TA CUN - 9767-(25-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9767-(25-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
T1UJÁIa C NIOO Á1MIJ1TRATIYO Di CUEiNAMCÁ Bogotd, noviembre •irrticinco de mil novecientos setenta y siete
Magistrada ponente: MRIÁ EUGENIA JAM~ KODRXGUEZ
RiF: proceso No. 9767.-Resoluciones Ministeriales Demandantes Á].ÍOfløO Díaz Gutiérrez. - El apoderado del seilor Álfonøb Díaz Guti4rrez, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción consagrada en .1 articulo 67 de& C..Á., se declare la nulidad de la Resolución No. 1621 de]. 18 de abril de 1.975 del Ministerio de Justicia, por medio de la oual fué destituido del cargo de Cabo de Prisiones de la (htroel da Puerto i3ezrf o, al igual que el informativo que sirvió ae base para producir la resolución mencionada, en asocio del tota 14o.27 de 25 de marzo de 1.975 9 por presuntas faltas constitutivas de aa conducta. Como consecuencia de dicha nulidad y como restablecimiento del derecha, solícita se le restituya al cargo que venia ocupando al ser declarado insubsistente, o a otro de igual o superior categorfa, pagarle loe sueldos, primas, bonificaciones y vttcacioiee dejadas de devengar desde la fecha de su destitución ha ta cuando sea restituido, omaiderdndoae igualmente que para efecto de prestaciones sociales, ascenso y escala6n no ha existido solución de continuidad, e relatan ion siguientes 1I}CIIOi z
ta cuando sea restituido, omaiderdndoae igualmente que para efecto de prestaciones sociales, ascenso y escala6n no ha existido solución de continuidad, e relatan ion siguientes 1I}CIIOi z 'RWRC.- El señor AIJPOISO DIA.Z GUTIJRRZ venia desempe. dando el cargo de Cabo de Prisiones de la C cii del Cte. de Puerto Berrio, de la Direoción General de Prisiones. "bGUNDO.- Pot presuntos hechos constitutivos de causal de mala cunduota la Dirección General, de Pri= 2 = ( Juicio No. 9767) alones adelantd un informativo, en formatigo, en forma irregular, por estos hechos, contra ALFONSO DI&Z GUTIE}E.Z. "TRCRO,- Por medio del Acta No. 27 de 25 de marzo de 1.9 759 la Junta de la Carrera Penitenciaria recomen dd imponerle la pena de destitución, por los hechos anotados, a A11ON30 DIÁZ GUTIERRZ. "CUARTO.- Por medio de la Resolución No. 1621 de 18 de abril de 1.975 .1 Ministerio de Justicia, por los hechia en cuestión, destituyó a ALFONSO DIAZ GUTINBRiZ Como Cabo de Prisiones 1-8 9 de la C4roel de Puerto Berrf o. "QUINTO.- 111 seFlor ALFONSO DIIZ GUTUWZ fuá suspendido por el t4rmino de 60 dfas del cargo que ocupaba en la Dirección General de Prisiones ".
