TA CUN - 9751-(27-10-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9751-(27-10-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL TRIBUNAL Ál.rVINLSTRATIVO CUNIJAROA Boot, D.E. veintiseis 1• octubre ¿e mil aoveciej,tos setenta y atete . ag. Ponentes Pr. .JAXE MO.S.SOS QUARNIZO Referencias Proseso Ns.9.753 Xmptae.t os Nacionales Actort Banco dl Comercio... El Uanco dsl por ierxedio de apod. redo 4udicialen eercii de la aecin de revisin de la operoiSn ad nitr'at$s de iapuestoa ooflarada en el c pfta10 Wii del cdi, Qsatencieso A3miMarativo , salt. cita a esta Oorporeik PrOVIOS los 0&ítee de ley, se r vise la oçersci&Çn admiistrativs de 10 impuestos a'la' ren ta, sus 403p3.ementax'. s y eapeóLi.s pez' el afta gravable. 4de 1970.- e senta la dernss•. ;anióe hechos relaci ja nados en el mismo lib1vib1e a'cUos 128 o.,129 y 129 vto..- iziicsn come narmas yLada 3.áe euientss Pecreto 1651 de 1961 ea el artículo 37, artÍculo 21 de la Ley 81 de 1960 y dL() ¿el Peoreto 1366 «e 1967 9 artfoaio 46 de la Ley 81 de 3.960, artículo 43 U.la Ley 81de 1960, articulo 109 4el Pecreto 437 de1963.j 'teu10 72 y 65
de la Ley 81 de 3.960, artículo 43 U.la Ley 81de 1960, articulo 109 4el Pecreto 437 de1963.j 'teu10 72 y 65 del recreto 1631 ¿e 1963. 3. artetjlø Lie la Ley 145de 1960, aXteu1oe 271 y 2.72 de la iey 167 ¿e 1941 -. El $ei'íoi FiSCal 20.. 4-e la Çórporaidn en vista conceptita tavorb1ementea 1s;e&p1ioas ¿e la CtemaLn da.-DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
Proceøo No 9.751. Como8e ha surtido el trámite de Ley y no hay caulsal alguna de nulidad se procede a resolver en el mm fondo de la controversia previas las siguientesa • O WS 1 PKR A C 0 W E El Banco del Comercio presenta su declraCi6n de renta .y patrimonio por el año gXavable de 1970 oportu namente.- La AdminiatraciSn de Impuotos Nacion1es pra tictla liquidaciSn oficial del impuesto distinguida con el ntmero 0018853 de 13 de Marzo de 1973 fLando in mea de ¡17.446.057pra el bInGo, des$stimand:deducoiones de la renta ,y rentas exentas por, valor de $25.452.880... Centra la anterior )iquidacin oficial as intqj puso al recurso de reclamasj4n que fu4 resuelto por la re so1uct& mXnt.re 004448 de 9 de octubre de 1974 mediante e la cual as aceptaron deducciones y rentas por la suma dow
puso al recurso de reclamasj4n que fu4 resuelto por la re so1uct& mXnt.re 004448 de 9 de octubre de 1974 mediante e la cual as aceptaron deducciones y rentas por la suma dow $6.925.070 9 fiaado como valor total de loe impuestos en-- la n= la suma dø $14.554.147= por la vigencia fiscal de 1970.- Interpuesto el recurso de apelacLmen formasubsidiaria pera ante la Pizscojn General de Impuestos Nacionales, esta entidad lø resolvi.. por media de la RIs2 luci6n toel . 02328 E de 13 de suyo de 1975, aceptando laspartidas reconocidas por laSeooizt de Recursos Tr'ibuta-a nos, como tambi4n la suma de $1959996= como deducei6n a pero neg& el reconocimiento de las demb partdae solicia tadas.- Agotada la etapa gubernativa, se instauré lapresente demanda cuyas preténsioaós se eno..ininaron a que se reconozcan como deduccin de la renta las partidas ini. dicadas en el kzecho7Q del libelo por valor de $17.787.683,06DE COLOMBIA SDICCIONAL por Concepto d aotoa co $ pos a tsrcoro i4toDoL0, por defectos de eo,¿Oj$i »r4ie n autoeu k rca, ivoriea boii ii croitLi :at'ur vsr o vaceci chaid actor.. &opo tos áiioø por los 1967..' tracl4n r. Uá52' la totalidad los requIrá iAos l: 18dw3.. exoto 1366 de T 'D
