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TA CUN - 9756-(11-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9756-(11-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

PULC lA NAC IL•NAL Indemn±zac±cÇn por incaoacidad o inv'lidez. De conformidad con el decre.2338/71 la ±ncapcidad á invalidez adquirida en delAf en la mitad. BOgOtA, Olice ( 11) de fehr. ro de LjiO'V c1e (1277). Ma€istrado Ponente: DR. ZAMIR USI1VA AUN RiP.s Juicio Nro. 9756 • Resoluciones Ministeriales

or:11tAIN ÁNGÁRIT BUIL;A.

El seor EPRAIN ANGAItITA BUITRAGO, mediante apoderado judicial le;almente oonatituído y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción consagrada en los artículos 66 y se. del C.C.A., solicita de esta Corporación la nulidad de las resoluciones nmeroa 0507 de 1974 (noviembre 12) de la Dircoi6n Ge— neral de la Policía Nacional y45 de 14 de julio de 1975 del Miniot.rio de Dsaenaa Nacional, por medio de las cuales se le negó al actor el reajuste de indemnización equivalente al fndice lesional 2l,tabla b, del Reglamento de Incapacidadee,Invali-. decee e Indemnizaciones vigente, y que como consecuencia de dicha xulidad,se ordene el reajucte di la indemnización soliciteda. En la demanda ce relatan los iguienteas2 J 9756 El veilor LFÁA19 A1GAhXTA Bt1IAC0, prest& crYlcios a la Policía Racior.ialdes el lo. de diciembrede 1947 al. 5 de

J 9756 El veilor LFÁA19 A1GAhXTA Bt1IAC0, prest& crYlcios a la Policía Racior.ialdes el lo. de diciembrede 1947 al. 5 de mayo de 1972, cuando en çirtud de]. Acta de .unta M4dic. Nro, 030 A/422 de 19 de erro de 1972 9 de]. Dpartamerto de .ani.. dad de la Intituc16n fue retirado por incapcidad 3beoluta y prmannts, ra6n por la cual. la D1rcci6n General de la Policía Nacional mdimte la reo1uci6n numero 00297 de 8 .e febrero de 1973 9 reccnoci6 al actor una pnai6n por incapacidad absoluta y permanente, y una inde,nizaci6n correporidiente al índice leeio-. nal 1.5 de la tabla de incupaoidadea, invalideca e Inn1zcio.. neo ( I.reto 1378 de 1967); que po rior.erLte se eolicit6 a dicha entidad, el reajuite de aquella indeni.;aci6n nivelándola al índico lesional 21, ye ué,- eu ncapnci('.d ea a soluta y pez mente, pero dicha Intitu( ,i6n mediante lov, acto que ae impugnan ncg6 el reajusto, a1ando píra ello que 1 rconocimiento de le pei6n de invalidez abeolut, no conlleva ceo regla excluaive le oalificao6n tel fiice laaiocil 21. Como normas violudaa 8e indican loe dectoe 13 8 de 1967

de le pei6n de invalidez abeolut, no conlleva ceo regla excluaive le oalificao6n tel fiice laaiocil 21. Como normas violudaa 8e indican loe dectoe 13 8 de 1967 letra d), del capítulo lo letra b); Decreto 2338 de 1971 9 letra b) del art. 118 y artículo 30 de la Con9titución Nacional.J - 9756 El Ministerio de Densa mediante apoderudo,ee hizo pa te en este juicio, para impugnar loe p(-dimentos de la demanda. El sefor Atente del Ministerio Pdblico en su vista final conceptúa favor blemente a loe pedimentos de la demanda, en rez6n de que la indemnización en meses de sueldo reconocida al actor, no corresponde a la ioaacidad ABSOLUTA Y "•RMAN .NT1 que se le determinó. No encontrándose causal de nulid4d que invalide la aotuaoi6n surtida en este juicio, se procede a resolverlo, mediente las siguint:ea, CION 1EL TR1BUN Me folios 3 a 7 de los antecedentes administrativos , obran lee actas de Janidad Nro. 030 A/MT -422 de Medicina del Trabajo de la Poliefa Nacional y del Consejo M4dioo cie la misma Intt1tuci6n, mediante lee cuales 35 le determinó a]. sellor EPRAII UÁ1Tá BUITRblø, una incapacidad A30LUTA Y PEMN NTE, con disminución de la capacidad laboral, vJ orabis en el numeral dos, ccro,cero,tree ( -003 ) con Indíce lesional de quince (15).

