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TA CUN - 9755-(27-10-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9755-(27-10-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

E COLOMBIA

SDICCIONAL

?RIBURAL CoNrmicxo

AIIEL ST WC .D TJZHNIJRC ogoti D.. 9

2', 1;1977 Magistrado Ponentes DR • AQU1 ¡XMO RODR1GU!Z PEDRAZA Rafi Procóso lIc, 9755 R1.aolucion.s Ministeriales Damandentel Gustavó VIontreras Mediante apoderado y en ejercicio de le accidn de plena jurisdiácidn, el señor uatavo Contreras Coa tretas, hace al TribunaL las siguientes peticiónese Que sé decrete el silencio kttjá nistr: tivo, en que ha incurrido el Mtnisterio de Defensa Hacionai1. que conlleva tcit.tnnt la negativa de los pedien tos fornulados ente la Entidad dinandada. 8) - Que se decrete e favor de vni mandantes, une pensidn de invelldess Cargo del Ministerio dé Defensa Nacional, la ¡ntidad deandada, desde cuando atui rid la invalidez ptes ando si servicio Militar obligatorio, tomando cono base la pensidn que en todo tieç, devengus un Cí.DC 2 del j4rcito en Actividad, incluyendo t~» ,I primas que configuren el, sueldo básico. NC) , ue se orda a favor del d endante y a cargo del Ministerio de Defensa aacionl el reajuste de la ir.inflizeøidn reconocid., Sn 61 sentido de mu1. tiplicar los haberes devengados por un CA$O 25 del RJérel.. to por 36 inesØa UL sueldo btaico:, por ser en invlido abjuste de la ir.inflizeøidn reconocid., Sn 61 sentido de mu1. tiplicar los haberes devengados por un CA$O 25 del RJérel.. to por 36 inesØa UL sueldo btaico:, por ser en invlido absoluto y permanente. De la anterior sume se descontará lo yeDE COLOMBIA [SDICCIONAL 4 recibido pd mi esft4flt. t&I 1 PU1. err~ mente c' nLderado pu la ti4ddamaded fundae.nt iz peticidn en loe sigu1s. teREc4OSi 0 XJROs Mi poderdente. 1 prestar e1 servicio milLtx. adquiri6 im XL .COfl .bse en 14 lMiniater1ó de Nionl la reconoció un indannieacidn en el qr,&, d co 2 4.1 j'reito, jtJtl $ini.sterio Defaitse Ka. eiona1, solo indni6 por invalidés relativa púMtt $1 dama 4 tÓ. etendbqui en r aUded es ui FW4]ide 4lpoluto y permen.itte. co, $t mandenta fo goza en la jct1d penái6n y fronte a tttfdfl gittaei6, por ser rbas le partel pretende cbtenor trabej Re teaneurri4o me de ós, sin que l A ninistrc!idn 0. biya pronuncia30

tal, Como lo Ordine el Art. 1$ del Decr' to 2733/6v, conflgurndéea •1 iIj.nio adni etrtivoy o seOUeflt f

biya pronuncia30

tal, Como lo Ordine el Art. 1$ del Decr' to 2733/6v, conflgurndéea •1 iIj.nio adni etrtivoy o seOUeflt f mera £.) del mrt,.J•]. Deer Decreto 2729 ..l94B arta 3.5 pone el coacpto:de iolac tO5. cusadog.- - - 79ff 1967i ar.4d1 • i1,i ..-øJs 'es enoreapór jo. aCOLOMBIA

DICCIONAL

# 9755 La tiscalh aegund de la orporac4n en su vista de fondo çorceptua favorablemente a las peti.. cionøs de 1. ciemanda. Ej ecutoriado el auto de citacidu pera sentencia sin que e obserte a&usal d U1idad que miaus. da lo actuado. el Tribunal decide el proceso previas les sigu.tentes CO 8 1 DE R C 1 0 N E 8 1 ncano , similar al aquí debatido .1 ?aL~ buriel en fallo de.2 de abril de 1.976,p en el proceso Ywoo 01 5O.expreaos trata, de dilucidar en este proceso. cu'les son las prestaciones a que tienen derecho 18. par~ rial llamadas a paestar el servicio militar obligatorio, cui... do sean deacuartelado, por inçepcdad física. !La jurisprudencia del R. Cionsejo d Etado refiri4ndose en forma general al problema de las incas.. pacidádes que dan lugar a penidnde invalde, ha sortenis.