chaid actor.. &opo tos áiioø por los 1967..' tracl4n r. Uá52' la totalidad los requIrá iAos l: 18dw3.. exoto 1366 de T 'D tiel ribuMtis tales Gactos csbØn 'cix e sr vfrtu.d de 30 e4tb1scico por 1o4 art'0u1oc 25 d1a71do3.960y.10ds$øtoi3Sl%7,Pue 8 de$ cuerdo cos la ¡iziacra Aoma, cita4i ¿iapoAe que los centria b"yantea que lleven libro ooaictos de bi1ia ebm, dsnnte riatrai!e tienen derecho a is acs?táoiSn <le lo ioto detrminaoe, puo. e» ,td dsiuoul.rado que 03. 'sAo4 lleva tale li'os e sótbt1idsd debi4aunta róLGtra4oør' Erk Ir v Se x lcio.ri todos . lor beretictriøs de talen pao$ y cl revisor floa3. e). I3aico hizo coatar qtu todos lo, paot» relaciona o en . sato ou pareoen. 4ebidwez reirsoa por los conoe. te i icwoscon la iputasLA correo, ondionto OA losrespectivo coWWobentos ylibróG do nt4bi1ida& del is o dci. Coerc.a. 'ouyo y itsdoc de pr1ida y ganarcias X.acroA aprobados Por , l gsritendsncis D~6rs' Coac te hz1.lt acre -itsdo ls 58.1id rovibor rieou. como
ganarcias X.acroA aprobados Por , l gsritendsncis D~6rs' Coac te hz1.lt acre -itsdo ls 58.1id rovibor rieou. como Canta3r 'dblico suateratasisa kcc plena pruebo e conXoz' midd co el' ar'tfóulo 9L 'de l Loy 14 do 1960 .- p or tanto, eben ac e como de.LCCiOnt.O las %L Ind loadas, en m¡te pufl 0.' r;ci' QJjZs ¡ib dd 4r4strisi4n a re@izd coni de .icsi& l suma pad di 3.400.477 porconcepto de intcreee PUCdDB 6eLctos ¿e rorDE COLOMBIA ISDICCIONAL Con TQI]St€A a aste Pautik # la oport3td c!e pornóisri. to, con nen de 21 'e trtbro¿el corr ,ya tuso— En. t3tCia Gr las 10-eD 2 qu13a por ci.. Lin etabi.ccer una .re» o.Lecetcri sino qué obe 1 cc4.d a acttirdo _0on 3isóstcioi.c tok'e el part•iu ar loo b ricos ertn ob3.idos a eparttr on el 3nco ¿ale epLrbliae o eAtener fi 04i5n,termiro1sü £o &Ot tiii in1ZS eJ.4Q40. Ls bnc311 1 vor cíeta de unoaje" M4 rsan para eptar le déAUcoi 6n relativa
&Ot tiii in1ZS eJ.4Q40. Ls bnc311 1 vor cíeta de unoaje" M4 rsan para eptar le déAUcoi 6n relativa a 1 csnti d de $3..176.459,00 por alt e intsrosi oro.encjos que eortnc la , utorLu . dd ,de Loien ei le i.ten tas aceptocomo doceidn U nt4ad dio a 3. 76.499e or mutai siAteroee por 4asn e por con ti.uir uastci6q no dótcib1c Ea conetrie, eru CL erecho st l sc4 .Gen be wi el ar 3 Je 167 pr trateree aIYO40u e ct .L].o de stctivi.a1e pro ctora• ir, qedtiene O & S en el deIrzto aG efvnec te si lc zos• los bariooa'r.< í azin parte e1 enoje lot bncoi es. ciorque se e tentren pretttoa eetn 3 veeno tntsrcea, pw cue a0 ,10 a tr1.o no exstIra 43. detoje, e uerte u.., eo ciro que lo irtercsos jdoe ,por j de et tienen re1cid.n ó04 IGL ptsao eieca ta&dos ¡sor el bne y qUe r?,Gri renta ravbls".- b y 45 de 1923, tutito lOa :e is leyi3e 1.933. laai !e Patrímonlo ez1ou .a.teAt.o para seaurar la 1ven.
