TA CUN - 9747770-(20-04-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9747770-(20-04-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
NCIiJMINTO §ALAAL IEMPUegidos I llNCIEMENTO SALAJAI Ill IflRllV© 9111I1 fliid1© tuvo can cuentalll 2lumente coirirespondhente
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION ?'Al?
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de do ilil i &) ; 4
Magistrado Ponente: JOSÉ HERNEY VIVORIALÓZAN3
0 1 . . Expediente Demandante Demandada controversia 97-47770
:CARLOS HERNANDO RODRIGUEZ
CAMELO
BOGOTA D.C.- SECRETARIA
DE TRÁNSITO INCREMENTO SALARIAL El demandante actuando por intermedio de apoderado, interpone acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C. C.A para que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes
DECLARACIONES Y CONDENAS:
1. Declaráse la nulidad de las comunicacioTés 013880 y el 31629 del 5 de mayo y 20 de mayo de 1997 y la resolución 0054 del 28 de julio de 1997, expedida por, Secretaría de Tránsito y Transporte, el Dr Efraín Alberto Becerra Gómez, que en la parte pertinente se negó el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 19911 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.
2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se
salariales de conformidad con lo decretado en los Acuerdos 33 de 19911 41 de 1992 y 37 de 1993 y demás incrementos a que pueda tener derecho.
2. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá - secretaría deDemandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 3
1993.
6. Que para los efectos relativos a este proceso y cumplimiento de la sentencia se me tenga como apoderado del Actor, de conformidad con el poder otorgado."
Ii
- HECHOS: 0 111 . El Decreto ley 3133 de 1968 le ha conferido facultades lo
legales y especiales, al Honorable Concejo de Bogotá D.E. en ejercicio de dichas atribuciones profirió entre otros, el Acuerdo 26,
2. Por otra parte y de conformidad con las facultades establecidas en el decreto 3133 de 1968, el Honorable Concejo de
Santa Fe de Bogotá D.C. mediante acuerdo 33 de 1991, dispuso: Artículo 1... Artículo 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25% si el incremento que acuerde el Consejo nacional de Salarios fuere Superior se aplicará este último.
3. Mediante el decreto 2867 de 1991, con vigencia de Enero 1 de 1992, se estableció un incremento del 26.04% para el salario mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991 en el sentido de " si el
1 de 1992, se estableció un incremento del 26.04% para el salario mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 33 de 1991 en el sentido de " si el incremento que acuerde el Consejo Nacional fuere superior se aplicará éste último. 4 La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero del acuerdo 22Demandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 4 de 1991 es decir:... '3
5. De igual manera y de conformidad con las facultades establecidas en el decreto 3133 de 1968, el Honorable Consejo de
Santafé de Bogotá D.C., mediante el Acuerdo 41 de 1992, dispuso:... Artículo 3 Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior, se aplicará este último.
6. Mediante el Decreto 2061 de 1992, con vigencia Enero 1 de 1993, se estableció un incremento del 25°I, para el salario Mínimo Nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el Acuerdo 41 de 1992, en el sentido de " con un aumento salarial del 26%"
7. La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remuneración
7. La Administración Central Distrital no dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 41 de 1992, es decir: ARTICULO 3.- Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de salarios fuere superior se aplicará este último
8. En desarrollo de lo previsto en los artículos 322, 323 y 334 de la Constitución Política de 1991, el Gobierno Nacional autorizado por el artículo 41 transitorio de la Carta dictó el decreto 1421 de 1993 mediante el cual se expide el " estatuto" del Distrito CapitalDemandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 5 de Santafé de Bogotá.
Habiendo dispuesto, en dicho " Estatuto" , en el libro II El Concejo CAPITULO 1, Organización y funcionamiento, Artículo 12, Atribuciones: Corresponde al Concejo distrital, de conformidad con la Constitución y la ley ... 8 determinar la estructura general de la administración central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos
9. En cumplimiento de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el decreto ley 1421 de 1993, el Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá profirió el acuerdo 37 de 1993.
10. El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la remuneración, de los funcionarios distritales
acuerdo 37 de 1993.
10. El Honorable Concejo de Santafé de Bogotá D.C. dispuso en el Acuerdo 37 de 1993, respecto a la remuneración, de los funcionarios distritales ARTICULO 2. Establece la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos, con un aumento salarial del 25°I, para la vigencia fiscal de 1994.
Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último...
11. Mediante el Decreto 2548 de 1993, con vigencia Enero 1 de 1994, se estableció un incremento del 21.09% para el Salario mínimo nacional, es decir que se debía dar aplicación a lo ordenado en el acuerdo 37 de 1993, en el sentido de con un aumento salarial del 25°IDemandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 6
12. La Administración Central Distrital dio cumplimiento parcial a lo dispuesto en el artículo segundo del Acuerdo 37 de 1993 es decir : ARTICULO 2 Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial M 25°I para la vigencia Fiscal de 1994
Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo nacional de Salarios, fuere superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último... Teniendo en cuenta que tan solo aplicó la Escala, sin el incremento del 35°I.
13. De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993,
superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último... Teniendo en cuenta que tan solo aplicó la Escala, sin el incremento del 35°I.
13. De igual manera, se estableció en el Acuerdo 37 de 1993, el artículo 21.
Artículo 21. La Escala de remuneración para los siguientes cargos de la Secretaría de Gobierno se fijará así: 13 Profesional Universitario - inspector de policía, con una asignación de $ 410.000,00 Profesional Especializado vocal de Consejo de justicia, con asignación mensual de $ 540.000,00 Esta remuneración se incrementará en el mismo porcentaje pactado en el presente acuerdo.
14. Los cargos de Profesional Universitario IX -B, inspectores de Policía, sin que se les hubiese aplicado el incrementoDemandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 7 establecido en los acuerdos 33 del 91 y 41 del 92, recibieron una remuneración de $ 267.201,00 para la vigencia Fiscal de 1993.
Los profesionales
15. En cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo 37 de 1993, es decir " con un aumento salarial del 25% , para la vigencia fiscal de 1994", se procedió de la siguiente manera:
16. Sin hacer un mayor esfuerzo nos podemos dar cuenta que merecidamente los funcionarios de la Secretaría de Gobierno que ocupaban los cargos de Inspector de Policía y vocal de justicia,
recibieron dos (2) incrementos, así: Profesional Universitario IX-13 0 a. De $ 265.201 100 a 410.000,00 54.44%
que ocupaban los cargos de Inspector de Policía y vocal de justicia, recibieron dos (2) incrementos, así: Profesional Universitario IX-13 0 a. De $ 265.201 100 a 410.000,00 54.44% b. de $ 410.000,00 a 512.000,00 25% Profesional Universitario XII - A... Dando claridad que el propósito del Honorable Concejo de Bogotá, es el de mejorar los Salarios de los Servidores públicos. El primero de los incrementos correspondió al incorporado por la Corporación en la Escala de Remuneración, es decir del 54, 44 y 53, 71 % respectivamente.
17. La Entidad Distrital al proferir el acto susceptible de nulidad, incurrió en violación de la Ley, al no observar lo ordenado en la Constitución, la Ley, Decretos Reglamentarios y por su puesto los Acuerdos del Honorable de Santafé de Bogotá D.0 ., como nos podremos dar cuenta más adelante."Demandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 8
NORMAS VIOLADAS: Se invocan las siguientes O Constitución Nacional artículos 1,2,4, 131 291 531 581 931 315 numerali.
O Código Contencioso Administrativo artículos 36 y 66 O Código Civil artículos 25 al 32 O Decreto 1421 de 1993, artículos 2 1 12 numeral 8, 38 numeral 1, 39 y 129 O Código Sustantivo del Trabajo artículos 21. Esboza el concepto de violación a folios 5 a 8
CONTESTACION DE LA DEMANDA
numeral 1, 39 y 129 O Código Sustantivo del Trabajo artículos 21. Esboza el concepto de violación a folios 5 a 8 CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad demandada en tiempo se hizo parte,. mediante escrito visible a folios 68 a 72. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte guardó silencio. El apoderado del ente demandado los presentó folios 245 a 248 La representante del Ministerio Público no emitió concepto.
