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TA CUN - 9763-(21-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9763-(21-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL F3 ION DE ]JVATTTI. )aM1P, T4sis d.e la pzofeeionalidad.

VER El ESTE MISMO SENTIDO ST1IÁS LR. 176. 1779 178 y 277-., Nj Sunluá DE LA. DEMA1iL TR1'WL OtNÇXØ9O ?i iS''T.MXVO DE (t4 ZflJVRC\

0090t D.C.. 2t4 177 Ma itrdo PofleJ]te1 DR. IOUXL.IP R RU R7A Ref. Pro eso 14104 911763 D,andant $ Zuis • Pedraza )antilla... - la acCin le N) T3 1 1edint apoderado y en ejerciei. de plena juri!dicei6n, el mTefibr ¡srarcifl Pereza Mantilla, pide al Tribunal hacer 1.s áients 'tse se detr te e pjlencio ?édmi. r que hi Incurrido 41 Mi' 'trto. Ce De1enea Ncinl. Up coalleye tcitarents 1p negativa de 010 pedí- r1to 5 r1$ulOe ante 1, k.ntidad dea a 'ue Be decrtc afrvor d. i men. iaflte, ursa pensión de ina11de acargo del Mirit eno s Lefefle Corel, la $ntjd 4 de'ia e ese C11^ edcui..

nicS la in iliaez ristndo el cervicio militar. oblftjtorio. 1oza,do ócric be e La p ,ension que en todo tierpo de.. vengue un CBC 2 del 4'j1rcto en ;ctivicid. Inolayendo tocas prirre çu€: confjcura el aulo basjc. M C) .-.Que s e ordene a favor del damandaite y a ctrqo del ?1i atrio de DOtensa Ncioal al ra-. u1t de la 1neninizaci&i re cj. en & nntido de rnui-. tilicr lo" heres devtngdoe por un C'Pt 22 e3. ill lrclto nor 36 mesca uel sueldo 'sco. por sr un i ';alido absoluto y rran¼fltC. ¡e la 8nt non ea se ciac.:htar4DE COLOMBIA -USDICCIONAL 9763 - 2 lo ye recibido por mi te judicial con el puntaje errdneernente ccsidrado por la dntidd dernana". hundarrent Sus pe ,ticionep en los si— guient-s iC1CSz "PWQi t4i; podente, al prestar el sricio ij1i:ar, ¿'dçruirj6 una invalidez, con, base en la cwl el Íiinistrio de Defen ea acionl le reoncci6 una i.n ,etr&izaci6n en el rdo d CjEc 29 del. £jtcito. 1DCt Et rin1strio de Defensa 4ecional, solo iremnizó por invalidez relativa y ormaneQte al deare, iedr f-!U

CjEc 29 del. £jtcito. 1DCt Et rin1strio de Defensa 4ecional, solo iremnizó por invalidez relativa y ormaneQte al deare, iedr f-!U en re-1iç.»,d es un 1nvÇ11do absoluto y pente. T:RC:Os El demnnnte,n goza en la actualidad pens:1.ón y 'frcnta una difícil alt ,cj4n. por r -r rech: do en ls partes pue Pretende oh'.enr trbajo. NCIRpOz Ha transcurrido m e un mes# sin cue la .dministrci6n se haya prnuncitdo # tal como lo Ordefla el Articulo' 19 dei Decreto 2733/59@ conf i gura neo''e el silencio drrinisr;'tiyo y Conecuent ren;e la negativa a ls pretcnsiones del c.emanante.". Como dis'osicione V¡ol.:-,das cita •l nuin al i) del art. 1º del Decret<' 1379 de 1962 art. 4 del. Decreto 2728 de 1969 art.,19 de la Ley 100 de 1946. Se expone el Concepto de la vlciei6n de esas norwcs por los act a cuado. La iscal1a Scquna de la Corporación en su vista e fondo c cepttla. que deben n.çse 1's peticic.es e l de'na.A DE COLOMBIA RISDICCIONAL /,t 9763 - 3 ocutorido el auto de citción p-ra sentencia sin que se observe ciwal de nli d que ihve1ice lo ctudo, el Tribunal decide el prOcóeo, prevL.a

