TA CUN - 9747807-(19-03-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9747807-(19-03-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
piSION GiNCIA - Befle 4iCiXi0S
TR 8UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDNAMARC
SECCON SEGUNDA
SU8SECCON 3"
Srntae d floo DC., flrsr,!O øI.mnuEv 19) ci mii o'dento nnt y nueve , zig9Á-3,1. str PøflrU: Orfl, MAT1J Ti4:L8 w - r '. -; ¶-: • rdfrrit: flro. 97-17Oi etor , hAÑ4 flP 2. 2 CU t1(NAL CIAL - troer a: PU,n AutondzdE 4010fla(es. mmiA SMml íiEiPA DE ORRCO, identificada con la c?c1ula de cludadanla Nro. 20.293339 de mediante apoderado u dic;íal y en ejercicio de la acciún de rviL ri i"nt o del Derecho presentó demanda e pasactG OI c dcmbr •t1 1997 ) contra b IJA NACIONAL DLI PVlSl0N SOCIAL.. ( 1( qr)r al píóceo que mediante est Mdencla ? decftle,
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ACtXJi MAi SM 0-1 &iiP hE J. 014 ft~ri1,1)(13 LAJA illAt,»t. hI Pt15A )N IWA,AL inrte Dra. MARTHA IBETANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en el libelo dernandatorlo solícita que
014 ft~ri1,1)(13 LAJA illAt,»t. hI Pt15A )N IWA,AL inrte Dra. MARTHA IBETANCUR RUIZ PRETENSIONES: La parte actora en el libelo dernandatorlo solícita que por el trámite ordinario y mediante sentencia que tenga fuerza e cosa juzgada se provean favorablemente las siguientes, (FIS, 7 a 9 expediente): PETICIONES: PRIMERA: Oeclarar Cl UE es nulo el auto NO 102577 OCI 1 0 oc uflo cie 1997, profertoo por ia SuticlirecctÓn ap Prestaciones Económicas cie la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL mediante el cual se cieciaró pue no se anegaron en ia nueva petición eiementos oc juicio que racian varIar ias occisiones ante -? optOaS por Fn POlO oc las resoluciones Nos, 5927 Ílel 8 oc marzo ae 1997 (sic es (lP 8 dIc marzo CJC 1993), confirmarla por ias Resoluclones Nos. 33903 ciet LI oc agosto cie 1993 y LIBO del 20 cje Febrero ac 1 ,495 y que por presentarse el fenómeno juríalco oc ia cosa juzgacia aaministrativa no se clesata la nueva petición, SEGUNDA: Declarar que es nulo el Auto NO. 103392 OCI 5 Oc agosto oc 1997, orloinario oc la Sut)clirecclÓn General de Prestaciones Económicas OC ia CAJA NACIONAL DE PREVI SION, rneciiante ci cual se aeciaró ;MPROCEDENTE el ReCUrSO OP Apelación interpuesto
General de Prestaciones Económicas OC ia CAJA NACIONAL DE PREVI SION, rneciiante ci cual se aeciaró ;MPROCEDENTE el ReCUrSO OP Apelación interpuesto contra ci Auto No 102577 del 1° lid Julio OP 1997, TERCERA: Declarar uue ni 1 m anciante tiene aerecno a que ta CAJA NACIONAL DE PREVISiON ie reconozca y pague una pensión Mensual Vita;;cia Ore Ju011ación a partir oei 11 nc mayo oc 1991 pero con efectos fiscales a partir riel 9 OC julio OC 19,j3, por prescripción trienal, y en cuantía oe $16708554 mensualISE.PEeiENJE Nro. 97-11 78O7 MAR\ SM4} t: IIU trrrtciCAJA NAIL 1 11nJik UF: PI l' OJAL çus Pinr1te Dra MARTHA BETANCUR RtIE2
CUARTA: Condenar a a CAJA NACIONAL DE PREVISION a que ;jajue en favor de m m andante una PensIón Mensual Vitalicla de Juollactón a oar nr del 11 oe ni ayo ÚC 1991, pero con efectos fiscales a partir del 9 de p.ino, de 1Ç93, por orescripclón trienal, y en cuantía oc $I67.08554 mensual.
