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TA CUN - 9748-(01-06-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9748-(01-06-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-DE COLOMBIA

:sDICcI0NAL DEiDUCCION POR DJPRECIACION.-

Para tener deroho a (leducci6n por depreeiaoión deben llenaras los requisitos exigidos en el art. 134 del deere. 437/61.

TRIBU11AL ADMLLNLTRÁTIVO DE O WUiItÁPARCA

BOGOTA, D. E.

¡J L14j

Magistrado Ponente: CALLOS OCTAVIO LODRI~ y

REF: Juicio NQ 9748.- II. UJ1STOS NACIOALiS

Demandante: MARIA VICTORIA ABUAfl MAME

DE NABULSI.-

Aprobado Acta NQ \ La soiora María Victoria Abusaid Mame de Nabulsi, por medio de paoderado presento demanda ante esta Corporación con el fin de obt ner los siguientes pronuncia mientos s "PRIMERO.- Se revise la operación admi-- nistrativa de .iquidaoión de Impuestos Nacionales integrada por los actos maleados en los hechos dos, cuatro y seis (2 9 4 y 0 9 operación a cargo de doña María Victoria Abusaid Mame (hoy de Nabulsi), domiciliada en Bogotá, operación correspondiente el año gravable de 1.970. "SEGUNDO,- Como consecuencia de la revi-- sión se declare que la contribuyente María Victoria Abusaid Mame de Nabulsi no está obligada a pagar el impuesto determinado administrativamente, sino que se practique una nueva liq idaoión que estará de acuerdo con la liquidación privada p alternativamente, de acurd con los factores que en-- cu-ntre el H. Tribuna: según las peticiones del reclamo y — según los nuevos repartos que uMrjan del fallo gubernativoliq idaoión que estará de acuerdo con la liquidación privada p alternativamente, de acurd con los factores que en-- cu-ntre el H. Tribuna: según las peticiones del reclamo y — según los nuevos repartos que uMrjan del fallo gubernativoque recaiga en la sociedad sus decisión es favorable a lsociedad, o ee los nuevos repartos que surjan de la liquidJj alón que por la vía de la jurivaicoión contenciosa se practique e la sociedad Textiles Cazucé Ltda por 1.970 do la -- que es socia la derandante, sociedad que acudirá al contenMUIISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL —2cioso agotada la vía gubernativa si sus pretensiones son desatadas desfavorablemente. 14 TMCi.RO.- Se ordene la devoluoióLde las sumaen que res dtaren cubiertas en exceso de lo que llegue a !ijir el H. Tribunal, la que se ordenará - con los intereses legales moratorios de acuerdo con los- últimas normas legales vigentes sobre el particular, des de cuando se efectuó el pago y hasta cuando se cumpla la sentencia que se pronuncie sobre este escrito si hay devolución alguno. "CUARTO.- Y se ordene, igualmente, - que los actos acusados no tienen vigencia ni producenefecto jurídico alguno, lo que de suyó hae parte de larevisión. Pundamentó SUS peticiones en los si. guientea ¡ ILE C JI O : 'lQ.- Dofla María Victoria Abusaid Jame, hoy de Nabulsi presentó su declaración de renta y patrimonio por el aflo gravable de 1.970 en Bogotá en su

guientea ¡ ILE C JI O : 'lQ.- Dofla María Victoria Abusaid Jame, hoy de Nabulsi presentó su declaración de renta y patrimonio por el aflo gravable de 1.970 en Bogotá en su oportunidad legal, y acompailó la correspondiente liquidación privada en la que dedujo a su cargo impuestos en cuantía de $38.409,00 por concepto de renta y patrimonioDoña María Victoria Abusaid Jame es socia de la sociedad- "21XTIL1.i CAhUCA UTLA.", domiciliada en Bogota, cuyo uites 6005740; y como socia de esa compaflia tiene las partí cipacionea, aportes y demás derechos que en la mencionada sociedad le corresponden por el vínculo jurídico que isune a la misma para efectos fiscales. k or oonsiguiente:en su declaración de renta denunció participaciones en la sociedad Textiles Cazucé Ltda, en renta de 197.073.389 aportes patrimoniales en la misma por $675.000,00 y créditosen ella por $76.057,30; todo lo cual se inferia de las -- oontabilizeciories hechas por la sociedad por esos conceptos en la liquidación privada de la misma.

