TA CUN - 9766-(27-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9766-(27-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
NAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATO RIA
AGENTES DE LA POLICIA PENSIONADOS.
Pago del Subsidio Familiar. De acuerdo con la Jurisprudencia constante de éste tribunal, los Agntes de la Policía Nacional retirados del servicio tieenen derecho al pago del Subsidio Fa_ miliar
N. R. 47. RESOLUCIONES !INISTERIALES. Mayo 27 de 1977JUICIO No. 976. MAGISTRADO PONENTE: Dr. RECTOR RAI]L CORCRU.E1O N.
ACTOR: Pablo E. Alvarado y otros.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
MINISTERIOPUBLICA DE COLOMBIA
SUPREMA DE JUSTICIAiLNAL Á1).,.iLT} .TIVO ii; N 1
Bott, D.P., A fijo JGlT ADU POMfI; DR. ffCTOF RAUL COCiT}.1O ?. erncja; .uioio No. 976E; Demwcrtte: PJ3LO E • ALVÁJ? Al. U h'D;iGUEZ y cr.iios •: :: LUCiOS MI Iblt. Los serores J!BiC EL11 ,"CE1 tLVARALO huDRIGU, X:UI4DU kAi'FlLO RIVPO CA8TLiAlU 9 DELlO CATO CU1LL&R, AIDFNAGO VUE1 1 REYES, RU13ERTtJ YPA.IWO GiZLEm, LUfl. IUE OJEIA OT?JUFLA,
por :edio de apoderado y eti ejercicio de la acei6n de plena juriedicci6n, eolcita el Tribna1 que previos los trits del juicio ord:irisr:o y definítiva se ha,an lassiients leclaraciones: ue, aw orne a lo disputo en el porgr fo del rtí 18 del ;ecreto - ley 2733 de 1.9599 se a oprsdoel fen&erio jurídico de aotaniento de la vía guberrativa porsilencio de la Ádnlniatraci6n en relación con los pe'ticones de todos y cada uno de mis poeróantes relacionadas con el reconocimieto, liquidaoi6n y cago del subsidio faT, ,iil1ar que vienen dieirutando como pensionado de la Caja de Sueldos de T<etiro de la Policía NaeL nal en la rorma establecida en el artículo 2o de Lu ley 17 de 1.961 1 lo que los faculta para promover la corrcs, on(L ntft acci&i de plena jurlad.icci6n. &EGtNIA.- que, como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del dercho, se ordene a la Cajada Sueldos de ietiro de la iolioLa Nacional reconocer, 1iuida y pagar a los seoree PkBLO ELILCER ALVADO ROLRIGUE4, - .1G.NIC) lAt FILO B1V RO OMTELlkNQS, DELIC OtTiO CUELLAR, 4BU Z. i?AGO IURC1A dTYEZ? BOBETO FRALCO G NZALEZ y LTIIS ENIiIUE OJF-
.1G.NIC) lAt FILO B1V RO OMTELlkNQS, DELIC OtTiO CUELLAR, 4BU Z. i?AGO IURC1A dTYEZ? BOBETO FRALCO G NZALEZ y LTIIS ENIiIUE OJFDA ORJr)T..A, oentro del triiro ee?aiado en el art. 121 del O. C.A., el eubidio taoiliar 4uø viene disfrutando como ç:ensionados de dici,a entidad, conforme a lo dia; uto en el artícuMINISTERIO DE JUSTICIAj. n, 7(ES, - 2lo 2,. e la ley 17 de 1.(1.D Loi ex -ore así el veor toderado del actor: lo.- Por loe ?ervicioe prestados a la aci6n colonib1ns er, el ramo policivo, durante más e 15 aPios, la caja de e1 or , de Letlro de la FoUcía Nacinil lí- recon'ci6 a vis po doTdir:c el de - lic a íIp una anaol6n reneuaL de t ro o i'ereión jubilatorla. 2o.- kde-e de la peri6n censual de jubllaci6n, - la Cara de Sueldos de 1,,ctUro de la Policía 1e reconoci6 yviene pando a L.í8 ;.o rdos, un subsidio fir,ilar del 1O dei valor de la penai6n, rs un 2 ur cuda hijo T1O', conforLie a lo ordenado por el art. 9'. de la ley 72 e 1.'247, con cor-darte con el art. 16 de la ley 74 de 1.945.