RISDICCIONAL /,t 9763 - 3 ocutorido el auto de citción p-ra sentencia sin que se observe ciwal de nli d que ihve1ice lo ctudo, el Tribunal decide el prOcóeo, prevL.a las eiguints COMI' r..AcI' rSs Incaso 5j%njjr al 3'14 debatido. el Tribunal en fallo de 2 de abril de 1.916, en el. proceso rio. 8550, expresda rata e diluidar en en e proca... so. cuals non1s pretr -C1oneze que tienen derecho l;e prBO:$ iIeøids c prc't ar el rvic10 militar obliga.- tcrio, cuanc3oan de:cutte1 idos por incapaci ¿d física "ba jurisprucncia del. H. -cn'ejc de :stdo refiriéndose en fcra genra1 al problema de las ir'idClee que dan lugor a enaián ie invalidez, ha non.- tenido que dióa inca).ci(d debe ner a'iatada en re1ci6n con eL cargo que vene desei1pefianc e! wue se delm ri rar una nca;cidad epcfica en el .3e'mpe-. o habitual y orc1inric de 1s fncinoe del trb.ot, es decr é teniendo en cuenta la profio'a1idd. "Pero pareçe ser cue en tritandoe de los sol(iaOOa # ert:a tesis no encuadra pc'rfecta ente con les ordenamientos le.ales <iue se han ocupado esc1ficanente de regu1r sur, prstciones. "En '-fecto, el articulo 4 del Decreles ordenamientos le.ales <iue se han ocupado esc1ficanente de regu1r sur, prstciones. "En '-fecto, el articulo 4 del Decreto 27213 de 1968 prescribeDi DE COLOMBIA -USDICCIONAL 1.9763 - 4 NM partir de la viencia el preaénte Decreto, el soldado o grumete de las u'rzas que sea c5eacurti ado por iticapacidad absoluta y r3ermanente toda çise ti ctivi41es tenurá derecho a que por Si Tesoro Idblico se le ptgue una penpicn mensual eqtival~ te al sueldo béeiOO que Cor respónde en todo tierpo a un Cabo 20 o Marinero y a las pr'stacione unitarlaw a que se refiere el articulo ant.rior" (El subreydo es de la Selal). - ta nor exi:e como reiito para que el eol& do t enta drechr a la ponsión, qie su inøapa.. civad sea abecluta y p"rmnente para toda cl. se de acti.- vidales. Le tal rnaflerá que aunjue lairapacidad cetif i. cada por la sanidad militar conto rel•tiva y ermenente,, se tenga por el Tribunal como eh,olute pra el servicio en le Fuerzas Militere, ello no suficiente para concederle el beneficio de la ejsi6n de invaiide o dispoolcíón ant roente trane— crita obe~ a una perfcta lógicae i en la qens'ralidatt de los canos se examina la in'apacidad en reUci6n con la profesio-aliad de la nerbone s en tratadce 'de los sol.-

crita obe~ a una perfcta lógicae i en la qens'ralidatt de los canos se examina la in'apacidad en reUci6n con la profesio-aliad de la nerbone s en tratadce 'de los sol.- — dados no ueda hablarse de rofeni'naoided. En un tuacidn a la 'cual se han visto abocados muchas veces 'aún contra su vojuntad. dnicanento por al caracter do obliga— torio que tiene el wrviciornilitar. Le pernóna que ex llauatia a pr etano. sabe de antemano que se de un. ceti6n trfleitónia. vientrae .e vrce el Lapso dé ti~. Po prvitito en la ley y ruC en aJn~ caso innllra que su proeaidn daba sr id actividad mi itare A su retiro el soldedo puede dedicarse, e nniltiple activi' aues -ii DE COLOMBIA ISDICCIONAL 9763 - 5 rent ls que dempef'd du e el rvicio Por tanto es J-o'qico que 1nicrenfe tenga derecho a que el Lit.do lo pefl5iQfle cundo nc sea apto pra el deserpeFo de ningu— na ibor lucrativa. "Lo aritr'ricr rtr qiiLre decir que e toe servidores se encuentren denroteqidos ante la ley, luego de haber tdo ohliços z - pr'&ar vicice por un lapso de tierpee incsc de incapcides en forma r'ltitiiva y permanente tiene derecho a aie se les cue una irdeinni zación. tal como le fi. ,épcui.a i ctor. Como por otra prte la R solución No..