QUINTA: Ordenar a ta CAJA NACIONAL DE PREV1ION para que sonre la Pensión InICIal de m 1 m anoante rOConOca y üauue los tealustes por concepto oc la LeV
71
de 1933, SEXTA: Condenai a ta CAJA NACIONAL DE PE VIION a que sonre las sum as que resulte Col idenada
rOConOca y üauue los tealustes por concepto oc la LeV 71
de 1933, SEXTA: Condenai a ta CAJA NACIONAL DE PE VIION a que sonre las sum as que resulte Col idenada a oauar a
mi m andante, IC recono2ca y oaoue rs sum as necesarias para nacer tos ajustes cJe valor, contorm e al indice oc precios al cunsum idoi o al nor ni avor tal nonio lo autorIza ci articulo 1 78 del CCA,, SEPTIMA: Ordenar a ta CAJA NACiONAL DE PPEVttON a que d cum oum le to al tallo dentro del trm ItiO (J! treInta (30Jl días a que se refiere el artículo 1 Yf3 del C CA, OCTAVA: Condenar a la CAJA NACIONAL DE PRFVISIDN a que si no oa cum pum lento ai tallo dentro fiel trm ino previsto en el artículo 176 del C C, A reconozca y oauue en favor e ¡lit mancante los Intereses comerciales y ru oratoi tos durante los 0dm eros seis (6) meses contados a Partiroc la ejecutoria cJet fallo, e Intereses m oratorios desOus del tt un 1RO de seIs (6) un eses conform e al ,ir tínulo 1 77 del C.C.A .
HICHOS: LOS HICHOS que cieron origen a ia presente demanda son los relatados a fofos 9 a 11 y que a continuación se t.ransciiten:EXPE[flENTE Nro, 9747807 ¿2
ACJ)r MAA SMTH NORA DE 01WI
LOS HICHOS que cieron origen a ia presente demanda son los relatados a fofos 9 a 11 y que a continuación se t.ransciiten:EXPE[flENTE Nro, 9747807 ¿2
ACJ)r MAA SMTH NORA DE 01WI
~landada tJJA NAt:I0NAL DE IMSI0t'I S0CItIL Ma3stjat flente. Dra. MARTHA E1APUR RUIZ PRIMERO: La señora MARIA SMITH NEIR(\ DE 0I00, ha ferclo prestando 5f_rsser1clos docentes en el rtivei de la er6eñarti secundaria al Depar tarnertto de CundInarrrca, desde el 6 oc marzo de 1961 a la actualidad.
SECUNDO: Ml repesentacla clJmpUó veinte i20 años 'le er vicio i 5 de marzo de 1987
TERCERO: Mi mandaote MARIA SMITH NE IRA DE ÜFEG0, flJó M día 11 de rna'o de 1941, luego curripiló ciruersta (EC años de edad el dha locle mai de 1991
CUARTO: De acuerdo con los hechos precedentes a ml nndante te debe ser reconocida una PerlÚn de Orada, conformeaias Leves 114 de 1913, 116 de 192ev 37 'le 1933
QUINTO: Ml mandante por condxto del uscrtto soHcItó ante la CAJA NACIONAL DE PlEVlStÜtl ci reconocirritento y pago de 9i pensión 'le Orada, conforme a las leyes 1.4 de 1913 y 37 de 1933, según radicación No 9714 del 8 de julio cJe 1996.
9i pensión 'le Orada, conforme a las leyes 1.4 de 1913 y 37 de 1933, según radicación No 9714 del 8 de julio cJe 1996.
SEXTO: La CAJA NACIONAL DF PÍVISION mediante Auto NO, 102577 (id 1 de julio siC 1997. Oítyií' jo ché la utdhi ección
General 'le Prestaciones
1:':roriórrirw negó el trámtte de la solicitud descrita en el hecho anterior, con el argumento de que no ry t&ievos eteriieritos de iics': que h33i i variar ia decisión tuinasia con anterorldad a dicha petición SEPTIMO: Contra el Auto No. 1CQ577 dei 10 de lidio de 1997 e interpuso oportunamente Rectirso de Apelación OCTAVO: Mediante Auto No 101,392 de) 5 de agosto de 1997, originario de la Suhdlrección General de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PVSION, se declaró tMPI)CEDENTE el recurso de Apelación interpuesto contra el Auto No 102517 dei 1 0 de julio de 1997. El Auto No 103392197 lo reclt4 vía correo el 20 de aqosto cid 1997. por Ioci estoy dentro del trrnIno iecii tra lroar Pa presente acrtór NOVENO: Mt mandante venía y 'Aene iahorarsdcs en el Departamento de Cundinamarca por lo cual esa Honorable corporación es competente para corcier del pre';ente jíscio por el factor territorial
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONRPTOEXPEDIENTE Nro. 97 17807
Departamento de Cundinamarca por lo cual esa Honorable corporación es competente para corcier del pre';ente jíscio por el factor territorial
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONRPTOEXPEDIENTE Nro. 97 17807
Actor. MAPLA SMITH 4EIRA DE OÍ?PW
Oerrnci: CAJA tAUÜMAL DE PPEVISU)N SOCIAL
