TA CUN - 9756-(08-11-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9756-(08-11-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNbINAMAR /
SECCION PRIMERA SUBSECCION "B"
BOLSAS DE VALORES -Naturaleza /REGLAMENTO OPERATIVO DE MARTILLO
-Naturaleza ¡VENTA DE ACCIONES POR SISTEMA DE MARTILLO (E)''
Bogotá D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil uno (2001)
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. : 9756
Demandante : OMAR FELIPE HOYOS
CASTELLANOS
Demandada : SUPERINTENDENCIA DE VALORES
Controversia : SANCION
ACCION : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El demandante por intermedio de apoderado judicial presenta ante esta Corporación demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el artículo 85 del C.C.A. y mediante
sentencia se resuelva sobre lo siguiente: PRETENSIONES "PRIMERA: Que es nula la Resolución 496 de¡ 11 de junio de 1997, expedida por el señor Superintendencia de Valores,Demandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
Radicación: 9756
Página: 2 mediante la cual esa dependencia ordenó en su artículo primero: "imponer al doctor Omar Felipe Hoyos Farfán, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.293.860 de Bogotá, una multa a favor del Tesoro Nacional por valor de tres millones de pesos ($3.000.000,00) moneda corriente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia." SEGUNDA: Que, como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se declare que mi representado
pesos ($3.000.000,00) moneda corriente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia." SEGUNDA: Que, como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se declare que mi representado no está obligado a pagar la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.000.000,00) a favor del Tesoro Nacional.
TERCERA: Que, en subsidio de la anterior y para el evento de que con anterioridad a la terminación del presente proceso la Nación Colombiana hubiere constreñido a mi mandante a pagarla multa que es objeto de esta impugnación. También a título de restablecimiento del derecho se la condene a indemnizar Omar Felipe Hoyos Farfán la totalidad de los perjuicios que le fueron irrogados con la expedición y ejecución del acto acusado tanto por concepto de lucro cesante como de daño emergente, incluyendo dentro de éste último el valor correspondiente a la pérdida del valor adquisitivo experimentada por la suma que hubiere pagado, durante el lapso transcurrido entre la fecha M pago y la restitución"Demandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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HECHOS: El doctor Omar Felipe hoyos Farfán se desempeña desde 1993 como representante legal y Director de Operaciones de la Bolsa de Bogotá S.A.
2. La Bolsa de Bogotá S.A. celebró un contrato con Seguros Universal S.A. En Liquidación, por virtud del cual aquélla se comprometió a vender al mejor postor, mediante el denominado PROCEDIMIENTO DE MARTILLO SIMULTÁNEO" en las bolsas
Seguros Universal S.A. En Liquidación, por virtud del cual aquélla se comprometió a vender al mejor postor, mediante el denominado PROCEDIMIENTO DE MARTILLO SIMULTÁNEO" en las bolsas de BOGOTA, MEDELLÍN Y OCCIDENTE, un lote de CUATROCIENTAS CINCUENTA y SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTES SETENTA Y UNA ( 456.594.571), acciones emitidas por la CORPORACIÓN GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDA GRANAHORRAR, que eran de propiedad de Seguros Universal S.A.- En Liquidación.
3. El doctor Hoyos Farfán fue designado como presidente M citado martillo.
4. Para el desarrollo del martillo referido, cada Presidente debe ceñirse al Reglamento General de la Superintendencia de Valores, y a un reglamento especial que en cada caso particular conviene la Bolsa de Bogotá S.A. con cada uno de sus clientes según la clase de bienes y el tipo de remate que se vaya a
efectuar.Demandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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5. Para efectos del remate y adjudicación de las acciones en el martillo, la Bolsa de Bogotá S.A y Seguros Universal S.A.
En liquidación - convinieron un reglamento operativo de carácter absolutamente particular en el cual definieron el procedimiento que se seguiría en la sesión en que se verificara el remate.