!La jurisprudencia del R. Cionsejo d Etado refiri4ndose en forma general al problema de las incas.. pacidádes que dan lugar a penidnde invalde, ha sortenis. do que dicha incapacidad debe ser analizada en relacién cae el c argo que viene deap ando el ftmcionario. QUe s debe mirar une incapacidad eepecfica en el deae!npoflo habitual y ordinario de las ftincionea del tr& jador. es decir teniendo en cuenta La ptolesionalidad. Pero. parece ser que 8fltratéridoiede los aold$do., esta tesis no encuadre perfectamente con los ordenamientos legales que 0.0, ben ocupado erp.cflic.m.nte de • requlr süa pratacione... 8n efecto 1 el artLulo 4 del. Decreto 2728 6 3968 prescribes MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA SDICCIONAL • 9755, - partir de la vigencia del pr.sen te Decreto, el soldo o Orustete de las tuerzas Militares que sea dAS: çuerteLao por incapacidad absoluta y permen~ te cera toda clase de activida1ej tendré derecho a que por el T.øOro P1bljoo se le pague' una Pensi6n mensual equiv~ te si sueldo básico que corresponda en todo tiempo a un Ce bo 2º o Marinero y a las prestaciones unitarias e que se refie:a el articulo anterior "" .( II subrayado : es de le S8 la). "1Cta norme exige como requisito pare que el soldado tenga di:renoo a la peneidao que st incapacirefie:a el articulo anterior "" .( II subrayado : es de le S8 la). "1Cta norme exige como requisito pare que el soldado tenga di:renoo a la peneidao que st incapacidad sea absoluta y permanente pare toda clase de ectIvidao des. De tal mene a que aunque iR ircepcided ea]ifcada por la sanidad militar ccno relativa y peiIianent., se tenga por e] Tribunal como absoluta para el servicio de las auerzas Militares, ello no seria suficiente para concederle e3 beneficio de ]a psnaidn d invalides. "La diaposicidn antrioxinent trenacris te obedece .4 una perfecta ldgic.. Si en la generalidad de loe casos ea examine la' incapacidad en relación con la pro fesionelidad de la persona, en trténdoae de lbs soldados no pmeds hablare de pxnfesionalided. 1n una aitwiciin e la cual se han visto a~ados uchaa veceil siSe contra su vol~ tad, dnicamente por el carácter obligatorio que tiene el servicio militar. 1 persrna que es llama a prestarlo1 .. be de antemano que se trata de una cuestién transitoria # mientras se vence el lapso de tiempoprevisto en la ley y que ea ningdn caso implica que su profesidu debe ee la se.. tividad militar..,^ su retiro el soldado puede deciare. a las qUe d.eemp. iu. ano a ldgico qjae dniasmente tanDE COLOMBIA DICCIONAL ga derecho a ue el Estado lo pøftaionøl cuando no sea apt para el d.eampefO de ntflgtte labor lcrativa.

ano a ldgico qjae dniasmente tanDE COLOMBIA DICCIONAL ga derecho a ue el Estado lo pøftaionøl cuando no sea apt para el d.eampefO de ntflgtte labor lcrativa. gervdiórii se i4óapórtegLdo. ente 1. ley, luego de haber sido 'oblí<>~-duél prestar servicaoa por un lapso de tilpo. n caso i.I inoapacida4sa en fotna relativa y pa~ nente, tiene dar cho a que es les pague una in'enini,acLdn, tal MM le fuó pagada al actor. $i.guiando este orden de ideas, en el caso di autos es preciso concluir Lo sijuent.s el actor de.. mostró mediante, -dictreri de, Medicina del Trabajo que esta. be absolutamente incapacidad pare el desempe?lo de la vida militar-1 mas no pr6b6 que eeuviera igualmente incpacite. do para toda clase de actividadesv como lo exige el e rticu. lo 41 mencior do luego no es proceente el r eonoclxnisn'. te de penidn US invalides, por parte del Ministerio., dS De,: tense. •ooporótre parte. lReolución 06282 de 29 4 octubre de 1.971, eediante la cual .1 Pinia. teno de Defensa reconoció el actor indsonizacidn por inca~ pecidad fisica no ha sido demandada y ljetiaidn hecha en la vie qubernativ si 3 de egoeto 4 l974 no revive los 'término, para l ejrcicio de lea arciones contenciosas tegdn