Iknent Dr4. MARTFA ÍAt4CLJR Ifl! De VIOLA (iON Las Normas Violadas Pi Concepto della V 144adÓn encuentran reseftido;a tollos 1 ! • dl ext)eCJente Je tesumen SOfl: 0i'iS1iíUOON POLIUCM: AfÚCUIOS 2, 13y 58 30 y 31 del cógo Civil, Articulo 40 de ¡3 ley 411 de 1966, 1 z 4 de ¡a Ley 114 de 1913; 311 de la iey 37 de 1933; y 13 de ¡ ley 39 de 1903:
21de Sustantivo del.s Trabajo v,
de Ley 153 de 1887. l demanda (tollo 6465) se notificó del auto a noi I(J (le l3 itmaf'1da, personalmente, al oirector General de la casa de Previsión Social, (1,11.$7), constituyendo apoderado para representar a la entidad demandada (folfo 67 vto.) y quien contestó la elenlanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas fOiiOS 69 a 74).EXPEDIENTE Nro. 97-47807
tr MARIA SMIrH ÑEIRA DE ORRE(X)
la elenlanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas fOiiOS 69 a 74).EXPEDIENTE Nro. 97-47807
tr MARIA SMIrH ÑEIRA DE ORRE(X)
DennOt UUA I4AtJONAL, DE PREVISION SOCIAL,
tStrIa fl1 tt4 MARI4A RE rANC.UP RUIZ
Rieron decretadas las pi nenas pedidas por las partes (fOlio 8í84), las que se allegaron en ei periodo probat(.->rio. Traia0105: Se Ordenó el ti'Si(k) C;OfljufltO a ¡as parte,; y al Agente del Mnlsterio Público (fOHO 90), Las partes descorrieron 4 el traslado para alegar (fIs, 91 a 99 del C PpaL) El Agente del MinIsterIo Público no se pronunció en el presente raso. No existiendo causal de nulidad que invalide io actuado, se procede a decidir previas las: sfguientes;
CONSIDERACIONES: - puterIe en ci la CiE!ClaratOrL de nuUdad del Auto NO 102577 del lo de Julio de 1997 proferido por la Subdlrecclón cte í'st.x iones Econó otras de la caja Nacional de Previsión social, o redtant.e el cudi se dedaró quc• turon allegados en la nueva petición eiernp,it (le iut(1O (.p h;)C)fl Vi1.W 135
decisiones adoptadas en las Resoluciones No. 5 ,92/ de rnatzan$ de 199 con í-orrnacia mediante 1.3 No. 3,3903de agosto 1 de 1993 y 180
decisiones adoptadas en las Resoluciones No. 5 ,92/ de rnatzan$ de 199 con í-orrnacia mediante 1.3 No. 3,3903de agosto 1 de 1993 y 180 de febrero 20 de 1995 'y que píesentan el fenomeno uikco de ¡a COSA .JUZGAOA y, del Auto NO 103392 del 5 de agosto de 1997 proferido por' la subrirrección uener de Prestaciones Fc.or!(:as4 E PEOEN fE Nro i78O7
ArAí ir MAI1A SMI IH 1'EIIA DE OWEI.T1
DmfldcIaLAJA )At flflAI t,iE PREVISION 91,1AL, MtStItii Puri tte Dra. MARTHA $EIAPICUR RUIZ de la CAJA NACIONAL DE PREVISION que ci1arÓ trnptoceclente el RECURSO DE APELACÍON interpuesto contra el Auto 102577 de julio 10 del997; para que una vez anulados los actos antes mencionados V, como restablecimiento del Derecho se reconozca y pague al actor la Pensión Vitalicia a paitir ole mayo 11 de 1991 con efectos fiscales a partir de julio 9 de 1193 por prescripción trienal con fome a las pretensiones de ia demanda. Ohseria la Sa, que a fofos 50/51 del cuaderno principal, obra foto .:opla del Auto 102577 de julio 01 de 1997 acto acusado en cua narte considerativa se referencia a la existencIa del fenómeno jurídico de la COSA JUZGADA baja el argumento (le haber %klO resuelta petiriOn en igual sentftlo
acusado en cua narte considerativa se referencia a la existencIa del fenómeno jurídico de la COSA JUZGADA baja el argumento (le haber %klO resuelta petiriOn en igual sentftlo pensión gracia mediante la Resolución No, 5927 del 08 de marzo de 1997 confirmada mediante resoluciones Nos. 33903 de agosto 04 de 1993 y /180 de febrero 20 de 1995 negando dicha petición y quedando dEt)ldJflOfltC agotada la vía gubernativa. ASI mlsmo, hace alusión a que la petición que se ? PflÇ,tI(flti a fundamentada en las leyes 1441 3, 1 16/18 y 3?'3 allegando para el efecto certificado de tiempos de servicio expedido por el Secretario de Educación del Departamento de Cundinamarca donde manifiesta que la docente laboró ci educación Secundaria , pianteam UltU3 ctie ron ¿lftiiO) uprtuo en 2eticl(w (le cria '12 cie julIo ue 1 y que no han sido allegados nuevos elementos de juicio que hagan variar las4 L 1 1.11 (1 ? / iQif 7 !$ . &' 1 t ; L I rç 1 Actor APIPI 'MITFI WPi IIL 1 1 1 rii u s L1 l rnte Dra. MARTHA RE IANCLJR RUIZ decisiorles adoptadas, contra el Auto 102577 de julio 01 de 1977 fue !nt.erpuest.o elRE-CURSO DE APEL4C!ON considerado, por la administración IMPROCEDENTE conforme al contenido del Auto 103392 de agosto 05 de 1997 acto acusado dando lugar a la
