TA CUN - 9764-(26-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9764-(26-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ÁDMINI NATIVO : E CU Bogotá,, veintiseis (26) de noviembre de mil notos setenta y seis (1976). . 4 m~ loá2
1 ARCA
magistrado Forcnt': DR. Z.4MIR• SILVA 1Mit. R1i.:Juicio !4o.9764.
Oi1tTClQUS INl; RlÁLIS.
Jetor: LUJ3 AL?ON&) CALDRCN E El eeZor LUIS ALFLNSO CALDF:RON XURCIA 9 por Interm edio de apoderado judicial y en ej:rcicto de la nécí6n de p1ne juriodiceídn,consegrada en el articulo 67 dÓlC.C.A. solicita de sta corporaci6n que modinte sentencia que cu ae ejecutoria, se deolare la nulidad de la ¿esoluoi6n Nro. 1495 del 14 de abril de 1975 9 en concordancia con la resoluc6n Nro. 1656 del 23 de &;ril del mis&o aflo,originarias del Ministerio de Juat1ci, edirte las cuales se deatitg 76 el actor del cargo de(TJRDIAN III-? de lo Penitenciaría Nacional de Ibau4, lo rr1zio que el acta Nro. 19 de
noviembre 4 de 1974, de la Junte de la carrera Penitencia. ns, por medio d la cuel as le impuso al demandante la pena dedeatituo6n. del oergo antes anótonado • Cono cense-J.9764 2 cuenca de dicha nulictud y e manera de rtableoimiento del derco,eolicjta se decrete el reintgro del señor LUIS
na dedeatituo6n. del oergo antes anótonado • Cono cense-J.9764 2 cuenca de dicha nulictud y e manera de rtableoimiento del derco,eolicjta se decrete el reintgro del señor LUIS ALL'O!O CALDYON UP'ClA, al cargo que venía ocupando antes de su deetltuci6n o a otro uprior o de igual cetegorfa, lo mismo que €1 po de 1oLuldoa,priae,bonif1cciones,v3 ccionee y pretac eidej8Los de peroibir,deede la rcha de su Insubaístencia y ha: cuando sea reintgrado,d olarhndose ivaluene que para erecto de prestaciones sociales, ascensos y eaoalf6n no ha existido noluci6n de continuidad, cotio fundamento de las peticiones anterior a, el apoderado del demandante e,one los hecho que e continuacidn se reauzen,aef: El eíor LUIS iL.L100NEQ UÁLD.tRQN URClA,deaempeÍia— be al cargo de GUÁ1DIAN Dr, A1A NACIONAL GUE, La Junta da la (.srrera Penitenciaria recomendé su deetj tuci6n, con base en un inrorativo disciplinario por mala conducta que le ¿idelant6 la Direcci6n Qenra]. de Prisiones. El sctor,Íue iuspendido por el termino de 60 días del cargo que ocupaba, y, por medio de la Reisolucí6n nro. 1495 da abril 14 de 1975,e1 !tn1sterto de Justicie lo destituyó.J-.9764 3 Sc citn cood1spos1c1órs violadas con el acto
14 de 1975,e1 !tn1sterto de Justicie lo destituyó.J-.9764 3 Sc citn cood1spos1c1órs violadas con el acto acusado, las si-uiçta: art, 129 del Decretó 1817 de 1964 1, arto. 49,53,56,57, 58 y69 del Decreto 2655 de 1973. En cuanto al cnccpto de la violaci6n, el apodera do de]. actor, la hc€ cc,istirer que: los hechos cuya incrirninactdn se le h1l€ ion y q sirvieron de fundamento para la destituc6n, rc están, de acuerdo con el artículo 129 del oreto 1817 ae, 1964; no constituyen faltas graves sancionablós con detitucL6n,set1n el art. 49 del Decreto 2655 de 19739 la ici6n se ipuzo sin hebtrse establecido la re poneabilidad del inculpado, art. 55 de]. lecreto 2655 de 1973; la investi;ac16n, no fue perfeccionada dentro del término de 10 días coso lo dírnone el art. 57 del Decreto 2655 de 1973; terminada la iiwestigaoi6n,la deatítuci6n no fue realizada dentro del trcino de 5 días siguientes aegn el art. 58 del ,Decreto 2655 e 1973; el acto acusado no le fue notificado personalmente, ni por edicto al actor, ni tempoco se le hizo saber que contra ella procedía el z'ceurao de repoeicidn, segn fi art. 69 del ioreto tantas veces citado. Ademán de lo unteror, al actor se le sanoion& por los