CONSIDERACIONES: El demandante, para obtener el pago de los incrementos salariales dejados de percibir en los años 1992, 1993,1994 y reajustesDemandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 9 correspondientes a los años 1995 y 1996 de conformidad con los acuerdos 33 de 1991 1 41 de 1992 y 37 de 1993, por intermedio de apoderado, solicita la nulidad de las comunicaciones 013880, 31629 del 5 y 20 de mayo de 1997 y la resolución 0054 del 28 dejulio de 1997, expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, mediante los cuales fueron negados el reconocimiento y pago de los incrementos salariales de conformidad con lo decretado en los acuerdos 33 de 1991 1 41 de 1992 y37 de 1993.
Aduce el libelista que con los actos acusados la administración ha vulnerado normas constitucionales y legales, los derechos a la igualdad, el trabajo, el principio de interpretación de la ley, favorabilidad, los derechos adquiridos, los actos demandados no se
Aduce el libelista que con los actos acusados la administración ha vulnerado normas constitucionales y legales, los derechos a la igualdad, el trabajo, el principio de interpretación de la ley, favorabilidad, los derechos adquiridos, los actos demandados no se ajustan a los fines y alcances de la norma, que conducen indefectiblemente a viciar el acto de falsa motivación, desviación de poder, expedición irregular. No se aplicó las disposiciones de los acuerdos que remitía a la aplicación del incremento establecido por el Consejo Nacional de Salarios cuando era más alto. Por su parte y en su debida oportunidad, la entidad demandada mediante escrito visible a folio 71, propuso la excepción de falta de legitimación en causa por activa, por cuanto el actor cobra derechos que no tiene, el actor carece de título para incoar esta acción, toda vez que se basa en un entendimiento equivocado y forzado de los acuerdos citados, como consecuencia de una interpretación acomodaticia, tanto exégeta, gramatical y semántica, como fuera de contexto social, económico, histórico y presupuestal. Al respecto la Sala considera que por cuanto este medio de defensa busca enervar las pretensiones de la demanda no amerita hacer pronunciamiento previo.Demandante : Carlos Hernando Rodríguez Çamelo
Radicación : 97-47215
Página : 10
Ahora bien, la administración se ha resistido en reconocer los incrementos salariales que pretende el libelista arguyendo que : "... 4. De conformidad con la revisión efectuada a los archivos de nómina de esta Secretaría, correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994 se pudo determinar que para el primer año el incremento o aumento salarial estuvo alrededor
De conformidad con la revisión efectuada a los archivos de nómina de esta Secretaría, correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994 se pudo determinar que para el primer año el incremento o aumento salarial estuvo alrededor del 26.4% es decir este fue en cuantía superior del 25% establecido en el Acuerdo 33 de 1991. Aumento que de hecho incidió para que los posteriores incrementos estuvieran por encima de los fijados en los Acuerdos 41 de 1992 y37de 1993.
5. El Acuerdo 33 de 1991 en su artículo tercero textualmente dice para la vigencia de 1992. En este sentido al fijarse la escala claramente se observa que ella contiene el citado aumento, situación distinta a la que quiere dar a entender el recurrente pretendiendo hacer ver que a dicha escala se le debía realizar un nuevo incremento apoyado en unas remuneraciones en cargos en la Secretaría de Gobierno. De serlo en ese sentido el mismo acuerdo hubiese consagrado que además de lo allí determinado en la fijación de las escalas se efectuara un incremento adicional y por no ser así la administración no tenía porque hacer un aumento adicional.
Es cierto y comparte el despacho la exposición del recurrente frente al Derecho a la igualdad del cual como es evidente no nos debemos apartar, pero lo que no se comparte es que éste se pretenda aplicar en analogías para situaciones diferentes, pues los cargos de Inspectores de Policía y Vocales de justicia no existen en ésta Secretaría y menos lo ostenta u ostentaba alguno de sus poderdantes.
6. De acuerdo con lo anterior debe concluirse que esta Secretaría ha venido reconociendo y pagando los incrementos salariales conforme lo ha fijado
justicia no existen en ésta Secretaría y menos lo ostenta u ostentaba alguno de sus poderdantes.
6. De acuerdo con lo anterior debe concluirse que esta Secretaría ha venido reconociendo y pagando los incrementos salariales conforme lo ha fijado e! Honorable Concejo de Santa Fe de Bogotá, como consta en las nóminas antes referidas, y en consecuencia se debe confirmar el asunto aquí recurrido..."