forLie a lo ordenado por el art. 9'. de la ley 72 e 1.'247, con cor-darte con el art. 16 de la ley 74 de 1.945. 3o.- ior el art. 2o. de la ley 17 de Fp dispu- : e ija Ii;te y perarl civil de la 10 icía aoiorai, casaooa o viuus con hIjos Ie1iores 9 tendrfari derecho a un it4b51di0 fai:iiia enMuai que ae liQui: - a Cii c44antfa ce1 30 por e kioho e rer ciao o viudos, 29o uu 5 or el primer hijo y un 4% por cada uno de 10 retants. 4o.- Con funoa f.íitlj eu la norma citadi, mis poderda teo solicitaron a la Caja de uel-o de etiro de la r-o1ir la 1-quídaci6n y paco de su aubaioo I' liar con los porcírtRje8 del 30% y 4', rcspectiv, ente, en lunar del 10% y 2% corno seles .ua ver ido liiuidanoo. 50.- C uio ha transcurrido inz'.Irj de un mes dee la fecha e.1 que presenLsron auc soiicituaa a la 3aja 3e ueidoa de hetiro, coto se de.uestra con las coyias de los eioria.1ee ue se acoipatan, sin que cota entidad se haya pronunciado en u:O u i ,t.ro sentido, mi.s, poeerdantes han entendido por dene.adas -- suc petinonPs y, COflfOrhe a lo previsto en el art. 18 -pargr
u i ,t.ro sentido, mi.s, poeerdantes han entendido por dene.adas -- suc petinonPs y, COflfOrhe a lo previsto en el art. 18 -pargr fodel decreto 2733 e 1.959, dani por ao.ada la vía gubernativa y proce-en 8 instaurar la roc-ertte acción.UBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA 766 - 3CoL.o dispQiciones violadas se citan las si1uiektes: Artículos 17 y 30 de la Cwstituci6n Nacional; artícu1 10 de la ley 72 de 1.947; artículo 2o. de la ley 17 de l.9í1; artículo 71 y 72 del C&igo Civil. La doctora Fiscal }riero del Tribunal pide se aceda a las solicitudes de la deanda. Surtido el trgr,, ite correaponiente sin e se osrve causal de nulidad, so procede a uictar entícia previas las al ientes Ha sido jursprtidencia reiterada de este Tribunal en cabos aii1aies ue las jctlones de la demanda deben prosperar, curi fundaento en los que, øfntetizsdoaSon: El roble 'a de f,ndo consiste en saber si el artículo 22 de la ley 17 de 1.9t1 9 que tabLce el subsidio Í'a.iliar ps ra"los Agentes de la Policía Nacona1 csdos, o viudos con i joB legítimos", ti-ne o n6 aplicaoi6n al personal retirado e1 servicio que OCt.i ente dlEfrutC de 'enin de jubi1acin o de retiro.
joB legítimos", ti-ne o n6 aplicaoi6n al personal retirado e1 servicio que OCt.i ente dlEfrutC de 'enin de jubi1acin o de retiro. ,kor el artCcul, l de la ley 74 de 1.945 se etolkci6 ura los
oficiales, suboficiales, Agente y detect1ve de la o1 cí Nacional casados o viudos con hijos una prita :enooal de i10 aiento igual al 105¿ de su selcos de acti.vidod iras un 2 Pocada h"-jo menor a su cargo. l artículo 9Q de is ley 72 de 1.947 et ieci6 el der'cho a la rri4a de a1ojarzientop3ra el personal pensionado, con base e ,. el valor de la J.e jlei5n. 1 artículo 10 de la ly 72 •3e 1.9 4 7 dispuso que las p nsionee se deben liquidar "de confr.idad con las oscilaciones o aentas de los sueldos jue se Lay an iiecLo o se hagan al personal eit servicio para los reçectivor cr.os, grados, o a suseqivalencaa a que hubiere lar, segn cii sso'1. De consiguien te la perLsi6rl fluctúa segn los --ueldos del personal en actividad. MINISTERIO DE JUSTICIAUBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA J. 97( f, 4egmn los artículo 1C de 19 ley 74 de 1e945 y 9 C le ley 72 de 1.941 la prina de alojamiento tanto para peronai en servicio cono pensionado ea en tsu base de liquidaci6n inegmn los artículo 1C de 19 ley 74 de 1e945 y 9 C le ley 72 de 1.941 la prina de alojamiento tanto para peronai en servicio cono pensionado ea en tsu base de liquidaci6n intico, con las que surgen de los cargos o grados. Coro cor curicia,