UÁ1Tá BUITRblø, una incapacidad A30LUTA Y PEMN NTE, con disminución de la capacidad laboral, vJ orabis en el numeral dos, ccro,cero,tree ( -003 ) con Indíce lesional de quince (15). De otro lado a folios 33 a 35 de los mismos anteceden -4 J - 9756 tea obra copia de la R&eolucin uro. 00297 de 8 úe f(ibr.ro di 1973 9 por medio de la cual lés Policía NacLonal reconoci6 al actor entre otras pratacionee, una IL)F (:ION, equivalente a 19 mesea y veinticinco (25) cntcimos de mee, de 108 ditimos heteras deven;adoe por 1, cifra esta que en verdad no correspondé niqui.q re al índice leetonal de quince (15) que le fijó Medicina di]. Tri bajo (le la olicía Nacional, en el acta untes mencionada. La entidad demundada igualmente fundamenta el pago de loe 19 mena y veinticinco (25) c€nt4cimoo de mee de loe dltimoe haberte coco indeLninci6n al actor, en base a que la incapacidad no fue adquirida en actos del servicio. Al rcipcto, el par4ra10 del artículo 118 del Decreto 233R de 1971, diei.one: "81 la Incapacidad o invalidez fuere adquirida como conzecucncis de loe h11 chos ocurridos en mis6n del iiervíelop la inecinizaci6n 13€ sumen. taré en la rttad". Ello quitre decir, que si el actor en cate o eo, hubiera atuirido la invalidez en actos del arvioio, la Pol

chos ocurridos en mis6n del iiervíelop la inecinizaci6n 13€ sumen. taré en la rttad". Ello quitre decir, que si el actor en cate o eo, hubiera atuirido la invalidez en actos del arvioio, la Pol cía Nacional, aden8 de pasarle 36 metes de bU8 d1tImos haberes coco indeniac.6n co" eaondiente al máximo grado de invalides -Indice leaior:al 21 - debía sumarle a dicha cantidad la citad de dita o ea el quia1'nte a 18 meaea mas, uiuuci6n que no es la del actor como para ue la entidad demandada,hubiera } cho alusiónJ 9756 5 a esta circunstancia en la Resolución que como se dijo antes , entre o -tras prstacionee reoonoci6 al actor la indeeanización por la invalidez adquirida y cuyo rajuate ahora a. solicita. Por ditimo, en uno de los considerandos de la Resolu-. ci6n Nro. 05087 6. 12 de noviembre de 1974, de la Direci6n General de la Policía Nacional, se expresa que el reconocimiento de una pensión de invalidez absoluta, no lleva necesariamente como regla exclusiva la calit'icaci6n de la invalicez en el Irado 21 9 situación que se encuentra desvirtuada con el dictamen Nro. 183 MJ de la División de Salud Ooupacional de]. Vinizterio del Trabajo y Seguridad Social ( fis. 25), en el cual se le determina al eeor E]RAIN ANUARITA BUIT AGO, por la EZQUIZOFRLNIA PARAVOIDE que pede ce,una inoapacidad total para ejercer toda clase de trabajo remu—

y Seguridad Social ( fis. 25), en el cual se le determina al eeor E]RAIN ANUARITA BUIT AGO, por la EZQUIZOFRLNIA PARAVOIDE que pede ce,una inoapacidad total para ejercer toda clase de trabajo remu— neativo en la vida civil o militar,clasifieada en el índice le — atona]. 21. Por las razones expuestas, si Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando ju.ticia en nombre de la Repdbli.. ca de Colombia y por autoridad de la Iy, l.zaiiAiziaiipiira,z $ PRIYdhO1— Declárese la nulidad de leo ,Resoluciones6 3-9756 nd:roa 5067 de 12 de noviembre de 19749 o'ri7inziria de la Direo ci6n Geria1 de la ioltc)a Nucional y 5245 de 14 de lullo de 19759 proferida por el Ministerio de Defnaa tiacona1,por ied.o de las cu1ee 85 neg6 al 8eiior flRAIN ANGkITA BUIT AGO, el reajuste de INI: NIACION como c'ncuancia de la incapaidad absoluta y pr— acnte que adquiri6 en el oervicio como Sargento Primero de 1$ rolicia liacional. U)Q,- Como conoouncla de la antcrlor <5e lareci6n de nulidad, la ?olÓa Nacional, dntrc del trz1no del crt. 121 del C.C.A., proc drg.a rsju9tar la inuerrilzaci6n del nef'or EPRAIl NUARlTA BUII AGQ,o aa, deberá pagarlo la diferncle di inenk—

del C.C.A., proc drg.a rsju9tar la inuerrilzaci6n del nef'or EPRAIl NUARlTA BUII AGQ,o aa, deberá pagarlo la diferncle di inenk— zac.6n existente entre loe índicee le8ionalee 15 fIjado por 1$ Sanidad del Trabajo de la Policía Nacional y el 21 seialado por la Dlviei6n de Salud Ooupoione1 del Mi ttrio Oel Trabajo ys— guridad Social, C6piee , comun ue e ,notifqueae y el no 1ucre apelado este fallo, cone1tece pera ante el B. Conejo de atado. Aprobn4o en reei6n de de febrtro de 1977, ee1n ac— tu Nro..

ALVAIO licovp'.:;' LUNA LAMIR iIIJ.L .17OU0 CJD.NAS IUBRTO :O.NO GÇMI;ZJ 9756

JADIE MOSSOJ GUARYIZO AQUILINO EOi.IGULZ PDiAZA

CARLO; OCTAVIO RODRIUULZ MANUEL ttLTÁ ATOLA

MARCO flILI0 CJLIS B. 8x"io.

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