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TA CUN - 976-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 976-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "E" Santafé de Bogotá, noviembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERG ARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA No. 976

ACTOR: LUIS GUILLERMO COLMENARES LIZARAZO

CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho de petición. El día 8 de noviembre de 1996, el señor LUIS GUILLERMO COLMENARES LIZARAZO presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho del artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 123 de NOVIEMBRE de 1996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a laspartes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRITO dar respuesta a una PETICION presentada por la accionante en 9 DE MAYO DE 1996, con el objeto de que se le reliquldara la pensión de jubilación reconocida por la entidad accionada. 1Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N 9 1 D E E A e 1 0 N E 5

accionada. 1Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N 9 1 D E E A e 1 0 N E 5 De los documentos allegados al proceso y de lo manifestado por la Coordinadora Grupo Asuntos Judiciales de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, se deduce que la autoridad pública no ha dado respuesta a la petición mencionada dentro de los términos legales correspondientes. (fi.. 35 Y 36 del Exp.). En efecto, la mencionada funcionaria de la entidad accionada, expuso: Que ubicado el expediente de la areferencia en las Oficinas de Control y Reparto, se estableció que el accionante, presentó su petición de pensión de jubilación el 18 de Septiembre de 1996, en esta ciudad, para la expedición de su correspondiente paz y salvo y actualmente se encuentra en turno de estudio del Proyecto del Acto Administrativo que resuelve la petición de el accionante." De acuerdo a las pruebas allegadas es forzoso concluir que se ha quebrantado el derecho fundamental de petición, cuya protección invoca la tutelante, puesto que la petición no fue resuelta dentro de los términos indicados en la ley. El derecho de petición, contenido en el artículq 23 de la Nueva Carta, es fundamental y por consiguiente, debeser atendido con prontitud y diligencia por la autoridad a quién este dirigida tal petición. A juicio de la Sala la accionante tiene derecho a que la petición hecha en septiembre de 1998, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental.

petición. A juicio de la Sala la accionante tiene derecho a que la petición hecha en septiembre de 1998, le sea respondida y comunicada oportunamente, pues ha ejercitado un derecho constitucional fundamental. oPor último, anota la Sala que las peticiones de los ciudadanos no solo deben ser atendidas, sino que ellos tienen el derecho de conocer el destino de su solicitud y la actuación que la administración emprenda para atenderla o rechazarla. De tal manera, que si no fuere posible resolverla o contestarla en dicho término ".... SE DEBERA INFORMAR ASI AL INTERESADO, EXPRESANDO LOS MOTIVOS DE LA DEMORA Y SERALANDO A LA VEZ LA FECHA EN QUE RESOLVERA O DARA RESPUESTA" (ART. 8 DEL C.C. A - ) - En resumen, los medios de prueba allegados producen el pleno convencimiento a esta Corporación de la vulneración del derecho fundamental de petición.. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subseoción E, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el seiíor LUIS

GUILLERMO COLMENARES LIZARAZO, C.C. No. 4.108.797 de Duitama

contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.-

2. ORDENAR: A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para que por

intermedio del funcionario competente dé cumplixiento a lo dispuesto por e]. art. 23 de la C.N., dado respuesta oportuna petición hecha por el accionarite en el mee de sejtiembre de 1996. (solicitud pensión Jubilación).

3. Fijar un plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que se cumpla lo ordenado en esta providencia e informe al Tribunal su cumplimiento.

4. Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la H.

3Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

S. Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. cOPIESE, NOTIFIQUESE Y cUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 53 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

4

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