TA CUN - 975-(25-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 975-(25-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JUMS=CION COACTIVA - SuperinRandoncia de Sociedades 1 PERDIDA DE
EZA EJECUTORIA Twm©
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Bogotá, D. C. Enero veinticinco (25) del año dos mil uno. (2.001).
MA GISTRADO PONENTE: DR. NELSON ZUL UA GA RAMIREZ REF.- EXPEDIENTE No. 00-0975 2 2a1
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE. LA NA ClON SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES Cl AIDA ROJAS PARRA SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Sociedades la resolución No. 12848 de 20 de diciembre de 1991, imponiendo multa por la suma de $123.000.00 afavor del Tesoro Nacional y en contra de la Señora AIDA ROJAS PARRA, por no haber presentado el balance general al 31 de diciembre de 1990. Resolución que fue notificada mediante edicto, quedando debidamente ejecutoriada el día 24 de marzo de 1992. El día 9 de septiembre de 1996, toda vez que la obligada no canceló la multa impuesta, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva, del Ministerio de Desarrollo Superintendencia de Sociedades, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de AIDA ROJAS PARRA, por la suma de $123.000.00 más los intereses del 1% mensual desde la fecha de
de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de AIDA ROJAS PARRA, por la suma de $123.000.00 más los intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria hasta cuando se efectúe el pago. (fol.12)EXPEDIENTE No. 00-0975 2 Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar afol.22. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades nombró Curador Ad-Litem, quién se notifica el día 12 de junio del 2000 (fol.27), presentando escrito de excepciones visible a fol.28 y s.s. dentro del término legal, proponiendo las siguientes. 1 °. "Carencia de Título Valor", por cuanto las copias de la resolución ejecutada no reúne los requisitos formales consagrados en la ley procesal civil, "esto es constancia de SER PRIMERA COPIA ". 2°. "Pérdida de Fuerza Ejecutoria ". Y como excepción previa la de "Caducidad" de conformidad con el artículo 90 y 97 del C.P.C. inciso final. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la
instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación delEXPEDIENTE No. 00-0975 3 mandamiento de pago mediante Curador AdLitem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. Es de advertir al ejecutado en cuanto a la excepción denominada "Carencia de Título Valor" argumentando que la copia de la resolución en cuestión no reúne los requisitos formales, "esto es constancia de ser primera copia ", No esta llamada a prosperar por cuanto en primer lugar el título en estudio es un acto administrativo, que no requiere del requisito previsto en el inciso 2°. del numeral 2°del artículo 115 del C.P.C. y de otra parte dispone el ordinal 2° del articulo 509 de la ley del enjuiciamiento civil que cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que es el caso de autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores ala respectiva providencia. La excepción de "Perdida de Fuerza de Ejecutoria" prevista en el numeral 3 del artículo 66 del C.C.A., dice los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "... Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resolución No. 12848 de 20 de diciembre de
perderán fuerza ejecutoria, "... Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resolución No. 12848 de 20 de diciembre de 1991, quedó ejecutoriada el día 24 de marzo de 1992, hasta el día 12 de junio del 2.000, fecha en la cual se notificó el mandamiento ejecutivo al Curador Adlitem , habiendo transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos, en consecuencia prospera la excepción propuesta. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 00-0975 4 FALLA
JO DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE
FUERZA EJECUTORIA DE LOS ACTOS.
20. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 01