b y 45 de 1923, tutito lOa :e is leyi3e 1.933. laai !e Patrímonlo ez1ou .a.teAt.o para seaurar la 1ven. ..nriav,.n.nTr flt' TrrOVITDE COLOMBIA ISDICCIONAL p, 5Proceso No 9 075.1
ola rJ,e los estblecirnientos fini,,,cíeroe de tal modo que aøs re su liquidez t evite, en lo posible, la conoentroi6n ex síva 5,el crdito en podo beneficiarios. Cuando un bnco sdebenoaJa cuando presta ms allí de. limito que le permiten loe dep6sitøe encuentas corrientes, debe pagar intereses al banco central, O sea el anee de la Repblioa se,&Ltn el moMo de desencajo en unmes con~tas 19, detrwinen las gutorjdao des monetarias, y en otras ooaeione& multas impuestas por la Superintendencia del ramo. El Tribunal entiende 4asen lo que hace a la su mas de dinero que 1.oe Boos comerciales deben pazr por dó senca4 (o defectos de encajo), hay que &.etinguir entre los interees a una tase menuel que fija la Junta Monetaria por la utilizaein de préstamos espÓutt les concedidos por .1 Banco de la ReptXblica para cubrir eticiencias en la poeici4n del encajé; entre los pagos que debe efectuar en favor 61k Tesoro Ucional. (reioluin 11,1 ¿é 1974 de la Junta Monetaa
Banco de la ReptXblica para cubrir eticiencias en la poeici4n del encajé; entre los pagos que debe efectuar en favor 61k Tesoro Ucional. (reioluin 11,1 ¿é 1974 de la Junta Monetaa ns con base en la Ley 7 de 1973) liqidadoe con baoe en los saldos diarios, y entre las sanciones pór deseneae que irnpo ne la Superintendencia Bancaria, de conformidad con ls Isye. 45 de 1923 y17 do 1925 por multas debidas aun exCeso de~ veinte días para pagar los defectos de enoajeseílalados en la primera situacin.- S• pregunta entonces, sert ese pago de inteeaes por ciesoncaje una eanci8n que carece de 1a4 caracteretica$a de expensa necesaria deducible de la renta bruta? No hay da= da de que en la dos primeras •ituaciones e hay lugar a 1az deduocin. En la tercera no, porque •naqueilas es trata de algo que escapa a la negligóncia, dsseuido o imprevisinnoZ mal y diligente por lo quesería absurdo tener el pago Come deduooin tributariamente hablando.- E3. Tribunal oree que sí existo una relecin de s oauealidad entre la renta bruta que obt4ens un banco prov. niente de Intereses pasadas a 41 por las personas que hanDE COLOMBIA ISDICCIONAL Proceso' No,99751
obtenido pr4stamos ae cualquier clase, ya que se trata de una ezpsnsa nepii ariaor pues como dice el art. 90 del decreto 437
ISDICCIONAL Proceso' No,99751
obtenido pr4stamos ae cualquier clase, ya que se trata de una ezpsnsa nepii ariaor pues como dice el art. 90 del decreto 437 de 19b1, ce entiende por tal "Todos" loe gaiAoz n9rma3.meute = acostumbrados en el desarrollo de cualquier actividad cuya renta @tí sujeta a impuesto, pagados durante el: afta o peros do gravable", y empero que sea el desencaje algo irregular ella no Le quita su car&oter de normal, de costumbr 0 dentro del . gira ordinario de la actividad bancaria, y que proviene preç samente de la circunstancia, d• que el banco realiza contratas de mutuo ms alli de los Ltrnites que le permite la ley, no mm porque así lo quiere, sino porque no pueda calcular en forma oportuna lo que va acaece?.'! Sagttn lo anterior en el caso de autos si ce dedu oíble tal suma 30.