DIOSICIONIS VIOL&DÁS Y CONCPJO DE Li Y10ICIONz
por el t4rmino de 60 dfas del cargo que ocupaba en la Dirección General de Prisiones ". DIOSICIONIS VIOL&DÁS Y CONCPJO DE Li Y10ICIONz Cita cono disposiciones violadas las siguientes: arta. 17, 26 y 30 de la Constitución Nacional; 129 del Decreto 1817 de 1.964; 49,539569 57 9 58 y 69 del Decreto 2655 i• 1.973. Sobre el concepto de la violación de las anteriores citaposiciones el seior apoderado discurre ampliamente. $CEPTO IEL )LIJkTERI0 PUBLICO: El seítor fiscal 2Q del Tribunal al emitir su concepto de fondo conceptda en forma desfavorable a las pretensiones del actor. Dice .1 fiscal en un aparte de su concepto: "La Junta de Carrera Penitenciaria, median te sesión de]. día 25 de marzo de 1.975, se ocupó del caso del Cabo Días Gutidrres, y en acta # 27 (folio 40) se lee:= 3 ( Juicio No. 9767) "Cabo AL?OIU) DIAZ GUTlERRZ: La Junta conceptué sobre su destituci6n por violaci5n del ordinal l del literal b), artículo 49 Decreto 2655 de 1.973 que dice: " Abusar con frecuencia de las bebidas embriagantes o presentarse al trabajo en estado de embriaguez ". "Con fundaziento en lo anterior, el Ministerio ex-. pidid el acto acusado, es decir, la Reaolucidn 1621Ja tina la 1i.calfa que la Administración cumplió los tr
de embriaguez ". "Con fundaziento en lo anterior, el Ministerio ex-. pidid el acto acusado, es decir, la Reaolucidn 1621Ja tina la 1i.calfa que la Administración cumplió los tr mitos previos determinados por el Decreto 2655 de 1.9 73 para separar del servicio a]. libelista Días Guti— rrez, por ].os tanto los actos acusados no son violatonos de norma alguna de superior jerarquía." CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAla Por medio del auto del 16 de septiembre de 1.977 se citó a las partes para sentencia. Ejecutoriado tal auto sin que ce observo causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, ha llegado el momento de decidir el asunto de fondo, lo cual se hace previas las si— guientes considerad ohas: 1El actor demanda la nulidad de la Reaolucidn No.16 21 del 18 de abril de 1.975 que dice: "RESOLUCION NUMERO 1621 ( 18 ABR. 1.975) Por la cual se deatitye a un funcionario del Ministerio de Justicia. EL MINISTRO DE JUSTICIA en uso de sus facultades legales y CON8IDRAIDO: "Que el sezior LLPONO DIZ GUIERIEZ desmpefia actualmente el cargo de Cabo de Prisiones 1-8 en la Crcel del Circuito Judicial de Puerto Bernio,para el cual fué nombrado inicialmente como Guardia por Resolución No. 2981 de octubre 25 de 1.961 9con posterioridad ascendido a Cabo de Prisiones 11-134 M ( Jucjo Ido. 9767)
el cual fué nombrado inicialmente como Guardia por Resolución No. 2981 de octubre 25 de 1.961 9con posterioridad ascendido a Cabo de Prisiones 11-134 M ( Jucjo Ido. 9767) Por Reaolucjdn No. 5772 de diciembre 20 di 1.972. «Que 88dn i tiMoidiz administrativa adelantada en la Cdroel de]. t)iøtrito Judicial de Barrano bermeja por el Ytaitador Dr. I1PO8O ROD}UGUIZ T1tÁJ s.gdn Resoluoien lic. 473 de septienbre 3.1 di 1.9749 es eet.abl.oid que el eszor cabo de priejo..-use ÁLP(IÉ0 DI&1 GUTIERZ se responsable de conduo Va eanojonab].e can destitución. se obu.rvd .1. Procedimiento Legal, se preotioa-ron las pruebas conducentes, oe oyó "descargos al acusado j es constató que la asuelda disciplinaria no as halla prescrita. «uo la Junta de Carrera Penitenciaria segdu Jota lic. 27 di fecha 25 de sareo di 1.975 9 emite concepto fa-vorabla sobre ].a (Le.titucidu del cabo de prifionea 1-8 de la Odroel del. Ciroutto Judicial de Puerto Berrio, esior ¿Ci10 DI& GUTXiJt1, por la coaisidn da conducta que atenta contra los intereesa 6 La Á ainiutracida PdbUoa oontesplada su el numeraL 1 Literal 3) de]. articulo 49 di]. »ecrøto 2655 de 1.973.