debe ser equivientep&ra la persona en Ecl vicio activo o siemre y cuando que el car-o o gr do sea el misio. iluecreto 291 de 1.959 ratifica el sloa,ice de losartículos 99 y 10 de la ley 72 de 1.947 al estatuir que ia ij quidaci6n de las prestaciones sociales y asignaciones de retiro de la Policía acional se harán de acuerdo con las variaciones ne las asignaciones de aotvic3ad vigefltes en todo tletpo. . (artículo 5Q) y respecto del subsidio familiar &vi lo reitera el artículo 29 de 1. ley 17 de 1.961. Viente el deree al subsidio fariliar para los A4:en tea de Policía jubilados o con asignao16 de retiro, el rajuste del mencinado subsidio familiar para tal peracrai debe 11quidarse con base en la diposici6n que rija acivairente, prra el caso sub-judlce el artículo 2º de la ley 17 de 1.91. ue la pria de alojaiexkto y el subsidio faríiliircorrero: 3en a un r)irr:o fen6reno y por lo tanto son equivalente o ain6nioe ueda corroborado por lo s:Luiente: a) La ley 74 de 1.945 y la ley 72 de 1.947 deninan
correro: 3en a un r)irr:o fen6reno y por lo tanto son equivalente o ain6nioe ueda corroborado por lo s:Luiente: a) La ley 74 de 1.945 y la ley 72 de 1.947 deninan la rna pr:staeión COO prluiu de alojamiento. b) El decreto-ley 291 de 1.959 le oaba la denoninci6n dada en la ley 74 por subsidio a. lijar, sin variar la nata raleza de su conteido. o) En materia an1oa, los Decretos 0325 y 0326 de1.959 dis'one que la prsstaci6n denoinada pritia de alojauien to, entra1 ,4 a llamarse en lo masivo subsidio fai1isr. or lo anterioPeente eÁ[ueeto, el Tribunal Adniristr, tivo de Cundinamarca, adr.inistr9rido justicia en nmbre de la Re pi5blica de Cnionbia y por autoridad de la ley y de acuerdo conMINISTERIO DE JUSTICIA-PUBLICA DE COLOMBIA SUPREMA DE JUSTICIA J, 976€ - 5 el concept) di setor te1 kinístoría.o itbiico. FÁLLA lo.- Tecirae ue por el no onunciaiento d la C,1a de Sueldos de etlro de lu Folicía !acLonal a collettud Íorrnulida por los deídantes 1ablo Eiicer Alvarado 1org,uez, Seundo Prifilo flivero Oateiiaoe, Delio Castro Cuéllar, 'd- "ur<,%Li }eyee, Roberto Fr:oo Gonz1ez y Luii 1r
Seundo Prifilo flivero Oateiiaoe, Delio Castro Cuéllar, 'd- "ur<,%Li }eyee, Roberto Fr:oo Gonz1ez y Luii 1r Ojeda Orjuela, sobre reconocimiento del subsidio fa11iar reqie trata el artíeulo 29 de la ley 17 de 1.9 4 1, se el fn6meno jurídico del ellehc:o adtiinisirativo. 2o.- Ord4ase a la Caja de Sueldos de .etro d^ lao1ioíu Nacional reconocer y pagar a los aeForrs I.Cablo ilicer Alvarado . draez,iundo Pnf1io Elvero Oastellanoe D'11.o Cstro C1lar, Abdenago !;urci Iyen, "oberto ?rEuc,o Gzlez y Luis Enrique Ojeda Orela, el reajuote de subsidio familiar de que vie.e difrutardo coro pensionados de esa eLticlad, 11uidados con los porcentajes aealados por el rtício 2o de la Ley 17 de i.9ci y d;rente la viencia de esta disLoa±ci6n. este fallo se le d.ara o por las e tidades correrpondíentes e el termino establecido por el artí CUlO 121 del C.C.J. 06pieae, notfí ese, cocuníquese y si no f:ere apelado este fallo cone1tese para ante el H. Consejo de 1stado. Á(robada en esi6n N.
ZMIR SILVA Ai
MIGUEL ATON1L) CAJiA 11
UILINO WDRICUEZ PErAZA
HECTOlí PAdL CRCUELO Y.
ALVAJO LC ?i LUNA ALBJRTO MOhEO GOAEY
ZMIR SILVA Ai
MIGUEL ATON1L) CAJiA 11
UILINO WDRICUEZ PErAZA
HECTOlí PAdL CRCUELO Y.
ALVAJO LC ?i LUNA ALBJRTO MOhEO GOAEY
JAIME MOSSOB GUAht1C) CAliLO OOTAVIO TOD1IG1J1 V. iarco L.ijio Jelis B. tarjo