co se le hizo saber que contra ella procedía el z'ceurao de repoeicidn, segn fi art. 69 del ioreto tantas veces citado. Ademán de lo unteror, al actor se le sanoion& por los miemos hechos por loa culoa fue destituíao con auspens6n por el termino de 60 dfae,J-9764 4 El señor Agente del Ministerio ?dblico, en su oo cepto de fondo ocinuidro que deben negarse las splicae de la demanda, por cucnto: "nio del término dé fijaci6n en lista no ce licitaron prueba,de manera jue los Lechos en que. fundamenta su prete:a16rt el apcdero d€1 actor, no están comprobados" (fi. 25 Una veÉ dic.tdo el auto de citeoi6n a las partes para sentencia , como auto para rnejor proveer, la Corporaei6n orden6 traer al juicio los antecedentes administrativos que Lirvieron de fundamento al !inist:rio de Jutioia, para expe— dir el acto acusado ( fI. 29). Coso no se oberva causal alguna de nulidad que in— valide la aotuaoi6n procaa1 aurtid.a en erte juicio, se proce de e r'solverio en el fondo, prvis las aiguientes, il :audio atento de la demanda, se desprende que los motivos por loe cuales considera el apoerado del de indante que debe ariulre el acto acusado —resolución aro. 1495 de 14 de abril de 1975 - se pueden clasificar en dos grupoa,asf a¡-9764 a) Un grupo contitufdo por aquellos motivos que h jq
indante que debe ariulre el acto acusado —resolución aro. 1495 de 14 de abril de 1975 - se pueden clasificar en dos grupoa,asf a¡-9764 a) Un grupo contitufdo por aquellos motivos que h jq con relaoi6n a violaci6n del precediiento disciplinario seguido el actor, tales coco: que loe cargon for' lados no con! tituyen falt.m graves sancionables con destitución; qué la sanción de destitución se impuoo, in b•aberae etsblcctdo la responsabilidad del inculpado;. que la inveetigación discipli-. nana no fue percccionda dentroe1triino de 10 df as de que disponía lealente la Adiníníatraci6n para hacerlo; que el acto de ciestjtución no fue expedido dentro del término blcido por la Ley, una vez termiiió la invatigaci6n; que el acto acusado no fue noliftcado en leal forma al interesado y en 61 no se le hizo atber loe recursos de que disponía en la vía gubernativa; y, b) Un rupn,conititufdo por el argumento de que al demandante se le habla 3aricíenado por los risoc heohos, con una nuepnsi6n en el ejtrolcio de su caro por el trino de serenta (60) dfan, De loe puntós arienio.rea, se analizar en primr. trminc, el cargo relacionado con la dobló aanoión ,para luego estudiar, en el. uupuesto de no ser procedente, loe cargos de violación con rnii-ta al prmi grupo,
trminc, el cargo relacionado con la dobló aanoión ,para luego estudiar, en el. uupuesto de no ser procedente, loe cargos de violación con rnii-ta al prmi grupo, Al examinar lOLi enteoedents adiuistrstivOa, se9764 6 V
encuentra que al demandante ,amo conseouenoi de las denuncias formuladas por los detenidos MGEMIRO JAAMIkL0 y J.1 — NN BEDOTA, se le adelantó una investiaci6n administrativa en la cual se le deostr6 y 41 lo rconoci4, 'oue había incurrido en la falta de solicitar ptetatos a detenidos en el establecimiento carcelario, comer en las cafeterías de su pr piedad y no haber preStado 'rv1cio por encontraras en estado de •et:br1agues,entre otra. Mediante la resoluci6n Nro. 080 de septiembre 5 de 194,expeidé por el Director de la Crcél del 'istrito Judicial de Baga, cuyo oriiial obra al folio 24 de los ante edentes admii;tatios, se icpuio al demandante por los hechos Indicados, en el párrafo anterior, la sanción de auspensi6n su .1 ejercicio de su cargopor 30 días, con fundamento en el artículo 130 del Icreto 1817 de 1964 y el art. 62 del — oxeto 2655 de 1973 9 que facultan a los directores de loa organismos carcelartoe para imponer entre otras sanciones, la de auapenai6n hasta por jni,a días. Posteriormente, con fuhdartento en loe resulte —
nismos carcelartoe para imponer entre otras sanciones, la de auapenai6n hasta por jni,a días. Posteriormente, con fuhdartento en loe resulte — dos de le inveztigaci6n &dminiatrativ.e a que ea ha venido haciendo referencia, 1a Junta de lit,Carrera Penitanciaris, ená. DE COLOMBIA -RISDICCIONAL J-9764 7 su seeidn de novi.br 4 de 1974, BegLín aparece en la copia del acta Nro. 19 que obra u ichos 52 a 54 9 de los anLecedentea administrativos, emii6 concepto favorable por unanimidad sobre la deetituc6n del dtanuan.e.