da conducta que atenta contra los intereesa 6 La Á ainiutracida PdbUoa oontesplada su el numeraL 1 Literal 3) de]. articulo 49 di]. »ecrøto 2655 de 1.973. «ue la conducta atribuida al cabo da prisiones AL-?c$WO DIAZ GUTIE11Z oonatitu2je falta grve sancio-nable con destitución ". REULVE "Á}.T ICU LO WIt0. - prisiones 1-8 de la Puerto Berrio. "TiCULQ SEGUIW0.- dición A. Destituir al ,e1or ALOM50 D1Á UTINFhU a& oargo de cabo de Odroel 4.]. Circuito Judicial da La presente Re..o].uoidn z'ige a partir de la fecha da su exp.- IXJU actor señala que as violaron .3. artfoulo 129 4.1 Decreto 1017/64 y los articulos 499539509 69 y 68 del Decreto 255 di 1.973. III... i!n cuanto a loe primeros artouloe o esa 129 (D.or2 $0 1817/64) y 49 y 53 di]. Decreto 2655/73964 halla plenamente comprobado que el actor incurrió en La ocalsida de faltas gravee de conformidad, con el concepto de] Jefe da la División de inspección del Itinistorio de Jus'5 = ( Juicio No. 9767) ticia, visible a folios 32 a 36 del cuaderno principal. ViEn cuanto a la violaoidn del articulo 57 y 58 del De oz'eto 2655 de 1.973 que a la letra dicen: Artículo 57.- La inveotigaoidn deberd p.rfecoio.
ViEn cuanto a la violaoidn del articulo 57 y 58 del De oz'eto 2655 de 1.973 que a la letra dicen: Artículo 57.- La inveotigaoidn deberd p.rfecoio. nares en un término no superior a 10 días. "&rtioulo 58.- Finalizada la inveatigacidn, el superior decidird dentro de loe cinco (5) &iaø siguientes a aquél en que la hubiere terminado o en que hubiere recibdo el informe del Inspector "9 i la investigaoi8n y la deiai6n no se perfeccionaron dentro del termino de 10 días la primera y 5 días la segunday que establecen loe artículos 57 y 58 del Decreto 2655 de 1.973 9 del exanen del expediente as con— cluye que aunque el perfeccionamiento de dicha inveetigaoidzi sobrepaed los 10 diaa de que disponfa el funcionario que la s.delant8, seria una deficiencia que no a— feota la valides del acto acusado, puesto que ¿ate fud prcferido antes de que ea produjera la prescripción de la acción disciplinaria. Áu,ae, la infracoióu de la norma oosentada hace relación a la conducta del funoiomario, en la siasa forma que a lo que ocurre con las d ciclones judiciales cuando la ley aeilala un término para proferirlas. Decreto 2655 de 1.973 9 art, 65). YEl actor alega qusi" por los miamos hechos por loe que fud destituido, se le aplicó la sanción de sus persi6n mediante resolución de la Dirección deneral de
YEl actor alega qusi" por los miamos hechos por loe que fud destituido, se le aplicó la sanción de sus persi6n mediante resolución de la Dirección deneral de Prisiones, por un término de 60 dice. Con este se Vio18 .1 principio de derecho universal dencainado NON BIS I IrZI, a saber, que un Individuo no puede ser uanci nado doe veces, en material penal o correccional, por los mismos hechos. }n efecto entre la lista de aancio neo disciplinarias aplicables al personal de] raso caz colarlo y penitenciario descritas por el art. 35 del Decreto 2655 de 1.973 figuran en gradación de mayor a( Juicio Jo. 9767) uenor, la asonestacidn,la multa, la su.p.nai6n y la d.sti tuoi6n. Si por un iiiaao hacho se aplíod una aancidn dia—. ciplinaria, con anterioridad, no puede la adminiatraoidn, posteriormente, aplicar una nueva aanoidn porque sta ae encontrarla ya enervada su aplicaoidn. Este principio no se quiebra ni siquiera por haber sido establecido por un Estatuto Legal que autorizara la doble øancidn. En efecto, .1 Decreto 2655 de 1.973 faoulta para aplicar la