesario qu docente demuestre haber laborado en Va enseñanza primaria..." (Sent. Cit.) En este ord n de ideas d b r

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pretns n s, conc=dVndo uni pnsón Gr ca vtcfia de Jubilación a Va señora VARIA NOHORA SANCHEZ DE BAEZ, a partir d da siguiente a de haber cumplido vent años de servicio a a educ cÓn terrVtorVa y cVncunt (50) de edad, cuyas mesidas üncaVes deben ser Vquüdadas en cuantía (quVvaVente setenta y cnco por ciento (75%) del promdVo d Va devengado por c , Va por concepto d suEdos y demás factores salariales en el último año de svco

ser Vquüdadas en cuantía (quVvaVente setenta y cnco por ciento (75%) del promdVo d Va devengado por c , Va por concepto d suEdos y demás factores salariales en el último año de svco nm(datmente anterior al cumplimiento de Vos requisitos de edd y tiempo di srvVcVo. La Se a observa que a recVamicVón hecha por a actora a Va C3j NacVona d Previsión Social, fue presentada el 22 de julio dr 1996, por o que a pesar d que & derecho pnsVonaV es mprescrüptVbVe, no sucede lo mismo con Vs mesadas pnsüoni s que tienen une prscrpcón trVeneV. El reclamo di reajust d pnsVÓn gracia de a actora, int rrump as a prescripción trVena, d m.inera que Va jurVsdcdón puede reconocr as mesadas pensonaDs producdis tres años hacia atrs, contados desd Va fecha de presentación de [a solicitud de rcon.dmento y pago pnsVonV, dcr&22 deju Va de 1993. Fina ment a total de Vos valores que d

bVn es

pag r y no lo fueron oportunam nte, se Ves ajustrá su valor, s gún13 Expediente No. 47742 el art. iT. del C.C.A. y según la fórmula estabecd p.r la Sección Tercera del H. Consejo de Estdo y aplicada por la Sección Segund de la ta Corporacón y por este Tribunal, a saber: R = Rh X INDICE FINAL AL En donde e vlor (R) se determina multiplicando & valor histórico

Tercera del H. Consejo de Estdo y aplicada por la Sección Segund de la ta Corporacón y por este Tribunal, a saber: R = Rh X INDICE FINAL AL En donde e vlor (R) se determina multiplicando & valor histórico (Rh), que es o dejado de percibir p.r a parte actora desde la fecia en que-. s dbó pagar a pensión de jubacüón gracia con todos sus fctores, teniendo n cuent a prescripción trkna, por el guarismo qu resulta de dividir el Indice fina d precios a consumidor, certficd pro el DANE vigente a a fecha d ejecut.ra de esta sentenca, por e índice inicial, vigente para a fecha en que debó hacerse e pago. Es claro que por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula se aplicará sepradamnte ms por mes, para cada mesada teniendo en cuenta que índice es el vgent al mento de la cusación de cada uno de ellos. Como la pensión no estuvo reconocüda en su m mento de causcón hay lugar a que se actualice esta con base en os n crem ntos sarales que pudieran haberse dado par cargo o empleo que-,, sirvió de base para hacer la liquidación. Así como hay lugar a ordenar que se cumplan con los reajustes dispuestos por Da Ley 71 de 19 01 parte resoDutiv INDICE INICI pensiona y a& se dispondrá en 114 Expediente No. 47742 Si bien Da necísdad & reconocer y pagar Da pensión de jubilación gracia se., da ante Dos fundamentos legales anotados en Da providencia, el pago de Das sumas que surjan 5( hará teniendo en

Si bien Da necísdad & reconocer y pagar Da pensión de jubilación gracia se., da ante Dos fundamentos legales anotados en Da providencia, el pago de Das sumas que surjan 5( hará teniendo en cuent prescrpcDón trienal de Das mesadas causadas siguiendo dicho principio. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundnamarca, Sección S gund, Subseccón A, dmDnstrando justicia en nombre de Da República y por autoridad d

a ley, COI

PIMMERO.- De©weiw Da nulidad de Das resoluciones Nos. 016342 del 11 ddcmbr de 1996 y 0023v de 25 de agosto de 1997, expedidas por Da Caja Nacional de PrvsDón Social, por Das cuales s denegó el rconocDmento y pago dt Da pensión gracia de jubilación a Da señora VARIA NOHORA SANCHEZ DE BAEZ identificada con Da c.c. No, 20.325,194 de B gotá. SEGUNDO.- COMO RESTA BLEC derecho de Da acconant ., s ordena a Da CAJA NACIONAL DE PREVDSDON SOCIAL: i). Reconocer y pagar Da pensión de jubilación gracia a la señora MAk NOHORA SANCHEZ DE BAEZ incluyendo todos los factores pensbnales demostrados 41 MIENTO percibidos por ésta durante su último año de servicio; pero com15 Expediente No. 47742 los valores deberán pagarse teniendo en cuenta la prescripción trienal cuya pauta la da la fecha en que hizo la accionante la petición en vía gubernativa, junto con los reajustes pensionales respectivos.

los valores deberán pagarse teniendo en cuenta la prescripción trienal cuya pauta la da la fecha en que hizo la accionante la petición en vía gubernativa, junto con los reajustes pensionales respectivos. b). Las cantidades reconocidas se pagarán ajustadas en los términos del art. 178 del siguiendo para esto la fórmula dada en la parte motiva de esta providencia. cl. LAC JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL pagará a la demandante los incrementos que resulten por concepto de éstas mesadas pensionales, con los ajustes que se hayan dispuesto, año a año, de acuerdo a la Ley 71/1988, y de conformidad con la fórmula para el ajuste de condena. TERCERO.- A la presente sentencia s e' dará cumplimiento dentro & los términos establecidos en los arts. 176 y 177 del C.C.A. NOTFQUESE, COMUNIQUE SE Y CUrv PLASE; Discutido y probado en sesión de a fecha según Acta No.

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