6. En dicho Reglamento, siguiendo un procedimiento inveterado y tradicional, en el ordinal 6, letra d, se pactó lo siguiente: Una vez anunciado el precio base, cualquier postor
6. En dicho Reglamento, siguiendo un procedimiento inveterado y tradicional, en el ordinal 6, letra d, se pactó lo siguiente: Una vez anunciado el precio base, cualquier postor podrá anunciar su conformidad con este precio. Entonces el pregonero oficial preguntará : ' Quién ofrece más?, Si un postor anunciare un precio mayor, el pregonero oficial repetirá en voz alta el nuevo precio y preguntará / Quien ofrece más?. La adjudicación al postor que haya ofrecido el último precio solo se hará cuando oficial haya repetido por tercera vez la anterior pregunta, dejando intervalos breves entre cada una . cumplido este requisito el pregonero oficial de la Bolsa de Bogotá, dirá 11
Adjudicando el lote único, al postor XX, de la Bolsa YY, por tal precio'.
7. El día 14 de junio de 1994, se llevó a cabo el remate de las 456.594.571 acciones emitidas por la CORPORACIÓN GRANCOLOMBIANA DE AHORRO Y VIVIENDAGRANAHORRARy que eran de propiedad de Seguros Universal S.A. en Liquidación, presentándose pujas solamente entre dos comisionistas de la Bolsa de Bogotá, los distinguidos con los números 11 y 29 . La Bolsa de Medellín y la de OccidenteDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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Página: 5 pasaron sistemáticamente durante las catorce rondas en las que desarrolló la sesión.
8. El pregonero encargado de recoger y vocear las posturas, interpretando el reglamento de la manera como es tradicional en este tipo de operaciones en la Bolsa, condujo la
desarrolló la sesión.
8. El pregonero encargado de recoger y vocear las posturas, interpretando el reglamento de la manera como es tradicional en este tipo de operaciones en la Bolsa, condujo la sesión de manera tal que al recoger cada oferta mencionaba la cifra y a continuación decía : " A la voz de una, a la voz de dos y a la voz de tres!.. Si mientras esas palabras eran pronunciadas algún comisionista lo interrumpía con una mejor oferta, el pregonero recoge ésta y procedía a ponerla en conocimiento de las demás Bolsas.
9. A guisa de ejemplo, transcribiré la manera como se desarrollaron las rondas 13 y 14 del remate, según el Acta No. 25 de junio de 1994, correspondiente a la sesión:...
10. Al arribarse a la ronda No. 15 ocurrió lo siguiente, según el Acta 25 del 14 de junio de 1994, correspondiente a la sesión: El pregonero recogió la oferta realizada por la oferente
29 de que se ha dado cuenta antes y preguntó: II F
11. En estas condiciones, habiéndose indicado al comisionista 11 que su oferta había sido " cantada" por fueraDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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Página: 6 de tiempo, el lote de acciones se adjudicó al comisionista 29 por la cantidad de tres mil ciento seis millones de pesos
($ 3.106.000100)
12. Durante las rondas 1 a 14 ninguno de los participantes en el remate por las tres bolsas, ni los representantes de la
por la cantidad de tres mil ciento seis millones de pesos ($ 3.106.000100)
12. Durante las rondas 1 a 14 ninguno de los participantes en el remate por las tres bolsas, ni los representantes de la vendedora, Seguros Universal S.A, En liquidación-, manifestaron objeción alguna en relación con el procedimiento que estaba siendo empleado por el pregonero, mostrándose así conforme con la manera como se desarrollaba el remate.
13. Una vez se hubo desestimado su oferta, el comisionista 11 se fue lanza en ristre contra el procedimiento empleado en el martillo, y procedió a elevar una queja ante la superintendencia de valores.-
14. La Superintendencia, después de analizar la queja procedió a solicitar explicaciones al doctor Hoyos Farfán en torno de algunos puntos relacionados con la sesión del martillo.