- PDIPS LX4 AUTQCEGJR0Sz Estas corresponden a pérdidas en dinero sufridas por atracos, estafa ja abusos de Confianza por el banco que no fueron compensadas por laseopsfas de ecgaroel se denominan aaC, seg&n la demanda por que el banco tiene eontratades p4izas di seguros contra los ¡lícito re! ende, en las que se estipula un deducible, o sea, .1 mínimo que no reionece la compaPi(a de seguros y que el ben co tiene que asumir, siendo por tazito,vrdaderae pérdidas de dinero, siendo diducibles segttn el artfoule 43 nunera.]. 31 de=
.1 mínimo que no reionece la compaPi(a de seguros y que el ben co tiene que asumir, siendo por tazito,vrdaderae pérdidas de dinero, siendo diducibles segttn el artfoule 43 nunera.]. 31 de= la Ley 81 de 1960. La Ádministrssin z,ehescÇ la suma de $349.931oo por no relacionarlas y por reunir los requisitasdel artículo 109 del Decreto 437 de 1961. Por« ce observa que el $snso presenté un cuadro. de pérdidas y con Zotoopias autentiCadas por e]. revisor Fis cal de las reapectiv comprobantes de contabilidad, » segita los cuates se Carg a pérdidas y ganansias tale, partidas.- Considera .1 tribunal que loe tedios de pruebaDE COLOMBIA ISDICCIONAL Proceso 110.9,751 presentados por el contribuyente para acreditar esta partj da son suficientes ypor tanto, la dedu.ccin debeaoeptax'ee.- 4o.— 7BTVCCION E INV1SX0N E BACO Rsahas6,la Admtnietracin la dedu.ecin de la renta la sumade $4.060,0009oo correspondiente a banos de ahorro y vivien= da del Instituto de Ordito Territorial en virtud de lo esta biscido por el Decreto 198 de 195 al cual está obligado el banco eeglzi el literal e) de]. artoalo 3.0 del Decreto 1691de 1960.— Estas constituyen dedu.ccin, sew.tn el srtfculc a 49 da la Ley, 85 de 1946, que dice que las sumas que se invir tan en lis bonos de que trata dicho artou10 son deducibles.-
de 1960.— Estas constituyen dedu.ccin, sew.tn el srtfculc a 49 da la Ley, 85 de 1946, que dice que las sumas que se invir tan en lis bonos de que trata dicho artou10 son deducibles.- de la renta bruta del contribuyente, en el aio inmediatamente siguiente a1 de,lasueoripcidn ante ezta tltima dieposioin, o procedente es aceptar la deducciSn en la suma de $4.060.000 ya que no ha sido derogado.- 50.— ILAYOR VALOR PE VAC4CI L$.PAGADA1 Este m~ yor valor de $860.335,32 no fué aceptado por la Adminietraci6n por no haberse demostrado su cargo a pérdidas y ganancias. = Considera e]. Tribunal que debe aceptaras como deducçi& la ma de $5.050.845,71 a que fui la cantidad pasada por tal co cepto, siguiendo los tfrminoe del artfcalo 10 del Pecreto 136 de 1967 que habla de expensas neeesariaa pagadas durante elrespectivo periodo fiscal. Y cómo esa suma pag6 por ese canee tp, debe aceptaras en su totalidad. Por tanto, se reconoce == como deducoien la cantidad total de $5.050.845 971 y no la suma de $4.190.510,39 como lo hizo la Adminietrasin pLtbiioa,o sea s que e]. Tribunal accede a la pretensi6n de la demanda con sistente en aceptar como deducible la santidad de $860.35542 Que es la diferencia entro la oxitidad pagada por el banco y ,— la aceptada por adminiatraoin.— n consecuencia de acuerdo con lo anterior, la 1L
