TA CUN - 9752-(08-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9752-(08-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TR 1 ØLWIAL ADPIAINI SIRAT IVO DE CIJND INAIIRCA
SEcC ION PRIMERA
co BUjjj D E.
RELA rA
AUTORIZACAION PARA CONTRATAR -Limite
Santafé de Bogotá. D.C. Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Expediente No. 9752
Demandante: GOBERNADOR DE CUND 1 MARCA
OBSERVACIONES Maoitrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El Sor' Gobernador de Cundinamarca N en eerci.cio de l atribuciones conferídan por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacianal remitió a este tribunal el Acuerdo No. 031 de i997.. expedido por al concio muncipal de QUIPILE Cundinamarca, pava qup iedeci.da uu validez. Según el mandatario ecíonal el acuerdo de la referencia viola: Ley RO de 1993 articulo 25 numeral 11. CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El conceio municipal de QUIPILE-Cundinamarci, mediante el acto adminitrativo del asunto 'Por medio del cual se 'faculta al Ejecutivo Municipal para adquirir un' lote de terreno con destino a lau prácticas aropecuaria del Coleo Joaquín Alfonso Medina de la Inspección de la Virgen del P1uricipio de OUIPILE-Cundinamarc&' es ilaaal coma ee , sei; a continuación: - La Ley RO de 1993 articulo 25 numeral Ii. consagras "ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. En virtud de este pr inc i pi o $
continuación: - La Ley RO de 1993 articulo 25 numeral Ii. consagras "ARTICULO 25. DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. En virtud de este pr inc i pi o $
11. Las corporaciones de elección popular y lo orqnimo d control y vigilancia no intervendrán en 1o la proceo decontrol y vigilancia no intervendrán en 1 os procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en caso de licitación.
De conformidad con lo previsto en losí artic.ulc>ií numeral 9 y 313, numeral 3. de la Constitución Política, 1a aeambleae departamentales y loe concejos munici.pale autorizarán a los gobernadores y alc»ldee, respectivamente. para la celebración de contratos;". De la norma tranecrita se concluye la flanrante violación con 1» expedición del acuerda por parte de la Corporación Edilicia, ya que está interviniendo en el proceso de contratación al eçitablecer al Alcalde en la parte conniderativa el lote por linderos, extensión y avalút:. del IGAC, le está individualizando el inmueble a comprar. Lo allí coneaqrado ce 'función privativa del Alcalde, quien una vez sea autorizado debe adelantar todo el proceso de contratación escogiendo el bien y el contrat.ieta, lo único que puede hacer el concejo es dar la autorización hata aqui va eu competencia. El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Expediente No. 654, Magistrado Ponente Dr. Darlo Quionee expresa En el caso de estudio la eePora Gobernadora del Departamento
va eu competencia. El Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Expediente No. 654, Magistrado Ponente Dr. Darlo Quionee expresa En el caso de estudio la eePora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Acuerdo número 049 de 1993 del Concejo municipal de El Colegio, en cuanto en su articulo primero autoriza a la Alcaldesa Municipal para comprar un lote de terreno, pero, además, determina de manera expresa el bien inmueble objeto del contrato. Coneidera que la actuación de loe Concejos Municipales en loe proceeon de contratación está limitada por doc.i eventos: el primero, otorga la renpectiva autorización para su celebración y, el ,euundo, nol icitar audiencia pública para la adjudicación cuando nc trate de licitación. Seala que en ente cal3o al concejo Municipal de El Colegio eolo le compete autorizar a la Alcaldeea para que celebre la compra del aludido lote, aín entrar a determinar el inmueble que debe adquirir, por' cuanto en a dicha funcionaria a quien, una vez obtenida la autorización del Concejo, le correeponde la ecogencia del contratita y del bien objeto del contrato. Mediante el Acuerdo .impugnado nc autoriza a la Alcaldena Municipal de El Colegio para comprar un lote de terreno con dentina a la nueva ubicación del matadero municipal. Y ocurre que, ciertamente, como lo indica la Segura Gobernadora, en el artículo primero de ene acuerdo, ademe de la autorización otorgada, se identifica de manera precisa el lote de terreno que ne debe comprarel ubicada en la Vereda Trujillo Municipio de El Colegio, identificado con el número cataetral
artículo primero de ene acuerdo, ademe de la autorización otorgada, se identifica de manera precisa el lote de terreno que ne debe comprarel ubicada en la Vereda Trujillo Municipio de El Colegio, identificado con el número cataetral 00-00-002'0289O00 denominado "Las Perlas". con loe linderosque inderon que en ente articulo se sealar-. Ento quiere decir, que, en realidad, el Concejo Municipal desbordó nue atribuciones 1 a de autorizar la celebración de loe contratosy asumió una que le correeponde al Alcalde, como ce la de encoger el bien inmueble objeto del contrato, en ci..anto, conforme a loprevisto en los artículos 313, numeral 3. de la Constitución Nacional y 91. Literal O, numeral 5, de la ley 136 de 1994. Le corresponde celebrarlo. Además, debe tenerse en cuenta que ci articulo 25. numeral ti. de la ley 80 de 1993 prohibe a las Corporaciones de elección popular y los organismos tic control y Vigilancia la intervención en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia piblica para la adjudicación en caso de Licitación, lo cual permite afirmar que ello conlleva la imposibilidad de que intervengan para escoger el bien inmueble objeto del cont.rat.o y, por ende, al contratista Por lo anterior. se solícita comctiidamento al H. Tribunal Administrativo, se pronuncien sobre la legalidad del Acuerdo No. 031 de 1997, expedido por el concejo municipal do QUIPILECundinamarca.
