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TA CUN - 9750-(26-03-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9750-(26-03-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998
  • B'UI•\ U E. -. ra ÍO ACUERDOS MUNICIPALES -Trámite de aprobación -11

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION PRIMERA

SUBSECC ION ASantafé de Bogotá, D.C., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1999).

MAS. PONENTE: Dra. MARTA A. DE CASTILLO

Expediente: No 9750.

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES.

El seor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305 numeral 109 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el Acuerdo número 028 del 30 de agosto de 1997 del Concejo Municipal de El Colegio Cundinamarca, para que se decida sobre su validez. El seor mandatario (E) considera que el citado Acuerdo "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 054 del 11 da diciembre de 19960, y se destinan unos predios para la protección de la reserva2 forestal en la zona de La Cuchilla PeFías Blancas", contraría lo dispuesto en el artículo 73 de la ley .136 de 1994. Como fundamento de hecho se exponen los siguientes: El Honorable Concejo Municipal de El Colegio expidió .1 Acuerdo No. 028 del 30 de agosto de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

Como fundamento de hecho se exponen los siguientes: El Honorable Concejo Municipal de El Colegio expidió .1 Acuerdo No. 028 del 30 de agosto de 1997. "2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. 11 3. El citado acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante. El concepto de violación es del siguiente contenido; "El acuerdo materia de impugnación fue expedido en forma irregular, por cuanto el concejo Mu-nicipal lo aprobó efectuando sus dos debates reglamentarios sin mediar los tras días seal.ados en la ley, entre el primero y segundo debate. La uy 136 de 1994 articulo 73, dispone: "DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del concejo, ¡a cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se sirturá el primer debate. La Presidencia del Consejo designará un ponente para primero y segundo3 debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria. Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva". "E] acuerdo referido fue estudiado y aprobado por la Corporación edilicia, en primer debate •l día veintidos (22) de agosto de 19979 y en segundo debate el día 24 del mismo mes y aso; en consecuencia, el segundo debate se realizó dos días después de ser aprobado el primero, cuando la ley prevé como requisito para que un proyecto sea Acuerdo, que ésta se apruebe en segundo debate en sesión plenaria, tres

segundo debate se realizó dos días después de ser aprobado el primero, cuando la ley prevé como requisito para que un proyecto sea Acuerdo, que ésta se apruebe en segundo debate en sesión plenaria, tres días después de la aparobación en la Comisión respeciva, por lo tanto, la Coporación Edilicia de El Colegio omitió el procedimiento legal etablecido para la aprobación de los proyectos de acuerdo, incurriendo de asta manera en la expedición irregular de] acto administrativo, situación que nos lleva a solicitar la declaratoria de nulidad". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia procede la Sala a resolverla, previas las siguientes4

CONSIDERACIONES: Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 028 del 30 de agosto de 1997 del Concejo Municipal de El Colegio, conforme a la solicitud formulada por el s.Por Gobernador ( E) del Departamento el 6 de octubre de 1997.

El fallo se adopta, entonces, después de adelantar el trámite seFaiado en el artículo 121 del citado Decreto 1333 de 1986, y que corresponde, en realidad a un proceso breve que se inicia con el escrito de demanda presentado por el Gobernador, el cual debe reunir algunos de los requisitos setaladoø en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativa, continúa luego con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. La decisión por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, as decir, en cuanto a las pretensiones,

o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmina con el fallo. La decisión por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, as decir, en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. Por ello, la confrontación del acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues noOW 5 existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. Así pues, en el caso de estudio, el senor Gobernador (E) del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 028 de 1997 del Concejo Municipal de El Colegio, en cuanto estima que se expidió en forma irregular, en razón a que después de su aprobación en primer debate en la comisión respectiva, no se dejaron transcurrir tres días para someterlo a consideración de la plenaria, infringiendo, de esa manera, el artículo 73 de la ley 136 de 1994. Ciertamente, el citado artículo 73 de la ley 136 de 1994 prescribe que los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la Corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva.. Esto quiere decir que entre la fecha de aprobación de un proyecto de acuerdo en primer debate de la comisión respectiva y el segundo, correspondiente a la plenaria del Concejo, debe transcurrir un lapso mínimo de tres días para que, en consecuencia, el acuerdo se considere legalmente expedida. Y es claro que, según se desprende de la constancia que obra en el texto del Acuerdo impugnado

transcurrir un lapso mínimo de tres días para que, en consecuencia, el acuerdo se considere legalmente expedida. Y es claro que, según se desprende de la constancia que obra en el texto del Acuerdo impugnado (fi 17), entre el primero y segunda debate no transcurrió el mencionado término de los tres días, toda vez que allí se indica que el acuerdo recibió6 los dos debates reglamentarios los días 22 y 24 del mes de agosto de 1997, ea decir cuando entre uno y otro sólo tranaucrr.i.ron dos días. En este orden de ideas, como lo plantea el seFor Gobernador (E), el Concejo Municipal de El Colegio al expedir al Acuerdo 028 de 1997, violó lo dipuesto en el articulo 73 de la ley 136 de 1994 y por consiguiente, también incurrió en el vicio de expedición irregular. Por tal motivo, se declarará la nulidad del Acuerda en comento. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtIARACA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA.

1. Declárase la nulidad del Acuerdo número 028 del 30 de agosto de 1997, expedido por el Concejo

Municipal del El Colegio (Cundinamarca).

2. Comuníquese esta decisión al cegar Gobernador

(E) del Depatamenta y a los seores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio El Colegio Cundinamarca.COPIESE, NOTIFIQUESE, COflUNIQUESE Y CUMPLASE. Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 9.-'

del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio El Colegio Cundinamarca.COPIESE, NOTIFIQUESE, COflUNIQUESE Y CUMPLASE. Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 9.-' LAS flh$t3ISTRADASz z2

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