!nt.erpuest.o elRE-CURSO DE APEL4C!ON considerado, por la administración IMPROCEDENTE conforme al contenido del Auto 103392 de agosto 05 de 1997 acto acusado dando lugar a la presente acción. La caja Nadonal de PrevILÓn Sockd negó a la demandante la pensión gracia solicitada, al considerar, en la Resolución No. 5927 de marzo 08 dC 1993 acto, no acusado pero al cual hace referencia los actos acusados para Invocar cosa juzgada, con el siguiente arguniento e ietle estat4'cer &.i el çntIctoO no cum:l-? 110 uno de los recEIto; e>1gldos Dor lasnorrrk enunciadas, como es Ci nc haber laborado al erv1do de la eduTlón prinana oficial ncw tir rrrur:l rIo menor de vil rite 20) anos Que el caso que nos ocupo es de anotar clue el peticlorkrIo laboró en seruridarla, por lo tanto ro es procedente tecontcer pensión de lubIk:1ón a la señora NE4 DE ORfEO() MAI1A SMIIHEXPEDIENTE Nra. 7-17807 O t1Dr. MARIA $MUH NORA DE ÜRIiW trnnacia CAJA I'WM)NAL DE PVI5OPJ SOCIAL MgIstr ronente. Dra. MARTHA IETANCUN RUIZ La anterior posición fue ratificada en el contenido de las Resoluciones NO 033903 de agosto 04 de 1993 que resuelve el RECURSO DE REPOSICION Interpuesto en su contra y la N0.000480 de febrero 20 de 1995 que desata el RECURSO DE APELACION y en cuyos
Resoluciones NO 033903 de agosto 04 de 1993 que resuelve el RECURSO DE REPOSICION Interpuesto en su contra y la N0.000480 de febrero 20 de 1995 que desata el RECURSO DE APELACION y en cuyos apartes se hace mención al hecho de no reconocer el derecho pensional alegado en razón a que - la petjclonaila y hoy demandante laboró en secundarla y normal departamental nacionalizada M...sln que uicna situación se encuentre contem piada dentro de ios eventos anteriormente enunciados, producto oei análisis cte las leves a ta pensión gracia... El apoderado judicial de la actora, en el CONCEPTO DE VIOLACION, al hacer referencia a la VIOLACION Dl LA LEY COMO CAUSAL Dl NUUDAD, considera que con la actuación de la administración flan sido violados los derechos de (a docente Sra MARIA SMITH NEIRA DE ORRECO -contenidos en la Ley 114 de 1913, Ley 116 de 1928 y Ley 37 cte. 1933 y, que no comparte el tratamiento dado a la petición radicada bajo el NEO. 9714196 resuelta mediante los actos acusados Invocando la COSA JUZGADA y la Inexistencia de nuevos elementos de juicio, pues considera que en los nuevos argumentos de juicio rociam actos por CA3NPL tienen cine ver con ias nuevos Uneam lentos jurispruUenciates tiel H Consejo dC Estado, Col poractón que en relteractos fallos COMO io veieni os m s aLieianl.e - conckJvÓ nol estaniecer que los ctocentes de secundarta nacionalizados o al servicio de las entidades
relteractos fallos COMO io veieni os m s aLieianl.e - conckJvÓ nol estaniecer que los ctocentes de secundarta nacionalizados o al servicio de las entidades territoriales, tam Dión tienen derectio a la Pensión Gracia consagracta en ta Ley 114 oe transcribe abundante contenido jurisprudencia alusivo al tema en comento.EXPEI)WNTE Nro. 97-78O7 Actot MAMA, 901111 t'I€IPA t)E (I1iU) Erirwiia CAJJ NALfl JNAL DE PEVSlON SOCLAI Matí-fti P rnt Dra. MARI HA 1 AHCUW RUIZ En similares terninos alegó de conclusión inecJiant escrito que obra a foliOs 92 a 99 del cuaderno principal, en el cual se ratifica de los argumentos presentados en el lIbelo. la Entf dad demandada, nieclíante apoderada judicial eblarnenteacreditada, contestó la demanda oponfndose a fa pretensiones, solicitando Pruebas y haciendo un análisis Interpretativo de las normas reguladoras de fa materia (fis. 69 a 74C. Ppai.) Al a3eiar de cortcluiors, la apoderada de la demandada sostuvo la defensa con los argumentos de aplicabilidad de tas not'nas especiales para dicho beneficio pensional alegado fts. 57/58
