TA CUN - 9768-(23-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9768-(23-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
'NL ADINI:Jr?IV() cUIMARc 3oot&, J.;., layjembre veintitz8. (23) de mil novecientos setenta y siete (1.977) .- JIaietr,4o Ponentes b. iVftR) LÁ.0.Y17PLA LLJI.- 1sf. Juicio Ni. 9768.— 1k3OLUCJL..3 XNIPLUALS.— £eawd arito: M1'11L RO3TO C AMf)O PZ . '1 aenor Miguel Roberto Camargo Pka, a tvés de apoderado Judicial i en ejercicio de la aooi6n de plena Jariediculéa de carauter laboral, solictts ee dnrets la ocurren¡- , del fen6msno del si lencio administrativo sai que ka incerrido 1 Nintatario de Defensa Nacia , oil, que ooalleva toitesnte 1 aag$ivs de los pedimentos forimil ados ante la entidad demandada en escrito e 8 de jlio U. 175 que se d— crete a su favet une, poneléa de invalides a cargo de dicho ministerio, desde cuando adquirid la invlidea prestando el servicio militar obli— storio, tostando ceo bese la penusin que en todo iemO tevengwa un cabe 2e. del tjrotto en actividad, tnolu.yeaido todas las primas que oost fi jaron el saldo braioo, y que se orden e favor del 4,emandante y a
cargo del Mtniuterio de Defensa Nantonel, el reajuete de la ind.aiuza— cx&i reconocida, en .1 sentido de mtaltiplto,x loe haberes dvenad5s por un cabo 2 9. del ljrcito por 36 museo del suelde bsioo, por sr un inválido siaQluto y permanente, ust& de la cual se desoentará lo ye reotbiuø por 41. con el puntaje •rr6nuemente oonuidsrmio por la idd deman acta.- 2 - Juiato Kl. 976.- Describe el libelista lee hechos fundamentales de la domanda, att: "PItO: M& podordaritoe al preetr el servicio militar, adquirió una invalides, con tiase en le cual el Ministerio de Defensa Nacional 1e reconoció una indemnización un el gr do de G30 29. del Ijérulto» 'CUL.O: El Ministerio de Defensa Naoiønl, solo indeanis6 pbr 1 invalides relativa y permanente el demandante, siendo que en realidad es un invAlido absoluto y poranente. 1 demandante, no osa en la jutualidad peni5n y afronta una (4.iffoil situación, por ser rechazado en las partes que pretende obtener trabajo. 'cuAwr): Ha transcurrido ma de un mes, sin que la Administración se haya pronunciado, tal como lo orufka el Art. 16 del Decreto 2733/59, oonfiurndese el silencio .Adminiatrauve y ooneecenemente la negativa a líao protensionn dii demandante." Como norm's violadas cita el numeral i) del artículo
16 del Decreto 2733/59, oonfiurndese el silencio .Adminiatrauve y ooneecenemente la negativa a líao protensionn dii demandante." Como norm's violadas cita el numeral i) del artículo 1. di Decreto 1378 de 1967 el a r t. 4 9. del decreto 2728 de 1968 y di art. lo. de la ley l8 de 1946. Ád Miniøteio de Defensa Naoic'nal, por conducto de abogado a quien confirió 'andato, se opone a las pretensiones Le la demanda en memorial iaiíaoografínde g, que en síntesis dice que al og1amento de aptitud fisioe, el de incapacidades, invelidecea e indemnizaciones loz organismos módico-militares, ato. obedecen a pautas que impiden que al actor en el 0150 sub-judios es lv pueda reconocer lo qua •oltoita, por cuanto no se conjugan en ól los postulados que lo psritan. &t su alegato de 0001usión dice el susodicho apoderado que en su uonospto no su el1.6 ?lona pruebe sobre la incpwidd absoluta y permanente dela Jatal.!. 97ó8.— exacidado y que no se isbó aceptar en ferina general y definitiva que toda le2&s j enfermedad di como r..ltado la pnsiin de invalides, porque ello oonolur'ia en una injaetLcia por üceIOs il señor Pi.oal 30. 4. la Corporeoíón desoerra el traslado de rigor en los siguientes términos: itudisdes detenidqmMte loo hechos, se comruebs
il señor Pi.oal 30. 4. la Corporeoíón desoerra el traslado de rigor en los siguientes términos: itudisdes detenidqmMte loo hechos, se comruebs que el d.e.ndanto adquirió la invalidez, mientras prestaba su servicio militar oblitQriG lo cual esta demostrado tsmbi4n en las sotas de la Junta 4'dis que obra al fi. 9 del segundo cuaderno del 54j.disnte y la del Consejo ¿dio Militar qua zp feos al fi. 11 del sismo ouaero, anbam de 1.969, en el Hospi tal Militar Central. "sn las oQnolIAs3on.s da esea sotas se dice que &a trata de una tnoapsioidad relativa y permanente adquirida en si servicio¡por causa y aas6n del misma y que 'NO :; .tPTO'. "ftl fi 39 del cuaderno principal aparece el iiotamn de la 3.cai&i 4. Medicina del Trabajo del 26 de mayo de 1.9179 segu.n el cual hay ufla Inhabilidad abolua para des.spettar las sotivid&es propias del persona) cOmbatiente y una díaminuelén de la capaoidml laorativa en relación con su edad, 4. QCflIO Y MXO CIXMTQ (t35) para poder efectuar las ooupscions oficies del personal en la vida militar. !L pensión de invalide no excluye la relatividad de esta incapacidad de que habln los diot.rcenwn, como lo dtou el Con,.jo de g@tmio en oaeos similares, pues •l car&t•r bao