sistente en aceptar como deducible la santidad de $860.35542 Que es la diferencia entro la oxitidad pagada por el banco y ,— la aceptada por adminiatraoin.— n consecuencia de acuerdo con lo anterior, la 1L quidasi&n quedara, as(sDE COLOMBIA
ISDICCIONAL
8i. Proceso Wo.9.71
e Renta Base La gravada segttn rasolacn No,R02328 H del 23 de abril de 1975 •..........$34.946.765
Menos: redacciones aquí reconocidas .01$3.79787,68) Renta gravable ......,,.......417.159.082 $6.045.270 3% fomento e1o$rieo • I.C.5.6. sobre $11.10$.812 333.264 34% provivienda del. 6% sobre ........ $11.093.812 $ 226.314 66%.proviviend. a.i. 6% sobre ........ $11.093.812 1 439.,33.5
Tota.l a sarjo .. • ,. •. a .... . . ,• .. e ..... ce,. $7.044.163 pagos Obra en el expedientei adminis trativo, folio 74 al 3.009 la contri buyente ha cancelado la suma de ....,............. $14.472.299 Saldo a favor de la qontribuyente ,..•..,.. $ 7.428.136 Por lo expuestos el Tribunal Administrativo d• Cundinamarca# administrando justíoía en nombre de la Repd blica y pr autoridad e la 14W# de acuerdo con su colabo rador Fiscal, la eporacin administrativa por. medio de la cual se eetabeieron los impuestos de rentasCundinamarca# administrando justíoía en nombre de la Repd blica y pr autoridad e la 14W# de acuerdo con su colabo rador Fiscal, la eporacin administrativa por. medio de la cual se eetabeieron los impuestos de rentascomplementarios y especiales a cargo del Benco del Oomer= cio por el ato 'avable de 1970, opersein administrativacontenida en los siguientes acto: s). Liquidaei6n Oficial Wo.001885B de marzo13 de 1973 de la Adminiatrac34n de Impuestos Nacionales de Bogota.-' b).iAUt, No.A'O0444-P de 19749 proferida por la Ssó016n de Reouxsoe Tributarios de la Administraci8n de Impuestos Nacionales.-» 5),. Auto Wo.B-'02328'H de 1975, proferida por la 1ireoei6n General, de Impuestos Nacionales ,DE COLOMBIA ISDICCIONAL Prooeso No.9.1
2.- Como consecuencia fijase en la cantidad de SIETE MILLONES CURENTA Y CUATRO MIL CI:NTO SENTA Y TRES PE'O MONEDA CORRIENTE ($7.044.163) el valor de loe tmpues tos a la venta y complementarios a cargo del demandante, por el ejercicio fiscal de 1970. 3o.- Como aperecen Comprobantez de paso efectu do por la cantidad de CATORCE WILLOWES C{JÁTROCILNTO? hEETENTA Y nOS MIL T'OCIi.WO NOVENTA Y NUEVE ($14.472.299) moneda corrientes, resulta un saldo a sVOr del contribuyente en aa
SIETE MILLONIS CUATROCIETO VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y
Y nOS MIL T'OCIi.WO NOVENTA Y NUEVE ($14.472.299) moneda corrientes, resulta un saldo a sVOr del contribuyente en aa SIETE MILLONIS CUATROCIETO VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($7.428.136) moneda corriente,- 40.. Los intereses pagados en exceso, por la 004 tribuyente, se&reditern en su cuenta corriente en la forsa y condici&i pomo fuerofl cobrado.,— Cpieae, OmLu3icluese, notiffqueee, y ornplase, y si no fue re apelado cozuilt.e con si 11e boneejo de Estas.- Aprobada en Sala de 14 de octubre de 1977 9 segn Acta No.74
ALBTO MO1ENO GOMEZ
CLARA FOEflO 'E OASRO
ALVARO LECOMPTE LUNA
(Salvo voto)
AQUILINO tOIG1iEZ P
(Salvo voto)
CARLOIS OO2AVIO ROTRIGUEZ V.
JOSE JÜAQUIN C.MACHO PAW 10
JAIME MOESOS GARNIZO
MARIA EUGENIA SAMP R.
(Ausente)
MYRIAM iAJARDO TORRES
2.ecretaría