de tierpee incsc de incapcides en forma r'ltitiiva y permanente tiene derecho a aie se les cue una irdeinni zación. tal como le fi. ,épcui.a i ctor. Como por otra prte la R solución No.. 0771 de de febi ,ero de 1970,, rdiante la cual el !jni teno e Defensa Nací !--,al reconoció a tor ineenniza--. c1c5n por incap iad fii<'a no h, sido cernn':a y la pe-. tición Lcha en la V8 gubernativa el 30 de rrayo de 1976 nc rcvive los tminos pra el ejercicio e las arciones centeciosas egiín lo dispuerto en a t. 33 del L)ece— to 2733 de 1959 no podra mocificrFe lo re1cionado con la in:em3nizacióno puetc rr'ue ello COflFtltuye ua situacifl jurídica y conolid ca. zdemÇs en el c se, especiicO de autosha de observdrse$ a).-. ue .i Lictren 4e l cci6na1. del Trbajo y qunic.d Social 'el inits - ri del "raba.- jo exra, Acortamiento dé la aqudeza visual (20/400) por el ciO iquitrdo que no co ige, 1do con In. ice ieional e ocho (a) • le produce una imii—. ncidn de la cap cidad l:borz.tiva, en ve1ci6n con su edad, del diez y site por cierto (17%)# para epe — ir ls actividsdes pro: is de .a vIda militarg y en

ncidn de la cap cidad l:borz.tiva, en ve1ci6n con su edad, del diez y site por cierto (17%)# para epe — ir ls actividsdes pro: is de .a vIda militarg y en porcentaje de. cir.cz .zna y cinco por ciento (55%). paraDE COLOMBIA ISDICCIONA1 fi 9763 a 6 continur ocufldoe en la labor que cc,tituye su actj-. vidad habitual en la via civil.". b) Atemperdo etO rocesc z lo resuelto por el Vio Concejo de stdo en S ala Plena dC lo INO ofltecioso, nqt1n íallo de lril ce 1976 # con onncia del doctor Alfonso Castilla Seíz o cocuera con lo en 41 'expresado. por cuanto, para este cso, corro se dcj6 visto de los conceptos médicos antes g1osdos ..'t»se luego el criterio no ee-de n,,rr hsoluto por la diveridd de actividades a .ue puede dd1c rre un Ol'dO al término de U descurtelaipnto y el enorw ntlm o ce lesiones o enfermed'des del mas diverre orf gen rrue uden «r lugar a muy divers,s Pror so ca.en cso ehra r £'tut:'iado muy cuide amente para no incur' ir en exesoa' y ¿:n 1e delarocidn de voto de lor, docto—es Tfur Herrín y aincho "odriçuez cue tinguen ant re actividaCes y of iciç.5, y concodente con ls rentencia en 'Ceda cso

y ¿:n 1e delarocidn de voto de lor, docto—es Tfur Herrín y aincho "odriçuez cue tinguen ant re actividaCes y of iciç.5, y concodente con ls rentencia en 'Ceda cso debe exe'inrse en c!:ncrcto cuidacic amc.nte". Todo lo cual coincide con e rn.ic e dehte en el Tiresnt -e DrOCeso 7,ue concretarnente no encuen'ra el 1, 1 1,1 1 ri12na1, a1e. 't acortaiier1to e la ajude,a visual (20/400) por el ojo izqt rdocYue no coriqe, set'a1do con un Indice icalo-- nal de ocho (e), le produce una dininución (!e la cap'ci1':borativa, e° re1cion Ccfl su ed:d, e1 diez y ríete por ciento (17%). p, -a c'emperar l: tivLr'dc propias Ue ii vi.cte militar; y en porcentaje del cíhcunta y cinco por ciento (55%), para continuar ocu andose en la labor que constituye su ct1vid.d h itu&I en l vic civ il. -san suficientas para crtr la penni6n de javalidez o1icita.OLOMBIA ICCIONAL a

9763 7 Por lo exuto, el irU'unI onncio00 c1in trtjvc de Cuiirca. ác acw,.,rde con su colaxrcor fi'clé n30 ju t:icia en nc-mLre de la Reptica Ciorbia y por autoi:i&'d de 1 Lay,>

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F A L L

l?s tcione e 1 de. Aptobdo en la 1,7 o, ir A1N ,\)u1LI( lGvFz PTRAZA D.S y. liv, •:o L' C. Y ALtç TOC G E CY Á' Ct I"O . , UpS, UCT . It RG,FUGU7 V. U`U '-7A AYOLA mi- ~. 1 uJUC 13. Secr crio,—

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