15. Algunas explicaciones solicitadas hacían referencia al presunto incumplimiento del Reglamento Operativo pactado con Seguros Universal S.A. En Liquidación Concretamente, se le imputaba haber faltado a él en los siguientes aspectos:
16. Las otras explicaciones solicitadas hacían relación a la violación de normas de carácter general y del ReglamentoDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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General del Martillo de la Bolsa de Bogotá S.A. que se referían concretamente a II F La primera de las normas mencionadas dispone que en los remates que se efectúan a través del sistema de Martillo la adjudicación se hará a " ( ... ) aquel rematante que ofrezca pagar el precio más alto." La segunda norma dispone que " en el
La primera de las normas mencionadas dispone que en los remates que se efectúan a través del sistema de Martillo la adjudicación se hará a " ( ... ) aquel rematante que ofrezca pagar el precio más alto." La segunda norma dispone que " en el remate la adjudicación de las especies en venta se hará al mejor postor, o sea a quien haga la mejor oferta de conformidad con las exigencias y definiciones que se hagan en las condiciones particulares del remate"
17. La superintendencia confirmó los cargos relacionados con las demás normas legales y con los artículos del reglamento Operativo del Martillo de las acciones de Granahorrar, así como de los artículos del reglamento Operativo del Martillo de las acciones de Granahorrar así como los artículos del reglamento General del Martillo de la Bolsa de Bogotá S.A, todos los cuales se estimaron violados. Las razones de la Superintendencia, se puede sintetizar de la siguiente manera "..." De acuerdo con la interpretación de la Superintendencia de valores, sí existieron discrepancias producto de la no aceptación por parte del Presidente del Martillo de la postura del comisionista 111 durante la ronda número 15, y que, por tanto, ha debido suspenderse y reabrirse el remate.Demandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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CORRECCCION DE LA DEMANDA: Mediante escrito visible al folio 78, se presentó corrección y adición de la demandad sustituyendo la pretensiones 2 y 3, en los siguientes términos : "SEGUNDA: Que, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se de declare que mi
adición de la demandad sustituyendo la pretensiones 2 y 3, en los siguientes términos : "SEGUNDA: Que, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se de declare que mi representado no estaba obligado a pagar ¡asuma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ( $ 3.000.000, oo) a favor del Tesoro Nacional.
TERCERA: Que, como consecuencia, también a título de restablecimiento, se condene a la Nación Colombiana a restituir al señor Omar Felipe Hoyos Farfán la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.000.000,00) pagada por éste en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 496 del 11 de junio de 1997.
CUARTA: Que, como consecuencia e igualmente a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación Colombiana a indemnizar a Omar Felipe Hoyos Farfán la totalidad de los perjuicios que éste hubiere experimentado en razón del pago mencionado en la pretensión tercera, tanto por concepto de daño emergente como de lucro cesante. Dicha indemnización deberá comprender, particularmente la pérdida del valor adquisitivo de la suma de dinero pagada y los correspondientes intereses compensatorios, liquidados a partir del momento de la entrega de la suma de dinero y hasta el de su restitución"Demandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN o Constitución Nacional artículo 121 ° Ley 27 de 1990, artículos 6 ° Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores,
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NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN o Constitución Nacional artículo 121 ° Ley 27 de 1990, artículos 6 ° Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores, artículo 1.2.2.1. Se esboza el concepto de violación a folios 8a 12 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La parte demandada en su debida oportunidad se hizo parte mediante escrito visible a folios 113 a 152.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: La parte actora los presentó afolios 210a 219
La Superintendencia de valores hizo lo propio a folios 220 a264. El Ministerio Público no emitió concepto.
CONSIDERACIONES: Se ha propuesto en esta demanda la nulidad dela resolución número 496 del 11 de junio de 1997, por medio de la cual laDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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Superintendencia de Valores impuso a favor del Tesoro Nacional una multa al actor. Aduce el libelista que el acto acusado adolece de falsa motivación, haber sido expedida sin competencia, en el entendido de que de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Nacional, los artículos 6 de la ley 27 de 1990 y 1.2.2.1 del Estatuto Orgánico del Mercado de Valores, la demandada carece de facultades para sancionar al actor por el incumplimiento del reglamento operativo de martillo simultáneo Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente para la venta de acciones de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda - Granahorrar -.
