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TA CUN - 9752-(21-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9752-(21-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

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$aqistr.rdo Ponen TRIøm1LJ CcWr t'tci.cso DR • 1UXLXNQ RCRIGUdZ PIZA Refi kroceso No. 9752..- Inpueetoa "acione.- 150.4» 0sman..snte, Sa1a,6n ZAindsl de Sum.. Mdit apoderado si a sor Salomón 2undel de Sus, en ejercicio de la acción de revisión de 1a opep ci6n admiktrativa de 11quidci6n de i' cctoa. solicite al Tribunal se ordene larevisión de le operación admin1tr tiva contenida en la lIq idacidn oficial No 143399-iR del 2 de rnrw de 1973 y e lea Revoluciones ?Jr A-.004273-P de 27 da e ptiei'bre de 1.974 y R-02315-'H del 42 2 ce a nl de 1.975, de le ¡doini':rai. ción y lirecelén Gene el e I esto Ñacionals, mediante les cua.e $ ae le dat zaind el craveni.n por a t sitio fiscal de 1970. Car'o diepoicionea vioiacuj -ita los arta. 26 y 45 de la Constitución Paci.na.1, loe articules 36 de la Ley 6 de 1967 y 9a de la Ley Su de 1.970. Se expone el concepto de La vlola cl,6n de enea nobses por los actos acusados. - La VI.ncalía 'rrc.ra de le Corporación concsp.- -

cepto de La vlola cl,6n de enea nobses por los actos acusados. - La VI.ncalía 'rrc.ra de le Corporación concsp.- - tde que el Triainal debe declarar que el xbo,irso quede faUsdo en favor del cintnibuyente, tal cco lo e tb1ece el art. 9 de la Ley Rs de 1.970.REPTJBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUS[CIA Bogotá, D. E.,9752 2n fírm el auto de citrc16n para rentencia sin aa re observo caua&l de nu1idd que invalide lo tiidO el Tribu. nalecide al proceso, previas las øigintes CO3IL)FRACTO" n; En el proceso aparecen dectrdos los siguiente hoclxai 1v,- Presentación ue la dccl rci6n de renta del contribuyente por el eto qrev::ble de 1.970: 2... Liquidcidn de imoutos de rente y C~ pleazcntarioa del &mi~ por ruedio de la Liquidación P40. 143399 de 2 de marzo de 1.973, 3 9Preenteci6n de la reclamación contra la liqutdci6ri entes mencionada, preentada e]. 15 de mayo d. 1.973, 4.. £xp.dicidn de la Rsolucidn No. L315.H da 22 de abril de 1.975 de la Djrcc14n General de Impuesto Pie.. donaba, por medio de la cual re decide le recl.amrción Lnterpue.- te por el deancarites en la vía gubernativa# notificada personal. mente el dLa 5 de rayo de 1.975.

donaba, por medio de la cual re decide le recl.amrción Lnterpue.- te por el deancarites en la vía gubernativa# notificada personal. mente el dLa 5 de rayo de 1.975. 8i bien]. Tribunal venia sosteniendo que si plazo de Loa bsaos que tiene la dmii,trción para esolver la reclamaciones contra las liquidaciones oficiales, a términoe del art. 36 de la Ley 63 de 1967 y 9 de la Ley es de 1.970, dobla cmprender el término de 10 dios mr s partir de la irtificci6n o de la des ijación del edicto. ren el ceo@ después de un detenido e' tud.to y dipcueiór h, considerado, que esos diez días no he de cofltar8# ya que se trate ea Je la simple notificci6n por cu&nto, con ella .1 c'ntrib yente tiene conocimiento de que en definitiva ea ha resuelto su reclemos por cuanto, contra tales -,etoso ya no proc.ce recurso alguno por la vía gulerntiva.REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,• 9752 a 3 Asf en fallo de 7 de julio del apé encurao, Proceso No. 9747 con pnencie de la !. Magistrado or.ro de Castro. ex:r ada n el libelo únIcamente Ae solicite la aplica.. ción del silencio din!tr.tivo favorable al contribuyeets0 c:rtemp1do en nrrwe cono el rtfculo 36 de la ley 63 de 167 f ej. artículo 99 de la Ley Se de 1.970. "No Fe indican disposiciones Viol'dae por otros