(folios 45 y46) El demandante estuvo vinculado a la Secretaría de Tránsito de Bogotá, desde el 27 de julio de 1984, en el cargo de agente de tránsito lll-B, nivelado a la categoría IV -A para el año 1994.( folioDemandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 11
82). Para mejor comprensión jurídica la Sala, procede a referenciar las disposiciones que versan sobre la materia objeto de litis, es decir, los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, y los cuales son M siguiente tenor literal: ACUERDO 33 DE 1991 "ARTICULO 1.- La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 11 de enero de 1992 para los empleos de la Administración Central de Santafé de • Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las
y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 25%. Si el incremento que acuerde el Consejo Nacional de Salarios fuere superior se aplicará éste" Fijó como escala de remuneración para la categoría lll-B la suma de $ 107.250,00 (folio 166) 13 ACUERDO 41 DE 1992. "ARTICULO 1. - La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1993 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C. La Personería y la Contraloría se asimilan a la Tesorería, las Secretarias y los Departamentos Administrativos en cuanto a nomenclatura administrativa y categoría, mas no a la nomenclatura funcional que para esta se impone en el presente Acuerdo. ARTICULO 3. Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y niveles de empleos con un aumento salarial del 26% para la vigencia fiscal de 1993 Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1993 fuere superior se aplicará este último.Demandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 12
Fijó como escala de remuneración para la categoría lll-B la suma de $ 136.648,00 (folio 179).
ACUERDO 37 DE 1993.
"ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN:
Página : 12
Fijó como escala de remuneración para la categoría lll-B la suma de $ 136.648,00 (folio 179). ACUERDO 37 DE 1993. "ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN: La clasificación, remuneración y nomenclatura que por el presente Acuerdo se establece, regirá a partir del 10 de enero de 1994 para los empleos de la Administración Central de Santafé de Bogotá D.C.
. ARTICULO 2. REMUNERACION: Establécese la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías y empleos, con un aumento salarial del 25% para la
. Vigencia Fiscal de 1994. Si el incremento que se establezca del salario mínimo mensual para 1994 por el Consejo Nacional de Salarios, fuera superior al establecido en este Acuerdo, se aplicará este último". ARTICULO 29. Los incrementos salariales de la Contraloría Distrital serán los mismos que se apliquen para la Administración Central, previstos en este Acuerdo". Se fijó, para la categoría IVA la suma de $1 89.000,00 (folio 196) De conformidad con lo anterior, es necesario establecer si a la demandante se le realizaron los incrementos mencionados. A folio 82 del expediente, el Jefe de la División de Recursos Humanos, (E) informa que la demandante durante su permanencia en la entidad, en las categorías antes anotadas, percibió una asignación básica mensual para los años que se relacionan los siguientes valores: AÑO 1992 1993
ASIGNACION BASICA INCREMENTO $ 108.451.00 25% (acuerdo 33/91-in
básica mensual para los años que se relacionan los siguientes valores: AÑO 1992 1993 ASIGNACION BASICA INCREMENTO $ 108.451.00 25% (acuerdo 33/91-in cremento efectivo 26.4% acta de convenio de 1992) $ 1 36.648,00 26% (acuerdo 41/92) a. laDemandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 13 1994 $ 189.000 /00 25% (acuerdo 3 7/93) De otra parte, de acuerdo a la prueba documental que obra a folio 240, el gobierno nacional incrementó el salario mínimo legal para la vigencia de los años 1992, 1993, y 1994 en un 26.04%, 25.03% y 21.09% respectivamente.