!L pensión de invalide no excluye la relatividad de esta incapacidad de que habln los diot.rcenwn, como lo dtou el Con,.jo de g@tmio en oaeos similares, pues •l car&t•r bao luto de la iniapsoidd en el servía. debe entender como im— pedimento para ejercer el empleo, La legi.isoi$n vigente apli— cable al a'eo dice que basta que la incapacidad sea rmanente y motive el retiro del cargo, para que surja .1 derecho a la pana' &n. uÁn virtud de lo anterior, la iicalfa Tercera con— oeptSa que •l Tribunal debe acceder a las pretensonss del so-' tor."- 4 - Juicio ID. 9768 .- Pl ante doa lee anteriores antecedentes, allegadas las pruebas, llegadO2e1 instante de dictar falle de arito y no encon— trando causal de nulidad que inoida en lo actuado, PARA iSOLVR, $E CONSIDEAs Jdl primer punto que debe resolver el Tribunal en el atinente a si ha oourrido el fenómeno administrativo que haya permitido al Estrado ganar Ju3'iediociin para conooer de este asunto al quedar ego tada la efa gubernativa por aquel medie, establecido por el pargrafo del art. 18 del decreto 2733 de 19599 Esta probado que .1 8 de Julio de 1975 el abogado del señor Camargo Pez presenté ua solicitud al Ministerio de Defensa Naoional, pidiendo lo mismo a que se refiere el libelo que oontiene la demanda que originó este juioil. En el expediente adminietrative que se
del señor Camargo Pez presenté ua solicitud al Ministerio de Defensa Naoional, pidiendo lo mismo a que se refiere el libelo que oontiene la demanda que originó este juioil. En el expediente adminietrative que se allegó ocal prueba, aparece que sólo .1 19 do abril de 1976, pOr resol oiin IIQ. 3864, el Kiaisterio AUJ las peticiones, pero cuando ya había obyiaete precluído si término de treinta días que tenía para hacerle y cuando ya había sido presentada la demanda (14 de agosto de 1975), por le cual es incuestionable que el Ministerio ya había perdido competen ata para decidir de manera expteaa y que ya había ocurrido el fenómeno que se argwa.nta como fundamento de la acción. Pero un estudio de lea piezas procesales hacen con— cluir al Tribunal en el sentido de que sí bien las lesiones referentes a la luxación por¡ amo afo—semilunar del carpo, la oioatris en S en el dorso del puiio derecho que no produce alteración funcional y que eenlle van a un indios lesional de 4, le impiden continuar en lee Puersas Mili tares, ellas no pueden engendrar pensión de invalides, pues la ino-'pac dad no es absoluta aunque sea permanente. El Tribunal oree, oese lo es—Jiciø NO. 976t .- tías al apoderado del initer.o, que no toda lesión e cnfera,cted cendu os $ peanién de invilides, aiio que hay que tener en cuenta para elle Vrt05 factores, Obj.tvO uno 000 es lis lesión e le ent.rmedi en cf sismos, y subjetivos uro., como la edad, el tiwmo de aci-viajo, .1
Vrt05 factores, Obj.tvO uno 000 es lis lesión e le ent.rmedi en cf sismos, y subjetivos uro., como la edad, el tiwmo de aci-viajo, .1 oficio ee.meiL.do , el grado de intatruooi6n, el grado 4. ,4atoi6n a otros menesteres, el impedimento que para trbaar normalmente le oca— sieno esa lesión o entersdad, lee secuelas de la misas, Sto. Y como se trata de un individuo que prestó su serviola militar por un año # on— ce meses y aorce días oo0 en el 1t.116n de Ingeniera. 9rcn cisco Jo5i de Caldas" y fue retirado CON PS LA LVA por inuspaci— dad relativa y permanente (y nada demuestra que sea sboluta objetxvamen te considerada), de apeaa ve-unte ades de edad pera esa apoce, se uonolu y qns , debe nears la esguada y la tercera p.ticia contenida en la de— manda. Zo a4rito de lo expuesto, el Tribunal AdatniitrativO do Cuhdinaoarcs, administrando justicia en ambre de la Reptibl2ua do Co— labia y pezautorided da la lay, F A L L A Primero: Declarase prodoio el f,niSmeno de]. oxien— Cii administrativo respecto a 1, petioi& u hiciera el sellar Nigual Ro berto Camargo k&ea, por con unto d apoderado, al Ministerio de Defensa Naoi:nnl .1 8 4e julio ti. 1915. Ssguado No es del cisc aoa.der a las dot4e pretøn— piones da 1 dimda.
Naoi: nnl .1 8 4e julio ti. 1915.
Ssguado No es del cisc aoa.der a las dot4e pretøn— piones da 1 dimda. COPI. , lPiCjJ y st no fuera apIsda, ARCIV:; e]. ezpe1ienta.— Oportunsnte ciavuivasc e] ouadarso ubernative e la6 - ¡iaioio Nt. 9768 oficina da erigen.— COXUNIQUE3.— CUPLA8... Aprobado en Aota No
ALBERTO )1OWNO QOMZ CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ L
JOSE JOAQUIN CAMACHO PAIDO' CLARA FORERO DE CASTRO
ALVARO L. COMPTE LUNA JAIME MOSOS GU.ARNIZO
~CUBS SALGADO IZ GUTIEL(RNZ
AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA MARIA EU(11IA SAMR RODRIGUEZ
CtJELO SARRIA OL005 SIMON RODRIWflW RODRIGUEZ
NYRIAN FAJARDO TOR'LtES
S.ot.taria