El Miniat: r10 de Juaticia por medio del acto acusado, Reaoluci6n Nro. 1495 de abril 14 de 1975, dcstituy6 al a tor del careo .!e C.UA}I.h NiCIAL 111-7 de la C'rcel de]. DiatritoJudicial de Ibagu4, por con1derar que de acuerdo a la inventiaci6n adminitrutiva y al ccncepto de la Junta de la
Carrera Peninciaria, coaentados anter1orrjnre, e]. •fjor LUIS ALJONSO CALD:RONZ tJ J CI4,Jbía incurrido en faltas sancionables con la d&st.tuc.L6n de]. cargo ( fi. 2) Ahora lien, c. 10 expucoto anteriormente se concluye, que el Lliniateric de Juiicia al detituir al dexnandante con fundacento en la :iarr hechos, por los cuales ya
Ahora lien, c. 10 expucoto anteriormente se concluye, que el Lliniateric de Juiicia al detituir al dexnandante con fundacento en la :iarr hechos, por los cuales ya lo haba az.ciondo con una iupnsi6n por 30 días, incurri6 en la víolaci6n del principio general de]. óerecho "NON BIS IU 1D1I10, prixçtpio concarao,adcs expreacnte en el atfculo 42 del 1creto 2655 .dé 1973, razón por la cual no es necesario cona±derar loa n ,otív9a de violación que inte.;ran el primer ruo, loJ.9164 8 Pinalmente es observa que loe directores de le. °! tableotatentos cazcelarioe,de conformidad oon lo preceptuado por el articUlo 60 del Decreto 2655 de 1973, cuando se Invejq tigue falta que tenga provista lmóancidn de destituoidu,puj den suspender provisionalmente por un término hasta de eeøe ta (60) ¿isa, mientras se produoe el fallo, facultad que no fue la ejercida en el presente os.o,porque como se v16,1a al eoluoi6n Nro.o80 de neptiembre 4 de 1974 funda en los sr tiouloe 130 del Decreto 1817 de 1973 y el árt. 62 del Decreto 2655 de 19739 que •eftalan las mencione que pueden ser impue tas por los mencionados fvnoienarios. Por las rasases expuestas, el Tribunal Mainiatra.. tivo de Cundinamarca, administrando justicie en nombre de la flspdblice di Colombia y por autoridad de la Ley,
tas por los mencionados fvnoienarios. Por las rasases expuestas, el Tribunal Mainiatra.. tivo de Cundinamarca, administrando justicie en nombre de la flspdblice di Colombia y por autoridad de la Ley, PRI$ RO,- JORGIérese la nulidad de 1 2ssoluoi6n Iro.1495 del 14 de abril di 19759 originaria del Minietrio de Junticia,sediante la cual deolsrd insubsistente el cargo de GUARDIAJ 111-7 d• la Penítenclaría Nacional de Iagu,a1
ee?Ior UJI& Á1FOL;O CALDYRQN MURCIA.1.
J9764 31:GUrDO.- Como, oon8euencia de la anterior decla- • raci6n de nulidad, el 1fl13tçric de •Justc a, doberd reintegrar al se?!or LUIS AL al cargo de WARDLAN 111-7 de la Penitencira Nacional de Xbagud , o a otro cargo de igual o st4per cate;ora a pagarle todos loa sueldos, primas ,bonifi( ae íwn.es,vac&cinns,y demás emolumentos dejados de devengar desde cünndo se le declar6 inubsietente,entendindoss igualmunte, ue para efectoti de aacenso, esaalbf6n y preetcionea sociales 'no hi hnb.ado eolucitÇn de continuidad, • A laa unteriores deCi raciones se lee dará cumplimiento dentro del termino del art. 121 del C.C.A. C6pie,ouíqueae,notiffueee y ai no fuere apelado este fallo, Qi5nsáltese jara autw el H. Conaejo de ietado,
cumplimiento dentro del termino del art. 121 del C.C.A. C6pie,ouíqueae,notiffueee y ai no fuere apelado este fallo, Qi5nsáltese jara autw el H. Conaejo de ietado, Aproodo en aesi6rz de 19 de noviembre de 19769 e— gdn acta Nro. 81.
ÁLVÁRO LtCOM2'. i.4(JA • 1LVA AMIN
MIGUEL AWCWIÜ c;IiS AXBkC G(;ME
RM:J:L ACOr4 Gb 1JJI • JÁJt: MO?iOJ
AQUILI?iO RCJIIGU PírA iANUL UaUi:: AYOLA ~Cú IJUUO 8..0
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