TA CUN - 9756-(12-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9756-(12-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCÁ -SECCION PRIMERAA. 1. S. NóO'f 2
Santafé de Bogotá D.C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : 9756
DEMANDANTE : OMAR FELIPE HOYOS FARFAN ACCION NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Decide la Sala el recurso de SUPLICA interpuesto en tiempo por la parte actora, contra el auto de 24 de noviembre de 1997, mediante la cual se fijó caución en los términos de los artículos 678 y 679 del C.P.C.
Para resolver se, CONSIDERA: Respecto del recurso de SUPLICA, el artículo 183 del Código Contencioso Administrativo, establece: "Artículo 183.- SUPLICA.- El recurso de suplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Este recurso deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, en escrito dirigido a la Sala de que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda. El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la Secretaría dos (2) días a disposición dela parte contraria; vencido el traslado, el secretario pasará el expediente al despacho del Magistrado que sigue en turno al que dictó la providencia, quién será el ponente para resolverlo. Contra lo decidido no procederá recurso alguno." (Subrayas de la Sala)Exp. 9756 Hoja No. 2 Ornar Felipe Hoyos Farfan.
providencia, quién será el ponente para resolverlo. Contra lo decidido no procederá recurso alguno." (Subrayas de la Sala)Exp. 9756 Hoja No. 2 Ornar Felipe Hoyos Farfan. En el caso en estudio el auto contra el cual se interpone el recurso de súplica, es un auto de trámite, dictado por el ponente, cual es el auto por el cual se fija la caución que debe constituirse en los términos de los artículos 678 y 679 del Código de Procedimiento Civil, contra el cual procede el recurso de reposición, conforme lo establece el artículo 180 ibídem, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 180.- REPOSICION.- El recurso de reposición procede contra los autos de trámite que dicte el ponente y contra los interlocutorios dictados por las Salas del Consejo de Estado, o por los Tribunales Administrativos cuando no sean susceptibles de apelación. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicarán los artículos 348, incisos 2° y 30•, y 349 del Código de procedimiento Civil." En consecuencia, la Sala de Decisión rechazará por improcedente el recurso de SUPLICA interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la providencia del 24 de noviembre de 1997. En mérito de lo expuesto, la SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, RESUELVE: RECHAZAR el recurso de SUPLICA interpuesto contra la providencia del 24 de noviembre de 1997. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 017BEATRIZ ARTINEZ QUINTER NES AVARRETE'13RRERO
24 de noviembre de 1997. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 017BEATRIZ ARTINEZ QUINTER NES AVARRETE'13RRERO
DARlO QUIÑONES PINÍLLA
Exp. 9756 Hoja No. 3 Omar Felipe Hoyos Farfan. Los Magistrados,