Del acervo probatorio allegado se desprende que los aumentos salariales decretados por el Concejo de Bogotá en cuantía equivalente al 25% o 26% correspondientes a los años de 1992, 1993, y 1994 fueron debidamente cancelado a la demandante en el monto previamente citado. Los incrementos se deducen de la operación matemática, que se puede simplificar en la siguiente fórmula: Sba XJLL = Vi +Sba = Sbp 100
Donde: Sba = salario base anterior Ti! 100 = tanto por ciento (% 1/100) a incrementar Vi = valor incrementado Sbp = salario base apercibir Como el acuerdo 33 de 1991, le fijó al cargo del actor una asignación básica mensual de $107.250,00 para la vigencia fiscal de
Vi = valor incrementado Sbp = salario base apercibir Como el acuerdo 33 de 1991, le fijó al cargo del actor una asignación básica mensual de $107.250,00 para la vigencia fiscal de 1992; y el acuerdo 41 de 1992 le hizo un incremento del 26% para la vigencia fiscal de 1993, fijando como valor por devengar $ 1 36.648,00 entonces veamos: $ 107.250,00 X..2ñ. = 27.885,00 + 107.250 = 135.135,00 100 De igual manera si se resta lo devengado en 1993, es decir $Demandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 14 135.135,00 de lo devengado en 1992 ( $ 107.250,00) se obtiene el valor de $ 27.885,00 monto éste que corresponde exactamente al 26°I incrementado para la vigencia fiscal de 1993. Al folio 82 se informa a la Sala, que para ese año (1993) el actor devengó como asignación básica la suma de $1 36.648,00 y a folio 240 se indica que el salario mínimo se incrementó en un 25.03°I, y así sucesivamente.
Yla Por lo anterior, Sala observa que el Concejo de Bogotá al momento de modificar las escalas salariales de los empleados distritales, incluyó un aumento del 25v/o o 26°I que de ser nuevamente aplicado sobre el nuevo salario asignado, equivaldría a un doble aumentoJ éste fue superior al porcentaje en que se incrementó el salario mínimo legal, por lo que no era necesario darle prelación a los decretos que fijaron los salarios mínimos mensuales
aplicado sobre el nuevo salario asignado, equivaldría a un doble aumentoJ éste fue superior al porcentaje en que se incrementó el salario mínimo legal, por lo que no era necesario darle prelación a los decretos que fijaron los salarios mínimos mensuales para los años de 1992, 1993 y 1994, al no encontrarnos ante los supuestos de hecho que fijaron los acuerdos 33 de 1991, 41 de 1992 y 37 de 1993, y en consecuencia no tenía por que la administración distrital aplicar aquellos con preferencia de éstos, como lo aduce el libelista en la demanda. En consecuencia, se demostró que aún en la escala de salarios el valor fijado al cargo es mayor al porcentaje que se obtiene de aplicar el correspondiente incremento y del valor resultante de aplicar la tabla salarial inmediatamente anterior, y superior al incremento de salario mínimo para cada vigencia, por tanto, los aumentos salariales adoptados en los acuerdos corresponden a los salarios asumidos para esas vigencias por parte del Consejo de Bogotá, aumentado en más de 25°I o26% En relación con los años subsiguientes al año 1994, encuentra la Sala que si bien es cierto hace una solicitud de juzgamientoDemandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 15 también para esos años, la administración sólo se refirió a los años de 1992 1 1993 y 1994, constituyendo esa la causa petendi en forma concreta, por lo que no puede haber decisión para los años posteriores.
Se concluye entonces que la administración al momento de liquidar los incrementos salariales autorizados por el Concejo de Bogotá
concreta, por lo que no puede haber decisión para los años posteriores. Se concluye entonces que la administración al momento de liquidar los incrementos salariales autorizados por el Concejo de Bogotá para los años de 1992, 1993 y 1994 canceló para cada uno de sus funcionarios entre ellos al demandante los valores dispuestos en la escala de sueldos contenida en los acuerdos tantas veces citad Al haber sido pagados y reconocidos en legal forma los incrementos salariales peticionados, tal como quedó demostrado anteriormente, no es • posible acceder a las pretensiones. cJ2 11, /99z ) , 37 /c/cy En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA 1 1 A: 1•
1.- Declárase inhibido de decidir en relación con las -0 peticiones de incremento para los años de 1995, 1996 y 1997. 2.- Niéganse las demás súplicas de la demanda. 3.- Téngase como apoderada judicial de la entidad demanda a la doctora Waldina Gómez Carmona en los términos y para los fines del poder conferido.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaría reintégrese a la parte accionante el remanente de loMARGARIP HERNANDEZ DE ALIARRAÇIN r á
SÉ LÉVANO LIÉVANO 'O
Demandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
r á
SÉ LÉVANO LIÉVANO 'O
Demandante : Carlos Hernando Rodríguez Camelo
Radicación : 97-47215
Página : 16 consignado para gastos del proceso.
Aprobado en Sesión )2 ha 1