euap.n- .idn por faltas graves y luego la deatitucidn. Pero adn aif es violatoria este principio. Quiere ello decir que tal norma jurfdioa ea ilegal y el procedimiento es Ina— plicable o a—. plicable", En cuanto a este punto, as aoiara que la eanoi$n que le fui aplicada a l actor-, fu la preceptuada en el srtal norma jurfdioa ea ilegal y el procedimiento es Ina— plicable o a—. plicable", En cuanto a este punto, as aoiara que la eanoi$n que le fui aplicada a l actor-, fu la preceptuada en el srtfoulo 60 del Decreto 2655 de 1.973.-Lu.go no as le lapa so doble øanoi6a por la siena falta»-1a dnioa aanaidn fui la deatitucidu. VIEn r.laoidn con la notltioaoidu o oouooisiento que d bfa baberae dado al empleado destitu1do d• la Resoluoidn Jo. 1621 del 18 di Miii de 1.9750 diotada por e]. Mini^--. tic de Justicia, no esti afectada de nulidad por falta de oportuna notifioaoidn ala aotora,porque de, acuerdo con e]. Art. 330 del C.Pr.C., la notificacidn as entiende surtida en la fecha de pree.ntaci6n' de la demanda ante este Tribl nal. En sentencia di 4 de julio de 1.977,d. que fui ponen te e]. Dr. Zuir Silva Ámin,en ün caso dallar al aquf d-bativo, se dijo lo siguientes le "La notificaoidn tiene por objeto, en dltiaae coso ya ee dijo,garantisar el derecho de defensa de loe adal-. nistradoe,si.ndo esta la rasdn por la oual,cuando ap
reas demostrado por cualquier medio que los adeinis-- trados tuvieron conocimiento de una d•oiaidn adainiatrativa y pudieron oportunamente impugnarla por los medios legal.e,debe entenderme cono saneado .1 vicio en que haya podido incurrir la &dainistracidn por es-te aspecto de la notifioaoi6, pu.., si aif no fuera, no tendría razdn de ser la hipdt.sie contemplada en el artfoulo 12 del Decreto 2733 d. 1.959. ' Lo normal, en tratndoss de la forma coso deben notificarse los actos administrativos de oar&oter particular eo el prooediai.nto contemplado su lo. artfou].os 10 y 11 del Decreto 2733 de 1.959, pero, su inobservancia por parte de la Ád.mini.traoidn en un caso ooncreto, no oonll.va necesariamente a que el el interesado tuvo por cualquier otro medio conocimiento de su existencia, ello lo faculta, siempre pars-•Dpoueree a su s3.oucidn . E. bien es bido tal coso lo contempla el artfoulo 83 del C.C.A. para efecto de establecer el t4risino de caducidad de la aooidn de plena Juri.diooidn, que la fecha a partir de la cual comienza a correr, se aquella de la notificaoidn, publicaoidn o ejecutoria del acto7 na ( Juicio No. 9767) que e. demanda. Il articulo 83 del C.C.Á., contempla todas las hipótesis relacionadas con las diferentes clases de actos administrativos, y en relación con el tipo de auto controvertido en este juicio, en honor a la verdad, nadie podre al pr desconocinien
hipótesis relacionadas con las diferentes clases de actos administrativos, y en relación con el tipo de auto controvertido en este juicio, en honor a la verdad, nadie podre al pr desconocinien to de un acto que lo coloca fuera de ).a fuoi4n dh3j.aa& ya ye l ejecutaree un soto as esta natura 2.eza • el iqÇreaao necpsaz'iuqent. tiene aue tener opnpqjiai9no.p4eo o». qeá¡j Itu quq f»noio-. a,.. "Ea innecesario citar su apoyo de las tesis anterieres Jurisprudencias o conceptos de doctrinantea nacionales o extran3eros,pues, en derecho colombiano, existe .1 art. 12 del Decreto 2733 de 1.959 9 que constituye un principio general de dere oho aepta4douniverea1a.nte par jurisprudencias y doctrinantes nacionales y .xtranjeros,cuando La Administración incurre en ananala en la notifi. oaoidn de sus actos a los interesados. "}l principio del artículo 12 del Decreto 2733 de 1.959,que habría de aplicar aun cuando no tuviera consagración positiva, cono consecuencia del fin que se persiga oca le notificación de un a0to,eat1 repetido en nuestro derecho procedisental en .3. art. 330 del Cede P.C., al dlon.ri "Articulo 330.. KOTIPIUÁCIOK POkt CONDUCTA C0NCJ.- Cuando una parte o un tercero manifieste que en. abOei$Qt.rsinada providencias o se refiere a cUs