pecidad fisica no ha sido demandada y ljetiaidn hecha en la vie qubernativ si 3 de egoeto 4 l974 no revive los 'término, para l ejrcicio de lea arciones contenciosas tegdn lo dispuesto an e']. a rtiaulo - 3 del Decrrto 2733 de 1969 , no podrá modifidarae lo relaciolado con 1 tndwaiacidn. puesto que ello con titye ua sitUación Juridica y con. 'lidadiDE COLOMBIA I?ICCIO,I.AL ?55 có póeffico de auto. be da obsetvrBø 'Idu el •4tCten de Medicina del Trb SI jo y Br gUriud So41 del )Unitric' del Trabajo expreses ..... permiten cOneeptu, qui ti?, $. C. pleunil iauir. da dtenide mejorada que presenta el se?Sor G!JS'PAVC CONTRI-. RA$ COOTR~ó 1, sefi.1ada co u Sdoe leaionl de Quinos (5), le produce Une £ blIfdad .bøblut par. d.ifti las actividades rop$aa del personal ctbatiente y una dLas minucifl de la capcidad leboret iva en relacidrt con en edad. 4.1 01 cUe'ts y dee ' 4 edio por ciento ( 52, g%) • re SI desenpetlo de Za. upadiona oficioa del p.n.on.1 4. lo. servicios n la Vide milit i. p14fle lo 'ostsn. oa. aegdn fi doctor fonso C,stilLB Sus (q.p.d.). cOnrd n ló

4. lo. servicios n la Vide milit i. p14fle lo 'ostsn. oa. aegdn fi doctor fonso C,stilLB Sus (q.p.d.). cOnrd n ló ón ¿1 expr.eade. Por euanta. par. este os... ino $s j4, visto 1. les conceptos medico, entes glosados. D.,ds luego. este. Criterio v puede ser be3uts por la diversidad <sé actividadee 11 que puede, dedicaras aoldado st trrni no de su des.cuarteliiento y SI enorme .flifo. de 1aioqa $ muy divør$ag incapaCid$, Por e so. eada ce,' dóbe ser .stuaia4. sy cui4d nte para 5 incrrir Ie 'os r rna y Çsacbo odrJgu.a que distinguen entre uctivide IN y oficios. y ooncorndo oo la entencu •xemiflarss n OOEOrOtO cstd.doemøe. To ida n 1 concretemeritø s encuentna 18 CT4bI lo cual coti-E COLOMBIA

DICCIONAL # 9755 ral Izquierda detenida mejorada, con trn fndice leeional de ouicø (1S) con dianinucidn laboretiva del 5245% de la ce pac.id8d Iboral, ean áuficient.a. pera ~retar la penaiáfl de invalidez solicitade. Por lo anteriormente expuesto ». el Tribunal Contencioso Admirni str tivo <W Cufldinamarca. en desa cuer. do con su colaborador isc.l, ainistrando justicia ezwcm

de invalidez solicitade. Por lo anteriormente expuesto ». el Tribunal Contencioso Admirni str tivo <W Cufldinamarca. en desa cuer. do con su colaborador isc.l, ainistrando justicia ezwcm bre de la R.pdblica de Colombia y por autoridad de la Zmy, DENI3JOAIlSt leo petioiones de la demanda. Cpiee, noti.fqueeeé eomunqu.»e y ci no fuere aI4&este' falle á rChvese el expediente previa devolucidn de los antecedentes administrativos a la oficina de or(gen

ALBERTO MORENO OOMEZ

JOSE JOJQTJZH CAMACHO 1. ( CLARA FORERO DE CASTRO

ALVARO L)MPTE LUNA

CARLOS OCIAVlO RODRIGUEZ Vj MARZA EUG !M ).1w TORRES lecretaria..

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