c:rtemp1do en nrrwe cono el rtfculo 36 de la ley 63 de 167 f ej. artículo 99 de la Ley Se de 1.970. "No Fe indican disposiciones Viol'dae por otros hechos nl se rguznenta de fondo, ea decir cntre los rsehaoa que rnotivron la interposición de loe re'uraos. "en cflCUenCia, .1 Tribunal me 1iiter a erinr si existe la popibilicad de eplicción ce las dímpoelclones disposiciones invocQdzs en favor del actor, "Ccn-ta en el extediente que la recleiacián or.. din-ria se intruo, con e1 lleno de lee foreliades YT, geles. e]. 28 de junio de 1973. sgdn 1s claras vocee uel articulo 9a do le ley 81 de 1.970 aplicable# la íninistrci6n doble r esolver en forma definitiva loe recursos en el término tile 2 &os Contdoe p prtir de su presentación, eft decir. prra •le eso do autosé si c1fa 27 de junio de 1.97, p'ueto que ese die a las 12 de La noche expiraba el plazo que coensd a cor r el 2$ de julio de 1.973. "ConFta en el c xrediente cue la resolución que puso ffn a la vía quberntia fue cancelada e]. 20 de mayo dO

1975 noti.ficpde por edicto fijado el 11 de junio desfilado el 17 del mino mes y aflo, con la dvereencia de que contra ella no cabie recurso gubernativo alguno. 'Rn Vçrd todas ete fechas se encuentran dentro del término de los dos afoa y por tanto no puede hblarse de extempraneidd e rgun te sin «vbargo que la ej. torta doREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,9752 e de la provide cia se cumplid extemporáneamente y en ello le asiste razcn al actor. 'AUnqU en un principio se vela sosteniendo que los recursos dnic&ent se conaideraban rueltoa Cuando 8 curpolía la ejecutoria de la respective providencia dltiia.. mente se ha variado el critero en razón de que resulta •. gerado sostener ant ditimo cuando lo importante ea que el pronunciamiento acninistr tivo sea conocido por los interesado mediante La notificcidn hecha en la forma legal. Una vez surtida este ecutación. para el c ontribuyente queda rew suelto su recurso puesto que no puede interponer ningdn otro recurso en le vh gubernetiva. Cocido mediente la notifica-. cida al cntenido del acto, aolamen+:e t'uede si está incon— forme demandarlo oportunamente por la vía jursdiccicnsl.

Por ertas razones, la Sala estime que la reclamación ordinaria int€rpue'ta por el antribuyente, fue re-.- suelta en forra definitiva dentro del término de 105 dos anos seí1aldo en la ley y en consecuencia no puede firmarse que haya silencio adminietrtivo favor.;ble". Como el co Cfl ' tudio concuerda o es similar, al antes transcrito, por cuanto ademas solo se alega ese especial silencio ¿drnin.itrtivo es consecuencia el <nie las adplicaa de 1a demanda no estan llamadas a prosperar, In mérito de lo anteriorment: e,cuesto, el Tri.. bunal Contencioso Administr,tivO De urdinrarca ó desacuerdo con su colborador fiscal.acbtinistrafldo justicia en nombre da la Repdblica de Colombia y por autoridd de le Ley, FALLEi DIXAN las .dplicas da la demanda. Cdpieseo notiffc'uepe, ccmunfauese y si nr fuero epela(o este fallo, arc!ivese el expediente prEvia devolución deREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,9752 a 5 loa antecedentes adrniniz-tr tivoa e 1, of iciru' de au orfg.n. Jprobdo en la sesión lo.

ALVC 14UN4 AQUIL1UC ROL)TX(UEZ ÍEDR?7

MIGUEL A TOflIO CARLNFS V, CL-,l OT r O D E CsPRO SUSANA ClT$ iE EC}WVRRI ?O 1OÍ !UO CCT EZ JAIP: MO sso'; Gil,-IR.NIZO 7JXR SILVA »IN

SUSANA ClT$ iE EC}WVRRI ?O 1OÍ !UO CCT EZ JAIP: MO sso'; Gil,-IR.NIZO 7JXR SILVA »IN iPO MIL20 cÁ.Ia B.

Secrtrio..-RPUBUCA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Bogotá, D. E.,

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