"Articulo 330.. KOTIPIUÁCIOK POkt CONDUCTA C0NCJ.- Cuando una parte o un tercero manifieste que en. abOei$Qt.rsinada providencias o se refiere a cUs en escrito que lleve u fírma L o verbalmente dpran ti una audiendia o Ífilígenola si queda constancia en el acto, se aunalderard notificado de dicha pr videncia en La fecha de prsa.ntaaidn del escrito o de la audiencia o di1i.noia",(8s subraya). "Cuando una parte retire el expediente de la Secre tarta en loe casos autorizados por La Ley, se entenderd notifiosda desde •l vencimiento del tdrmino para su devolución de todas las providencias que apar.eoan en aquel y que por cualquier nativo no 3.o hubieren sido notificadas ". Lo anterior,no ma, pues, materia de Juriapz'udeu.- ola o de doctrina en derecho colombiano, sino voluntad expresa del legislador.8 = ( Juicio 110. 9767) Un el expediente administrativo como se expresé al comienso de esta providencia, hay varios es— critos del demandante, de los cuales se deduce! ocearia e inequfvooamente el conocimiento que te— nla de la r'eaoluoidn aue lo deotituy6 del cargo. - Vías por ejemplo el oficio de 20 de agosto de 1. 9759 dirigido al Jefe de Personal del Ministerio de Justicia, •n el cual solicite el reoonooiaie te de unas 'vacaciones causadas y no disfrutadas por cuanto babia sido deatitddo mediante la rssoluoi6n lo. 3748 de julio 22 de 1.975 ( Pl.71
de Justicia, •n el cual solicite el reoonooiaie te de unas 'vacaciones causadas y no disfrutadas por cuanto babia sido deatitddo mediante la rssoluoi6n lo. 3748 de julio 22 de 1.975 ( Pl.71 cuad. 2) adense de las constancias solicitadas por el actor para el cobro de prestaciones apoSi Les y que obran a los folios 61,62, 67 y 70 de los antecedentes administrativo.. por lo anterior es pr.oaament., por lo que cuan do un administrado no tiene conocimiento oportuno de un acto administrativo, puede recurrir ante la juriedicoidn de lo contencioso administrativo dentro de los términos de caducidad de la aooidn contado a partir del momento .n que demuestre o aparez ca demostrado que tuvo conocimiento de dicho acto, y, no, a partir de la expedicida del acto. Si ard no fuera, no habrfa término alguno de caducidad de la acoida Sentenciosa en ningdn caso, y se desvir'n tuarfa la finalidad suprema de la notifioacidn". Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley., de acuerdo con su colaborador fiscal,
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DI IGÁlb JÁS PT 101 OES Di LA DEMANDA.
Cdpiees, notifíquese y comuufquese. Se hace constar que .1 proyecto de este fallo fu aprobado por la Sala del Tribunal Administrativo de O undinamaroa, en su sesi6n del 16 de novieabre/77.Acta 82).
Se hace constar que .1 proyecto de este fallo fu aprobado por la Sala del Tribunal Administrativo de O undinamaroa, en su sesi6n del 16 de novieabre/77.Acta 82).
ALBRT0 M'.ILENO GCtE CAI(LOS 0CTV10 RODRIGLJEZ Y.U 9 la ( Juicio 1o. 9767)
MLRLA YUGENU 3"mi Ral)Rictmz cwiA FCMOISCÁITRO
iiYARO LCC2TE WM ÁtJUINO KOLRXGUPZ 1iz&Y,k
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