CONSIDERACIONES
1. Le r.:orresponde a la Sala definir la legalidad del acuerdo
Administrativo, se pronuncien sobre la legalidad del Acuerdo No. 031 de 1997, expedido por el concejo municipal do QUIPILECundinamarca.
CONSIDERACIONES
1. Le r.:orresponde a la Sala definir la legalidad del acuerdo No. 031 de 1997, expedido por el concejo municipal de QkJIP ILECundinamarca, conforme a Ya solicitud presentada por el Seíor Gobernador.
2. El esrrii:o de revisión • con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos sePalados en los numerales 2 a 5 del artículó 137 del Código Contencioso
Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordenó fijar en lista por, el término de diez (10) días, a fin de garantizarla intervención de cualquier persona 'i del agente del fiscal con el obJeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, ademas para pedir pruebas. Practicadas éstas. el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.
3. EJ. Tribunal se limitará a confrontar el acto acudo con las normas superiores (Constitución Nacional. Leyes u ordenanzas) señaladas, por el Gobernador como Infringidas y la decisión hace transito a cosa juzgada relativa.
Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mi.smo acto puede ser obJeto de acción de nulidad por parte de
la decisión hace transito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mi.smo acto puede ser obJeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión Jurídica se hallare quealgunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividad superior, la deciiión del Tribunal se carcunscríbírá solo a aquellas que el agente gubernamental seÇale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa iuzøada absoluta respecto del examen confrontante y si declara La nulidad del acto, la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedido y probado.
4. De las normas que invoca como infringidas el Gobernador, de Cundinamarca, la sala considera que le asiste razón, por cuanto ademas do la respectiva autorización al ejecutivo para la compra de dicho terreno la corporación no puede entrar a indicar el inmueble que se debe adquirir por cuanto es al Seor Alcalde a quien le corresponde la selección del contratista y del bien inmueble objeto de la compra, de acuerdo a la ley. Por ello se presenta flagrante violación de la normatividad por parte del concejo municipal al asumir funciones que sólo le compete al Alcalde, conforme a la Constitución Nacional y a la ley. Por lo tanto, se reitera la Jurisprudencia citada.
Por lo expuesio, la Sala declarará la nulidad del acto acuado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA, admini.sLrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autorización de la
acuado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION PRIMERA, admini.sLrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autorización de la Ley, FALLA
1. Declárese la nulidad del acuerdo No. 031 de 1997, expedido por el concejo municipai de QUIPIL.E-Cundinarnarca "Pormedio Por medio del cual se facul4 al Ejecutivo Muncipal para adquirir un lote de ter ro con destino a las prácticas agropecuarias del, colegio Joaquin Alfonso Medina de la inspección de la Virgen".
2. Comuníquese esta decisión al Gobernador, al Presidente del concejo, al Alcalde y Personero del Municipio de GUJIPII.ECundinamarca.
COP ZESE, NOT 1 F IOIJESE, COIIUN ¡OLIESE Y CUIIPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.ERNESTO REY CANTOR DARlO GUIONES PINILLA Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARBAS
Magistrado