C. Ppali.
Para resolver la COSA JUZGADA Invocada por la administración al resolver la petición NO. 9714/96 mediante tos actos acusados esta sala na de mencionar, que nos encontramos ante el reclamo de un derecho pensional denominado PENSION DE JUBILACION (RACIA especial a reconocer a los docentes que retinan
actos acusados esta sala na de mencionar, que nos encontramos ante el reclamo de un derecho pensional denominado PENSION DE JUBILACION (RACIA especial a reconocer a los docentes que retinan ciertos requisitos senalados en la LCV y que constituye Ufl DERECHOEXPEOWN ÍE Nro, 7-47807
Ac1X: MAPA SMITH ÑE$RA DE ÜIEGO
[Enri JJA 1 ftJÑAL DE P d1ION :tAI. ?tstFL unent. 0r4. MAR HA SF T\P1C.I1R RUI/ VITALICIO IMPRESCRI131IBLE io cual cornporta 'IUO Lrec!amacion a la entidad previsora pueda ser, efectuada EN CUALQUIER UEMPO y LAS VECES QUE SE CONSIDERE NECESARIO HACERLO. En el presente caso, al tratarse de una NUEVA PETICION (la No. 9714/96) la administración tenla la obligación de resolver y tratar como tal la misma en razón al carcter (te VITALICIA E IMPRESCRiPTIBLE que posee la prestación que se esta reclamando. En los anteriores tórmlnos, la cosa Juzgada invocada por la adminIstracIón, no es de recibo de esta Sala rio decisión y dado el acervo probatorio animado al proceso se tnt.udíarj el derecho reclamado por la demandante La Sala considera, que en el presente asunto se debe nacer claridad en ci sentido rio que ta Pensión Gracia regulada por la Lev 144/13, es considerada una PENSION ESPECIAL a la cual se nacen acreedores los MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIA OFICIALES que 1 'ayan prestado sus servicios en ci Magisterio por el termino de
la Lev 144/13, es considerada una PENSION ESPECIAL a la cual se nacen acreedores los MAESTROS DE ESCUELAS PRIMARIA OFICIALES que 1 'ayan prestado sus servicios en ci Magisterio por el termino de veInte (20) años y completen la edad de cincuenta (50) años. Que. Igualmente, dicho beneficio fue extendido a los EMPLEADOS Y PROFESORES DE LAS ESCUELAS NORMALES Y LOS INSPECTORES DE INSTRUCCION PUBLICA (Lev 1160-), quienes, para el cómputo de tos años de servIcIo les fue permtt!do sumar tosEXPEDIENTE Nro. 977807 pjpr. MAPIA SMTFI NEII\ CE oerranc(1a CAJA NNXINA[. l)E P&VNLP4 XJCAi N&Joistr» lonenI Dra. MARTHA SE tANCUR RUIZ penoclos laborados en diversas épocas en PRIMARIA y NORMA). pudiendo Incluirse en aquélla la que tmpUca INSPECCION. Normal, que en lo pertinente, es dei siguiente tenor: aA,.uk, 60 ios emøtcDs y nnfeor (le las E-sCue) t.rnrales y KM de intíuWÓii PÚIDIICa tkT?flefl cíet1O a la )ut4la kn en los iiJry, Que contefn'ta la Lyll9l3 y .iernls uue a esta comØlE?nientan rara el orrg.uto (k? los af»s cP servIcio se sungrí 1 los instaX en tr's éWjs, tanto en el ,:antix' (le la erbeíianza pf rirla corno en
comØlE?nientan rara el orrg.uto (k? los af»s cP servIcio se sungrí 1 los instaX en tr's éWjs, tanto en el ,:antix' (le la erbeíianza pf rirla corno en el (le las norma'ista, ruirK1clse wnI2r en au!la ia Que lmoflca la insoecclón. subraya fuera (le te)toJ. Mediarte la Lev 31 de 1933, le fue permitido a los MAESROS DE ESCUELA, que hubieren completado los aflos de servicIo, se1aIados por la lev, en ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, ACCEDER A 1S PENSIONES nE JJ)LACION, norma que se expidió, en lo pealnente, n los lçjulentes términos: tAttlÇuk) Soiire exterlras estas øem$ones a los nestnas que ravati cornoletacE los a( le servIdos sefa(los rx"r la lev, en etatdrr#entos cJe eref'art secundarla.." LO anterior, sIn perder de vista lo contemplado por la 1 ev -11 4/1`5. lo Cual se deduce cuando hace referencias a "los aftO de servidos señalados por la Ley....EXPEDIENTE Nro. 97-7807
ctor MAÑIA WITH N€IRA 0€ O3X)
0erinclda UiA NACIONALDE PVISI0N SLxi. Mç$strac çorErIt nrii UARTHM IAt4C$R RU 1 enRndo en c:uenta Lis anteriores apreciaciones do orden JuridicO, Se (ICC1UCE? ''omo norma principal para el