MU18TERIO DE JUSTICDE COLOMBIA

(SDICCIONAL -3- "2Q.- La sección de liquidación de la Admi.- niatraoi6n da Impuestos Nacionales de Bogotá produjo la -- liquidación oficial iniciada de que trata le notificaciónoontenica en el volante distinguido con el NQ 167860 del - (sic) 2803 73, y por medio de esa liquidación se fijaronlos impuestos a cargo de la contribuyente María Victoria

liquidación oficial iniciada de que trata le notificaciónoontenica en el volante distinguido con el NQ 167860 del - (sic) 2803 73, y por medio de esa liquidación se fijaronlos impuestos a cargo de la contribuyente María Victoria Abusaid Jame por el nilo gravable de 1.970 en la auuia de - $100.347 9oo por concepto de renta y patrimonio. En la misma liquidación se fijó una participación en la rente de la sociedad de la que es socia (Textiles Cazucé Ltda) en lasuma de $250.152,00 y en cuanto al patrimonio 8e le asignó por capital social la suma de $675.000 90o y por auperévit &r?mento en la misma $43.772900. Se rechazó, sal mismola deducción por depreciación pedida en la suma de $5.055. n su oportunidad legal, el 28. de junio de 1.973 la contribuyente reclamó para ante la sección deRecursos TributarioS de la Administración de Imeatos Nacionales de Bogotá contra la liquidación de que da cuentael hecho que antecede y el reclamo se enderezó contra la participación asignada en la renta como socia de Textiles Casticé Ltda, y contra el rechazo de la deducción por depra elación. En cuanto a lo de la sociedad a, acogió a los resultados de éste según el reclamo elevado por la misma sociedad, lo que ea lógico debido a su carácter de socia; -- por lo que toca a la depreciación aoompailó el cuadro co--- rrespondente con el lleno de los requisitos legales, indj ando en él la fecha de adquisición a que se referían loepor lo que toca a la depreciación aoompailó el cuadro co--- rrespondente con el lleno de los requisitos legales, indj ando en él la fecha de adquisición a que se referían loeinmuebles objeto de la depreciación. Acompailó certificados catastrales dieoriminatorioa del costo. 0 0._ E] reclamo fue desatado por la secciónae Recursos Tributarios de la Administración de Impuesto.- Nacionales de Bogotá a través de la resolución JQ A-004965 P del 31 de octubre de 1.974 se firmó la liquidación recurrida. Be adujo en cuanto a las participaciones qe la sociedad textiles oazuod ltda no había reclamado, y en cuanto a la depreciación se adujo en la miuma providencia queno se lletiaban los requisitos legales sobr_ discriminación del costo y fecha de adquisición.

MDISTEIUO DE JUSTICIADE COLOMBIA

'ISDICCIONAL -4- "2 •- Oportunamente a contribuyente apelo para ante la Dirección General de Impuestos Nacionales. Loque había hecho en subsidio del reclamo. Fin suetentaoi6n del recurso y en apoyo probatorio, el 13 de enero de 1.915. a0ompai'16 copia auténtica del memorial de reclamación de lesociedad Textiles Cazuod Ltda y el cuadro completo de la & precieción conforme a las normas legales. 0 69.- La apelación fue resuelta por la Dirección General de Impuestos mediante la resolución N R-01911H del 2 de abril de 1.975, y por ese proveído, desconociendo las pruebas acompañadas se confirmó la resolu--

0 69.- La apelación fue resuelta por la Dirección General de Impuestos mediante la resolución N R-01911H del 2 de abril de 1.975, y por ese proveído, desconociendo las pruebas acompañadas se confirmó la resolu-- otón recurrida, al confirhlarla, se dijo lo mismo que se jo en la providencia de primera instancia; que la sociedad ce la que es socia le accionante no había recurrido y quefaltaba la fecha de adquttición de los bienes objeto de -- depreciación; todo ello contra la evidencia procesal. Cita como disposiciones violadas las si--- guientea: Artíoulo26Q literal bG de la ley 81 de 1.960 y 53 del Decreto 437 de 1.961; 43 numeral 62 de la ley 81de 1.9609121 y es. y en especial 124 y 134 y 135 del Decreto 437 de 1.961 y 42 del C. de P. C. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la Piscalía de la Corporación, y no habiéndocaual de nulidad que inva'ide lo actuado, procede el Tribunal a decidir en el fondo previas las siguientes, 0011 S 1 11 L R A e 1 0 Z L 8: La se1ora María Victoria Abusaid Name deNabulsi, por intermedio de apoderado demanda la upe raci6nadministrativa de liquidación de impuestos nacionales mediante la cual se le fijaron los gravámenes de renta y patrimonio por el aflo gravable de 1.970. C01CITQ k lCL Mi su oportunidad procesal la fiscalía de la Corporación emitió concepto desfavorable a la prtenaionestrimonio por el aflo gravable de 1.970. C01CITQ k lCL Mi su oportunidad procesal la fiscalía de la Corporación emitió concepto desfavorable a la prtenaionesMINISTERIO DE JUSTICDE COLOMBIA tSDICCIONAL «.5de la actora mediante las siguientes motivaciones: ice en loa hechos que la declarante denunció participaciones en la sociedad, en renta de -- -- 97.073.38, aportes patrimoniales en la misma por $675.000 y créditos en ella por $76.057938, valores que la Administración alteró así: por participaciones 250.152 9 por patrimonio, el mismo valor de $675.000 y por superávit e incremento por $43.7729oo y rechazó la deducción por depreciaci6n en $5.055, adoiendo que no se llenaron los requisitos sobre discriminación del costo y fecha de adquisición Alegó además que la sociedad no había reclamado en cuantoa las participaciones. "Según constancia que obra al folio 9del cuaderno principal, en julio 30 de 1.975 9 estaba en -- trámite un recurso de reclamación contra la liquidación -- que por el aflo de 1.970 interpuso textiles Cazucé Ltda. Afolios 10 a 48 del mismo cuaderno se agregaron sendas co--- piso de la resolución 422 de 15 de julio de 1.975 y 3805de 17 de septiembre del mismo a'1o, procedentes de la Administración de Impuestos de Bogotá, la primera de isa cuales rechaza por ext.iaporneo el recurso de reclamación inter-- puesto por Textiles Casuca contra la liquidación oorrespon