facultades para sancionar al actor por el incumplimiento del reglamento operativo de martillo simultáneo Bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente para la venta de acciones de la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda - Granahorrar -. Considera el demandante que dicho reglamento tiene carácter absolutamente contractual y, por ende, sus cláusulas y obligaciones son de carácter civil que afectan simplemente derechos patrimoniales; por tanto, no le es dable a la Superintendencia de Valores imponer sanciones a los representantes o funcionarios de entidades particulares por presuntas transgresiones a los contratos que celebran entre sí, casos en los cuales la ley ha establecido los jueces ordinarios y otras sanciones. Concluye, entonces, que el cumplimiento del martillo de para la venta de las acciones de Granahorrar y del procedimiento convenido para tal fin por la Bolsa de Bogotá con Seguros Universal S.A. no es asunto de la Superintendencia sino de los contratantes. La entidad demandada por su parte, piensa que la Superintendencia cuenta con la facultad constitucional y legal, y comoDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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Página: 11 agente del Presidente de la República puede ejercer las funciones a que se refieren los numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y 40, del artículo 3 del decreto 2739 de 1991 como manifestación de la actividad interventora de del Estado en el mercado público de valores, porque si bien es cierto la actividad bursátil está sujeta a la iniciativa privada, también lo es que compromete el interés
artículo 3 del decreto 2739 de 1991 como manifestación de la actividad interventora de del Estado en el mercado público de valores, porque si bien es cierto la actividad bursátil está sujeta a la iniciativa privada, también lo es que compromete el interés público, actividad que según la ley 35 de 1993, se debe desarrollar con las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad. Observa, la Sala que el problema jurídico por resolver es determinar cual es la autoridad competente para imponer la sanción al actor por incumplimiento del reglamento operativo de martillo para la venta en subasta de acciones de Granahorrar, irregularidades reseñadas en el acto acusado. La Constitución Nacional de 1991, adopta para el Estado colombiano un sistema de economía mixta, con doble titularidad de la propiedad en pública y privada , vale decir, una economía de mercado y advierte en su artículo 334 que la dirección general de la economía se encuentra a cargo del Estado, por lo que él intervendrá en la misma. La misma legislación superior en su artículo 335, consagró que las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación referidos en el literal d, numeral 19 del artículo 150, ibidem, son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del gobierno, radicándose en elDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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Presidente de la República para su ejercicio, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen esas
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Presidente de la República para su ejercicio, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen esas actividades. (artículo 189-24) Mediante el decreto 193 de 1994, el Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 211 de la Constitución Nacional, delegó en la Superintendencia de Valores la facultad de imponer sanciones a quienes desconozcan sus decisiones o violen las normas legales que regulen el mercado de valores. La Superintendencia de Valores, impuso la sanción de que trata el acto impugnado con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 6 de la ley 27 de 1990, en concordancia con los artículos 6 y 7 del decreto 1169 de 1980 y 4 del decreto 193 de 1994. En efecto, esas normas disponen Ley 27 de 1990, por medio de la cual se dictan normas en relación con las bolsas de valores, el mercado público de valores, los depósitos centralizados de valores y las acciones con dividendo preferencial y sin derecho al voto, (en concordancia con el decreto 2739 de 1991), señala : ".... Del mercado público de valores.... artículo 6. De ciertas sanciones pecuniarias que puede imponer la Comisión Nacional de Valores. La comisión Nacional de Valores, sin perjuicio de las facultades que le asignan las leyes vigentes, tendrán las siguientes:a) imponer , a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales que regulen el
facultades que le asignan las leyes vigentes, tendrán las siguientes:a) imponer , a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales que regulen el mercado de valores o las entidades sujetas a su inspección y vigilancia , multas sucesivas hasta por cinco millones de pesos o hasta por un monto igual al valor de operación realizada, si éste último fuere superior a cinco millones de pesos. ParaDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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Página: 13 efectos de determinar, la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción yio el beneficio pecuniario obtenido; b) Imponer multas hasta de cinco millones de pesos cada una, según la gravedad de la infracción, a quienes directamente o a través de interpuestas realicen operaciones que no sean suficientemente representativas de la situación del mercado.