Mç$strac çorErIt nrii UARTHM IAt4C$R RU 1 enRndo en c:uenta Lis anteriores apreciaciones do orden JuridicO, Se (ICC1UCE? ''omo norma principal para el reconocimiento de la PENSION ESPECIAL DE GRACIA, ia Ley 11 Iki que, en su articulo -lo., contempia: "Artículo io. W$ Mtro de E5ewlas Pr1mar1 íCIk ro-e ran servido ii Ma$terIo oxir un teçrrrK) no menor de veinte tienen derec.r:i ur oer6IÓn de ur.dIctÓn vttHcIa, en conformIri con las pn5crl$xlones de Ja pm-ente ley . Las flor mas posteriores lo otie flacer; es afl'stiIIdr Ja apflcación de la LeV 1,114 de 1913 y regularla en diversos aspectos, pero siempre sobre la premsa de LOS MA%TPOS O SCULA PRIMARIA y NORMALES OFICIALES, a quienes la lev quiso proteqeí SU tJaD.Ifr) ED 5t c.atjcn1 qUlPflES VqU1erefl de cierta capacidad pedaqógica y dotes de abneqado; i iriteres y constancia en su iabo Del aCef\iC) prtT)batOFtO allegado Ji TXeS(., observa la S;•.ia que Ja a.;tora M\RIA SMiTH NE9A OC OIREG() prestó sus servicios de docente en diferentes eslablecimientos educativos del orden DEPi\ITT\MENIAL desde marzo 6 de 167 al '3 (le octubre (le 1991 coino P;ofe5ora de secundarla perteneciente a la
servicios de docente en diferentes eslablecimientos educativos del orden DEPi\ITT\MENIAL desde marzo 6 de 167 al '3 (le octubre (le 1991 coino P;ofe5ora de secundarla perteneciente a la retar de íoi dei í)epdrt ,a llerJto de Ctindinuni i t 1 1•1•
EXPEDIENTE Nro. 97-117807
1,1 WFA SMITH NFIRA DE O(X) ()etTrd(a CAJA NACIONAL DE pvIsø:iii SOI1AL strd mpnt Dra. MARTHA IBETANCUR RUIZ 8 -54 55 cies C, #2 y 62 dei c, Ppaí-). De las constancias antes mencionadas se puede colegir que la actora -sra. María Smith Neíra de Orrego-, a la fecha de la presente demanda se había desempeñado corno MAESTRO DE ENSEÑANZA NORMAL departamental, conforme lo exige la Ley 114/13 yLoy 11628 para poder obtener la PENSION GRACIA y, que el hecho de haber laborado por espacío de un periodo académico en calidad de Educadora de nivel SECUNDARIO -no se explicó en qué arcassirve para completar el tiempo requerido para obtener el beneficio aquí reclamado y no para que por dicha situación, le sea negado, conforme lo hizo la administración mediante el acto acusado. Respecto a temas de similar contenido, el H. Consejo de Estado ha expuesto: " ,1 1En virtud de la Ley 114 de 113, se otorgó a los Maestros de escuelas Primarias OHCffiIes el derbc' a lleverKy.sr er,kn de jubHión vitalicia, con la condicJári de que hayan
" ,1 1En virtud de la Ley 114 de 113, se otorgó a los Maestros de escuelas Primarias OHCffiIes el derbc' a lleverKy.sr er,kn de jubHión vitalicia, con la condicJári de que hayan servido en el Mac$sterio por un t?rmlno no menor de veinte años, siempre que comprueben mediante documentos autntkos y declaraciones de test$çtos Idóneos , que en los empleos desempeñados se flan corsiixJdo con honradez y corr5aIractón; que no han recibido nl reciben actwtmente otra pensión o recompensa nc carácter rc$onai, que observan er•ia corcl&ta y que han currqtHdo 50 años dP edad El derecho descrito, que en un priociplo fue estatDlecidoEXPEDIENTE Nro. 917807 4 i ítC.r MAIIA JMIÍH NORA DE OE0J DC1t1a /J/ NAC P)PIAL DE PEviSi0N Sui IAl. st1 írrite Dra, MARTHA RETANCUR RUIZ únicamente para los maestros de er rwc Domarla oclak's, fue exter,cfttlç, por la Ley 11€ de 192 ¿ us Empleados y Profesores de las Escuelas Normales y a los Inspectores de Instrucción Pública. L\ ski kifL7Ialey 37 de 1933 crí el artículo 3 señola ts penskrnes ce Jubilación dm k.s maestros de escueta, rebajadas por decreto de caracter legislativo, quedaran nuevamente en la cuantra señalada por las les, lucense extensivas estas pensiones a maestros que hayan completada K$ años de