nistración de Impuestos de Bogotá, la primera de isa cuales rechaza por ext.iaporneo el recurso de reclamación inter-- puesto por Textiles Casuca contra la liquidación oorrespon diente a 1.9709 y la segunda niega la reposición contraaquella y le advierte que no hay otro recurso yqueda agotada la 'vía gubernativa. La razón de este rechazo se basaen el artículo 36 del Decreto 1651 de 199619 .Por otra parte, no hsy constancia en el proceso do que la sociedad hubiera acudido a la jurisdicción contencioso tributaria para obtener la revisión de loe actos aludidos. Luego las participaciones, patrimonio y superévit.ee?lalados por la Administración para la ee?lora de NABULSI, quedaron en firme, y son los qs ha tenido encuenta la oficina de impuestos para determinar sus impuestos por 1.970. "n cuanto a las depreciaciones, tiene razón la administración de impuestos al rechazar las d.1 duooiones por 10 59055, porque no se cumplió la totalidadde los requisitos del artículo 134 del Decreto 437 de 1.961 que exige la indioaci6n de la fecha de adquisición, el uso a q e se lea dentina y costo de ellos. kn el anexo ro, peo tivo no aparecen estos datos y su costo no coincide con las certificaciones expedidas por la División de Catastro MDflSTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL -6de la Secretaría de Hacienda del Distrito, que obran a los olioe 62 y 63 de los antecedentes administrativos". Rpor lo anterior, la Piscalía TerMDflSTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL -6de la Secretaría de Hacienda del Distrito, que obran a los olioe 62 y 63 de los antecedentes administrativos". Rpor lo anterior, la Piscalía Tercera conceptúa que el Tribunal debe negar 1s pretensionesde la parte actora. )n el memorial de reclaraci6n ordinana presentado el 23 de junio de 1.973 la actora dice enel ordinal 12 que "].2•_ Mi renta bruta fue adicionada en $153.079,00 como mayor valor de participación en la sociedad de personas Textiles Cazucé Iatda,por rechazos injustificados efectuados a dicha empraseN at reclamación s acojo en to4aeus pruebsa y ar.urneptos". (ea subraya), Esta la única conatanois de z'eolamacióm que existe en el expediente administra tivo. Bn el proceso contencioso se trajeron a los autos las-u. decisiones de la administración en relación con las reclamaciones que hiciera La sociedad Textiles Casuo LtI (folios39 a 48) por el ario de 1.970 sindo10 desfavorables por extemporaneidad del recurso de reclamación ( Resolución 000.- 422)y por negación del recurso de reposición a pesar de habersele otorgado un plazo de 5 días para desvirtuar la exte ponens idad. n el mismo sentido el Tribunal acoge el concepto fiscal en cuanto al rechazo de la deducciónpor depreciación. Por lo anteriormente expuesto y enarmonía con su colaborador fiscal el Tribunal deberá despachar desfavorablemente las suplicas de la demanda.

ge el concepto fiscal en cuanto al rechazo de la deducciónpor depreciación. Por lo anteriormente expuesto y enarmonía con su colaborador fiscal el Tribunal deberá despachar desfavorablemente las suplicas de la demanda. ru mérito de lo anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, adminiatrafl do Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 7 A L L 4

AUGAISE LAS SV?LICAS DE LA 1)tANDÁ.

Oópiese, notifíquese, comun"queae y cdniplaee.

MINISTERIO DE JUSTICDE COLOMBIA

ISDICCIONAL

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MISTERIO DE JUSTICIA

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