01 Decreto 193 de 1994, Por la cual se delegan una funciones a la Superintendencia de Valores Artículo 4 : " Funciones del Superintendente de valores. Las funciones del superintendente de valores. Las funciones que por el presente decreto se delegan en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores... Igualmente lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente de Valores en el ordinal d) del artículo 4.3.1.4 del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores...." Observa la Sala que la incompetencia alegada en el libelo se centra esencialmente en que el reglamento contentivo del procedimiento del martillo" no es norma legal ni una decisión de la
del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores...." Observa la Sala que la incompetencia alegada en el libelo se centra esencialmente en que el reglamento contentivo del procedimiento del martillo" no es norma legal ni una decisión de la Superintendencia", sino que es "absolutamente contractual" entre particulares. Al respecto, esta misma Sala se pronunció sobre el particular en la sentencia del 10 de febrero de 2000, con ponencia de la doctora Ligia Olaya de Diaz, expediente 9755, en los siguientes términos : " ... Dentro de este contexto, el Reglamento Operativo del Martillo simultáneo, constituye una norma de mercado público de valores por ser una expresión directa del principio de autorregulación de las Bolsas de Valores concedida por el legislador y constituye una forma más a travésDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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Página: 14 de la cual el Estado ejerce la regulación en el mercado bursátil, que implican su obligatoriedad para quienes participan en el mercado de valores, con poder coercitivo de carácter general por constituir una manifestación de la facultad de autorregulación, la cual debe sujetarse a la normatividad especial que sobre martillos ha emitido la Superintendencia, de ahí que se observa que el reglamento operativo del martillo simultáneo que se llevó a cabo el 14 de junio de 1994, recoge el procedimiento previsto en el Reglamento de martillo de la Bolsa de Bogotá y lo previsto en la resolución número 1.200 de 1995
Operaciones de Remate y Martillo" de la Superintendencia, luego su inobservancia da lugar a las sanciones previstas en la ley."
de la Bolsa de Bogotá y lo previsto en la resolución número 1.200 de 1995 Operaciones de Remate y Martillo" de la Superintendencia, luego su inobservancia da lugar a las sanciones previstas en la ley." fi Z. suerte, que si bien es cierto el reglamento Operativo de Martillo simultáneo Bolsa de Bogotá, Medellín y occidente no es una ley en estricto sentido, o una norma con fuerza de ley, no lo es menos que de conformidad con los decretos 2969 de 1960, y 0653 de 1993 las bolsas de valores son establecimientos mercantiles de carácter privado que se dedican a la negociación de toda clase de valores y demás bienes susceptibles de este género de comercio, actividad que como principio constitucional comporta un interés ç.._, público) 'y como lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia ST-099/99: ". Cuando se habló de interés público, en la Constitución de 1991 como calificativo para las actividades financieras, bursátil, aseguradora, se fijó un punto de partida para un ejercicio que necesita previa autorización del Estado "; además, conteniendo el mencionado reglamento normas de procedimiento no puede entenderse, como lo piensa, que es el libelista meramente contractual, máxime cuando aquellas son de orden público. De manera que la actividad bursátil si bien es cierto es una actividad privada, no por ello debe dejarse absolutamente al arbitrio de los particulares, toda vez que ella está dirigida por los principios en comento y por consiguiente, con la intervención delDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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de los particulares, toda vez que ella está dirigida por los principios en comento y por consiguiente, con la intervención delDemandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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Estado, que para el caso se hace efectiva por medio de las facultades delegadas a la Superintendencia de valores 0"/ Además, 11n el hipotético caso de aceptar la tesis expuesta en la demanda respecto a la naturaleza jurídica del reglamento considerado cercenado por el actor, no debe perderse de vista que la entidad sancionadora no sólo encontró vulnerada esa normas, sino también las reglas de operación para martillo de las bolsas de valores expedidas por la Superintendencia de Valores y que están contenidas en las resoluciones 1393 de 1993 y 924 del mismo año -71 Ahora dentro de la estructura orgánica de nuestro Estado las Superintendencias son entidades que ocupan una posición intermedia entre los ministerios y los establecimientos públicos, organizadas para cumplir funciones que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y las que le asigna la ley, como en el caso en análisis para la cual cuenta con delegación expresa para sancionar comportamientos como el endilgado al actor. Luego la Superintendencia de Valores no actuó arbitrariamente sino conforme a derecho, luego de haber seguido el respectivo procedimiento, respetando el derecho de defensa y mediante el cual halló culpable al actor. (anexo 3). Corolario de lo anterior, es que encuentra la Sala que el acto impugnando continúa vigente al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que lo ampara.Demandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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acto impugnando continúa vigente al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que lo ampara.Demandante: Omar Felipe Hoyos Farfán
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Por lo anterior el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección "B", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Niéganse las pretensiones de la demanda.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En firme esta providencia devuélvase el remanente de los gastos M proceso si los hubiere y archívese el expediente. Aprobado en Sesión No.116
JOSÉ HERNEY VICTORIA LOZANO
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
LIGIA OLAYA DE DIAZ Ausente con excusa