escueta, rebajadas por decreto de caracter legislativo, quedaran nuevamente en la cuantra señalada por las les, lucense extensivas estas pensiones a maestros que hayan completada K$ años de servicios señalados por la ley, en establecimientos (le enseñanza secundar.' De conformidad con Lxs 1e's 114 de 1913, 116 de 192i y 37 de 1933 no solo tienen derecho a la pensión jt:iilaslón les maestros que Pøn laborado en el nivel de primaria, sino tarnbin los empleados y profesores de escuelas normales e lrpectores de instrucción pCbHca, al Iqual que ios nestrc6 que 1 - van completado los 20 años de servidos en establecimientos de enseñanza securiiiarla, de carácter departamental o municipal, razón por la cual carecen de Fundamento luridico tos planteamientos adusldos por Caja en la Resoluslón enjuiciada rtara no acceder al recorøximierito de la pensión gracia solicItado por el dernondarite quien acredite rrs de 20 años de servicios prestados crí el 0epaf tarriento de Curilríarrrca De otra parte, respecto a Pa circunstancia de que el actor no hubiera acreditado tiempo servido en la edi íarión tIca prlrria, como se destaca de la F?esniuclóri acusada, la Sala observa que ello no es Indispensable para que el docente pueda tener derecho a la citada "~estación. .. (CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA Provicjenda de febrero 20 de 1997; EXP 1 12.391, Actor: Custavo Rios Galindo, COr6ejero Ponente Dr
tener derecho a la citada "~estación. .. (CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA Provicjenda de febrero 20 de 1997; EXP 1 12.391, Actor: Custavo Rios Galindo, COr6ejero Ponente Dr
CAF4OS ARTURO ORJUEU\ OC400RA).
Aclarado, el derecho que le asiste a la demandante de disfrutar de la PENSION DE JUSILACION GRACIA, en razón a haberse desempeñado como educadora normalista en establecimiento educativo oficial del orden departamental y en nivel secundaria, enEXPEDIENTE Nro. 97-78o7 A(tor MMPu -Mffl1 mEíwk UL oerrur,cia i.,AJA MACIOMAL DE Pv1SI01,4 XLtL
rqtstn4cla nte: Dra. MARTHA REIANtUR RUI1 slniflares condcIone y, de no tener onilqaclon de auega; constancia que acredíte su desempeño en educación primaria ta sala de DisIón rart de acceder, a ias pretensiones de ia demanda, declarando la nulidad, de los actos acusado y demás que le sean contrarios y, ordenando el correspondiente reconoctmient.o y pago p restx lonal en 1 os términos, sol uit ados en el libelo demanciatorio, la anterior cisión, ademas del sustento legal planteado posee sustento urisprudenciai. conforme a lo expuesto por el H. Consejo de Estado Sala Plena-. en reciente providencia que, en lo pertinente, es del siguiente tenor '. No es de recibo el argumento que en ocasiones se ha expuesto pera sostener que con motivo de la expedición de
por el H. Consejo de Estado Sala Plena-. en reciente providencia que, en lo pertinente, es del siguiente tenor '. No es de recibo el argumento que en ocasiones se ha expuesto pera sostener que con motivo de la expedición de esta norrria, pueda reconocerse la pCflSi Í4 qracia a todos los que prestan $J3 servicios a ia tión, por ser los hftaestros a que ella se tefiere doc.ntes de carácter rtorar Dos sor, las razones Fundamentales que cordkeri al rzo de tal aseveración, asi. a Corno se dijo, la LeV37 de 1933, emIrda en reltór, con la LeV 116 de 1928 y ia Lev 114 de 1913, no Introdujo modlficø1ór, alguna a las exiqenclas establecidas en estos ordenamientos non rxttvoS. b No es acertada la afirmación de que los estlrrentos oficiales cte edu cación secundarla Fuesen riecionales en su totalidad en 1933. Tanto es asi que fue por la Ley 43 de 1975 que se InIció el proceso de nacionalizj%ión tanto de la eduaclór, primaria como de la secundara Por eso en su erabezarniento SC lee; 'Por la cual 5? nac1oí,atL (a ed'Eacsón primaria y secundaria que oficialmente nø~ner prestando los Depatamentos, el Distrito Especial de Bogotá, tos Municipios, tas interd 'ilas y Cosarias ... Y en su articulo primero se prescribe hacia el futuro la etiocación primaria y secundaria será un servicio público deEXPEDIENTE Nro, 97-47807 4 ,
MMIA SMITH NEIRA DE OMEX)
su articulo primero se prescribe hacia el futuro la etiocación primaria y secundaria será un servicio público deEXPEDIENTE Nro, 97-47807 4 ,
MMIA SMITH NEIRA DE OMEX)
DeiTflCi: Íi tA 11IlOtV\L DE P1&ViSIC)N SOCIAl, MlStrada Fkrieflte: Dra. MARTHA SITANCUR RUIZ cargo de la ración.
Se repite, que a .artir de1'i7, por virtud de la lev 4. ernpIe el prcí";ci de r:loriiióri de la ediración primaria y secunda la oficiales a que se refieren los orderamientos anteriormente citados u. 114,1 , L. 116P2E y 1 2B'33); proceso que cutrrHni en 19(4). 3.-El articulo 15 No 2, literal A, dela Lej 91 dei i89 e5tabie: e "LOS docentes vrtulaclos hasta el 31 de dicter tiwe cJe 1980 Quer por mandato de las leyes 114 de 1913, 116 de 19213, 37 de 1933 y demás normas que las htleren desarrollado o modificado, tuvlesert o tleareri a tener dererra:t a la pensin de çraia se les recorKyerá siempre y ctaio Cumplan COfl la totafldad de 105 requisitos Esta pensión seguir r.conocIndose por la cala tclonaI de PreilslÓn Social conf orrr;e al Dareto uBI delY 76 y será compatible con la pensión ordinaria de jubilación, aún t:•n el evento de estar ésta a cargo total o parcial de la Nación, ta disposición transcrita se refiere de manera elusftm a
será compatible con la pensión ordinaria de jubilación, aún t:•n el evento de estar ésta a cargo total o parcial de la Nación, ta disposición transcrita se refiere de manera elusftm a aquellos docentes departamentales o regionales y municipales que quedaron comprendidos en pl me c)onado proceso de naciorjllzación A ellos, por rlatJ&sele3 sometido reentlrarnente a este cambio de trataMenito, se les dio la oportunidad de que se les reconociera la referida perrlór,, siempie que ieurdera'i la totalidad de lo requisitos y que hubiesen estado vinculados de conformidad con las Leyes 114 de 1913, 116 de1928 y 37 de 1933, con el aditamento de su crxripaubi$idad 'cori la pensión ordinaria de iubitación, aún en el evento de estar 4sta a cargo total o parcial de la Nación: - tw-,Cl-iet que modificó la Ley 114 cJe 1913 para dichos cJccer%tes, en cnto Ésta setalata que no podia disfrutar de la pensión giacla quien redbiera .. otra pensión o rccompensa de carter iort. de lo anterIor se desprende que para los docentes r;rliacios que se rrn vnculado después ele la fecria a nue se acaba de hacer refererila, rio existe pcstbilicJad del recnnci1mlento cte tal pensión, sino de la establecida en el Uteral E del ruismu precepto, o sea la Pensiún de jubIlación equivalente al 75% dei salario rnensi1 promedio del (,ltimo año, que se otorgará por Igual a docentes rulonates o
Uteral E del ruismu precepto, o sea la Pensiún de jubIlación equivalente al 75% dei salario rnensi1 promedio del (,ltimo año, que se otorgará por Igual a docentes rulonates o rioraHzados (literal B, No 2, articuio 45 ib) hecho que irKllca que e) propósito del legislador fue ponerle Fin a la pensión grla. Tambir que dentro del çi'upo cJe beneficiarlos de la pensión qracia no quedan Irluidos los dccei,tes racionales sino, e)ciuslvarnent.e, los riactona!Ldos que, orrto dice la Ley 91 de 1989, aderrs de estar virculados tt;a el 31 de clscierribte do 19I 'tuviesen c.) llegaren a tener derecho a la pensión cje q,ac?a.. 1